REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 29 de Abril de 2008 – R. O. No. 326

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

DECRETOS:

n

1027Nómbrase al señor René Vargas Pazzos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Jamaica n

1028Nómbrase al señor Rafael Veintimilla Chiriboga, Embajador Extraordinario y lenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chipre n

ACUERDOS: n

MINISTERIO DE CULTURA: n

032….. Apruébase el Estatuto de la Corporación Cultural “Equinoccio”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha n

MINISTERIO DE FINANZAS: n

082 MF-2008 Delégase al economista Wilfrido Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro en la reunión de Directorio del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, PSNM n

083 MF-2008 Delégase al economista Wilfrido Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, a la sesión del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE …. n

084 MF-2008 Dase por concluido el nombramiento provisional conferido al doctor William Ricardo Vásconez Rubio y nómbrase a la abogada Nelly Gliset Plaza Molina, Subsecretaria General Jurídica ………. n

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS: n

139….. Expídense las disposiciones para el uso de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el sector agroindustrial dedicado al secado de granos (maíz, arroz y soya) n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD: n

08 054 Adjudícanse los cupos para la importación de algodón sin cardar ni peinar con diferimiento a 0%, a las empresas HILTEXPOY S. A. y Textiles El Peral Cía. Ltda. de 100 TM y 200 TM n

08 109 Desígnase al doctor Gustavo Guerra, delegado de esta Secretaría de Estado a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0030Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Sandra Patricia Camacho Ruilova, Inspectora del Trabajo Infantil, perteneciente a la Dirección de Trabajo de Tungurahua

n

0035Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Jorge León, funcionario de este Ministerio n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, SUBSECRETARIA n

PROVINCIAL DEL GUAYAS:

n

002-SPG-2008 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Asociación de Conservación Vial San Pedro”, con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas n

003-SPG-2008 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Asociación de Conservación Vial San Isidro”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: n

009 CG Refórmase el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público n

SECRETARIA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACION CIUDADANA: n

014….. Mientras dure la ausencia del país del señor Juan Meriguet Martínez, Subsecretario de Fortalecimiento de Movimientos Sociales y Pueblos, encárgase esta Secretaría, a la señora Letty Viteri Gualinga, Directora de Gestión de Coordinación y Fortalecimiento de Entidades Integrantes n

015….. Encárgase la Dirección de Gestión de Coordinación y Fortalecimiento de Entidades Integrantes, al señor Bolívar Paspuezan Chuga, Profesional 5 n

nEXTRACTOS: n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n

-………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General, correspondientes al mes de enero del 2008 n RESOLUCIONES: n

MINISTERIO DEL AMBIENTE: n

013….. Revócase y déjase sin efecto la Resolución Nº 074 de 26 de diciembre del 2005 n

015….. Revócase y déjase sin efecto la Resolución Nº 009 de 17 de enero del 2006 n

nDIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL n

LITORAL:

n

009/2008 Refórmase la Resolución Nº 004-2006 del 30 de enero del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 213 del 20 de febrero del 2006 n

013/08 Refórmase el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en puertos y terminales de la República, expedida mediante Resolución Nº 056/07 del 30 de julio del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 148 del 15 de agosto del mismo año n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: n

08-083 P-IEPI Encárgase la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, al doctor Juan Carlos Cepeda Cassola, Experto Principal en Asesoría Jurídica n

08-084 P-IEPI Encárgase la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, a la doctora Nathalia Jaramillo del Pozo, Experta Principal en Oposiciones y Tutelas Administrativas (E) n

08-085 P-IEPI Ordénase la expedición del nuevo Formato Unico de Solicitud de Registro de Signos Distintivos n

ORDENANZAS MUNICIPALES: n

-…… Cantón Salinas: Reglamentaria que regirá para la venta de lotes de terreno, sin los servicios de infraestructura básica n

-…… Gobierno Municipal de Montalvo: Que reglamenta los procedimientos para la acción o jurisdicción coactiva, para el cobro de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a este Gobierno Municipal n

-…… Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que regula la actividad turística

n

-…… Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí: De cambio de nombre de Ilustre Municipio de Saquisilí a Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí n

ORDENANZA PROVINCIAL: n

-…… Provincia de Imbabura: Reformatoria al cobro del timbre provincial n

AVISO JUDICIAL: n

…… Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de Cuenca en contra de la señora Elvira María Rodríguez Ormaza y otros (1ra. publicación) n n

n No. 1027 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor René Vargas Pazzos como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Jamaica; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n Decreta: n n

Artículo primero.- Nombrar al señor René Vargas Pazzos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Jamaica.

n n

Artículo segundo.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio de Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1028 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor Rafael Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chipre; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n Decreta: n n

Artículo primero.- Nombrar al señor Rafael Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chipre.

n n

Artículo segundo.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio de Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 032 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la Corporación Cultural “EQUINOCCIO”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Cultural “EQUINOCCIO”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:

n n

“Articulado….- La Corporación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n n

Serán las actividades de la Corporación y/o de sus personeros las que determine si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n n

La Corporación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de abril del 2008.

n n f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n

No. 082 MF-2008

n n

EL MINISTRO FINANZAS

n n Considerando: n n

Que, el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 303, publicado en el Registro Oficial No. 85 de 16 de mayo del 2007, integra la conformación del Directorio del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas (PSNM); y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

n n Acuerda: n n

Artículo único.- Delegar al economista Wilfrido Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, para que me represente en la reunión de Directorio del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, PSNM, a realizarse el 14 de abril del 2008.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril del 2008.

n f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n n n n

No. 083 MF-2008

n n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n n Considerando: n n

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 3567, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 20 de enero del 2003, conforman el Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

n n Acuerda: n n

Artículo único.- Delegar al economista Wilfrido Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental de esta Cartera de Estado, a la sesión del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, a realizarse el 14 de abril del 2008.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de abril del 2008.

n n f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n Es copia.- Certifico. n n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n n

No. 084 MF-2008

n n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 243 MEF-2007, expedido el 2 de agosto del 2007, se nombra provisionalmente al doctor William Ricardo Vásconez Rubio, funcionario de esta Secretaría de Estado, para que ejerza las funciones de Subsecretario General Jurídico; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,

n n Acuerda: n n

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluido el nombramiento provisional conferido al doctor William Ricardo Vásconez Rubio, mediante Acuerdo Ministerial No. 243-MEF-2007, expedido el 2 de agosto del 2007, para que ejerza las funciones de Subsecretario General Jurídico.

n n n

ARTICULO 2.- Nombrar a la abogada Nelly Gliset Plaza Molina, para que ejerza las funciones de Subsecretaria General Jurídica de esta Secretaría de Estado.

n n Comuníquese. n n Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril del 2008. n n f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n n Nº 139 n n

MINISTRO DE MINAS Y

n PETROLEOS n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

n n

Que con Decreto Ejecutivo No. 917, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 26 de febrero del 2008, se renovó por sesenta días la declaratoria de emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 254, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 63 de 13 de abril del 2007;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 69, publicado en el Registro Oficial No. 106 de 15 de junio del 2007, se expidieron las disposiciones para la comercialización de gas licuado de petróleo a través de instalaciones centralizadas;

n

Que con Acuerdo Ministerial No. 105, publicado en el Registro Oficial No. 145 de 9 de agosto del 2007, se emitieron disposiciones permitiendo la utilización de cilindros de 15 kg a precio industrial y acondicionado para uso de ese sector de mercado, incluido el comercial;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 966, publicado en el Registro Oficial No. 305 de 31 de marzo del 2008, el Gobierno Nacional autorizó el uso del gas licuado de petróleo como combustible para el secado de productos agropecuarios (maíz, arroz y soya); y, fijó el precio de venta del GLP destinado a este sector;

n n

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 966, corresponde al Ministro de Minas y Petróleos la expedición de regulaciones en el uso del gas licuado de petróleo en el sector antes citado;

n n

Que es necesario establecer mecanismos que viabilicen el uso inmediato de Gas Licuado de Petróleo, GLP al precio establecido por el Gobierno Nacional, por parte del sector agroindustrial dedicado al secado de granos; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, los artículos 9, 68 y 69 de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 966, publicado en el Registro Oficial No. 305 de 31 de marzo del 2008 y el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Expedir las siguientes disposiciones para el uso de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el sector agroindustrial dedicado al secado de granos (maíz, arroz y soya).

n n

Art. 1.- De conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 69, publicado en el Registro Oficial No. 106 de 15 de junio del 2007, los usuarios finales del sector agroindustrial dedicado al secado de granos, (maíz, arroz y soya), tienen el plazo de 120 días contados a partir de la publicación de este acuerdo, para instalar y utilizar instalaciones o sistemas centralizados para la recepción del gas licuado de petróleo para su consumo.

n n

Cumplido este plazo los usuarios del sector mencionado deberán utilizar el gas licuado de petróleo exclusivamente a través de instalaciones o sistemas centralizados.

n n

Art. 2.- Los usuarios finales del sector agroindustrial dedicado al secado de granos (maíz, arroz y soya), mientras dan cumplimiento al artículo 1, adquirirán el gas licuado de petróleo en cilindros de 15 kg, acondicionados con válvula industrial, pintados con un distintivo particular en el cuerpo del cilindro (franja de color negro) y estampada en el casquete superior la leyenda “GAS AGROINDUSTRIAL” en color verde – Pantone 381, al precio dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 966 de 19 de marzo del 2008, reformado.

n n

Art. 3.- Las comercializadoras de GLP debidamente autorizadas por el Ministerio de Minas y Petróleos con su red de distribución, deberán entregar a los usuarios finales del sector agroindustrial dedicado al secado de granos, las respectivas facturas o comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Renta Internas, SRI, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002.

n n

Las copias de las facturas o comprobantes emitidos, deberán ser presentados a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y PETROCOMERCIAL, para que en el seno de la Comisión conformada mediante Decreto Ejecutivo No. 1859, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, se justifique y determine los volúmenes de GLP a ser programados para dicho sector.

n n

Art. 4.- Los volúmenes de GLP comercializados en el sector agroindustrial, deberán ser reportados a la Dirección Nacional de Hidrocarburos conforme las disposiciones y mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 179 de 3 de enero del 2006.

n n

Art. 5.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos, efectuará los controles pertinentes a las actividades de comercialización de GLP al sector agroindustrial dedicado al secado de granos.

n n

Art. 6.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Dirección Nacional de Hidrocarburos y PETROCOMERCIAL.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado, en San Francisco de Quito, D. M., a 14 de abril del 2008.

n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. n n

Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 de abril del 2008.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

n n n Nº 08 054 n n

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n COMPETITIVIDAD n n Considerando: n n

Que mediante Resolución Nº 422 el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, expidió el Reglamento para la distribución del 5% de cupo de importación de «Algodón sin cardar ni peinar» con diferimiento a 0% para textileros no afiliados a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE);

n n

Que cumpliendo con lo estipulado en la Resolución Nº 422 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, se convocó a “Concurso Público” difundido en la página web del COMEXI, para que las empresas no afiliadas a AITE se acojan a los beneficios de diferimiento arancelario de algodón sin cardar ni peinar;

n n

Que mediante comunicaciones de 12 y 13 de marzo del 2008, las empresas HILTEXPOY S. A. y Textiles El Peral Cía. Ltda., solicitan a este Ministerio el diferimiento arancelario para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 de algodón sin cardar ni peinar de 100 y 200 toneladas métricas respectivamente;

n n

Que los peticionarios han cumplido con los requisitos contemplados en el artículo 2 de la Resolución Nº 422 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI;

n n

Que este Portafolio considerando la ponderación de la capacidad instalada, el promedio anual de las importaciones y de la producción durante el periodo de los tres últimos años, declaradas en forma juramentada por los solicitantes, procedió a analizar y calificar las solicitudes, de conformidad con los criterios del artículo 4 del citado reglamento; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ministerio de Industrias y Competitividad el último párrafo del artículo 4 de la Resolución Nº 422 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de 27 de febrero del 2008,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Adjudicar los cupos para la importación de algodón sin cardar ni peinar con diferimiento a 0%, a las empresas HILTEXPOY S. A. y Textiles El Peral Cía. Ltda. de 100 TM y 200 TM, respectivamente.

n n

Artículo 2.- Si hasta el 15 de mayo del 2008, las empresas favorecidas con el cupo no lo han utilizado en su totalidad, se procederá a su readjudicación, salvo que el solicitante haya notificado al Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre el uso de la cantidad no utilizada, hasta el fin del periodo de adjudicación.

n n Comuníquese.­ n n Quito, D. M., 11 de abril del 2008. n n f.) Ec. Raúl Sagasti. n n

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 11 de abril del 2008.

n n n Nº 08 109 n n

EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD

n n Considerando: n n

Que según el Art. 7 de la Codificación 2005-004 de la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial 562 de abril 11 del 2005, el Consejo Nacional de Zonas Francas está integrado por otros, por el titular de esta Secretaría de Estado o su representante;

n n

Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y;

n n

En ejercicio de la facultad que le confiera el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Desígnase al Dr. Gustavo Guerra, para que en calidad de delegado y en representación de esta Secretaría de Estado asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas, a llevarse a cabo el día martes 1 de abril del 2008.

n n

Art. 2.- El delegado designado será responsable por los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación, e informará al Despacho del Ministro de esta Cartera de Estado sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el CONAZOFRA.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará inmediatamente en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de abril del 2008. n n f.) Ec. Raúl Sagasti. n n

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 11 de abril del 2008.

n n n No. 0030 n n

Ab. Antonio Gagliardo Valarezo

n

MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

n n Considerando n n

Que la Organización Internacional de Trabajo, OIT y la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, han convocado al Ministerio del Trabajo y Empleo a participar del Taller Subregional de Expertos sobre Trabajo Infantil y Migración; que tendrá lugar en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, los días 8 y 9 de abril del 2008;

n n

Que es necesario que el Ministerio de Trabajo y Empleo se encuentre debidamente representado en esta importante reunión; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior a la Dra. Sandra Patricia Camacho Ruilova, Inspectora del Trabajo Infantil, perteneciente a la Dirección de Trabajo de Tungurahua del 7 al 10 de abril del 2008,para que participe en el Taller Subregional de Expertos sobre Trabajo Infantil y Migración, el mismo que tendrá lugar en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia.

n n

Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión, serán financiados en su totalidad por la OIT.

n n Art. 3.- Regístrese y publíquese. n n Dado en Quito, a 4 de abril del 2008. n n f.) Ab. Antonio Gagliardo V., Ministro de Trabajo y Empleo. n n n Nº 0035 n n

Ab. Antonio Gagliardo Valarezo

n

MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

n n Considerando: n n

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, ha extendido una invitación a la Primera Reunión del Grupo Ad Hoc Ecuatoriano – Peruano, para elaborar un Estatuto Migratorio Permanente, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima – Perú, los días 17 y 18 de noviembre del 2007;

n n

Que, es necesario para el Ecuador estar debidamente representado en este importante evento; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con sueldo en el exterior al doctor Jorge León, funcionario del Ministerio de Trabajo y Empleo, para que participe a la Primera Reunión del Grupo Ad Hoc Ecuatoriano – Peruano, para elaborar un Estatuto Migratorio Permanente, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima – Perú del 16 al 19 de abril del 2008.

n n

Art. 2.- Los gastos generados serán financiados en su totalidad por el Ministerio de Trabajo y Empleo.

n n Art. 3.- Regístrese y publíquese. n n Dado en Quito, a 15 de abril del 2008. n n

f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo.

n n n

No. 002-SPG-2008

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

PUBLICAS Y COMUNICACIONES,

n

SUBSECRETARIA PROVINCIAL DEL GUAYAS

n n Considerando: n n

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 23, numeral 9, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;

n n

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 29 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 18 de abril del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, delegó a los subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgar personería Jurídica a la Asociación de Conservación Vial, conforme a la normatividad establecida en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002;

n n n

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de marzo del 2008, el señor Luis Gilberto Arreaga Vallejo, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “Asociación de Conservación Vial San Pedro”, conforme se desprende en el acta constitutiva del 3 de marzo del 2008, y actas de las asambleas del 5 y 7 de marzo del mismo año, que se adjuntan, solicita la aprobación de los estatutos y la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil, expedido con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 1 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo; y,

n n En ejercicio de las facultades legales, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Conceder la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL SAN PEDRO”, con domicilio en la parroquia La Aurora, cantón Daule, provincia del Guayas, República del Ecuador.

n n

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial denominada “ASOCIACION DE CONSERVACION VIAL SAN PEDRO”, a que se refiere el artículo precedente.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de directiva.

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados.

n n

Comuníquese y publíquese