REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Lunes, 28 de Abril de 2008 – R. O. No. 325
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n n FUNCION EJECUTIVA
n
nDECRETO: n n n
1039……. Autorízase al Ministro de Finanzas para que en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como prestamista; el I. Municipio de Cuenca, como beneficiario y ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador, como agente fiduciario, un contrato de crédito y fideicomiso, por el monto de hasta US $ 4’481.600,00, destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”
n
n n
n
nACUERDOS:
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO
n n n n
Y POLICIA:
n n
n
n080……… Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos n n
MINISTERIO DE INCLUSION
n n n n
ECONOMICA Y SOCIAL:
n n n n
0652……. Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Programa Aliméntate Ecuador -AE- 5
n n
nRESOLUCION: n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n n n
NAC-DGER2008-0512 Modifícase la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007
n n n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n n n
-………. Cantón Nangaritza: Sustitutiva de creación, organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
n n n n
-………. Cantón Pindal: Que regula la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal y de las ferias libres
n n n n
n No. 1039 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de conformidad con el literal b) del Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, mediante oficio No. SENPLADES-O-06-1282 de 28 de noviembre del 2006, dirigido al Alcalde de Cuenca, emitió el dictamen de prioridad del proyecto: “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca – Fase I, Componente – Semaforización”, cuyo beneficiario y ejecutor es el I. Municipio de Cuenca;
n n
Que, mediante oficio No. MEF-SCP-2007-1092 de 3 de julio del 2007, el Ministerio de Finanzas, a nombre del Gobierno Nacional, solicitó al Gerente General del Banco del Estado, la concesión de un crédito por el valor de hasta US $ 4’481.600,00, destinado a cofinanciar el proyecto de inversión: “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca – Fase I, Componente – Semaforización”, cuyo beneficiario y ejecutor es la Municipalidad de Cuenca;
n n
Que, el Gerente General del Banco del Estado mediante decisiones Nos. 2007-GGE-108 y 2007-GGE-140 de 17 de septiembre y 12 de noviembre del 2007, respectivamente, aprobó la concesión de un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano hasta por US $ 4’481.600,00 destinado a la ejecución del proyecto antes indicado;
n n
Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 02-0059-PGE-DRC de 16 de noviembre del 2007, dirigido por el Director Regional de la Procuraduría General del Estado Cuenca, al Gerente de la Sucursal Regional Cuenca del Banco del Estado, emitió el dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito y fideicomiso con el que se instrumentará el crédito antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
n n
Que, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, con memorando No. MEF-SPIP-MEMO-EV07-81-8538 de 26 de noviembre del 2007, emitió la calificación de viabilidad, económica, financiera y social y verificó la viabilidad técnica del proyecto de inversión: “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”, cuyo beneficiario y ejecutor es la Municipalidad de Cuenca, conforme a lo establecido en el literal a) del Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
n n
Que, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-0388-2008 de 5 de marzo del 2008, comunica al Gerente General y al Gerente de la sucursal regional Cuenca del Banco del Estado, que en sesión celebrada el 5 de marzo del 2008, emitió el dictamen favorable al proyecto de contrato de la referencia, en uso de las atribuciones que le confiere la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y el artículo 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, emitió el dictamen favorable al proyecto de contrato de préstamo y fideicomiso con el que se instrumentará el préstamo antes referido;
n n
Que, el Subsecretario de Crédito Público con memorando No. MF-SCP-2008-076 de 4 de abril del 2008 dirigido al Ministro de Finanzas, informa que para la suscripción del contrato de crédito y fideicomiso se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento; manifiesta que en consideración a que el Gobierno Nacional ha resuelto brindar el apoyo para la ejecución del proyecto de inversión “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”, cuyo ejecutor y beneficiario será el I. Municipio de Cuenca y, que en el Presupuesto del Gobierno Central del año 2008, constan las partidas presupuestarias correspondientes, de conformidad con lo que prevé la letra j) del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, considera procedente continuar con el proceso de endeudamiento y recomienda al señor Ministro de Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras de la presente contratación y que, sobre la base de lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, autorice el endeudamiento;
n n
Que, el Ministro de Finanzas expidió la Resolución No. 013 de 9 de abril del 2008, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de contrato de crédito y fideicomiso a celebrarse entre el Banco del Estado, en calidad de prestamista, el Estado Ecuatoriano, como prestatario; el I. Municipio de Cuenca, como beneficiario y ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador como agente fiduciario, por el monto de hasta cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4’481.600,00), destinados a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”; y, aprobó el respectivo endeudamiento; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República y 47 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como prestamista; el I. Municipio de Cuenca, como beneficiario y ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador como agente fiduciario, un contrato de crédito y fideicomiso, por el monto de hasta cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4’481.600,00), destinados a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”.
n n
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar, son las siguientes:
n n n PRESTAMISTA: n n Banco del Estado. n n n PRESTATARIO: n n Estado Ecuatoriano – Ministerio de Finanzas. n n n BENEFICIARIO EJECUTOR: n n Municipio de Cuenca. n n
n n n n n n n PROVINCIA: n n Azuay. n n n OBJETO: n n
Cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión: “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”.
n n n COSTO TOTAL DEL PROYECTO: n n n US $ 5’351.099,28. n n MONTO DEL CREDITO BdE (83.8%): n n n Hasta por US $ 4’481.600,00. n n CONTRAPARTE MUNICIPIO DE CUENCA n (16.2%): n n n Hasta por US $ 869.499,28. n n INTERES: n n
8.20% anual, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
n n n INTERES POR MORA: n n
1.1, veces la tasa de interés pactada que se halle vigente para la obligación, a la fecha de vencimiento de la misma.
n n n PLAZO: n n
Cinco (5) años, sin período de gracia, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
n n n PLAZO MAXIMO PARA SOLICITAR n EL PRIMER DESEMBOLSO: n n
10 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de crédito y fideicomiso.
n n n
PLAZO MAXIMO PARA SOLICITAR EL ULTIMO DESEMBOLSO:
n n
20 meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
n n n FORMA DE PAGO: n n
Retención automática de fondos de la cuenta corriente única del Tesoro Nacional, según Resolución de Directorio No. 97-DIR-029 del 28 de mayo de 1997, hasta la cancelación total del préstamo.
n n n FRECUENCIA DE LA AMORTIZACION: n n n Mensual (cada 30 días). n n TABLA DE AMORTIZACION: n n Pago de dividendos en cuotas fijas. n n n n
Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren en la cuenta corriente única del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna, para lo cual el Ministerio de Finanzas suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinción total de las obligaciones previstas en el contrato de crédito y fideicomiso respectivo.
n n
Art. 4.- La transferencia de los recursos del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, se encuentra condicionada a que en conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 9 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, previamente al primer desembolso, el Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Finanzas y el I. Municipio de Cuenca, suscriban un Convenio de Ejecución de Inversiones, Restitución y Fideicomiso, en el que se determine: (i) la forma en que se transferirán los correspondientes derechos y obligaciones establecidos en el contrato de crédito y fideicomiso; y, (ii) los términos y condiciones indispensables para la cabal ejecución del proyecto de inversión que se financiará con el crédito del Banco del Estado, así como, para la restitución de valores al Estado por incumplimiento parcial o total de la ejecución del proyecto de inversión respectivo, que serán determinadas por el Ministerio de Finanzas.
n n
Art. 5.- El I. Municipio de Cuenca, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto de inversión “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”, y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de crédito y fideicomiso y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación, ecuatoriana aplicables.
n n
Art. 6.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizará el seguimiento y control de las inversiones efectuadas con los recursos que se entreguen con aplicación al contrato de crédito y fideicomiso respectivo, sin perjuicio del control que deberá efectuar el Ministerio de Finanzas.
n n
Art. 7.- Si durante la ejecución del proyecto de inversión “Sistema Integrado de Transporte de Cuenca-Fase I, Componente-Semaforización”, se produjere una modificación en el costo total del mismo, sea por aumento en sus costos, por modificaciones en sus alcances o por cualquiera otra razón, el I. Municipio de Cuenca, aportará los recursos adicionales necesarios para la conclusión del proyecto. De tal obligación se dejará constancia en el Convenio de Ejecución de Inversiones, Restitución y Fideicomiso, indicado en el artículo 4.
n n
Art. 8.- Suscrito el contrato de crédito y fideicomiso, se procederá a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
n n
Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Finanzas.
n n
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 22 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 080 n n
Dr. Fernando Bustamante Ponce
n
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n n Considerando: n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0244-A, publicado en el Registro Oficial No. 645, de 21 de agosto del 2002, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía;
n n
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; mediante Resolución SENRES-2004-00080 del 21 de julio del 2004, publicada en el Registro Oficial número 401 del 18 de agosto del mismo año, reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, incorporando, como macroproceso generador de valor, la Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres bajo la responsabilidad de un Subsecretario;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 186 de 2 de junio del 2005, se creó la Subsecretaría de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres en el Ministerio de Gobierno y Policía, dirigida por un Subsecretario;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con las subsecretarías de: Transporte Vial y Ferroviario, de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de Aeropuertos y Transporte Aéreo; y de Obras Públicas y Comunicaciones;
n n n
Que, como consecuencia del cambio de políticas de administración del transporte en el país, la Subsecretaría de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres, ha dejado de cumplir dentro de la estructura del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, sus objetivos y funciones para las cuales fue creada;
n n n
Que, es necesario elevar la jerarquía administrativa y funcional del proceso de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las actividades y funciones de coordinación y asesoramiento nacional que desarrolla; lo cual se alcanzará con la organización de una Subsecretaría de Estado, que cumpla tales responsabilidades;
n n
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SP-CDPP-2008-1564 de 9 abril del 2008, emite dictamen e informe presupuestario favorable a las reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA;
n n
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante oficio No. SENRES-DI-2008-0002331 del 17 de abril del 2008, emite dictamen favorable a las reformas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, en aplicación del artículo 113 del Reglamento a la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA; y,
n n
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del 2007,
n n Acuerda: n n
Expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía.
n n
Artículo 1.- Suprímase del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el macroproceso agregador de valor de Coordinación y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres y sus procesos:
n n
1.- Coordinación Técnico Administrativa de Tránsito y Transporte.
n n
2.- Asesoría Técnico Administrativa de Tránsito y Transporte Terrestre.
n n
Artículo 2.- Refórmese de la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno y Policía, el artículo 6 numeral: 2.1.2 «Asesoría Jurídica y sus subprocesos», por los siguientes:
n n
2.1.2 Subsecretaría de Asesoría Jurídica, integrada por los subprocesos: 2.1.2.1 Control Jurídico
n n
2.1.2.2 Consultoría Legal
n
2.1.2.3 Patrocinio Judicial
n
2.1.2.4 Contrataciones
n n Responsable: Subsecretario (a) de Estado n n
Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de abril del 2008.
n n
f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía.
n n n
MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de abril del 2008.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.
n n n No. 0652 n n
Jeannette Sánchez Zurita
n
MINISTRA DE INCLUSION ECONOMICA
n Y SOCIAL n n Considerando: n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1801, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 12 de enero del 2001, se crea la Unidad de Gestión para la Alimentación Comunitaria, como departamento de la Dirección de Recursos Comunitarios;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 927, publicado en el Registro Oficial No. 603 de lunes 24 de junio del 2002, se cambia la denominación de la Unidad de Gestión para la Alimentación Comunitaria por “Programa de la Alimentación para el Desarrollo Comunitario” -PRADEC-, dependiente de la Subsecretaría General de Bienestar Social;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003, se integra a varios programas, entre ellos el “Programa de la Alimentación para el Desarrollo Comunitario -PRADEC-, a los procesos constantes en la Resolución No. OSCIDI 2002 038 de noviembre 15 del 2002 que contiene la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, los mismos que serán sujetos de reingeniería de procesos con la asistencia técnica de la Oficina del Servicio Civil y Desarrollo Institucional -OSCIDI-; derogándose expresamente el Acuerdo Ministerial No. 927 citado anteriormente;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2577-A, de 26 de mayo del 2004 se cambia la denominación del Programa de la Alimentación para el Desarrollo Comunitario -PRADEC- por la de “Programa Aliméntate Ecuador”;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 850, publicado en el Registro Oficial No. 177 de 25 de septiembre del 2003, se crea el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN-, del cual el PRADEC es, entre otros programas, su integrante;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo 780, publicado en el Registro Oficial No. 144 de 14 de noviembre del 2005 se crea el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición -SIAN-, derogando expresamente el Decreto Ejecutivo No. 850, publicado en el Registro Oficial No. 177 de fecha 25 de septiembre del 2003; indicando que el Programa Aliméntate Ecuador -AE- se destina a la atención de niños y niñas de 2 a 5 años 11 meses, que no asisten a establecimientos educativos, adultos mayores (de 65 años de edad en adelante) y discapacitados, focalizados en los quintiles uno y dos de pobreza;
n n
Que, mediante Ley 41, publicada en el Registro Oficial No. 259 de 27 de abril del 2006 se publica la Ley de Seguridad Alimentaria, creando el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, e indicando que el Programa Aliméntate Ecuador atenderá a la población de niños y niñas pobres de tres años a cinco años once meses que no asisten a establecimientos educativos, adultos mayores (65 años de edad en adelante) y discapacitados, focalizados en los quintiles 1 y 2 de pobreza; el mismo que continuará a cargo del Ministerio de Bienestar Social;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, el cual en su artículo 6 numeral 6.5 determina que el Programa Aliméntate Ecuador -AE-, entre otros, constituyen unidades ejecutoras que mantendrán estructuras orgánicas de gestión internas;
n n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 359 de 14 de mayo del 2007 se determinan los campos de intervención del Programa Aliméntate Ecuador -AE-, en virtud del ámbito de acción indicada en la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
n n
Que, es necesario que el Programa Aliméntate Ecuador -AE- disponga de una estructura orgánica que asegure el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, ajustado con la normatividad vigente;
n n
Que, mediante memorando No. 090-DM-MIES-2008, de 20 de febrero del 2008, la Ministra de Inclusión Económica y Social aprueba el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Programa Aliméntate Ecuador -AE-;
n n
Que, con oficio No. MF-SP-CDPP-2008-1046, de 14 de marzo del 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que establece el artículo 113 inciso tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido dictamen presupuestario al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Programa Aliméntate Ecuador -AE-;
n n
Que, mediante oficio No. SENRES-di-2008-0001946 de 26 de marzo del 2008, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES emite dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Programa Aliméntate Ecuador -AE-; y,
n n
En cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 6 numeral 6.5 del Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006,
n n Acuerda: n n
Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Programa Aliméntate Ecuador -AE-.
n n
Art. 1. Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional del Programa Aliméntate Ecuador -AE-, se alinea con su misión consagrada en Ley de Seguridad Alimentaria, publicada en el Registro Oficial No. 259 de 27 de abril del 2006 y el Acuerdo Ministerial No. 359 de 14 de mayo del 2007, sustentada en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.
n n
Art. 2. Procesos del Programa Aliméntate Ecuador -AE-.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del Programa Aliméntate Ecuador -AE-, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:
n n
a) Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización;
n n
b) Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados principalmente a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional, denotan la especialización de la misión;
n n
c) Los procesos habilitantes de apoyo están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional;
n n
d) Los procesos habilitantes de asesoría son aquellos que asesoran con sus conocimientos especializados a los procesos gobernantes, habilitantes y agregadores de valor, creando el basamento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades; y,
n n
e) Los procesos desconcentrados son aquellos que coordinan, implementan y ejecutan planes, programas y proyectos institucionales en el ámbito geográfico determinado.
n n
Art. 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Coordinador Nacional, Subcoordinador Nacional, Director de Protección Alimentaria e Inclusión Económica, Director de Formación en Alimentación Saludable, Dirección de Nutrición, Director de Asesoría Jurídica, Director de Comunicación Social, Director de Planificación, Monitoreo y Evaluación, Director Administrativo Financiero, Director de Sistemas de Información y Director de Recursos Humanos.
n n
Art. 4.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Programa Aliméntate Ecuador -AE-, de conformidad a lo establecido en el Art. 115 del Reglamento a la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-, mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional integrado por: Coordinador Nacional, Subcoordinador Nacional, Director de Protección Alimentaria e Inclusión Económica, Director de Formación en Alimentación Saludable, Dirección de Nutrición, Director de Asesoría Jurídica, Director de Comunicación Social, Director de Planificación, Monitoreo y Evaluación y Director Administrativo Financiero, Director de Sistemas y Director de Recursos Humanos.
n n
Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional del Programa Aliméntate Ecuador -AE-, a más de las responsabilidades contenidas en el artículo 115 del Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades:
n n
· Conocer y emitir observaciones al plan estratégico del Programa Aliméntate Ecuador -AE-.
n n
· Conocer la planificación anual del recurso humano institucional, coordinada por la UARH.
n n
· Coordinar la ejecución de los programas de planificación de procesos, unidades organizacionales y estructuras de puestos.
n n
· Conocer y emitir observaciones al Plan Operativo Anual Consolidado y Presupuestado del Programa Aliméntate Ecuador -AE-, y evaluar su ejecución.
n n
El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, ordinariamente, se reunirá trimestralmente y, extraordinariamente, cuando el Coordinador Nacional lo determine.
n n Art. 6.- Misión: n n
Contribuir al desarrollo humano sustentable promoviendo una cultura alimentaria que fomente el consumo de alimentos saludables y de producción local.
n n
El Programa Aliméntate Ecuador, de conformidad con su base legal, atenderá a aquella población constituida por los niños y niñas pobres de tres años a cinco años once meses que no asisten a establecimientos educativos, adultos mayores (65 años de edad en adelante) y discapacitados, focalizados en los quintiles 1 y 2 de pobreza, la que para efecto del presente proyecto de estatuto se la considerará como población objetivo.
n n n Art. 7.- Objetivos estratégicos: n n
a) Lograr cambios de comportamiento hacia una alimentación saludable, suficiente y culturalmente aceptable; y,
n n
b) Atender a la población objetivo del Programa con la Entrega de raciones alimenticias diversificadas según las regiones socio-culturales del país y provincias, de forma preferente y soberana, por la producción local.
n n Art. 8.- Estructura Básica Alineada a la Misión: n n
El Programa Aliméntate Ecuador -AE-, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, desarrolla procesos internos y está conformada por:
n n n 1) PROCESOS GOBERNANTES: n n
1.1) Coordinación estratégica para la gestión alimentaria nutricional de la población objetivo, a nivel nacional.
n n
1.2) Coordinación técnica para la gestión alimentaria nutricional de la población objetivo, a nivel nacional.
n n 2) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: n n
2.1) Gestión de protección alimentaria e inclusión económica de la población objetivo:
n n
2.2) Gestión para la formación en alimentación saludable.
n n
2.3) Gestión para la nutrición.
n n 3) PROCESOS HABILITANTES: n n
3.1) De asesoría.
n n 3.1.1) Asesoría jurídica. n n 3.1.2) Comunicación social. n n
3.1.3) Planificación, monitoreo y evaluación.
n n n 3.2) DE APOYO: n n 3.2.1) Gestión administrativa y financiera. n n 3.2.1.1) Gestión administrativa. n n 3.2.1.2) Gestión financiera. n n 3.2.2) Gestión para la administración de recursos humanos. n n 3.2.3) Gestión de sistemas de información. n n
4) PROCESOS DESCONCENTRADOS
n n
4.1 Gestión técnica para la implementación, seguimiento y control de planes, programas y proyectos relacionados con la gestión alimentaria nutricional de la población objetivo en ámbitos geográficos determinados.
n n n
n
n n n Art. 9.- REPRESENTACIONES GRAFICAS n n Se definen las siguientes representaciones gráficas: n n a) CADENA DE VALOR n n
n
n n n n n n n n n n n n
n b) MAPA DE PROCESOS n n n n n c) ESTRUCTURA ORGANICA n n n n n
n
n n Art. 10.- Estructura Orgánica Descriptiva n n 1. PROCESOS GOBERNANTES n n
1.1 Coordinación estratégica a nivel nacional para la gestión alimentaria nutricional de la población objetivo
n n a) Misión: n n
Planificar, organizar y controlar la gestión del Programa Aliméntate Ecuador.
n n
Este proceso se gestiona en el despacho del Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador.
n n n b) Atribuciones y responsabilidades: n n
· Responsable por la gestión técnica, administrativa y financiera del programa.
n n
· Ejerce la representación legal, judicial y extraoficial del programa.
n n
· Dispone la elaboración del plan operativo del programa, con base a la orientación del Ministerio de Inclusión Económica y Social, y en coordinación con las unidades técnico-administrativas.
n n
· Coordina, dirige, supervisa y evalúa la marcha e implementación de los diferentes proyectos sociales del programa.
n n
· Definir el modelo formativo respetando las costumbres y tradiciones locales para capacitar a nuestra población objetivo y la comunidad.
n n
· Disponer el diseño de esquemas de intervención que permita recuperar saberes culturales alimentarios nutricionales a nivel nacional.
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· Fórmula estrategias para implementar las políticas nacionales de apoyo alimentario a los beneficiarios, de acuerdo con la base de datos del SELBEN y la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
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· Vigila el cumplimiento de los compromisos y obligaciones del programa, así como por la aplicación de sus resoluciones internas y aquellas coordinadas con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y los organismos nacionales e internacionales que colaboren con el programa.
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· Presenta periódicamente informe de avance del Programa al Ministerio de Inclusión Económica y Social y demás organismos que suscriban convenios de cooperación con el programa.
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· Aprobar en coordinación con el Ministro de Inclusión Económica y Social políticas, sistemas y procedimientos para el cumplimiento de la planeación estratégica del programa; así como dirigir y evaluar la ejecución de los mismos.
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· Aprobar la adquisición de bienes y prestación de servicios, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y en relación con los convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales que mantenga el programa y.
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· Las demás que le asigne el Ministro de Inclusión Económica y Social.
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1.2 Coordinación técnica para la gestión alimentaria nutricional de la población objetivo, a nivel nacional
n n a) Misión: n n
Dirigir y orientar la aplicación del modelo de gestión de seguridad alimentaria nutricional, que aplica el AE.
n n n
Este proceso se