REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 28 de Abril de 2008 – R. O. No. 325

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PRIMER SUPLEMENTO

n n

n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n n

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

n n n n

1181-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias Mujeres Luchadoras, domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos

n n

1182-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias Corazón de María, domiciliada en el cantón Paján, provincia de Manabí

n n

1183-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Productoras de Palacio, domiciliada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n

1184-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Negras Raices de Libertad, domiciliada en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n 347-2005 Carlos Alfredo Saltos Hidrovo en contra de ANDINATEL S.A. n n 348-2005 Jacqueline del Rocío Quezada Carvajal en contra de Filanbanco S.A. n n 393-2005 María Esthela Espinoza Andrade en contra de Marcia Martínez Ponce n n 413-2005 Santiago Patricio Vásconez Viteri en contra del Banco del Pichincha C.A. n n

443-2005 Jenny Rosario Ayala Pareja en contra del Colegio Francés de Quito Cía. Ltda.

n n

445-2005 Luis Rodolfo Loor Escobar en contra de la Compañía Protección y Seguridad PROTSEG S.A.

n n

447-2005 Zoila Victoria Heredia Mera en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n

463-2005 Roder Coba Bustillos en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n

518-2005 Blanca Margoth Vallejo Merino en contra de R.C.Q. Ricardo Arturo Romero Rivas Cía. Ltda.

n n 590-2005 Joaquín David Avilés Zúñiga en contra del Consorcio Vachagnon n n

007-2006 María Isabel Cárdenas Cabrera en contra de Alex Marcelo Canelos Velasco y otra

n n 068-2006 Dr. Estuardo René Ramírez Molina en contra de Servinomynal Cía. Ltda. n n

101-2006 Eleazar Nahum Campozano Marcillo en contra del Municipio de Portoviejo y otra

n n

125-2006 Sandra María Suscal Morales en contra del Director Provincial del IESS de El Oro

n n

247-2006 Lenín Alonso Flores Nieto en contra de la Empresa ACROMAX S.A.

n n

265-2006 Luis Alfonso Castillo Charfuelán en contra del Gerente General de Panaseg Cía. Ltda.

n n

392-2006 Abogado Jorge Eduardo Caicedo Ycaza en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n

463-2006 Miriam Guadalupe Viracucha Pozo en contra de D.M. Construcciones Consmecan S.A.

n n

519-2006 Luis Fernando Caicedo en contra del Director del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario –INDA

n n 542-2006 Miguel Hernán Paz y Miño Realpe y otra en contra de Andinatel S.A. n n

549-2006 Mario Arcesio Suing Ureña en contra de la Compañía TUBASEC C.A.

n n

636-2006 Leonilo Velesaca Rodríguez en contra de la Compañía General de Distribuciones Gendisca C.A.

n n

653-2006 Miljenco Cindrich Suárez en contra de la Cía. Sociedad Ecuatoriana de Biotecnología C.A. SEBIOCA

n n 716-2006 Mercedes Melania Román Mora en contra del Banco de Machala S.A. n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Arajuno: Que sanciona el Plan de Desarrollo Estratégico

n n n

n n

No. 1181 – OM – 2007

n n

Rocío Rosero Garcés

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE RED DE MUJERES MONTUBIAS MUJERES LUCHADORAS, domiciliada en el recinto Palizada, parroquia Antonio Sotomayor, cantón Vinces, provincia de Los Ríos, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la RED DE MUJERES MONTUBIAS MUJERES LUCHADORAS, domiciliada en el recinto Palizada, parroquia Antonio Sotomayor, cantón Vinces, provincia de Los Ríos, con las siguientes modificaciones:

n n

1. Es necesario que en todos los párrafos, títulos y subtítulos, que diga: “socios”, “Presidente”, “Vicepresidente”; “Secretario”; “Tesorero” y “miembro” se ponga: “socias”; “Presidenta”; “Vicepresidenta”; “Secretaria”; “Tesorera” y “miembra”.

n n

2. En el artículo 7, literal b) al final del mismo póngase: y ratificadas por la Asamblea”.

n n n

3. En el artículo 51, agréguese un literal que diga lo siguiente: d.- Por resolución de las dos terceras partes de socias en Asamblea General”.

n n

4. Los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54, póngase a continuación del artículo 57, por lo tanto suprímase el Capítulo IX, DISPOSICIONES GENERALES, ya que se repite este capítulo.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE MUJERES, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a su estatuto.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 21 de mayo del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU. n n n

No. 1182-OM-2007

n n

Nidya Pesántez Calle

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (s)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE RED DE MUJERES MONTUBIAS CORAZON DE MARIA, domiciliada en el recinto Andresillo de Abajo, cantón Paján, provincia de Manabí, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la RED DE MUJERES MONTUBIAS CORAZON DE MARIA, domiciliada en el recinto Andresillo de Abajo, cantón Paján, provincia de Manabí, con las siguientes modificaciones:

n n

1. En el Art. 1ro., elimínese “Mediante el presente estatuto”.

n n

2. En el Art. 4, literal g) elimínese “otra actividad no especificada en las anteriores, pero completamente”.

n n

3. En el artículo 7, al final del literal b), póngase: “y ratificada por la Asamblea”, sustitúyase el literal c), por el siguiente: “Son socias honoríficas, aquellas que sin distinción de nacionalidad y sexo, por haber realizado actividades en beneficio de la mujer, sean declaradas como tales por la Asamblea General de socias, las que podrán intervenir en las reuniones de la Red con derecho a voz pero sin voto”.

n n

4. En todos los párrafos en los que diga: “el socio”; “los socios”; “el miembro”; “los miembros”; “el Presidente”; “el Vicepresidente”, póngase respectivamente lo siguiente: “la socia;las socias”; “la miembra”; “las miembras”; “la Presidenta”; “la Vicepresidenta”.

n n

5. Los literales a), b), c) y d) del Art. 13, háganse constar como artículos independientes a continuación del Art. 12.

n n

6. En el Art. 14, literal a), sustitúyase “en la primera citación se convocará por segunda vez” por “la sesión iniciará…”, en el literal b) sustitúyase “estadio” por “estado”, en el literal j) sustitúyase “será aceptadas por los asambleístas, siendo obligatoria” por “serán obligatorias…”.

n n

7. Los literales a) y b) del Art. 14, háganse constar como dos nuevos artículos insertados a continuación de los literales del Art. 13.

n n n

8. En el Art. 23, el texto del literal i) hágase constar en el literal h) a continuación de “vitales generales”.

n n

9. En el Art. 27, a continuación de “responsables” añádase “civil y penalmente”, y en la segunda línea del párrafo elimínese “quedan civil y penalmente”.

n n

10. En el Art. 46, a continuación de “previa resolución” añádase “de la Asamblea”.

n n

11. Los Arts. 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Capítulo IX, DISPOSICIONES GENERALES, háganse constar a continuación del Art. 51.

n n

12. En el artículo 50, literal c), sustitúyase “cláusulas” por “causales” y agréguese un literal que diga: “d.- Por decisión de las dos terceras partes de las socias en Asamblea General”.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la organización realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la RED DE MUJERES MONTUBIAS CORAZON DE MARIA, registre la directiva definitiva en la Asesoría Legal del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a su estatuto.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 24 de mayo del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Nidya Pesántez Calle, Directora Ejecutiva del CONAMU (s). n n n

No. 1183 – OM – 2007

n n

Alba Pérez Avellaneda

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (s)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE ASOCIACION DE MUJERES PRODUCTORAS DE PALACIO, domiciliada en la Comunidad Tiocajas Palacio Huatana, parroquia Matriz, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES PRODUCTORAS DE PALACIO, domiciliada en la Comunidad Tiocajas Palacio Huatana, parroquia Matriz, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, sin modificaciones.

n n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE MUJERES PRODUCTORAS DE PALACIO, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a su estatuto.

n n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 29 de mayo del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Alba Pérez Avellaneda, Directora Ejecutiva del CONAMU (s). n n n

No. 1184 – OM – 2007

n n

Rocío Rosero Garcés

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE ASOCIACION DE MUJERES NEGRAS RAICES DE LIBERTAD, domiciliada en la parroquia Valdés, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES NEGRAS RAICES DE LIBERTAD, domiciliada en la parroquia Valdés, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, con las siguientes modificaciones:

n


n

n n n n n 1ª.- En el Art. 1ro., sustitúyase “XXIX” por “XXX”. n n

2ª.- En el Art. 3 sustitúyase “de la comunidad” por “de sus socias”.

n n

3ª.- Sustitúyase el Art. 6, por el siguiente: “Art. 6 Son objetivos de la Asociación: a) Promover la asociación de todas las mujeres de la parroquia Valdes del cantón Eloy Alfaro; b) Generar propuestas de desarrollo en torno a la familia y la comunidad; c) Crear una escuela tradicional, donde a niños /niñas y adolescentes se les enseñe música, danza, artesanías y otras expresiones culturales afroecuatorianas tradicionales; d) Gestionar la instalación de una oficina de asesoramiento jurídico en beneficio de la comunidad; e) Promover y ejecutar actividades de investigación y proyectos encaminados al desarrollo socio económico de la comunidad; f) Desarrollar programas artísticos culturales que promociones y rescaten las tradiciones de las mujeres afrodescendientes de la provincia de Esmeraldas; g) Promover la participación activa de sus socias en eventos sociales y culturales en la Asociación como en la comunidad; h) Apoyar campañas de promoción turísticos y ambientales del cantón; i) Promover investigaciones sobre la cultura de los grupos afroecuatorianos; j) Gestionar apoyos económicos de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos propuestos por la organización; k) Promover, difundir y defender los derechos de las mujeres y velar porque las autoridades del cantón Eloy Alfaro las cumplan debidamente”.

n n

4ª.- Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente. “Art. 8.- Son socias de la Asociación: a) Socias Fundadoras: Todas las mujeres que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización; b) Socias Activas: Las fundadoras y las que posteriormente soliciten su ingreso por escrito, sean aceptadas por el directorio y se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Asociación; c) Socias Honorarias: Todas la personas que hayan contribuido en forma material o moral con la organización y que sean declaradas como tales por la Asamblea General de socias, quienes participarán únicamente, al interior de la organización, con voz”.

n n

5ª.- En el Art. 9, sustitúyase “de la Mujer” por “de las Mujeres – CONAMU”.

n n

6ª.- En el Art. 10, a continuación de “reglamento y” elimínese “demás”; en el mismo literal sustitúyase “el organismo directivo” por “los organismos directivos”, en el literal c), sustitúyase “determinadas por la asamblea general” por “legalmente convocadas”; en el literal d) sustitúyase “dimisiones” por “comisiones”; en el literal e), a continuación de “ formas” añádase “para”.

n n

7ª.- En todos los títulos, subtítulos y artículos en que consten palabras en género masculino, cámbiese a género femenino; por ejemplo: “los socios” por “las socias”, “el presidente” por “la Presidenta”; etc.

n n

8ª.- En el Art. 11, literal d) sustitúyase “vos” por “voz”, elimínese el literal e); los literales g) y h) háganse constar en el Art. 10 a continuación del literal g).

n n

9ª.- En el Art. 14, sustitúyase los /as socios /as, activos /as por “las socias” y “activas”; en el mismo artículo, elimínese “que será el mismo del directorio”.

n n

10ª.- Sustitúyase el Art. 16, por el siguiente: “Art. 16.- Para la instalación de las sesiones de Asamblea General de socias, se requerirá de la presencia de más del 50% del total de socias activas, si ha la hora señalada en la convocatoria no existiere el quórum necesario, la sesión se instalará una hora después de la convocada con el número de socias que se encuentren presentes, siempre y cuando conste este particular en la convocatoria. Las resoluciones que se adopten en esta asamblea son de obligatorio cumplimiento por todas las socias”.

n n

11ª.- En el Art. 18, sustitúyase “cunado” por “cuando”, y “sus miembros” por “las socias”.

n n

12ª.- En el Art. 19, sustitúyase “de todos los asistentes” por “de votos de las asistentes”, y, “socios /as” por “socias”.

n n 13ª.- En el Art. 20, sustitúyase “obte” por “opte”. n n

14ª.- En el Art. 21, literal e) sustitúyase “cumplimijento” por “cumplimiento”; en el literal g), elimínese “y de la asamblea”; en el literal h) sustitúyase “socios o por personas ajenas a la asociación” por “socias de la asociación”.

n n 15ª.- En el Art. 22, sustitúyase “asociaron” por “asociación”. n n

16ª.- En el Art. 24, a continuación de “por mayoría” añádase “de votos”.

n n

17ª.- En el Art. 25, sustitúyase “durara” por “durarán”.

n n

18ª.- En el Art. 26, sustitúyase “absoluta” por “de votos”.

n n

19ª.- Sustitúyase el artículo innumerado, que consta a continuación del Art. 26, por el siguiente: “Art. 27.- Transcurrido un mes desde la posesión del nuevo directorio, este organismo deberá presentar para la aprobación de la Asamblea General de socias el plan de trabajo a desarrollarse y presupuesto para su ejecución”.

n n

20ª.- En el Art. 28, literal b), sustitúyase “asamblea” por “asociación”; en el literal d) sustitúyase “del momento” por “de la Asociación”, elimínese el literal e); en el literal f), sustitúyase “analizar” por “Conocer el informe...” y “hallar” por “hayan”; en el literal g), sustitúyase “multas, suspensiones” por “las sanciones”.

n n

21ª.- En el Art. 29, literal b) elimínese “desleales a los interese” y “y de sus miembros”; en el literal c), sustitúyase “veinte y tres años” por “dieciocho años”.

n n

22ª.- Los literales c), d), e), f), g), y h) del Art. 30, háganse constar en un nuevo artículo que corresponde a las funciones de la Presidenta; en el literal e), a continuación de “representar” añádase “legal, judicial y extrajudicialmente...”.

n n

23ª.- Sustitúyase el Art. 31, por el siguiente: “Art. 31.- Son funciones de la Vicepresidenta: a) Subrogar a la Presidenta con todas sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva; b) Colaborar en el desempeño de las funciones de la Presidenta; c) Las demás funciones que le asigne el presente estatuto o reglamento interno”.

n n

24ª.- En el Art. 32, literal g), sustitúyase “que se suceda” por “que le suceda”; elimínese los literales i), j).

n n

25ª.- En el Art. 33, primer párrafo, a continuación de “asociación” añádase “previo a desempeñar su cargo”; en el literal d) sustitúyase “a la asamblea general directiva o a cualquier socio cunado esta información sea requerida” por “previa autorización de la Presidenta”; en el literal f), sustitúyase “cuotas” por “cuentas”; elimínese el literal i); en el literal l) sustitúyase “sucedan” por “suceda”; en el literal m) elimínese “por ley”.

n n

26ª.- Sustitúyase el Art. 34, por el siguiente: “Art. 34.- Son funciones de las vocales: a) Asistir con voz y voto a sesiones de Directorio; b) Presidir las comisiones que conforme el Directorio; c) Subrogar en caso de ausencia temporal o definitiva a las miembras del Directorio; d) Las demás funciones que le asigne el presente estatuto o reglamento interno”.

n n

27ª.- En el Art. 35, literal a), añádase “verbales o escritas”.

n n

28ª.- En el Art. 36, añádase el siguiente párrafo: “En el caso de la sanción de expulsión, la socia sancionada podrá apelar ante la Asamblea General de socias, en el plazo máximo de quince días posteriores a la notificación de la sanción, quien decidirá en última instancia sobre la procedencia o revocatoria de la sanción impuesta”.

n n

29ª.- En el Art. 37, primer párrafo, a continuación de “fondos sociales” añádase “constituyen fondos de la Asociación”; en el literal b) elimínese “herencias”; en el literal c), sustitúyase “bienes que otorgan” por “recursos que perciban”; elimínese el literal f).

n n 30ª.- En el Art. 38, elimínese “o funciones”. n n

31ª.- En el Art. 39, literal b), sustitúyase “por cumplir” por “por no cumplir…”.

n n

32ª.- En el Art. 40, a continuación de “Asamblea General” añádase “en caso de divergencia sobre este aspecto, será resuelto por el CONAMU”.

n n

33ª.- A continuación del Art. 40, añádase las siguientes

n n “DISPOSICIONES GENERALES”: n n

“Art. 41.- La Asociación observará en todas sus actividades, las disposiciones del Servicio de Rentas Internas, poniendo a disposición la información suficiente”. “Art. 42.- Los conflictos internos de la Asociación, deberán ser resueltos por los organismos propios de la Organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto; de no lograr la solución de los conflictos, serán sometidos a la resolución del Consejo Nacional de las Mujeres o Centro de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del CONAMU”. “Art. 43.- La Asociación observará y regirá sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto, la Constitución Política de la República del Ecuador, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, y el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres, aprobado por el CONAMU”. “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” – “PRIMERA.- El presente estatuto entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU”. “SEGUNDA.- Una vez aprobados los presentes estatutos el Directorio ordenara su publicación y distribución entre todas las socias”.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE MUJERES NEGRAS RAICES DE LIBERTAD, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a su estatuto.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 31 de mayo del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU. n n n

No. 347-2005

n n

JUICIO VERBAL SUMARIO

n n n ACTOR: n n Carlos Saltos Hidrovo. n n n DEMANDADA: n n Andinatel S.A. n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

n n

Quito, 26 de octubre de 2006; las 11h00.

n n

VISTOS: En este verbal sumario por indemnizaciones laborales propuesto por el señor Carlos Alfredo Saltos Hidrovo en contra de Andinatel S.A., el actor en tiempo oportuno dedujo recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ibarra, que confirma el fallo de primer nivel que desecha la demanda, accediendo por esta razón la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO.-Por las disposiciones constitucionales y las legales vigentes, así como por el sorteo de rigor, esta Segunda Sala de lo Laboral y Social es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO.- El recurrente afirma que en el fallo que ataca se han infringido los siguientes artículos: 35 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución Política del Estado; 119 y 121 (actuales 115 y 117) del Código de Procedimiento Civil; 4, 5, 6, 185, 188 y 592 (este último actual 595) del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.TERCERO.- Se advierte que el recurso de casación propuesto por el recurrente se contrae a dos puntos: 1) El pago de la indemnización prevista en el Art. 188 del Código del Trabajo; 2) El pago del denominado “bono de confianza profesional”, “bono funcional” o “bono por gestión posicional” creado por Andinatel S.A. equivalente a doscientos dólares mensuales, a partir de enero de 1997, hasta la fecha del despido. CUARTO.- En relación al primer punto de inconformidad, cabe el siguiente análisis: a)No es materia de controversia la relación contractual de trabajo ni la forma de terminación del mismo que se produjo por despido intempestivo, conforme comunicación dirigida al accionante y suscrita por el Presidente Ejecutivo de Andinatel S.A. el 04 de junio de 2002 (fjs. 18) y el acta de audiencia de conciliación y contestación a la demanda (fjs. 15 a 16 vta.); ni el amparo del contrato colectivo, puesto que ello aparece nítidamente del acta de liquidación y finiquito que obra de fs. 19 y 19 vta. del cuaderno de primera instancia. b) El contrato colectivo de trabajo suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre Andinatel S.A. y su Comité de Empresa, de conformidad con la cláusula 6, tiene una duración de dos años a partir del primero de enero de 2001, en su cláusula 3, determina: “Las cláusulas de la presente contratación, por ser Ley Especial para las partes prevalecerán sobre las normas del Código del Trabajo y sobre cualquier otra disposición legal que se le oponga, en tanto sean mejores para los Trabajadores; y, para los casos no estipulados en el presente contrato se aplicarán las normas generales del derecho del trabajo”. (el subrayado es nuestro); por lo mismo, debemos dilucidar si las indemnizaciones previstas en la cláusula 7, deben o no ser acumuladas a las señaladas en el Código del Trabajo, por cuanto la recurrente estima tener derecho a ambas, ya que regulan situaciones distintas; c) En el contrato colectivo se establece una estabilidad de TREINTA Y SEIS MESES (36) y se ha estipulado que en caso de violación a la garantía de estabilidad, se pagará al afectado una indemnización equivalente al cien por ciento (100%) de las remuneraciones correspondientes que faltaren para completar el plazo de estabilidad estipulado, pero, en ningún caso tal indemnización será inferior a veinticuatro meses de remuneración, en cualquier tiempo en que se produzca el despido, más el 25% de su última remuneración mensual por cada año de servicio. El Art. 188 del Código del Trabajo determina que a los trabajadores que tuvieren más de tres años de labores, se les indemnizará con el equivalente a un mes de remuneración, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25; en consecuencia, es evidente que las indemnizaciones por despido intempestivo, previstas en el contrato colectivo superan en mucho a las señaladas en el indicado código, tanto más que el último inciso dispone que en forma complementaria, un trabajador que tenga más de ocho años al servicio de ANDINATEL S.A., y las entidades que le precedieron, la indemnización se incrementará