Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de Agosto
2014 – R. O. No. 319

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

0028 Oficialízase la Norma Ecuatoriana de la Construcción

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 270 Deléganse atribuciones al Director Ejecutivo del
Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN)

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

Resoluciones

CORDICOM-PLE-2014-022 Refórmase el Reglamento para el
procesamiento de infracciones administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación

Empresa Pública ?Yachay E.P.?:

YACHAY-EP-GG-2014-0015 Deléganse atribuciones al economista
Ramiro Moncayo, Gerente de Desarrollo Industrial, Productivo y Atracción de
Inversiones

CONTENIDO


No. 0028

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO

URBANO Y
VIVIENDA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su Artículo 375 establece que le corresponde al
Estado ejercer la rectoría para la
planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas
de hábitat y vivienda.

Que, en la
décimo quinta disposición general el Código Orgánico de organización
territorial, autonomía y descentralización, publicado en el Registro Oficial No
303, publicado el 19 de octubre de 2010, reformado el 7 de julio de 2014,
establece que le corresponde al ente rector en materia de hábitat expedir las
normas ecuatoriana de la construcción que serán de obligatorio cumplimiento de los procesos
constructivos.

Que, la misma
disposición antes referida establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones
particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y
complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el contenido
de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los
detallados en las normas ecuatorianas de la construcción.

Que, en el
país se expidió el Código Ecuatoriano de la Construcción, oficializado como
obligatorio por Acuerdo Ministerial No. 01243 de 13 de junio de 2001, publicado
en el Registro Oficial No. 382 de 2 de agosto de ese mismo año, cuyo objeto
principal era establecer un conjunto de especificaciones básicas adecuadas para
el diseño de estructuras que están sujetas a los efectos de terremotos que
podría presentarse en algún momento de su vida útil; Que, es indispensable
actualizar el Código Ecuatoriano de la Construcción y determinar las nuevas
normas constructivas, que vayan acorde a los avances tecnológicos en el área de
la construcción;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro
Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 058, se expidió la reforma integral al estatuto
orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda (MIDUVI) en su artículo 5 establece como su Misión Institucional, la
de formular normas, políticas, directrices, planes, programas y proyectos de hábitat,
vivienda, para contribuir al buen vivir de la ciudadanía.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 170 de 05 de diciembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 145 de 17 de diciembre de 2013, el señor Presidente de la República
designó al Economista Diego Esteban Aulestia Valencia, como Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el
Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, MIDUV, ente rector de hábitat y vivienda, ha impulsando en los últimos
años un cambio estructural en la política habitacional, así como en la
elaboración de normativa enfocada al desarrollo urbano, a la consolidación de
las ciudades y al acceso a la vivienda digna;

Que, el
Ecuador está geográficamente ubicado en una zona calificada de alto riesgo
sísmico, cuya permanente actividad tectónica ha causado graves daños en varias poblaciones
del país en los últimos años;

Que, el
Gobierno Nacional tiene como deber fundamental el trabajar sostenidamente a fin
de que la gestión integral para la prevención de riesgos y manejo oportuno de emergencias
y desastres se convierta en una política de Estado, con la finalidad de alcanzar el buen vivir de la población,
asegurando los logros del desarrollo y bienestar social en el largo plazo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 705, publicado en el RegistroOficial No. 421 de fecha 6 de abril del 2011, se conformó el Comité
Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, encargado de expedir
la Norma Ecuatoriana de la Construcción, que contemplará los requisitos mínimos
que deberá observarse al momento de realizar los diseños, al construir y
controlar la ejecución de obras y estará orientada a promover la necesidad de mejorar
la calidad de las edificaciones y sobre todo a proteger la vida de la gente;

Que, la Norma
Ecuatoriana de la Construcción NEC, estará integrada por la normativa
relacionada, al menos, con el tratamiento de los temas siguientes: definición
de principios de diseño y montaje en la seguridad estructural de las
edificaciones; el establecimiento de los parámetros mínimos de seguridad y
salud en la calidad de las edificaciones; mejoramiento de los mecanismos de control
y mantenimiento de los procesos constructivos, los cuales una vez aprobados por
el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, se oficializarán
e integrarán a la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC;

Que, mediante
Acta de 17 de julio del 2013 el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC, aprueba la expedición de la normativa que integrará la Norma
Ecuatoriana de la Construcción, relacionada, entre otros, con el
establecimiento de requisitos y requerimientos necesarios para un apropiado
diseño sismo resistente de las edificaciones;

Que, mediante
acta de 19 de febrero de 2014 el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la
Construcción NEC, conoce y resuelve sobre la necesidad de de proceder con una
revisión técnica;

Que, una vez
que se ha procedido con la revisión técnica y el análisis de impacto a niveles
de productividad y afectación en el sector de la construcción de la normativa relacionada
con el riesgo sísmico y requisitos de diseño sismoresistente;

Que, mediante
Memorando No. MIDUVI-SHAH-LFGU- 000136, de 19 de agosto de 2014, el señor
Subsecretario de Hábitat y Asentamientos Humanos, solicita a la Coordinación
General Jurídica, la revisión del Acuerdo Ministerial mediante el cual se «OFICIALIZAN
LAS NORMAS NEC-SE-CG, NEC-SE-DS, NEC-SE-RE, NEC-SE-GM, NEC-SE-HM, NEC-SE-MP QUE
INTEGRAN LA NORMA ECUATORIANA DE LA CONSTRUCCIÓN»;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, faculta
a los señores ministros de Estado a expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que requiere la gestión ministerial;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado son competentes
para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la
autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

OFICIALIZAR LA
NORMA ECUATORIANA

DE LA
CONSTRUCCIÓN

Art. 1.-
Aprobación y Oficialización.- Por el presente Acuerdo el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda aprueba y oficializa el contenido de las normas
NEC-SECG CARGAS (NO SISMICAS), NEC-SE-DS CARGAS SISMICAS Y DISEÑO SISMO
RESISTENTE, NEC-SERE REHABILITACION SISMICA DE ESTRUCTURAS, NEC-SE-GM GEOTECNIA
Y DISEÑO DE CIMENTACIONES, NEC-SE-HM ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO, y,
NEC-SE-MP ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL, relacionadas con la seguridad
estructural de las edificaciones, las cuales integran la Norma Ecuatoriana de
la Construcción NEC, y se dispone su difusión y promoción. La ejecución de las
acciones pertinentes para el cumplimiento de este Acuerdo se delegan a la
Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, en coordinación con los
órganos de la Función Ejecutiva y otras entidades relacionadas.

Art. 2.-
Contenido.- El contenido detallado y pormenorizado de las normas que se
oficializan, relacionadas con la seguridad estructural y el cálculo y el dimensionamiento
para el diseño sismo resistente de las edificaciones, se integrarán a la Norma
Ecuatoriana de la Construcción NEC y serán publicadas en la página web institucional
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: www.miduvi.gob.ec

1. NEC-SE-CG:
Cargas (no sísmicas): Contempla los factores de cargas no sísmicas que deben
aplicarse para el cálculo estructural de las edificaciones, así como propiedades
físicas y mecánicas de los materiales a tener en consideración en el
comportamiento estructural.

2. NEC-SE-DS:
Cargas Sísmicas y Diseño Sismo Resistente: Contiene los requerimientos técnicos
y las metodologías que deben ser aplicadas para el diseño sismoresistente de
las edificaciones, estableciéndose como un conjunto de especificaciones básicas
y mínimas adecuadas para el cálculo y el dimensionamiento de las edificaciones
que se encuentran sujetas a los efectos de sismos o terremotos en algún momento
de su vida útil.

3. NEC-SE-RE:
Rehabilitación Sísmica de Estructuras: Se vincula con las normas NEC-SE-DS para
la rehabilitación sísmica de edificios existentes (evaluación y diseño de
sistemas para mejorar estructuras), así como establece los lineamientos para la
evaluación del riesgo sísmico en edificios, incluyendo parámetros para inspección
y evaluación rápida de estructuras con
la valoración probabilística de las pérdidas materiales para una gestión
efectiva del riesgo sísmico.

4. NEC-SE-GM:
Geotecnia y Diseño de Cimentaciones: Contempla criterios básicos a utilizarse
en los estudios geotécnicos para edificaciones, basándose en la investigación
del subsuelo, geomorfología del sitio y características estructurales de la
edificación; provee recomendaciones geotécnicas de diseño para cimentaciones
futuras, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes.

5. NEC-SE-HM:
Estructuras de Hormigón Armado: Contempla el análisis de los elementos
estructurales de hormigón armado (pórticos especiales y/o muros estructurales)
para edificaciones, en cumplimiento con las especificaciones técnicas de
normativa nacional e internacional. Establece una clasificación para las estructuras
de hormigón armado en función del mecanismo dúctil esperado en tablas y cuadros
de aplicación al momento del diseño.

6. NEC-SE-MP:
Estructuras de Mampostería Estructural: Contempla criterios y requisitos
mínimos para el diseño y la construcción de estructuras de mampostería
estructural en estrecha correlación con el resto de los capítulos contemplados
en la NEC, para lograr un comportamiento apropiado bajo condiciones de carga vertical
permanente o transitoria, bajo condiciones de fuerza laterales de viento o
sismo y bajo estados ocasionales de fuerzas atípicas.

Las
autoridades competentes, tienen la obligación de hacer cumplir esta Norma en
todas las etapas integrantes del proceso constructivo, y especialmente, ordenar
la realización de los ensayos y pruebas que determinen las excelentes
propiedades físicas y mecánicas de los materiales utilizados y verificar que
éstos cumplan con las especificaciones y normativa correspondientes.

Art. 3.-
Planificación y Coordinación.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
tienen la obligación de emitir la normativa local de construcción, mediante
ordenanza, observando las disposiciones de las normas establecidas como parte
de la Norma Ecuatoriana de Construcción.

Art. 4.-
Normativa Técnica.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI,
elaborará y formulará la normativa técnica que se incorporará y formará parte integrante
del presente instrumento, considerando la numeración que consta en el presente
Acuerdo y que será de observancia obligatoria.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los
proyectos de construcción que a la fecha de publicación del presente Acuerdo,
cuenten con licencia o permiso de construcción vigente, concluirán dichos proyectos
con la normativa aplicable que fundamentó tal permiso o autorización.

SEGUNDA.- Los
proyectos de construcción que hayan iniciado el trámite de aprobación de
anteproyectos, planos arquitectónicos o
de ingenierías, o similares en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o
Metropolitano correspondiente, tendrán el plazo de seis (6) meses, contados a
partir de la publicación de este acuerdo en el Registro Oficial, para la
obtención de la respectiva licencia de construcción según la norma anterior. Si
transcurrido este plazo, no se ha obtenido la licencia o permiso referido, los
proyectos de construcción deberán actualizarse en función del contenido del
presente Acuerdo y de la Norma Ecuatoriana de la Construcción vigente.

TERCERA.- Los
proyectos nuevos cuya etapa de avance en estudios y diseños les permita obtener
el permiso o licencia de construcción en un plazo de hasta 6 meses, contados a
partir de la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial, podrán
acogerse a la normativa anterior.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.-
Todos los proyectos de construcción que sean ingresados para aprobación en el
correspondiente Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano
después de 6 meses, a partir de la publicación del presente Acuerdo deberán
sujetarse a lo establecido en el presente Acuerdo.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese, Dado en Quito, Distrito metropolitano el 19 de agosto de 2014.

f.) Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- 21 de agosto de 2014.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 14-270

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD,

Considerando:

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su art. 3 declara como política de Estado
la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado,
como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y
del desarrollo nacional.

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el inciso final del art. 8 señala que la
rectoría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad será ejercida por el Ministerio de
Industrias y Productividad;

Que el art. 57
de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala que la vigilancia y
control de Estado se realizará a través del Ministerio de Industrias y Productividad,
limitándose a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en
los reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes,
importadores o comercializadores de los productos o servicios sujetos a tales
reglamentos;

Que el art. 58
de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala que los procedimientos
administrativos podrán iniciarse de oficio por cualquiera de los organismos que
conforman el sistema ecuatoriano de la calidad, entre los cuales se encuentra
el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que el art. 58
de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala además, que éstas
acciones de oficio serán presentadas ante el Ministerio de Industrias y
Productividad quien ordenará la realización de investigaciones, inspecciones,
toma de muestras que podrán ser realizadas en los centros de producción o en
los establecimientos dedicados a la comercialización de bienes;

Que el art. 66
de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor confiere al INEN la competencia
para ejercer el control de la cantidad y calidad de los productos de conformidad
con las normas técnicas, sin perjuicio de la participación de los demás
organismos gubernamentales competentes;

Que el art. 56
del Reglamento General de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor ratifica la
competencia del INEN para ejercer el control de calidad de los bienes y servicios
en los casos en que esta función no esté asignada a otros organismos
especializados componentes;

Que el art. 75
del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala
que las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la
conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los
procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que el art. 76
del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala
que con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del
mercado, el Ministro de Industrias podrá disponer a las instituciones que
conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad elaboren los respectivos programas
de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de
manera individual o coordinada entre sí;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 338 dictado por el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, el 16 de mayo del 2014 se cambia
la denominación del ?Instituto Ecuatoriano de Normalización?, por el ?Servicio
Ecuatoriano de Normalización?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo # 1508 del 8 de mayo del 2013 se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad;

Que en la
acción de personal No. 0497440 de 4 de agosto de 2014 consta que el Ing. Byron
Hipolito Proaño Ayabaca, Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y
Desagregación Tecnológica, subroga en las funciones de Ministro a su titular, Econ Ramiro González
Jaramillo, desde el 6 de agosto hasta el 15 de agosto de 2014;

Que
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Autorizar
al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), que en uso
de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
de oficio, inicie las acciones de investigación, ensayos, pruebas, inspección
de productos a fin de constatar el cumplimiento de requisitos exigidos en los
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad por parte
de fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos sujetos a estos reglamentos.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), que concluidas
las acciones de investigación, ensayos, pruebas, inspección de productos,
señaladas en el artículo anterior, en los casos en que se haya constado el
incumplimiento de requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad se elabore un informe técnico que será
presentado por escrito a la Subsecretaría de la Calidad, cumpliendo con los presupuestos
señalados en el art. 79 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, a fin
de que resuelva, el inicio del procedimiento administrativo de investigación
para determinar las infracciones u omisiones a la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad o su Reglamento General.

ARTÍCULO 3.- Autorizar
al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), que en
la investigación preliminar señalada en el artículo 1 de este acuerdo, haga uso
de las facultades atribuidas a la Subsecretaría de la Calidad en el artículo 82
del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en lo
que resulte pertinente.

ARTÍCULO 4.- Disponer
que el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), en cumplimiento
de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
presente a este despacho dentro del término de 30 días contados a partir de la
publicación en el Registro Oficial del presente decreto, un programa para la
evaluación de la conformidad.

ARTÍCULO 5.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 11 de agosto de
2014.

f.) Ing. Byron
Proaño Ayabaca, Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 12 de agosto de 2014.- f.) Ilegible.

CORDICOM-PLE-2014-022

EL PLENO DEL
CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República expresa: ?Toda persona tiene
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;
en ningún caso se quedará en indefensión?;

Que, el
artículo 76 de la Constitución de la República establece que ?En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (?) 4. Las pruebas obtenidas
o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna
y carecerán de eficacia probatoria?;

Que, en el
numeral 7 literal l del indicado artículo 76 de la norma suprema se señala que
?Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se aplica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados?;

Que, el
artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que las resoluciones
del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, son de
obligatorio cumplimiento;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación manifiesta que ?Los
procedimientos administrativos para que los ciudadanos presenten reclamos y
solicitudes sobre el ejercicio de sus derechos a la comunicación, así como los
procedimientos para que de oficio se proteja tales derechos o se exija a los
administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley,
serán establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (?)?;

En uso de sus
atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Comunicación,

Resuelve:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL

REGLAMENTO
PARA EL PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LA LEY

ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN

Art. 1.- Sustituir
el literal b del numeral 1 del artículo 9 por el siguiente:

?b. Relación
clara y precisa de los hechos de la presunta infracción que se reporta,
particularizando el medio de comunicación que la difunde, programa o pieza publicitaria
materia de dicha infracción.?

Art. 2.- Sustituir
el numeral 2 del artículo 9 por el siguiente:

?2. Informe
jurídico que exprese las normas y principios jurídicos que a su vez sustente el
informe técnico descrito en el numeral 1 del presente artículo, la
determinación del derecho presuntamente vulnerado, el daño causado o la obligación
que se considere incumplida.?

Art. 3.- Al
final del artículo 9 agregar el siguiente párrafo: Excepto en casos
relacionados a linchamiento mediático, los reportes internos versarán sobre un
solo programa o pieza publicitaria.

Art. 4.- Al
final del artículo 11 agregar el siguiente párrafo:

De conformidad
con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Comunicación, para
los casos en que la denuncia, reclamo o reporte interno esté relacionado con la
calificación de contenidos discriminatorios, será necesario contar con una
resolución motivada del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación,
dentro del término de treinta días hábiles a partir de la respectiva
providencia, acerca del pedido efectuado por la Superintendenta o el
Superintendente de la Información y Comunicación.

Art. 5.- Sustituir
el artículo 12 por el siguiente:

Art. 12.-
Calificación de contenidos discriminatorios.- Admitido a trámite el reclamo,
denuncia o reporte interno sobre contenidos discriminatorios, el
Superintendente o Superintendenta de la Información y Comunicación, previa convocatoria
a la audiencia, enviará el expediente completo al Consejo de Regulación y Desarrollo
de la Información y Comunicación para su calificación, de conformidad con el
artículo 63 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Las
intendencias y demás órganos con potestad sancionadora determinados en el
artículo 4 del Reglamento para el procesamiento de Infracciones Administrativas
a la Ley Orgánica de Comunicación deberán remitir el expediente al
Superintendente o Superintendenta de la Información y Comunicación para que
este solicite la respectiva calificación sobre contenido discriminatorio al Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, de conformidad con
el presente artículo.

Recibido el
expediente, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación, observará el siguiente procedimiento:

En el término
de cinco días hábiles, el Presidente o Presidenta del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación, mediante providencia, verificará
el cumplimiento de los requisitos expresados en el artículo 11 del presente
Reglamento. De no reunir los requisitos para la admisibilidad, devolverá el expediente
a la Superintendencia de la Información y Comunicación, en el término de dos
días hábiles.

Verificados
los requisitos, el Presidente o Presidenta del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación, dentro del término de veinte días
hábiles, convocará al Pleno, el cual dispondrá de hasta cinco días para
notificar la resolución motivada calificando el contenido discriminatorio.

Art. 6.- Luego
del artículo 12 agregar el siguiente artículo innumerado:

Art? Criterios
de verificación para calificación de contenidos discriminatorios.- Previo
conocimiento y resolución del Pleno, el Presidente o Presidenta del Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación verificará que el
pedido de calificación de contenido discriminatorio cumpla los siguientes
requisitos:

Que el hecho
denunciado o reportado haga alusión expresa a la presunta infracción sobre
contenido discriminatorio.

Que la prueba
sea pertinente y guarde relación con la naturaleza de los hechos denunciados o
reportados.

Que la
denuncia o reporte contenga plena identificación o individualización del
espacio de los programas o piezas publicitarias donde se cometió la discriminación.

La falta de
cualquiera de estos elementos ocasionará la devolución del expediente a la
Superintendencia de la Información y Comunicación para que actúe conforme las disposiciones
de este Reglamento.

Art. 7.- Después
del Art. 16, agregar el siguiente artículo innumerado:

Art?
Reincidencia.- La reincidencia consiste en volver a incurrir en la comisión de
una infracción administrativa tipificada en la Ley Orgánica de Comunicación,
por la que la persona o medio de comunicación haya sido anteriormente declarado
responsable mediante resolución motivada de la Superintendencia de la
Información y Comunicación.

Disposición
final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
sala de sesiones del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación, en Quito, a los ocho días del mes de agosto de dos
mil catorce.

f.) Patricio
E. Barriga Jaramillo, Presidente, Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación.

f.) Eduardo
Almeida, Secretario.

Nro. YACHAY EP-GG-2014-0015

Msc. Héctor
Rodríguez Chávez

GERENTE
GENERAL

EMPRESA
PÚBLICA ?YACHAY E.P.?

Considerando:

Que la
Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20
de octubre de 2008, en el artículo 227 del citado cuerpo constitucional
determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.»;.

Que el
artículo 233 de la Norma Suprema determina: «…Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos…»;

Que el Art. 10
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General
ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será
en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa,
económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva
establece: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.?;

Que la Norma
de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que
la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento
de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por
el cumplimiento de los procesos y actividades, sino también la asignación de la
autoridad necesaria a fin de que los
servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido
de manera expedita y eficaz, por otro lado señala que las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas
por la autoridad delegante y el delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13 de marzo de 2013, publicado en el Registro
Oficial Nro. 922 de 28 de marzo de 2013
, el Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado creó la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? con el
objeto de desarrollar las actividades económicas relacionadas a la
administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento ?YACHAY?;

Que en sesión
del Directorio de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? de 28 de marzo del 2013 y
mediante Resolución No. 01-2013-DIR-YACHAY EP, se designó al Msc. Héctor
Rodríguez Chávez, Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E.P;

Que en el
marco de la colaboración entre la Escuela Panamericana Zamorano y la Empresa
Pública ?YACHAY E.P.?, se suscribirá el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
entre ambas partes, en el país de Honduras, cuyo objetivo principal es trabajar
en forma conjunta a fin de coordinar y articular acciones que permitan la
ejecución de programas y proyectos específicos para el trabajo dentro del campo
de la Agroindustria Alimentaria; Administración de Agronegocios; Agronomía e
Ingeniería en Ambiente y desarrollo en conjunto con la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?;
y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos, artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la Norma de Control Interno
de la Contraloría General del Estado No. 200-05,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar
al Economista Ramiro Moncayo, en su calidad de Gerente de Desarrollo Industrial
Productivo y Atracción de Inversiones, para que comparezca en representación de
la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?, a la suscripción del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Pública ?YACHAY E.P.? y la
Escuela Panamericana Zamorano, con el objeto de trabajar en forma conjunta a
fin de coordinar y articular acciones que permitan la ejecución de programas y proyectos
específicos para el trabajo dentro del campo de la Agroindustria Alimentaria;
Administración de Agronegocios; Agronomía e Ingeniería en Ambiente y desarrollo
en conjunto con la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?

Art. 2.- Los
pasajes y gastos de viáticos en el exterior serán con cargo al presupuesto de
la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?.

Art. 3.- Del
cumplimiento de la presente delegación encárguese a la Gerencia Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- Encárguese a la Gerencia Jurídica, de la publicación de la presente
Resolución en el Registro Oficial.

Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio de 2014.

Cúmplase y
publíquese.

f.) Msc.
Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General, Empresa Pública ?YACHAY E.P.?.