Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de Agosto
2014 – R. O. No. 313

SUMARIO

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2014-008 Deléganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador de
Planificación y Política

MCPE-2014-009 Economista David Andrés Falconí Nárváez,
Secretario Técnico Subrogante

MCPE-2014-010 Economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre,
Secretaria Técnica

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 304 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatoria la revisión de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 121 ?Prótesis de Miembros Externos y Órtesis
Externas?

14 305 RTE INEN 125 ?Puertas y Ventanas?

14 306 RTE INEN 127 ?Alfombras y demás Reves-timientos para
el Suelo, de Material Textil?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-089 Otórganse licencias ambientales a la Empresa
CELEC EP, Unidad de Negocio TRANSELEC-TRIC, para la ejecución de los siguientes
proyectos que no intersectan con el SNAP:

No. 023/014 Línea de Transmisión a 138 kV Pucará – Ambato,
ubicada en la provincia de Tungurahua

DE-2014-097 No. 026/014 Línea de Transmisión a 138 kV
Esmeraldas ? Santo Domingo, ubicada en las provincias de Esmeraldas y Santo
Domingo de los Tsáchilas

DE-2014-102 No. 040/014 Construcción, operación,
mantenimiento y retiro de la Línea de Transmisión a 230 kV Manduriacu-Santo
Domingo, ubicado en las provincias de Imbabura, Pichincha y Santo Domingo de
los Tsáchilas

Resoluciones

DE-2014-104 No. 032/014 Línea de Transmisión a 230 kV
Milagro ? Dos Cerritos, ubicada en la provincia del Guayas

Servicio de Rentas Internas:

RNO-DRERDFI14-00008 Deléganse atribuciones del Departamento
de Cobranzas de la Dirección Regional Norte, a la señora Verónica Gabriela Peña
Betancourt

ARN-AFIRASC14-00034 Deléganse atribuciones a la Ing. Nube
Magdalena Parreño Manzano, servidora de la Dirección Regional Centro II

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social:

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-588 Califícanse a varias personas para
que puedan desempeñarse como auditores internos y peritos avaluadores:

Regístrase el cambio de razón social de la sociedad
comercial colectiva ?PYA Peritajes y Avalúos? a ?Peritajes y Avalúos &
Constructora Callejas Naranjo?

SBS-INJ-DNJ-2014-595 Ing. agrónoma Mónica Cecilia Guachamín
Bustillos

SBS-INJ-DNJ-2014-616 Ingeniero agrónomo Stalin Andrés Revelo
Oñate

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-620 Economista Javier Antonio Absalón
Moreno de la Torre

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Chunchi: De creación del Registro de
Arrendamiento, de conformidad con la Ley de Inquilinato


Cantón Chunchi: Que establece la compensación
económica a la comuna jurídica San Antonio de Bacún para la protección y
preservación del bosque nativo donde se encuentran las principales vertientes
de agua que abastecen al sistema de la EPMAPACH

CONTENIDO


No.
MCPE-2014-008

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO COORDINADOR
DE LA

POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u

órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante
Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, la señora
economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio
de Coordinación de la Política Económica, se trasladará a la ciudad de
Washington, Estados Unidos de América, para participar en la reunión técnica
con organismos internacionales para exponer el estado actual de la economía del
Ecuador.

Que, con
Acción de Personal 0333230 del 24 de junio de 2013, se designa al economista
David Andrés Falconí Narváez, Coordinador de Planificación y Política del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Disponer que el señor economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador de
Planificación y Política de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de
la economista Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria Técnica del Ministerio de
Coordinación de la Política Económica del 28 de mayo al 2 de junio de 2014.

Artículo 2.- El
economista David Andrés Falconí Narváez será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 27 de mayo de 2014, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de mayo de 2014.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

Ministerio de
Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- Lo
certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

No.
MCPE-2014-009

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA

POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 117-A, publicado en el Registro Oficial 033, de 5 de marzo de
2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica – MCPE-
como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el área
económica;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 de 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las
Ministras y Ministros de Estado a expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos
personeros de las Instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones
u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el
ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado,
establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador
y estará integrado, entre otros miembros, por el Ministro que Coordine la Política
Económica o su delegado;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva dispone que, las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante
Convocatoria Nº 022/2014 de 27 de mayo de 2014, por disposición del Señor
Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, el Secretario General del
Directorio (E), convoca a la sesión ordinaria que se llevara a cabo en la
ciudad de Quito, el jueves 29 de mayo de 2014 a las 16h00, en la sala de
sesiones de dicho Organismo ubicada en el octavo piso del edificio del Banco
Central; y, Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las
atribuciones que concede la ley:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al economista David Andrés Falconí Narváez, Secretario Técnico Subrogante, para
que en representación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica,
asista a la Sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador que se llevara a
efecto el día Jueves 29 de mayo de 2014 a las 16h00, en la sala de sesiones de
dicho Organismo.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso y responderá por los actos y
decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará al Ministro Coordinador, informes de la gestión
desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, el 28 de mayo de 2014.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

Ministerio de
Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- Lo
certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

No.
MCPE-2014-010

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA

POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de la Política Económica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
343 del 17 de diciembre de 2010, en su TÍTULO II, PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
establece las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica, y en
su literal m) señala que en caso de ausencia, subrogará al Ministro
Coordinador;

Que, con Acción de Personal 0333230 del 24 de
junio de 2013, se designa a la economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre,
Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

Que, el señor
Ministro Coordinador de la Política Económica, debe mantener reuniones en la ciudad de
Washington Estados Unidos, en el proceso de negociación para la obtención de
financiamiento públicos los días 19, 20 y 21 de junio de 2014.;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 15 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Disponer que la economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre, Secretaria
Técnica de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones del economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica los días
19, 20 y 21 de junio de 2014.

Artículo 2.- La
economista Valeria Gabriela Robalino Aguirre será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de junio de
2014.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

Ministerio de
Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- Lo
certifico.- f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 14 304

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3
del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción
y aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para
precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección
del consumidor contra prácticas engañosas? ha formulado el Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 121 ?PRÓTESIS DE MIEMBROS EXTERNOS Y ORTESIS EXTERNAS?;

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina, CAN, este proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la
CAN el 18 de diciembre de 2013 y a la OMC fue notificado 07 de enero de 2014, a
través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos
preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No 022, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento materia de esta
Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de
OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 121 ?PRÓTESIS DE
MIEMBROS EXTERNOS Y ORTESIS EXTERNAS?; Que de conformidad con la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar el Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 121 ?PRÓTESIS DE MIEMBROS EXTERNOS Y ORTESIS
EXTERNAS?; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la
Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su Reglamento General;

Que mediante
acción de personal No. 0497194 de junio 19 de 2014 el Ing. Hugo Manuel Quintana
Jedermann asume la subrogación de la Subsecretaría de la Calidad desde Junio 20
hasta el 30 del mismo mes del 2014.

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 121
?PRÓTESIS DE MIEMBROS EXTERNOS

Y ORTESIS
EXTERNAS?

1. OBJETO

1.1 Este
reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir las prótesis de
miembros externos y las ortesis externas, con la finalidad de prevenir los
riesgos para la salud y la vida de las personas, y evitar prácticas que pueden
inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a las siguientes prótesis de miembros externos y
las ortesis externas, sean de fabricación nacional o importadas, que se
comercialicen en el Ecuador y que se encuentran comprendidas en la
clasificación de la Norma ISO 9999 de la siguiente manera:

2.1.1 Ortesis
craneales y raquídeas

2.1.2 Ortesis
abdominales

2.1.3 Ortesis
de miembro superior

2.1.4 Ortesis
de miembro inferior

2.1.5 Estimuladores
funcionales neuromusculares y ortesis híbridas

2.1.6 Prótesis
de miembro superior

2.1.7 Prótesis
de miembro inferior

2.2 Los productos
contemplados en el presente reglamento técnico se encuentran comprendidos en la
siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

9021

Artículos y
aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médico-quirúrgicos y
las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas;
artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la
propia persona.

9021.10.10

– Artículos
y aparatos de ortopedia o para fracturas:

– – Prótesis
articulares

9021.10.20

– Artículos
y aparatos de ortopedia o para fracturas (ortesis):

– – – De
ortopedia

9021.29.00

– Los demás

9021.31.00

– Prótesis
articulares

9021.40.00.00

– Audífonos,
excepto sus partes y accesorios

9021.50.00.00


Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios

9021.90.00

– Los demás

3.
DEFINICIONES

3.1 Para los
efectos de este reglamento técnico, se aplican las definiciones dadas en las
Normas ISO 22523 e ISO 9999 y la que a continuación se detalla:

3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación,
importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes,
así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o
tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para
integrarlos a procesos de producción o transformación, a