Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de Agosto
2014 – R. O. No. 313

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

14 263 Expídese el porcentaje mínimo de integración de
partes, piezas y software para teléfonos móviles (celulares) para el año 2014 a
ser aplicado en el registro y operación de las empresas ensambladoras de
teléfonos móviles (celulares)

14 264 Expídese el porcentaje mínimo de integración de
partes y piezas para motocicletas para el año 2014 a ser aplicado en el
registro y operación de empresas ensambladoras de motocicletas

14 265 Expídese la metodología de calificación de componente
nacional y su porcentaje incorporado y de cálculo del Material Originario
Ecuatoriano (MOE) a ser aplicado en el registro y operación de empresas
ensambladoras

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chunchi: Que regula, promueve y facilita
el ejercicio de los derechos de las personas con capacidades diferentes


Cantón Chunchi: Que prohíbe el ingreso de niños,
niñas y adolescentes a espectáculos taurinos y gallísticos donde exista
sacrificio de animales


Cantón Nabón:
Que regula la gestión integral de
los residuos sólidos; y establece los criterios para la determinación y
recaudación de la tasa de recolección de residuos y aseo público

CONTENIDO


No. 14 263

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el Art.
277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, serán deberes
generales del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo,
el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, de
conformidad con lo que dispone el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde
«Ejercer la rectoría de las políticas públicas a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Plan
Nacional de Buen Vivir, publicado en el ROS 78 de 11 de septiembre de 2013,
contempla entre sus objetivos impulsar la transformación de la matriz
productiva y dentro de las políticas y lineamientos estratégicos para alcanzarlo
incluye el diversificar y generar mayor valor agregado en la producción
nacional;

Que, entre las
finalidades del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
promulgado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010; se
contemplan la transformación de la Matriz Productiva y potenciar la sustitución
estratégica de importaciones, para que la industria nacional sea de mayor valor
agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación;
así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.
191 de 15 de octubre de 2007, se expidió la reforma al Arancel Nacional de Importaciones;

Que, el Comité
de Comercio Exterior mediante Resolución 59 publicado en el Suplemento al
Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012 y que entró en vigencia el
1 de enero de 2013; emitió el Arancel del Ecuador, que derogó el Decreto
Ejecutivo No. 592;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 10 484, el Ministerio de Industrias y Productividad,
reguló las actividades de las empresas ensambladoras clasificadas y estableció
el registro de empresas ensambladoras en el País facultándolas a importar
material CKD para ensamblaje;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29 de agosto de
2012
, se estableció el Registro de personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad de ensamblaje en el país, a partir de la importación de material CKD para productos que sean susceptibles
de procesos de ensamblaje;

Que, el Anexo
III del Acuerdo Ministerial 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29 de agosto de
2012
, estableció el 5% como porcentaje mínimo de Material Originario
Ecuatoriano a cumplir por las empresas que se registren como ensambladoras;

Que, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 12 392,
las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el
país, son las únicas autorizadas para importar material CKD de productos
susceptibles de procesos de ensamblaje, que se encuentren clasificados como CKD
en el Arancel del Ecuador y cumplan con el Régimen Aduanero correspondiente;

Que, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 13 113
publicado en Registro Oficial No. 951 de 10 de mayo del
2013
, el porcentaje mínimo de integración de partes y piezas, por tipo
de bien a ensamblar, será determinado en forma anual, mediante Acuerdo
Ministerial, con base a los informes técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo
Industrial y la Subsecretaría de Desagregación Tecnológica;

Que, con
Memorando No. MIPRO-SDI-2014-0135-M de 23 de marzo de 2014, el Subsecretario de
Desarrollo Industrial y el Subsecretario de Desagregación Tecnológica
remitieron al señor Ministro de Industrias y Productividad el Informe Técnico
Metodología para Definir la Propuesta de Porcentaje Mínimo para Ensamblaje de
Teléfonos Móviles (celulares) en el año 2014, que deberán cumplir las empresas
ensambladoras registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, mediante
informe 14 072 de 7 de julio de 2014, el Subsecretario de Desarrollo Industrial
y el Subsecretario de Desagregación Tecnológica remitieron al señor Ministro de
Industrias y Productividad el alcance al Informe Técnico Metodología para
Definir la Propuesta de Porcentaje Mínimo para Ensamblaje de Teléfonos Móviles
(celulares) en el año 2014.

Que, el
Ministerio de Industrias y Productividad, con la finalidad de cumplir
adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades, debe actualizar los
procedimientos y requisitos y de esta forma, regular los procesos de ensamblaje
a partir de las importaciones de CKD´s por parte de las personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la actividad de ensamblaje en el país, actuales o
futuras;

Que, con fecha
17 de marzo de 2014 el Subsecretario de Desagregación Tecnológica y el
Subsecretario de Desarrollo Industrial socializaron a las empresas ensambladoras
de teléfonos móviles (celulares) registradas, sobre los resultados del trabajo
realizado para dar cumplimento con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 13 113; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536
de 18 de marzo del 2002; y, artículo 2 del Acuerdo 13 113, publicado en el
Registro Oficial No. 951 de 10 de mayo del 2013:

Acuerda:

Expedir el
porcentaje Mínimo de Integración de Partes, Piezas y Software para Teléfonos
Móviles (celulares) para el año 2014 a ser aplicado en el Registro y operación
de las Empresas Ensambladoras de Teléfonos Móviles (celulares).

Artículo 1.- Establecer
el porcentaje mínimo de integración de partes y piezas para Teléfonos Móviles
(celulares) ensamblados por empresas registradas en el Ministerio de Industrias
y Productividad de acuerdo a la tabla:

Categoría

Rango Costo

CIF US$

Porcentaje
Mínimo de componente Nacional

1

0-50,99

24 %

2

> 51

13 %

Los
porcentajes mínimos deben ser cumplidos a partir del 01 de diciembre de 2014 en
cada una de las unidades ensambladas, sin considerar la fecha de negociación, embarque
o nacionalización de las mismas, por modelo, de conformidad con el Formato de
Integración Nacional detallado en el Anexo I del presente Acuerdo, reemplazando
al numeral 7 (Programa de Integración de Partes, Piezas Nacionales (MOE)) del
Anexo II del Acuerdo Ministerial 12 392.

El cumplimento
será verificado por el Ministerio de Industrias y Productividad en inspecciones
periódicas y aleatorias y en el informe auditado que éstas deben presentar
hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 2.- La
Metodología de Calificación de Componente Nacional y su Porcentaje Incorporado,
será utilizada por parte de las empresas ensambladoras para identificación nacional
de las partes, piezas y software y por el Ministerio de Industrias y
Productividad para supervisión del cumplimiento del porcentaje mínimo de
integración determinado mediante el presente Acuerdo.

Artículo 3.- En
el caso de nuevos modelos de teléfonos móviles (celulares), se concederá a las
empresas solicitantes de la autorización, un plazo de 4 meses a partir de la
fecha de aprobación, para desarrollar proveedores o implementar desarrollo
interno de partes y piezas para cumplir con el porcentaje mínimo establecido en
el presente acuerdo, cuando se demuestre que técnicamente estas partes y piezas
requieren de un desarrollo tecnológico o no haya la suficiente capacidad de
producción que no permite incorporarlas inmediatamente. Esto será verificado mediante
inspecciones por la Subsecretaría de Desarrollo Industrial. Durante estos
cuatro meses los nuevos modelos que se acojan a esta disposición deberán cumplir al menos el 15 y 7% de
integración nacional para la primera y segunda categorías, respectivamente.

Artículo 4.- El
documento que servirá de verificación para determinar la incorporación nacional
de partes, piezas y software, en las inspecciones periódicas y aleatorias que realizará
la Subsecretaría de Desarrollo Industrial, es la factura o nota de venta
emitida por el fabricante/proveedor de las mismas que deberá contener la
denominación exacta de la parte, pieza o software.

Artículo 5.- Se
aceptará como integración nacional o Material Originario Ecuatoriano (MOE) de
teléfonos móviles (celulares) ensamblados, al empaque y embalaje que lleguen a
un porcentaje máximo definido de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango costo
CIF (US$)

del CKD

Porcentaje

máximo

0-50,99

7,00

> 51

5,70

Para el
presente acuerdo se define como material de empaque y embalaje a las siguientes
partes y piezas:

– Caja de
embalaje primario del producto.

– Fundas

– Espumafon o
protectores.

– Etiquetas,
adhesivos que se comercialicen en el producto

– Hojas de
Garantía, certificados, entre otros.

– Sellos de
seguridad e identificación que se comercialicen en el producto

– Manuales,
guías rápidas, entre otros.

– Un estuche.

– Una mica de
protección de pantalla.

Artículo 6.- Se
aceptará como Material Originario Ecuatoriano hasta un 4% de software
incorporado como aplicaciones para los productos de la primera categoría y hasta
un 6% para los productos de la segunda categoría definidos en el artículo 1,
sin embargo no existe límite para la incorporación de software de sistema
operativo. El software debe cumplir con lo establecido en la Metodología de
Calificación de Componente Nacional y su Porcentaje Incorporado y de Cálculo
del Material Originario Ecuatoriano (MOE). No se considerara como software de incorporación
nacional:

– Pantalla de
arranque (Boot o splash screen).

– Fondos de
Pantalla.

– Ringtones.

Artículo 7.- Las
solicitudes de aprobación de nuevos registros de ensambladores, de nuevos
proveedores de CKD en el exterior y nuevos modelos de teléfonos móviles (celulares),
de ensambladoras ya registradas, deben presentarse a la Subsecretaría de
Desarrollo Industrial, antes de realizar la importación, de conformidad con los
Acuerdos que regulan el registro de ensambladoras e incluyendo:

el o los
modelos a ser ensamblados,

el despiece
del CKD de importación por modelo,

detalle de las
partes y piezas que serán incorporados para cumplir con el porcentaje mínimo
establecido por modelo.

Artículo 8.- Las
empresas que obtengan el registro como ensambladoras de teléfonos móviles
(celulares) tendrán un plazo de 90 días para iniciar las operaciones de
ensamblaje, caso contrario, el Ministerio de Industrias y Productividad a
través de la Subsecretaría de Productividad Industrial aplicará la Suspensión
Temporal del Registro la cual podrá ser levantada si la empresa demuestra
subsanar el incumplimiento al inicio del proceso de importación de CKD.

Se otorgará a
la empresa ensambladora Suspendida Temporalmente, un plazo de 30 días para
cumplir el porcentaje establecido en los CKD que ensamble en ese periodo de
tiempo, luego del cual se aplicará la Cancelación del Registro en caso de que
la empresa no demuestre las incorporación del porcentaje mínimo.

Artículo 9.-
Cancelación del registro.- En caso que los informes de inspecciones o el
informe auditado, sea evidenciado el incumplimiento del porcentaje mínimo de integración
nacional establecido en el presente Acuerdo Ministerial, el Ministerio de
Industrias y Productividad a través de la Subsecretaría de Desarrollo
Industrial, aplicará la Suspensión Temporal de los modelos no conformes y procederá
a la notificación de tal incumplimiento al Servicio de Aduana del Ecuador
(SENAE), con el objeto de que se aplique el pago de aranceles correspondiente.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:

Primera.- A
partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, las personas naturales
o jurídicas solicitantes de registros de ensambladoras de teléfonos móviles
(celulares), que se encuentren en proceso de registro, deberán acogerse al
nuevo porcentaje mínimo de integración nacional establecido en el artículo 1
del presente Acuerdo Ministerial, desde el inicio de las operaciones para los modelos
solicitados, pudiendo ser aplicado el artículo 3 para los casos verificados.

Segunda.- Las
empresas ensambladoras de Teléfonos Móviles (celulares) registradas en el
Ministerio de Industrias y Productividad, en los modelos aprobados previo a la
emisión del presente Acuerdo, deberán cumplir al menos con el porcentaje
presentado en los programas de integración de partes y piezas nacionales, hasta
el 01 de diciembre de 2014 y desde la citada fecha cumplir con el nuevo
porcentaje mínimo de integración nacional de acuerdo al artículo 1 o el
porcentaje presentado en su programa de integración, si este último es mayor.

Tercera.- Hasta
el 1 de diciembre de 2014, las empresas ensambladoras registradas bajo
disposiciones del Acuerdo Ministerial 12 392, que presentaron el Programa de Integración
de Partes y Piezas Nacionales, deberán presentar el Formato de Integración
Nacional (Anexo 1) detallando las partes y piezas que van a ser incorporadas en
los productos ensamblados, para cumplir con el porcentaje mínimo de Integración
Nacional por modelo.

ARTÍCULO
FINAL:

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a los 22 de julio de 2014.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 6 de agosto de 2014.- f.) Ilegible.


ANEXO I:

FORMATO DE
INTEGRACIÓN DE PARTES Y PIEZAS NACIONALES

FORMATO DE
INTEGRACIÓN DE PARTES Y PIEZAS NACIONALES

1. PRODUCTO
A ENSAMBLAR / MODELO

2. COSTO CIF
(USD) CKD:

2.1 COSTO
FOB (USD) CKD:

3.
Descripción de Partes y piezas a integrar

4. Cantidad
a integrar y valor en USD de la parte, pieza o software

Cantidad

USD

Parte, pieza
o software 1

Parte, pieza
o software 2

Parte, pieza
o software 3

Parte, pieza
o software 4

Parte, pieza
o software 5

Parte, pieza
o software 6

5. Total
Costo Material Originario Ecuatoriano (USD)

6. Total
Costo Material Importado (USD) (CKD)

7. Total
Costo Material Importdao + Material Originario Ecuatoriano (USD)

8.
Porcentaje de integración de material originario ecuatoriano (%)

Nota: Forma
de cálculo

5 =
Sumatoria de los valores anuales en USD de (4) para cada año

6 = Valor en
USD anual de una unidad CKD (material importado) (2)

7 =
Sumatoria (5) + (6)

8 = (5) x
100 / (7)

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 6 de agosto de 2014.- f.) Ilegible.


No. 14 264

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el Art.
277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, serán deberes
generales del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo,
el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, de
conformidad con lo que dispone el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde
«Ejercer la rectoría de las políticas públicas a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Plan
Nacional de Buen Vivir, publicado en el ROS 78 de 11 de septiembre de 2013,
contempla entre sus objetivos impulsar la transformación de la matriz productiva
y dentro de las políticas y lineamientos estratégicos para alcanzarlo incluye
el diversificar y generar mayor valor agregado en la producción nacional;

Que, entre las
finalidades del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
promulgado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010; se
contemplan la transformación de la Matriz Productiva y potenciar la sustitución
estratégica de importaciones, para que la industria nacional sea de mayor valor
agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación;
así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No.
191 de 15 de octubre de 2007, se expidió
la reforma al Arancel Nacional de Importaciones;

Que, el Comité
de Comercio Exterior mediante Resolución 59 publicado en el Suplemento al
Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012 y que entró en vigencia el
1 de enero de 2013; emitió el Arancel del Ecuador, que derogó el Decreto
Ejecutivo No. 592.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 10 484, el Ministerio de Industrias y Productividad,
reguló las actividades de las empresas ensambladoras clasificadas y estableció
el registro de empresas ensambladoras en el País facultándolas a importar
material CKD para ensamblaje;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29
de agosto de 2012, se estableció el Registro de personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad de ensamblaje en el país, a partir de la importación de material
CKD para productos que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;

Que, el Anexo
III del Acuerdo Ministerial 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de
29 de agosto de 2012, estableció el 5% como porcentaje mínimo de Material Originario
Ecuatoriano a cumplir por las empresas que se registren como ensambladoras.

Que, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 12 392,
las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el
país, son las únicas autorizadas para importar material CKD de productos
susceptibles de procesos de ensamblaje, que se encuentren clasificados como CKD
en el Arancel del Ecuador y cumplan con el Régimen Aduanero correspondiente;

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