Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de Agosto
2014 – R. O. No. 312

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00004936 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00004833
expedido el 29 de abril de 2014

00004937 Dispónese que las farmacias privadas, farmacias
internas y botiquines de todo el país, hasta el mes de abril de cada año,
reporten el precio de venta del año inmediato anterior con el que facturaron al
público los medicamentos estratégicos

Consejo Nacional de Electricidad:

Resolución

DE-2014-100 Otórgase la licencia ambiental No. 029/014 a la
Empresa CELEC EP, Unidad de Negocio Transelectric, para la línea de transmisión
a 138 kV Agoyan-Totoras, que no intersectan con el SNAP, ubicada en la
provincia de Tungurahua

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causa

0009-14-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad.
Legitimado Activo: Antonio Alfonso Acosta Espinosa, Presidente Adjunto del
Banco del Pichincha C.A.

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social:

Resolución

SBS-INJ-DNJ-SN-2014-622 Califícase al economista Edgar Hernán Galárraga Valladares,
para que pueda desempeñarse como auditor interno

CONTENIDO


No. 00004936

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33, proclama al
trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía;

Que; el
artículo 326 de la Carta Magna, preceptúa que: ?El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (?) 7. Se garantizará el derecho y la
libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.
De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado
estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras
y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento
democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
(?) 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (?)?;

Que; el Código
del Trabajo en el artículo 220 manifiesta: ?Contrato o pacto colectivo es el
convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una
o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de
establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en
lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la
asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en
el pacto.?;

Que; el Código
del Trabajo en el artículo 221 dispone: ?(?). En el sector privado, el contrato
colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir
éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados,
siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de
la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector
público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato
colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del
cincuenta por ciento de dichos trabajadores. (?)?;

Que; el Código
del Trabajo en el artículo 440, establece que los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen conveniente;

Que; el
artículo 70 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva prescribe: ?ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.- Son toda declaración
unilateral interna o interorgánica,
realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los
administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos,
dictados o ejecutados en su consecuencia.?;

Que; el artículo
74 del ERJAFE preceptúa que los actos de simple administración ?(?) por su
naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad
administrativa no son propiamente impugnables. (?)?;

Que; mediante
Acuerdo Ministerial No. 00004833 expedido el 29 de abril de 2014, se conformó
la Comisión Negociadora que a nombre y en representación del Ministerio de
Salud Pública, intervenga en el proceso de negociación de la contratación
colectiva, entre el Comité Ejecutivo de Osuntramsa y el Ministerio de Salud Pública;
y,

Que; con
memorando No. MSP-SDM-10-2014-1342-M de 5 de agosto de 2014, la infrascrita
Ministra de Salud Pública solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Ministerial No. 00004833 expedido el 29 de abril de 2014 a través del
cual se conformó la Comisión Negociadora que a nombre y en representación del
Ministerio de Salud Pública, intervenga en el proceso de negociación de la
contratación colectiva, entre el Comité Ejecutivo de Osuntramsa y el Ministerio
de Salud Pública, en los siguientes términos:

Art. 1.- En el
artículo 1, sustituir la frase ?Un/una Asesor/a del Despacho Ministerial? por
?Un/a delegado/a de la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública?.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de agosto de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 11 de agosto de
2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004937

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, dispone
que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular, la salud;

Que; la
referida Constitución de la República, en el artículo 32, establece que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que; la Norma
Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable
de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que; la Norma
Ibídem, en el artículo 363 numeral 7, dispone que el Estado será responsable
de: ?Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y
eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la
salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales»;

Que; la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, señala que la Autoridad Sanitaria Nacional
es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo las
normas que dicte para su plena vigencia obligatorias;

Que; la
mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 154, establece que: ?El Estado
garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional,
priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y
comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización,
dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales,
de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción,
dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública.?;

Que; la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 159, dispone que: ?Corresponde a la autoridad sanitaria nacional
la fijación, revisión y control de precios de los medicamentos de uso y consumo
humano a través del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de
Medicamentos de Uso Humano, de conformidad con la ley. Se prohíbe la comercialización
de los productos arriba señalados sin fijación o revisión de precios?;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el RegistroOficial No. 788 de 13 de septiembre del mismo año, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó a la magíster Carina Vance Mafla, como
Ministra de Salud Pública, ratificando su nombramiento con Decreto Ejecutivo
No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 de los mismos mes y año;

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 400 de 14 de julio de 2014, se expide el Reglamento para
la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, que tiene por
objeto establecer y regular los procedimientos para la fijación, revisión y
control de precios de venta al consumidor final de medicamentos de uso y
consumo humano, que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano; cuerpo
legal que en la Disposición Transitoria Quinta establece que el Ministerio de
Salud Pública deberá realizar un levantamiento de información en farmacias y
botiquines a nivel nacional con el detalle de todos los medicamentos
comercializados durante el último año;

Que; el
Acuerdo Ministerial No. 4002 de 7 de agosto de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 069 de 29 de los mismos mes y año, define en el artículo 9:
?Farmacia Interna.- Es un servicio que funciona al interior de los establecimientos
de salud privados autorizados, de segundo y tercer nivel de acuerdo a la
Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud establecida por el
Ministerio de Salud Pública, que cumplen los requisitos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los
Establecimientos Farmacéuticos para atención exclusiva a los usuarios de estos establecimientos.
Estos establecimientos no están sujetos a la Planificación Nacional de
Farmacias y Botiquines?;

Que; a fin de
disponer de una herramienta que permita realizar un adecuado levantamiento de
la información respecto al precio de medicamentos estratégicos en el territorio
nacional, es necesario que las farmacias reporten periódicamente el precio de
venta de este producto facturado al público; Que; mediante memorando Nro. MSP-
SNVSP-2014-0627 de 02 de julio de 2014, el Subsecretario Nacional de Vigilancia
de la Salud Púbica, remite el informe técnico respectivo y solicita la
elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio
de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
que las farmacias privadas, farmacias internas y botiquines de todo el país,
hasta el mes de abril de cada año, reporten el precio de venta del año
inmediato anterior con el que facturaron al público los medicamentos
estratégicos. Dicho reporte se realizará, de manera electrónica, a través del
Sistema Informático de Reporte de Precios de Medicamentos (RPM) que para el efecto
ha implementado el Ministerio de Salud Pública, y de manera física dirigido a
la Secretaría Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso
Humano. El reporte físico contará con la firma y sello de responsabilidad del
representante legal del establecimiento.

Art. 2.- La
Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, entregará en las farmacias privadas, farmacias
internas y botiquines, las credenciales respectivas, a nombre del representante
legal a fin de que con el usuario y contraseña asignado, ingrese al Sistema Informático
RPM y reporte la información solicitada, a través del link: www.reporteprecios.msp.gob.ec, siguiendo
el proceso establecido en la guía rápida del usuario de dicho sistema, la cual
estará publicada en la página web del Ministerio de Salud Pública y de la
ARCSA.

Art. 3.- La
Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA realizará
la verificación de la información reportada, así como de los documentos que respalden
el precio de venta al público de los medicamentos estratégicos, a través del
control posterior en las farmacias privadas, farmacias internas y botiquines.

Art. 4.-
Disponer que el presente Acuerdo, la lista de medicamentos estratégicos, la
lista de las farmacias privadas, farmacias internas y botiquines, la guía
rápida del usuario del sistema informático RPM y su link de acceso, sean
publicados en la página web de esta Cartera de Estado y de la ARCSA.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA:

En el plazo de
treinta (30) días contados a partir de la recepción de las credenciales
respectivas, las farmacias privadas, farmacias internas y botiquines que la
Autoridad Sanitaria Nacional determine, ingresarán al sistema informático RPM
la información correspondiente al año 2013, dispuesta en el presente Acuerdo Ministerial

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ?ARCSA, a la Secretaría Nacional de Fijación y
Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano y a la Dirección Nacional de
Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 07 de agosto de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de Secretaría General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 11 de agosto de
2014.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. DE-2014-100

Dr. Esteban
Andrés Chávez Peñaherrera

DIRECTOR
EJECUTIVO INTERINO

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio
natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que, para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva
otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos
que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho
a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los
casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones
legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde
al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto
Ambiental y verificará su cumplimiento;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de
mayo de 2008 se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No.
522 del 29 de agosto de 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse
de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que
estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Oficial del 31 de marzo de 2003;

Que, el Artículo
20, del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente (TULSMA), señala que, la participación ciudadana en la gestión
ambiental, tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada
de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea
técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que
puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando
y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 066, emitido por el Ministerio del Ambiente con fecha
18 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 julio de 2013,
se expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en
el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en el que se establecen:
Definición y Ámbito de Aplicación del Proceso de Participación Social (PPS);
Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el
facilitador socio ambiental; Organización del proceso de participación social
PPS; Convocatoria al proceso de participación social y la difusión pública del
EIA-PMA o su equivalente; Registro, sistematización y aprobación del proceso de
participación social; Sanciones al proceso de participación social; Legitimidad
social del EIA-PMA; Pago por los servicios de facilitación socio ambiental de
los Procesos de Participación Social; Proceso de Participación Social para proyectos
de Categoría II; Proceso de Participación Social para proyectos de Categoría
III; Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales;

Que, mediante
Acuerdos No. 006 de 18 de febrero de 2014 y No. 068 de 18 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, el Ministerio
del Ambiente reformó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, Libro VI, Título I, del Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA), en el que se definen: Capitulo I: Disposiciones Preliminares;
Capitulo II: De la Acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA); Capítulo III: De la Competencia de las Autoridades Ambientales; Capítulo
IV: Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); Capítulo V: De la
Categorización Ambiental Nacional; Capítulo VI: De las Fichas y Estudios
Ambientales; Capítulo VII: De la Participación Ciudadana; Capítulo VIII: Del
Control y Seguimiento Ambiental; Disposiciones Transitorias y Disposiciones
Generales;

Que, con Acuerdo
Ministerial No. 069, emitido por el Ministerio del Ambiente el 24 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, se expide
el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a
nivel nacional, en donde se define que los consultores y compañías ambientales
podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme
al grado de complejidad, definiéndose dos tipos de consultores: Categoría A y
Categoría B;

Que, al
CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades
eléctricas, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 0173, publicada
en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la
acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr),
facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales,
para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo,
liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales,
con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente
dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos
en lo establecido en el artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita
las Licencias Ambientales;

Que, mediante
Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar
estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias
ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos,
según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;

Que, mediante
Resolución No. 271 de 06 de mayo de 2014, el Ministerio del Ambiente aprobó y
confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el
sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad
de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar Estudios de
Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales
Iniciales, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, Planes de Manejo Ambiental,
y emitir Registros Ambientales, Licencias Ambientales para las categorías II,
III, y IV; realizar el control y seguimiento a proyectos o actividades dentro
del ámbito de su competencia;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012- 6655 de 21 de noviembre de 2012, el Ministerio
del Ambiente del Ecuador, comunica que el proyecto Línea de Transmisión Agoyan
– Totoras a 138 kV, de la empresa PUBLICA ESTRATEGICA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL
ECUADOR CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, NO INTERSECTA con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del
Estado;

Que, con
Oficio No. PE-HSA-03947-08 de 2 de octubre de 2008, la EMPRESA TRANSELECTRIC
S.A., remite a CONELEC, los Términos de Referencia para la elaboración de los
Estudios de Impacto Ambiental Definitivos Expost, EIAD Expost, para 42 Líneas
de Transmisión de Alta Tensión y para 32 Subestaciones en Operación, del
Sistema Nacional de Transmisión Eléctrica;

Que, mediante
Oficio No. CONELEC-DE-08-2128 de 14 de octubre de 2008, se aprobó los Términos
de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
Definitivos Expost, EIAD Expost, para 42 Líneas de Transmisión de Alta Tensión
y para 32 Subestaciones en Operación, del Sistema Nacional de Transmisión
Eléctrica;

Que, mediante
Oficio No. CELEC EP-TRA-GUN-1035-13 de 25 de marzo de 2013, la empresa CELEC
EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, remite a CONELEC, la versión borrador del
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost, de 16 Líneas de Transmisión pertenecientes
al Sistema Nacional de Transmisión, SNT, que no Intersectan con el SNAP;

Que, mediante
Oficio No. CELEC EP-TRA-GUN-1508-13 de 3 de mayo de 2013, la empresa CELEC EP,
UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, remite a CONELEC, la versión del Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo Expost, de 16 Líneas de Transmisión pertenecientes
al Sistema Nacional de Transmisión, SNT, que no Intersectan con el SNAP,
incorporando las observaciones formuladas por CONELEC, el 22 de abril de 2013;

Que, mediante
Oficio No. OFI-TRN-0051-2013 de 20 de diciembre de 2013, la empresa CELEC EP,
UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, remite a CONELEC, la versión final del Estudio
de Impacto Ambiental Definitivo Expost, de 16 Líneas de Transmisión
pertenecientes al Sistema Nacional de Transmisión, SNT, incorporado el Proceso
de Participación Social;

Que, mediante
Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014- 0028-0 de 19 de enero de 2014, la Coordinación Nacional
de Regulación del CONELEC, aceptó el proceso de participación social del
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost del Sistema


Nacional de Transmisión,
que comprende 16 L/T que no Intersectan con el SNAP;

Que, mediante
Oficio Nro. CONELEC-CNRSE-2014- 0069-0 de 09 de febrero de 2014, la Coordinación
Nacional de Regulación del CONELEC, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental
Definitivo Expost Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost del Sistema
Nacional de Transmisión, que comprende 16 L/T que no Intersectan con el SNAP
ubicados en las provincia de: Provincias de: Pichincha, Cotopaxi, Carchi, Tungurahua,
Pastaza, Guayas, Loja, Zamora Chinchipe, Santo Domingo de los Tsáchilas,
Esmeraldas y Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. CELEC EP-TRA-2014-0185-O de 20 de febrero de 2014, la empresa CELEC
EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, solicita la emisión de las licencias
ambientales de diez y seis líneas de transmisión que no intersectan con el
SNAP;

Que, la
Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando Nro.
CONELECCNRSE- 2014-0134-M del 31 de marzo de 2014, dirigido al Director
Ejecutivo, señala que se han cumplido los requisitos establecidos en la
normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia
Ambiental para el Proyecto de la Línea de Transmisión a 138 kV Agoyan-Totoras,
de la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, y;

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en la Resolución de Directorio No. 149/05 de
06 de julio de 2005, y dentro de las facultades como, Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, otorgada por el Ministerio del Ambiente mediante
Resolución Nro. 271 de 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No.
260 de 04 de junio de 2014, el suscrito Director Ejecutivo:

Resuelve:

Art. 1.
Otorgar Licencia Ambiental No. 029/014 a la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO
TRANSELECTRIC, cuyo RUC es 1768152800001 en la persona de su representante
legal, para la Línea de Transmisión a 138 kV Agoyan-Totoras, que no Intersectan
con el SNAP, ubicada en la provincia de Tungurahua, en estricta sujeción al
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost y Plan de Manejo Ambiental
aprobados por el CONELEC.

Art. 2. En
virtud de lo expuesto, la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC se
obliga a:

Cumplir estrictamente
con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Cumplir
estrictamente con los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar
la evaluación ambiental del proyecto, y que pasarán a constituir parte integrante
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Realizar el
monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al CONELEC, conforme a
los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI, del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Utilizar en
las actividades inherentes a las etapas de Operación, y Retiro de la Línea de
Transmisión a 138 kV Agoyan-Totoras de la empresa CELEC EP, UNIDAD DE NEGOCIO
TRANSELECTRIC, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los
impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC. 5. Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o
subcontratistas.

Presentar al
CONELEC, los informes de las auditorías ambientales, en cumplimiento a la
normativa vigente.

Proporcionar
al personal técnico del CONELEC, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento
de ésta licencia.

Cumplir con la
normativa ambiental local y nacional vigente.

Presentar la
información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el
CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa
ambiental vigente.

Art. 3. La
presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de las etapas de,
Operación y Retiro de la Línea de Transmisión a 138 kV Agoyan-Totoras y a las disposiciones
legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El
incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en
la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma,
conforme a lo establecido en el Título I del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria.

Art 4. Notifíquese
con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa CELEC EP,
UNIDAD DE NEGOCIO TRANSELECTRIC, y publíquese en el Registro Oficial por ser de
interés general.

De la
aplicación de esta Resolución se encarga la Coordinación Nacional de Control
del CONELEC.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, a 07 de
julio de 2014.

f.) Dr. Andrés
Chávez Peñaherrera, Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de
Electricidad, CONELEC.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN RESUMEN CAUSA

No. 0009-14-IN

(Admitida a
trámite)

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 31 de
julio de 2013 a las 10h52 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80
numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
Pública de Inconstitucionalidad Nro. 0009-14-IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Antonio Alfonso Acosta Espinosa, en calidad de Presidente adjunto del
Banco del Pichincha C.A. y como tal representante legal del mismo.

CASILLA CONSTITUCIONAL:
132 LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República; Presidenta
de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo: 11 numerales 2, 4 y 8; Artículo:
66 numerales 4, 15, 16 y 26; Artículo: 76 numeral 3; Artículo: 82; y, Artículo:
308 de la Constitución de la República

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad por
razones de contenido, de los textos de la disposición reformatoria primera y la
disposición transitoria única de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis
Bancaria de 1999, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 188 de 20 de
febrero de 2014.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D. M., 13 de agosto de 2014 a las 10h40.