Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de Agosto
2014 – R. O. No. 312

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

3265 Refórmase el Estatuto del Club Deportivo Especializado
de Alto Rendimiento ?Independiente del Valle?

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

004-2014 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 002-2014 de
29 de mayo de 2014

005-2014 Deléganse facultades al Ing. José María Egas

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

038 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost,
planes de manejo ambiental y otórganse licencias ambientales para la aprobación
de los siguientes proyectos:

Flores del Lago, FLORLAGO CÍA. LTDA., ubicado en el cantón
Déleg, provincia del Cañar

418 Variante del Poliducto Shushufindi-Quito, ubicado en la
provincia de Pichincha

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 300 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 115 ?Acumuladores Eléctricos?

14 301 RTE INEN 116 ?Hornos de Panadería?

14 302 RTE INEN 120 ?Herramientas Neumáticas?

Ministerio del Deporte:

056 Déjase sin efecto la Resolución No. 162 de 29 de
septiembre de 2011

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-094 Otórgase licencia ambiental No. 039/14 a la
Compañía GRANSOLAR S.A., ubicada en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resoluciones

022-DN-DINARDAP-2014 Deléganse facultades a varios
funcionarios

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-013-2014 Deléganse facultades a los directores
nacionales, zonales y coordinadores generales de las áreas requirentes

CONTENIDO


Nro. 3265

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República establece lo siguiente: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: ?El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento
al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, el
artículo 14 literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece como función y atribución del Ministerio Sectorial, la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización,
sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados;

Que, el
artículo 60 ibídem define al deporte profesional como: ?El deporte profesional
comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones
deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección
de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana
por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento
aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.?;

Que, el Art.
61 ibídem establece la conformación del deporte profesional, el mismo que ?estará
conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos
deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e
internacional.?;

Que, el Art.
62 ibídem señala que: ?Cada Federación Nacional por deporte regulará y
supervisará las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento
aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se
financiarán con fondos propios.?;

Que, el Art.
63 ibídem señala que ??El fútbol profesional se organizará a través de la
Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación
Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).?;

Que, el art.
65 ibídem señala los requisitos para los clubes profesionales: ?El Club de
Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional deberá cumplir
los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar conformado
por 50 socios, naturales y/o jurídicos, como mínimo; b) Estar orientado a la participación
en torneos profesionales; c) Justificar su participación en al menos un deporte
profesional; d) Mantener una sede social; y, e) Todos los demás requisitos que
determine la Ley y su Reglamento. Una vez aprobada su personería jurídica
solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte.?;

Que, el
Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue publicada en el Suplemento de
Registro Oficial No. 418 de 01 de Abril del 2011;

Que, el Art.
48 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
establece que ?Cada Federación Ecuatoriana expedirá la reglamentación
respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales de
su deporte, con sujeción a la Ley, este Reglamento y los criterios determinados
por las federaciones internacionales.?;

Que, el
Presidente de la República Rafael Correa, mediante Decreto Nro. 6 procedió a
crear el Ministerio del Deporte el 15 de Enero del 2007;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José
Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, el
Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de
la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República;

Que, la
Federación Ecuatoriana de Fútbol reformó su Estatuto en el Ministerio del
Deporte mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1684 de fecha 28 de diciembre del
2012;

Que, el Club
Social y Deportivo Independiente ?JOSÉ TERÁN?, fue constituido el 4 de febrero
de 1982 mediante Acuerdo Ministerial Nro. 741.

Que, el Señor
Franklin Tello Núñez, Presidente del Club Deportivo Especializado de Alto
Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE?, solicitó mediante Oficio S/N, asignado
con número de trámite MD-DGSG- 2014-4785, de fecha 6 de mayo de 2014, se
apruebe la Reforma al estatuto de la mencionada organización deportiva;

Que, de la
documentación presentada se desprende que el Club Deportivo Especializado de
Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE?, se encuentra orientado a la
práctica del deporte profesional;

Que, en el
trámite anteriormente indicado consta el Oficio Nro. SG-0313-2014 de fecha 9 de
febrero de 2014, suscrito por el Señor Francisco Acosta Espinosa, Secretario General
de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en el que señala que de acuerdo al
informe presentado por el Asesor Jurídico y Director del Departamento Legal, el
Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE
DEL VALLE? no contraviene el Estatuto de la FEF ni sus reglamentos;

Que, se cuenta
con el Informe Técnico Favorable para la aprobación de reforma del Estatuto del
Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE?, firmado por el Licenciado Jorge
Paredes Granda, Servidor Público de la Dirección de Deportes de esta Cartera de
Estado, informe que es puesto en conocimiento del Licenciado Iván David Guanoliquin
Nasimba, Director de Deportes, para los fines pertinentes;

Que, con
Memorando Nro. MD-GD-2014-1704 de 16 de junio de 2014, el Licenciado Iván David
Guanoliquin Nasimba, Director de Deportes de esta Cartera de Estado, envía al
Señor Subsecretario Técnico Metodológico Subrogante, el informe técnico para
los fines pertinentes;

Que, el Informe
Técnico emitido por la Dirección de Deportes de esta Cartera de Estado,
habilita al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL
VALLE?, la práctica de la disciplina de Fútbol;

En el
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Reformar el Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto
Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE? del Cantón Rumiñahui, Provincia del
Pichincha, con el siguiente texto:

?ESTATUTO DEL
CLUB DEPORTIVO

ESPECIALIZADO
DE ALTO RENDIMIENTO ?INDEPENDIENTE DEL VALLE?

TITULO I

CAPÍTULO I

DE LA
CONSTITUCION, SEDE Y FINES

Art.- 1.- El Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE? es fundado
en la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y tiene por
finalidad fomentar el Deporte, es ajeno a todo asunto de carácter político,
religioso o racial y en el desenvolvimiento de sus actividades se sujetará a la
Ley Deporte, Educación Física y Recreación, a las demás Leyes de la República,
al Estatuto y Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al Estatuto y
Reglamentos de la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha, a su propio
Estatuto y Reglamentos y, a todos los Instructivos que emita el Ministerio
Sectorial en base a sus competencias y atribuciones.

Art. 2.- El
Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE?, a
más de observar el Estatuto, reglamentos, decisiones y el Código de Ética de la
FIFA en todas sus actividades relacionadas con el fútbol, se compromete a:

Someterse a
los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la
CONMMEBOL, de la FEF y en caso de los clubes, de la asociación provincial a la
que es afiliado;

Adoptar una
cláusula estatutaria que prevea que todos los litigios en los que esté
implicado el Club o sus miembros en relación con los estatutos y reglamentos, directivas
y decisiones de la FIFA, CONMEBOL, FEF y en el caso de los clubes, de su
asociación provincial, se someterán exclusivamente a la jurisdicción del arbitraje
previsto en este Estatuto;

Incorporar en
todo contrato que se suscribiere con un jugador o miembro del cuerpo técnico,
una cláusula estipulando que cualquier litigio derivado del contrato mencionado
o en relación con él se someterá exclusivamente a la competencia de la
jurisdicción del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de
Fútbol, que adoptará la decisión final al respecto, de acuerdo con la
pertinente reglamentación.

Art. 3.- La
sede y domicilio del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE
DEL VALLE?, será en la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de
Pichincha.

Art. 4.-
CONSTITUYENTES.- Estará constituido por mínimo 50 socios activos que hubieren
suscrito el Acta de Constitución y más personas que posteriormente se incorporaren,
previa solicitud escrita aprobada por el Directorio del Club.

Art. 5.- El Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE?, debe estar
integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto rendimiento
real, específico y durable. Contará con por lo menos un deportista de alto rendimiento
por cada disciplina deportiva que practique, reconocido por la respectiva
Federación Ecuatoriana.

Art. 6.-
TIEMPO DE DURACION.- El Club tendrá una duración ilimitada en sus funciones y
podrá afiliarse a las organizaciones respectivas a las actividades deportivas y
disciplinas que practique.

Art. 7.- FINES
DE LA ENTIDAD.- Sus fines son los siguientes:

Organizar,
fomentar, dirigir y controlar a través de las respectivas comisiones, las
diferentes disciplinas deportivas que practicare, y participar en las diversas competencias
a nivel local, nacional e internacional, en las que le correspondería hacerlo;

Propender al
mejoramiento deportivo, social y cultural de sus afiliados a través de la
práctica de las diferentes disciplinas con apego a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación;

Procurar la
adquisición, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones
deportivas que adquiera para la práctica de todas las disciplinas deportivas,
poniendo especial énfasis en la práctica del Deporte Profesional y la
recreación de sus socios;

Colaborar con
los organismos deportivos locales, nacionales
e internacionales a fin de fortalecer a la institución en la práctica de las
diferentes disciplinas deportivas, especialmente la del Fútbol Profesional;

Mantener y
fomentar relaciones deportivas de la Entidad con otras similares de carácter
nacionales e internacional;

Al amparo de
lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación y el artículo 50 de su Reglamento de aplicación, constituir sociedades
mercantiles u otras formas societarias, las que deben sujetarse
obligatoriamente a las normas en la Ley de Compañías;

Efectuar
alianzas estratégicas con similares asociaciones, consorcios con otros clubes
deportivos para el fiel cumplimiento de sus objetivos; y,

Facilitar a
las y los deportistas para la conformación de selecciones.

Art. 8.-
FACULTADES ADICIONALES.- Para el cumplimiento de sus fines el Club tendrá las
siguientes atribuciones:

Suscribir
convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito
público o privado, naturales o jurídicos, nacional e internacional; y organismos
seccionales y provinciales; y,

Las demás
gestiones administrativas relacionadas con la generación de recursos para la
Entidad Deportiva.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LOS SOCIOS

Art. 9.- Son
Socios del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL
VALLE?, todas las personas naturales que hayan suscrito el Acta de Constitución,
así como las que con posterioridad solicitaren pertenecer al Club y fueron
aceptadas por el Directorio con las dos terceras partes de asentimiento.

Art. 10.-
CLASES DE SOCIOS.- El Club tiene las siguientes clases de socios:

Fundadores, aquellas
personas naturales que han suscrito el Acta de Fundación del Club;

Vitalicios, aquellas
personas naturales que han mantenido la calidad de socios activos durante diez años
o más y que se hayan destacado como tales o como dirigentes. La calidad de
socio vitalicio será determinada por la Asamblea General;

Activos, las
personas naturales que legalizaron con su firma el Acta de Constitución y
aquellos que, posteriormente manifestaron su voluntad de pertenecer al Club,
fueran aceptadas por el Directorio. Tienen la
plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en este
Estatuto; y,

Honorarios, las
personas naturales que habiendo prestado servicios relevantes y apoyo a la
institución, se han hecho acreedores a esa distinción por Resolución de la
Asamblea General. Los socios honorarios están exonerados del pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias. Aquellos pueden ser socios activos previa
petición presentada por escrito y aprobada por el Directorio. No será
incompatible la calidad de socio activo con la de cualquier otro tipo de socio.
Los derechos y obligaciones de los Socios Honorarios, serán determinados en los
Reglamentos del Club.

Art. 11.- Para
ser socio activo se requiere no pertenecer o no haber sido expulsado de otro
club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los
reglamentos internos.

Art. 12.- Solo
los Socios Fundadores, Activos y Vitalicios pueden formar parte de la Asamblea
General con voz y voto. Los Socios Honorarios, únicamente tendrán derecho a
voz.

Art. 13.-
SOLICITUDES DE INGRESO.- El Directorio reglamentará la forma y modo de
presentar la solicitud de ingreso de los nuevos socios.

Art. 14.-
DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios fundadores, activos y
vitalicios:

Ejercer el
derecho de voz y voto en las asambleas generales;

Elegir y ser
elegido para los órganos de gobierno y administración del Club;

Participar de
todos los beneficios que concede la Entidad;

Intervenir
directa y activamente en la vida del Club como en las competencias organizadas por
este y utilizar sus instalaciones y servicios;

Recibir los
informes periódicos que rinda el Directorio sobre la administración del Club
con relación a las labores que ésta desarrolle y su situación financiera y deportiva;

Separarse
libremente de la Entidad; y,

Los demás
derechos que señale la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el
Reglamento General de la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

Los derechos,
deberes y prohibiciones de los socios honorarios se determinarán en el
respectivo reglamento interno.

Art. 15.-
DEBERES DE LOS SOCIOS.- Son deberes de estos los siguientes:

Sujetarse
estrictamente a las disposiciones de este
Estatuto, reglamentos internos del Club y a las disposiciones y
resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;

Concurrir a
las Asambleas Generales para las que fueren convocados;

Pagar en forma
puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
Asamblea General, con excepción de los socios honorarios que están exonerados
de estas obligaciones.

Desempeñar los
cargos y comisiones que les fueren encomendados;

Velar por el
prestigio del Club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

Practicar su
actividad deportiva de alto rendimiento en el marco de las reglamentaciones que
rigen la correspondiente modalidad;

Acudir a las
selecciones deportivas nacionales cuando sean convocadas por las Federaciones
para competencias nacionales o internacionales;

Intervenir
disciplinadamente en todas las actividades deportivas del Club, siempre que
fueren requeridos; y,

Todos los
demás que se desprendieran del contenido del Estatuto y reglamento interno del
Club.

Art. 16.-
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.- Esta prohibido a los socios:

Encaminar sus
actividades en contra de lo previsto en este Estatuto y en sus reglamentos;

No acatar las
resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de los
demás Organismos de la Institución;

Encaminar sus
actuaciones en contra de los objetivos y fines de la Institución;

Afiliarse como
socio o ejercer al mismo tiempo funciones directivas en clubes similares; y,

Las demás
contempladas en las Leyes de la República, en este Estatuto, en el Estatuto y Reglamentos
de la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha, el Estatuto y Reglamentos
de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, el Estatuto y Reglamentos de la FIFA y,
las demás Leyes y reglamentos que guarden relación con la práctica de las diferentes
disciplinas deportivas.

Art. 17.-
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La condición de socio se pierde por:

Dejar de
colaborar y participar en las actividades del club, de manera injustificada, a
pesar de ser requerido;

Cometer faltas
graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de
las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

Evidenciar
falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas:

Por renuncia
voluntaria, por escrito a su calidad de socio; e) Por fallecimiento;

Por expulsión;

Por no acatar
las resoluciones de organismos superiores, y

Por las demás
causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 18.- El
carácter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:

Por agresiones
verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes,
directores técnicos y/o deportistas;

Por posesión
de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en
escenarios deporticos;

Por negarse a
participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los
organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

Faltar a los
reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier
evento en el que participe el club;

Por actos que
impliquen desacato a la autoridad;

Por participar
en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva
autorización; y,

Las demás
contempladas en la Ley, el Estatuto y en los reglamentos internos.

El tiempo
máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

Art. 19.- Para
la aplicación de sanciones se observarán las normas y derechos
constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a
la defensa. Para la imposición de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad
entre el acto y la sanción, la respectiva resolución deberá ser motivada.

Art. 20.-
FACULTAD DEL DIRECTORIO PARA SANCIONAR AL SOCIO.- El Directorio sancionará a un
socio con la separación temporal o
definitiva del Club, cuando a juicio de sus integrantes y atendiendo el debido proceso,
se hubieren probado faltas graves o por el incumplimiento de sus obligaciones.

La resolución
de la separación temporal o expulsión del socio debe ser motivada.

Art. 21.-
PROHIBICION DE REHABILITAR AL SOCIO EXPULSADO.- El socio expulsado del Club por
conducta incorrecta, no podrá ser redimido o rehabilitado en ningún tiempo.

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS
ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 22.- El Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE? tendrá los
siguientes organismos de funcionamiento:

a) Asamblea
General;

b) Directorio;

c) Comisiones
Permanentes y Especiales; y,

d) Tribunal
Electoral.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 23.- La
Asamblea General es el máximo organismo del Club Deportivo Especializado de Alto
Rendimiento ?INDEPENDIENTE DEL VALLE? y estará integrada por todos los Socios
que se hallaren en uso de sus derechos, conforme se determina en el presente
Estatuto.

Art. 24.-
CLASES DE ASAMBLEAS.- La Asamblea General será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea
General Ordinaria se reunirá cada año, dentro de los quince primeros días del
mes de enero en la sede del Club, previa convocatoria realizada por el
Secretario de la Entidad por disposición del Directorio o del Presidente.

La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá en cualquier día del año y cualquier lugar
dentro del territorio nacional ecuatoriano, previa convocatoria realizada por
el Secretario por disposición del Presidente o del Directorio o por petición de
por lo menos las dos terceras partes de los Socios y, en esta se trataran
únicamente los puntos que conste dentro de la convocatoria.

Art. 25.-
CONVOCATORIA.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se realizara
mediante una publicación realizada en uno de los periódicos de mayor circulación
de la ciudad de Quito, con por lo menos de 8 días de anticipación a la fecha
señalada para la instalación de la misma. Además se notificara con la
convocatoria fijando carteles en lugares visibles de la sede del Club.

La
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuara fijando carteles en
lugares visibles de la sede social y mediante notificación personal o vía
Electrónica y/o telefónica, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación
a la fecha de la Asamblea.

Art. 26.- QUORUM.-
En caso de no el quórum reglamentario a la hora fijada para la instalación de
la Asamblea, se esperará 60 minutos, transcurridos los cuales ésta se instalará
con el número de Socios presentes. Esta condición se hará constar en la
convocatoria respectiva.

Esta norma no
rige para los casos en los que se hubiere convocado a Asamblea expresamente
para fines específicos, en los que se determine una votación especial para
aprobar una resolución respecto a un punto específico.

Art. 27.- DE
LA INSTALACION DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General será instalada por el Presidente
del Club o por quien lo subrogue. Instalada la Asamblea se elegirá un Director
de la misma, mediante votación, sea ésta secreta o nominal.

A falta del
Presidente o del Vicepresidente, la Asamblea será instalada por un director en
orden a su elección.

Art. 28.-
RESOLUCIONES.- Las resoluciones de la Asamblea General se aprobarán con
votación unánime o mayoría simple, es decir, con la mitad más uno del número total
de socios presentes.

Para aprobar
resoluciones que necesiten la votación de un número mayor de socios, por ningún
motivo, podrá aprobarse una resolución solo con votación absoluta de los presentes,
salvo para los casos específicos en los cuales no se involucre al Club en
alguna operación crediticia o de disposición de recursos.

Art. 29.-
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Las atribuciones de la Asamblea General son:

Elegir
mediante votación pública o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Gerente, cuatro directores principales y sus respectivos suplentes, como
también dos Comisarios de Cuentas. Los elegidos serán posesionados de sus
respectivos cargos en la misma Asamblea en la que fueren elegidos. De no poder
cumplir este cometido en esta forma, la Asamblea delegara dicha función al
Directorio.