Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de Agosto
2014 – R. O. No. 312

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional de Electricidad:

Ejecutivo:

Regulación

CONELEC 004/14 Expídese la regulación denominada «Modelo de
factura para el pago de los valores correspondientes por los servicios públicos
de energía eléctrica y alumbrado público general»

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Viceministerio de
Gestión del Transporte,Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0132-R Apruébanse las normas para el uso de
la tabla de plazos de conservación documental de la Autoridad Portuaria de
Manta y Tabla de Plazos de Conservación Documental (TPCD)

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

00121-DIGERCIC-DNAJ-2014 Dispónese que las subinscripciones
solo se realicen en los archivos locales de cada provincia

00130-DIGERCIC-DNAJ-2014 Fíjanse las tarifas o valores por
los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
Inmobiliar:

INMOBILIAR-DSI-2014-0011 Emítense las normas de
clasificación y acceso a la información

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

06-2014 Cantón Naranjal: Codificación de la Ordenanza que
regula la enajenación de bienes inmuebles municipales de dominio privado, la
rectificación y regularización de excedentes de terrenos de propiedad privada y
la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos urbanos y
de expansión urbana

Cantón Santa Clara: De organización del Sistema de
Protección de Derechos:

Ordenanza

05-2014 Cantón La Troncal: Que regula el Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


No.
CONELEC- 004/14

EL DIRECTORIO
DEL

CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD

CONELEC

Considerando:

Que, el
artículo 52 de la Constitución de la República, preceptúa que las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características;

Que el
artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República reconoce el derecho
de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características;

Que, entre los
objetivos fundamentales de la política nacional en materia de distribución de
electricidad señalados en el artículo 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10 de octubre de 1996
y sus reformas, se establece la protección de los derechos de los consumidores y
se garantiza que las tarifas que se apliquen sean justas tanto para el
inversionista como para el consumidor;

Que, el
artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No.116 de 10 de julio de 2000, dispone que en
las planillas emitidas por las empresas proveedoras de servicios domiciliarios,
se deberán detallar exclusivamente los valores del consumo respectivo más los
recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos por leyes y ordenanzas.
Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados;

Que, el
artículo 37 del Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, sustituido por
el artículo 1 del Decreto 404, publicado en el Registro Oficial No. 89, de 25
de julio de 2005, determina que las empresas proveedoras de servicios públicos
domiciliarios facturarán, en una misma planilla, el valor de los consumos por
todos los servicios legalmente contratados, ordenados o autorizados por sus
usuarios; los correspondientes a recargos legales, tales como intereses, impuestos
u otros; y los demás valores adicionales estrictamente relacionados con la
prestación de tales servicios. Para estos efectos, todos los conceptos fijados en la planilla deberán desglosarse
y detallarse de manera clara y exhaustiva, con el objeto de que los usuarios
conozcan con exactitud cada uno de los rubros que deberán pagar. Estará
prohibido incluir conceptos diferentes a los servicios prestados, y, si fuere
necesario, se los deberán facturar en planillas independientes;

Que, el
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 430, publicado en el Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de
2010
, contiene las disposiciones relacionadas con la emisión,
requisitos y características de las facturas;

Que mediante
Oficio No. 91401207OCON000905 de 23 de julio de 2007, el Director General del
Servicio de Rentas Internas, absolvió una consulta del CONELEC en los siguientes
términos: ?De conformidad con las normas citadas precedentemente, la
Administración Tributaria manifiesta que las empresas distribuidoras del
servicio de energía eléctrica podrán emitir una factura con dos páginas u hojas
en las que conste, por separado y en cada una de ellas, los valores
correspondientes a los rubros del consumo del servicio de energía eléctrica y
otros por cuenta de terceros. Para que esto sea posible, deberá tratarse de contribuyentes
que posean sistemas de impresión autorizados por el SRI, y que cada hoja de la
planilla deberá ser numerada conforme el ejemplo antes explicado?»;

Que, el
Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 083/11 de 24 de noviembre de
2011, aprobó la Regulación No. CONELEC 008/11, «Prestación del Servicio del
Alumbrado Público General», en la cual se establecen las condiciones técnicas, económicas
y financieras que permiten a las empresas distribuidoras de energía eléctrica
prestar el servicio de alumbrado público general con calidad eficiencia y
precio justo;

Que, el
Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 045/14, de 30 de abril de 2014,
aprobó la Regulación No. CONELEC 003/14, «Modelo de factura para el pago de los
valores correspondientes por los servicios públicos de energía eléctrica y
alumbrado público general », mediante la cual se pretende diferenciar los
valores cobrados por la empresa distribuidora por la prestación del servicio eléctrico
y de alumbrado público general de los otros valores que recauda por terceros;

Que, el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
está ejecutando el Programa Emblemático de Eficiencia Energética para la Cocción
por Inducción y el Calentamiento de Agua
Sanitaria con Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial –
PEC-, para el cual se están creando incentivos e implementado mecanismo para la
aplicación del mismo; y,

En ejercicio
de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

Expedir la
presente Regulación denominada «Modelo de factura para el pago de los valores
correspondientes por los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado
público general».

1. OBJETIVO

Establecer un
modelo de factura en la cual se identifique la información y valores a pagar
por parte del consumidor, por el servicio público de energía eléctrica y
alumbrado público general prestado por las empresas habilitadas para tal efecto.

2. ALCANCE

Esta
Regulación rige para distribuidoras que prestan el servicio público de
distribución, comercialización de energía eléctrica y alumbrado público
general.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS FACTURAS DE CONSUMO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA

3.1 GENERALES

3.1.1 Las facturas se elaborarán con sujeción
a las disposiciones del artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor y del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

3.1.2 El tamaño de la hoja deberá permitir que
se incluya toda la información requerida, y el tipo de papel a utilizarse
deberá garantizar que la factura no se destruya ante condiciones normales de
entrega al consumidor.

3.1.3 Las distribuidoras de energía eléctrica,
podrán utilizar el reverso de la primera hoja, así como los espacios sobrantes
en el frente de la misma, para la difusión de campañas de uso eficiente de la
energía eléctrica o temas de interés de la comunidad que no tengan fines
comerciales.

3.2 INFORMACIÓN A INCLUIRSE

La planilla
eléctrica para los consumidores está constituida por dos hojas. La información que
deberá registrase en éstas se indica a continuación:

3.2.1 La primera hoja debe incluir:

Información
del Consumidor

Nombre;

Cédula de
identidad o RUC;

Número de
suministro;

Plan y
geocódigo;

Tipo de
tarifa;

Dirección de
suministro y dirección de notificación

Provincia,
Cantón, Parroquia;

Número de
medidor;

Constante
(vueltas/kWh) y factor de corrección, cuando corresponda;

Medición desde
? hasta (fechas), número de días de medición;

Factor de
multiplicación, cuando corresponda;

Factor de
potencia y penalización por bajo factor de potencia, cuando corresponda.

Adicionalmente,
se podrá incluir el código postal del consumidor, en caso se puedan concretar
la cooperación entre la empresa distribuidora y la Agencia Nacional Postal.

Los valores
correspondientes a los ingresos de la distribuidora por la prestación de los
servicios públicos de energía eléctrica, alumbrado público general y otros
servicios prestados por esta. Los rubros a incluirse son los siguientes:

Cargos por
energía;

Cargos por
potencia, cuando corresponda;

Comercialización;

Subsidio
cruzado, cuando corresponda;

Subsidio por
la tarifa de la dignidad, cuando corresponda;

Penalización
por bajo factor de potencia, cuando corresponda;

Interés por
mora generados respecto del servicio eléctrico o alumbrado público, cuando corresponda;

Peajes, cuando
corresponda;

Consumo
interno de energía y potencia del transformador, cuando corresponda;

Otros rubros o
subsidios establecidos mediante leyes siempre se encuentren relacionados con el
servicio de energía eléctrica.

Valores
correspondientes a corte y reconexiones de servicio;

Servicio de
Alumbrado Público General;

Servicios
adicionales contratados por el consumidor, con la empresa para la prestación de
servicios relacionados con el eléctrico y que no sean de responsabilidad del distribuidor.

Rubros
correspondientes a «Valores Pendientes»:

Planillas
anteriores;

Pagos
adelantados o abonos realizados.

Historial de
consumos de los 12 últimos meses, incluido el mes de consumo actual. Esta información
debe presentarse en formato gráfico y además incluir valores numéricos que
permitan su correcta lectura.

Tabla de
Información de Ahorro por Subsidios, cuando corresponda:

Tarifa de
Dignidad;

Cocción
Eléctrica;

Calentamiento
de Agua;

Total por los
tres conceptos anteriores.

Para aquellos
consumidores que al momento de aplicar el Decreto Ejecutivo No. 451-A de 30 de junio
de 2007 (Tarifa Dignidad), el valor de dicho subsidio sea igual a USD 0,00
(cero dólares de los Estados Unidos de América), en la casilla correspondiente
se incluirá la siguiente frase: «Valor cubierto por subsidio cruzado».

3.2.2 La
segunda hoja debe incluir:

Recaudación
por Terceros, tales como:

Tasa de
Recolección de Basura, fijada a través de ordenanzas o convenios;

Impuesto para
Bomberos, de conformidad con la Ley de Defensa Contra Incendios; y,

Otras tasas o
impuestos determinados por leyes y ordenanzas que expresamente establezcan el cobro
a través de la factura de energía eléctrica. Adicionalmente se incluirá una
tabla con información del financiamiento de la cocina de inducción.

En esta
sección se debe incluir la siguiente aclaración: «Estos valores no forman parte
de los ingresos de la empresa eléctrica». Además, por cada rubro se debe
especificar la institución beneficiada y el sustento.

Tabla de
información de ahorros por subsidios o políticas estatales

Valor Total a
Pagar debido a los valores correspondientes al consumo de los servicios públicos
de energía eléctrica, alumbrado público, valores pendientes y recaudación de
terceros.

En la segunda
hoja además se deberá incluir la información mínima exigida por la normativa
tributaria vigente. Esta hoja no podrá contener, tanto en su anverso como
reverso, información relacionada con el servicio eléctrico, la distribuidora u
otra relacionada al sector eléctrico y su actividad; a excepción de lo señalado
en los numerales 2 y 3 anteriores.

Las dos hojas
de la factura deberán entregarse por separado al consumidor.

En el Anexo de
esta Regulación, se acompaña un modelo de factura por los servicios públicos de
energía eléctrica y alumbrado público general que deben cumplir las
distribuidoras de energía eléctrica. Los campos señalados en este cuerpo son
referenciales y deberán constar siempre y cuando se apliquen al consumidor
específico que se esté facturando, otra información adicional, relacionada con
la prestación del servicio podrá ser incluida por la empresa distribuidora en caso
de estimarla necesaria.

4. FACTURAS
CONSUMIDORES ESPECIALES

Para los
consumidores a quienes se les aplica tarifas con demanda horaria en media y
alta tensión, que por sus características especiales, requieran que se incluya alguna
información y gráficas adicionales, a las que señala el modelo de la presente
Regulación, las empresas distribuidoras deberán diseñar un modelo especial,
para este tipo de consumidores. Para el efecto deberán cumplir, además, con la
información básica solicitada en la presente Regulación, y la desagregación
señalada en el numeral 3, esto es: consumo de energía eléctrica, valores
pendientes, alumbrado público general, rubros de terceros y su consecuente
totalización.

Para los
clientes no regulados, se deberá adaptar el modelo de factura, con la
información dependiendo del tipo de cliente, considerando: prestación del
servicio, valores pendientes y rubro de terceros

5. DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

El modelo de
factura deberá implementarse en las facturaciones de los consumidores a partir
de septiembre de 2014.

6. DEROGATORIA

La presente
Regulación deroga a la Regulación No. CONELEC ? 003/14, «Modelo de factura para
el pago de los valores correspondientes por el servicio público de energía
eléctrica y alumbrado público general», aprobada por el Directorio del CONELEC,
mediante Resolución No. 045/14, de 30 de abril de 2014.


Certifico que
esta Regulación fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución
No. CONELEC 059/14 de 15 de julio de 2014.

f.) Lic.
Carlos Calero Merizalde, Secretario General del CONELEC.


ANEXO

Modelo de
factura para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica

y alumbrado
público general

Hoja 1 de 2

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