Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 14 de Agosto
2014 – R. O. No. 311

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdo

193 Apruébase la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
Simplificado para Minería Artesanal

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

116-2014 Amplíase el plazo para presentar la postulación
dentro del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la selección y designación de secretarias y secretarios de
juzgados, unidades judiciales y otros

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Balao (Guayas): Que contiene el
Reglamento para la administración, funcionamiento y uso de las instalaciones
del Parque Acuático


Cantón Biblián:
De creación, organización e
implementación del Sistema de Igualdad y Protec-ción Integral de Derechos


Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Derogatoria
a la Ordenanza que regula la implantación de postes, cables y estructuras de
soporte de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los
servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión,
radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las
tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y
subsuelo


Cantón Saquisilí:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el Bienio 2014 –
2015

CONTENIDO


No. 193

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del
país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el
sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 62 de la Ley de Minería, señala que se prohíbe a los titulares de
concesiones mineras o a los poseedores de permisos para realizar minería artesanal
internarse con sus labores en concesión ajena;

Que, el
artículo 134 de la Ley de Minería, se considera minería artesanal y de sustento
aquella que se efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo de
quien realiza actividades mineras autorizadas por el Estado en la forma
prevista en esta ley y su reglamento y que se caracteriza por la utilización de
herramientas, máquinas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales;

Que, el inciso
tercero del artículo 134 de la Ley de Minería, señala que los permisos de la
Minería Artesanal, no podrán afectar los derechos de un concesionario minero
con un título vigente; no obstante lo anterior, los concesionarios mineros
podrán autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en el área de
su concesión mediante contratos mineros en los que se prevea el cumplimiento de
la normativa ambiental y minera;

Que, el
artículo 60 del Reglamento General a la Ley de Minería, establece que los
permisos para actividades de minería artesanal o de sustento, serán emitidos
por el Ministerio Sectorial, previo el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley y del presente Reglamento;

Que, el
artículo 26 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería, señala que
el Estado fomentará el desarrollo de la pequeña minería y minería artesanal, en
tanto y en cuanto las mismas se encuentren en condiciones de regularidad legal,
de manera que se garanticen condiciones técnicamente adecuadas, socialmente
justas y ambientalmente responsables;

Que, el
artículo 133 de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras,
establece que el Ministerio del Ambiente ejercerá las potestades que se desprenden
de la evaluación ambiental, prevención y control de la contaminación ambiental
y de calidad ambiental en general, en las actividades de la minería artesanal
autorizadas por el Ministerio Sectorial; para lo cual la licencia ambiental
será de categoría II y se obtendrá mediante la elaboración de una ficha
ambiental y plan de manejo ambiental simplificado;

Que, el
artículo 134 de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras,
establece que para el caso de los mineros artesanales, deberán presentar al Ministerio
del Ambiente, un Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC), para evaluar
el avance del cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, el plan
de manejo ambiental y las condicionantes establecidas en la autorización
administrativa respectiva, con una periodicidad anual. En caso de registrarse incumplimientos
la autoridad podrá rechazar u observar dicho documento; En el caso de existir
cambios sustanciales del proyecto, determinados por la Autoridad Ambiental, se
deberá actualizar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental;

Que, el
artículo 135 de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras,
establece que los mineros artesanales deberán especificar en su ficha ambiental
el tipo de maquinaria que utilizarán y los permisos de la misma otorgados por
la Autoridad competente. Si el minero artesanal necesita cambiar su maquinaria,
deberá notificar al Ministerio del Ambiente con los mismos requisitos;

Que, mediante
Resolución No. 001-INS-DIR-ARCOM- 2013 de 08 de octubre de 2013, el Directorio
de la Agencia de Regularización y Control Minero expide el Instructivo para
caracterización de maquinaria y equipos con capacidades limitadas de carga y
producción para la minería artesanal;

Que, mediante
Resolución No. 020-INS-DIR-ARCOM- 2014, se expide el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Ámbito Minero, publicado en el Registro Oficial No. 247
de 16 de mayo de 2014, que establecen normas para la aplicación de la Ley de
Minería, a fin de precautelar la seguridad y salud en el trabajo de las personas
en todas las fases de la actividad minera;

Que, mediante
Informe Técnico No. 362-14-ULA-DNPCASCA- MA de 20 de junio de 2014, se
recomienda la emisión del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la Ficha Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental Simplificado ajustadas conforme lo establece la
Ley de Minería y sus Reglamentos;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1. Aprobar
la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para Minería
Artesanal, constante en los Anexos A y B del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2. La
aplicación de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para
el Sector Minero Artesanal, es de cumplimiento obligatorio para todos los mineros
artesanales del país, en sus fases de exploración, explotación,
comercialización y cierre de minas.

Art. 3. La
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para los mineros
artesanales serán de aplicación Nacional;
y será adoptada por las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable
acreditadas al Sistema Único de Manejo Ambiental, únicamente en el caso de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras.

Art. 4. La
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para mineros
artesanales, se aplicarán a los proyectos nuevos o en ejecución, ubicados fuera
del Sistema Nacional de las Áreas Protegidas declaradas por la Autoridad
Ambiental Nacional.

Art. 5. Previo
a la presentación de las fichas ambientales para Minería Artesanal, en las
fases de exploración, explotación, comercialización y cierre de minas, los mineros
artesanales deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente la siguiente documentación:

Permiso para
minería artesanal otorgado por el Ministerio de Recursos No Renovables
debidamente notariado;

Registro de
Minero Artesanal, otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables.- Para áreas libres;

Registro de
Minero Artesanal, otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables y el contrato de operación regulado por el Ministerio Sectorial,
para minería artesanal dentro de áreas concesionadas;

Certificado de
Intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio
Nacional Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado;

Proceso de
Participación Social, conforme lo establece la normativa ambiental aplicable;

Ficha
Ambiental Minera Artesanal y Plan de Manejo Simplificado.

Art. 6. El
Ministerio del Ambiente se encargará de verificar la implementación de las
medidas ambientales establecidas en la Ficha Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental Simplificado para las Actividades Mineras Artesanales, y podrá
solicitar información de su cumplimiento en cualquier momento.

Art. 7. El
Ministerio del Ambiente verificará la situación real de la actividad minera
artesanal mediante inspecciones de campo, y de ser el caso solicitará que se
incluyan nuevos monitoreos con sus respectivos parámetros, o incluir nuevos parámetros
a los monitoreos existentes.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 027 de 22 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 425 de 12 de abril de
2011
, en el que se aprueba la Ficha Ambiental y Plan Manejo Ambiental Simplificado
para Minería Artesanal, constante en los Anexos A y B.

SEGUNDA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 005A de 13 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 225 de 14 de abril de
2014
, en el que se aprueba la actualización de los Anexos A y B del
Acuerdo Ministerial No. 027 de 22 de febrero de 2011.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.


SEGUNDA.- De
la ejecución del Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 04 de julio de 2014.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.


ANEXO A

FICHA
AMBIENTAL PARA EL SECTOR MINERO ARTESANAL

1. Información
General

Nombre del Titular de Minería Artesanal o Agrupación:

Código:

Fecha de otorgamiento del permiso emitido por el
Ministerio Sectorial que califica la categoría de minero artesanal (áreas
libres y áreas concesionadas):

Fecha de inscripción del contrato de operación en el
Ministerio Sectorial (áreas concesionadas):

Fecha de presentación de la Ficha Ambiental:

Plazo de duración del permiso emitido por el Ministerio
Sectorial:

Plazo de duración del contrato de operación (áreas
concesionadas):

Observaciones:

Datos del Minero Artesanal o Agrupación (cooperativas,
asociaciones, condominios y microempresas)

Nombre del Titular Minero Artesanal o Representante Legal
de la Agrupación:

Dirección:

Barrio/Sector:

Ciudad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Localización del área de Minería Artesanal:

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Sector:

Coordenadas UTM en el sistema PSAD 56 o WGS84:

Norte

Este

Graficación del área solicitada a escala 1:50000 en mapa
topográfico (mapa anexo)

2.
Características generales:

? Metálica

? Cielo
Abierto

Aluvial

?
Subterránea

? Cielo
Abierto

Tipo de
Minería:

? No
Metálica

? Materiales
de construcción

? Otro:
(especificar)

? Aluvial

?
Subterránea

? Roca Dura

? Terrazas
Aluviales

? Lecho de
Río

Predio donde
se

encuentra la

actividad
minera

? Propio

? Arrendado

? Otro:
(especificar)

Etapa de la
Actividad

minera

?
Exploración

?
Explotación

? Beneficio

3. Descripción de la actividad:

No. de personas que laboran:

Nombre y código de la concesión minera (para minería
artesanal dentro de áreas concesionadas):

Monto de la inversión:

Volumen de producción diario: