Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 14 de Agosto
2014 – R. O. No. 311

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

550 Deléganse funciones y atribuciones del/la Secretario/a
Nacional de la Administración Pública, en los ámbitos administrativos,
financieros y jurídicos a varios funcionarios

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 294 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatoria la revisión de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 113 ?Cables y Alambres de Cobre o Aluminio sin
Aislamiento Térmico?

14 295 RTE INEN 108 ?Aspersores?

14 296 RTE INEN 107 ?Alcohol Etílico?

14 297 RTE INEN 104 ?Muebles?

14 298 RTE INEN 102 ?Máquinas Clasificadoras de Áridos?

14 299 RTE INEN 103 ?Productos de Confitería?

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-2014-493 Apruébase la constitución de la Sociedad
Financiera Visionfund Ecuador S. A.

CONTENIDO


No. 550

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el primer
inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 253, publicado en el Registro Oficial Suplemento II No. 205 del
17 de marzo de 2014
se designó al Doctor Vinicio Alvarado Espinel como
Secretario Nacional de la Administración Pública.

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?.

Que, de
acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del ámbito
de su competencia.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
?conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones??.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial??.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto??.

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante delegar la suscripción de
contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a
ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, siempre y
cuando se emita la respectiva resolución.

Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en el Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa
la facultad de delegación expresa y que, la Resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.

Que, los
artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 16
de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre
ordenadores de gasto y ordenadores de pago.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 118 de 02 de agosto de 2013, se emitió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

En uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Delegar las
funciones y atribuciones del/la Secretario/a Nacional de la Administración
Pública, en los ámbitos administrativos, financieros y jurídicos.

Art. 1.- Objeto.-
Es objeto del presente Acuerdo Ministerial es delegar las competencias, funciones,
atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al/la Secretario/a
Nacional de la Administración Pública como autoridad nominadora, autorizador
del gasto, autorizador de procesos y


representante
legal, como Máxima Autoridad de la Institución, a favor de las diferentes Unidades
Institucionales.

Art. 2.- Ámbito.-
El presente Acuerdo Ministerial será aplicable a todos los procedimientos
delegados y consecuentemente desconcentrados en los ámbitos administrativos, de
talento humano, financiero y jurídico, de carácter funcional y territorial.
Entiéndase de carácter funcional la delegación de competencias, atribuciones, funciones
y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de la Administración Pública a
otras Unidades Administrativas.

CAPÍTULO I

DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO

Art. 3.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo/ a Financiero/a el ejercicio de las
siguientes atribuciones:

Resolver, en
caso de ser necesario, las impugnaciones que, eventualmente, se presenten a la
Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en
contra de los actos y hechos administrativos relacionados a la administración
de personal.

Suscribir
nombramientos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público, así como remociones,
aceptación de renuncias y cesación de funciones de los puesto de libre
nombramiento y remoción de los funcionarios de la SNAP a excepción de los
siguientes los/las Subsecretarios/as Generales, los/las Subsecretarios/as, Coordinadores/as
Generales.

Previo al
conocimiento de la Máxima Autoridad, aprobar los planes anuales de Recursos
Humanos; de Evaluación del Desempeño; de Capacitación; de Salud Ocupacional y
otros necesarios para el buen desempeño del personal de la Institución. Los
planes serán elaborados y presentados por la Dirección de Administración del
Talento Humano.

Autorizar el
inicio del proceso para la selección del personal de carrera administrativa,
mediante concursos públicos de méritos y oposición; debiendo al finalizar los
mismos informar los resultados a la Máxima Autoridad.

Integrar los
tribunales de méritos y oposición, o los de apelación para los concursos
públicos de méritos y oposición.

Designar al
integrante, tanto de los tribunales de méritos y oposición como de apelación,
cuando la delegación de la Máxima Autoridad recaiga en la misma persona.

Suscribir los
nombramientos provisionales del personal que ha sido seleccionado y declarado
ganador de los concursos públicos de méritos y oposición.

Autorizar la
contratación de personal bajo la modalidad de prestación de servicios
ocasionales y contratos civiles de servicios sin relación de dependencia; las
adendas a que hubiere lugar en virtud de tales contratos; convenios de pagos; así como las resoluciones de
terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a
la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas y
resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Autorizar las
contrataciones bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Código del
Trabajo, que sean procedentes para la contratación de trabajadores/ as en el
sector público, y sus respectivas adendas, cuando sea del caso.

Imponer las
sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y pecuniaria
administrativa a los servidores que laboran en la Institución, excepto a los funcionarios
del nivel jerárquico superior.

Suscribir, de
considerarlo procedente, previo requerimiento y sustentación de la necesidad, debidamente
motivada por el Jefe Inmediato Superior, los actos administrativos de encargos
y/o subrogaciones de las autoridades de la institución.

Suscribir
comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del
sector público, relacionadas con la Administración de los Recursos Humanos de
la Institución.

Suscribir
resoluciones y acciones del personal que labora en todas las provincias,
relativas a: nombramientos, aceptación de renuncias, remociones, ascensos,
creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración,
revaloración y reclasificación de puestos, traspasos presupuestarios, traslados
y cambios administrativos, licencias y comisiones con y sin remuneración,
permisos, vacaciones, sanciones administrativas, encargos de funciones y subrogaciones;
cesación definitiva de funciones de los puestos de libre nombramiento y remoción.

Suscribir la
documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones sobre
comisiones de servicios. 15. Autorizar el gasto para los contratos de servicios
profesionales y técnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras,
suscritos conforme las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento.

Aprobar y
conceder anticipos de sueldo y los gastos.

Art. 4.-
Delegar al Director/a de la Unidad de Administración del Talento Humano, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

Suscripción de
los contratos de prestación de servicios ocasionales y contratos civiles de
servicios sin relación de dependencia; las adendas a que hubiere lugar en
virtud de tales contratos; así como las resoluciones y actas de terminación de
la relación contractual, cualquiera sea su causa, previamente autorizados por
el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a o el delegado de la Máxima Autoridad,
con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio
Público, su Reglamento General, y demás normas y resoluciones emitidas
por el Ministerio de Relaciones Laborales.

2. Suscripción de los contratos de
trabajo eventuales, de prueba, por tiempo fijo, por tiempo indefinido, y en general
aquellos previstos en el Código del Trabajo, que sean procedentes para la
contratación de trabajadores/as en el sector público, y sus respectivas adendas,
cuando sea del caso, previamente autorizados por el/la Coordinador/a
Administrativo/a Financiero/a o el delegado de la Máxima Autoridad.

3. Suscribir mediante acciones de
personal, los siguientes actos administrativos:

Vacaciones
anuales y permisos con cargo a vacaciones de los servidores de la Institución,
previa aprobación del correspondiente inmediato superior del servidor.

Licencias con
remuneraciones prescritas en la LOSEP.

Licencias sin
remuneración, de acuerdo con lo dispuesto en la LOSEP.

Permisos de
hasta dos horas diarias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la
LOSEP.

4. Autorizar y suscribir con su firma
a nombre de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, los formularios
del Ministerio de Relaciones Laborales en la parte pertinente a la firma de la
Máxima Autoridad.

5. Elaborar nóminas de pago del
personal de los servidores y trabajadores de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

6. Elaborar los avisos de entrada y
salida al IESS del personal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

7. Ejercer las atribuciones de
empleador en los procedimientos de visto bueno de conformidad al Código del
Trabajo, su Reglamento y demás normativa conexa; en conjunto con la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la entidad.

8. Conocer y autorizar los pedidos de
reconsideración y/o recalificación en los procesos de evaluación al desempeño
de acuerdo a la normativa vigente

CAPÍTULO II

DE LOS
PROCESOS DE LA

CONTRATACIÓN
PÚBLICA

Art. 5.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que desempeñe
las siguientes funciones:

1. La facultad para revisar y
autorizar, conjuntamente con la Coordinación General de Asesoría Jurídica todos
los procedimientos precontractuales
-excepto las contrataciones delegadas al/la Director/a Administrativo/ a; y,
suscribir y presidir los procedimientos precontractuales correspondientes;
designar los integrantes de las comisiones técnicas de contratación pertinentes,
con apego a la norma; gestionar y suscribir los contratos de bienes, obras,
servicios y de consultoría; así como, los procedimientos de Régimen Especial
-excepto las contrataciones delegadas al/la Director/a Administrativo/a-,
conforme la normativa vigente a nombre y representación de esta Institución, con
estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación
presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de
desierto con o sin reapertura, todos los procedimientos en materia de contratación
pública -excepto las contrataciones delegadas al/la Director/a
Administrativo/a-, conforme al objeto y trámite determinados en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las
resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, en coordinación
permanente y bajo la asesoría de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Aprobar y/o
modificar los pliegos y demás documentos precontractuales en materia de
contratación pública – excepto las contrataciones delegadas al/la Director/a Administrativo/a-,
conforme al objeto y procedimiento determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones del Servicio
Nacional de Contratación Pública -SERCOP-.

Suscribir los
contratos que se adjudiquen en los procesos de contratación pública conforme a
la cuantía, objeto y procedimiento determinados en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General -excepto las contrataciones
delegadas al/la Director/a Administrativo/ a-, dentro de su competencia, así
como suscribir y aprobar contratos complementarios y modificatorios -excepto
aquellos derivados de las contrataciones delegadas al/la Director/a
Administrativo/a-.

Aprobar,
reformar, modificar, ampliar y disponer la publicación del Plan Anual de
Contrataciones, en función de las respectivas metas institucionales de cada área
y de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento General.

Convenir y
suscribir los documentos legales y administrativos que sean necesarios para la terminación
por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, siempre que cuenten
con el respectivo criterio de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Tramitar y
resolver desde su inicio hasta su culminación, los procesos de declaratoria de terminación
anticipada y unilateral de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Designar a la
o las personas autorizadas y responsables para utilizar las herramientas del
Sistema Nacional de Contratación Pública y actualizar el mismo cuando
corresponda.

Expedir o
aprobar las reformas presupuestarias y resoluciones presupuestarias, de acuerdo
a lo establecido en la normativa emitida para el efecto.

Emitir
resoluciones de extinción, reforma, rectificación de los actos administrativos,
previstas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 6.-
Delegar al/la Director/a Administrativo/a:

La facultad
para revisar, autorizar, disponer, suscribir y presidir los procedimientos
precontractuales de menor cuantía e infima cuantia; gestionar y suscribir los contratos
de bienes, obras y servicios bajo el procedimiento de menor cuantía, conforme
la normativa vigente a nombre y representación de esta Institución, con
estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria
y conforme a los planes previamente aprobados.

Llevar
adelante desde su inicio hasta su adjudicación, cancelación, declaratoria de
desierto, o reapertura de los procesos que en materia de contratación pública correspondan
al procedimiento de menor cuantía, conforme al objeto y trámite determinados en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General y las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP-.

Aprobar y/o
modificar los pliegos y demás documentos precontractuales en materia de
contratación pública, correspondiente a las contrataciones bajo el procedimiento
de menor cuantía, conforme al objeto y procedimiento determinado en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y
las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, con estricto
apego a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente
aprobados.

Suscribir los
contratos complementarios y modificatorios que se adjudiquen en los procesos de
contratación pública bajo el procedimiento de menor cuantía, conforme al objeto
y procedimiento determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General.

5. La facultad para revisar,
autorizar, disponer el inicio, cancelación,
declaratoria de desierto, o reapertura de los procesos que se deriven de los
procedimientos precontractuales previstos en los numerales 6 y 7 del artículo 2
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el respectivo
procedimiento contemplado en el Reglamento General de aplicación de dicha Ley
Orgánica y las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública
-SERCOP-, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la
programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados; así
como, suscribir los contratos, suscribir y aprobar contratos complementarios y
modificatorios derivados de dicho procedimiento de contratación.

6. Aprobar y/o modificar los pliegos y
demás documentos precontractuales en materia de contratación pública, correspondiente
a las contrataciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 2 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme al objeto y
procedimiento determinado en dicha Ley Orgánica, su Reglamento General y las
resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP-.

7. La facultad para revisar,
autorizar, aprobar, disponer, suscribir, adjudicar, declarar desierto o
cancelar todos los procedimientos de ínfima cuantía, inclusive la suscripción
de los contratos que en virtud de este procedimiento de contratación se
requieran, conforme la normativa vigente a nombre y representación de esta Institución,
con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna y a la
programación presupuestaria.

Art. 7.-
Delegar a los/las Subsecretarios/as Generales, los/las Subsecretarios/as y a
los/las Coordinadores/as Generales, la facultad para:

Elaborar los
términos de referencia e informes técnicos de viabilidad y de calificación para
todos los procedimientos precontractuales con estricto apego a la normativa
vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los
planes previamente aprobados.

Autorizar y
suscribir convenios de pago a nombre y representación de la Institución, con
estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de las
Direcciones a su cargo, dentro del ámbito de su competencia.

Art. 8.-
Delegar a los Directores, según sea el caso, la facultad para elaborar y/o
revisar los términos de referencia e informes técnicos de convalidación de
errores y de calificación, dentro de todos los procedimientos para la
contratación, adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría en el ámbito de sus
competencias con estricto apego a las disposiciones reglamentarias vigentes, regulación
interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente
aprobados.

Art. 9.- Las
contrataciones internacionales no se rigen a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, sin embargo, las mismas serán autorizadas por
el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y deberán observar lo
siguiente:

Determinación
de la necesidad de contratación, debidamente suscrita por el técnico
responsable a cargo y aprobada por la autoridad competente en el área requirente,
de acuerdo al plan de compras o inversión; y, en el caso de optar por
contratación directa, adjuntar informe de idoneidad y motivación que justifique
la misma.

Para el caso
de bienes y servicios que van a ser importados por la Entidad, verificación de
no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad con el
instructivo emitido por el SERCOP.

Términos de
Referencia.

Certificación
de disponibilidad presupuestaria.

Certificación
de que la contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones.

Resolución
motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior.

El pliego
correspondiente.

Suscripción de
contrato debidamente acompañado de los documentos habilitantes apostillados,
relacionados a la oferta y a los representantes de las partes.

Publicación
obligatoria en el Portal de COMPRASPUBLICAS. En caso de un proceso competitivo,
a más de la publicación en el Portal, se publicará la convocatoria en medios de
comunicación internacionales.

Para proceder
al pago de la contratación internacional, el Inmediato Superior del Área
Requirente, responsable de la generación de la necesidad de la contratación,
deberá presentar previamente el informe de entrega de los bienes o servicios
debidamente suscrito por el Proveedor; y, el informe final de recepción de los
bienes o servicios a conformidad del Área Requirente.

CAPÍTULO III

DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y

OTROS ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN

Art. 10.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo/ a Financiero/a, las siguientes
atribuciones y facultades:

Suscribir
convenios generales, marco o interinstitucionales, acuerdos, resoluciones y
actas a nombre y representación de esta Institución, con estricto apego a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la programación
presupuestaria conforme a los planes previamente
aprobados; previa revisión que realizará la Coordinación General de Asesoría
Jurídica.

Expedir
resoluciones presupuestarias de la Institución, previo informe de la Dirección
Financiera.

Resolver a
nombre y representación de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
sobre la transferencia de dominio de bienes inmuebles con otras instituciones
del sector público.

Autorizar el
gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación e
inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluidos en días feriados, para el
cumplimiento de comisiones de servicios, debidamente justificados, al personal
que labore en la Institución, incluidos los del nivel jerárquico superior.

Realizar los
trámites que la Institución deba ejecutar ante las compañías de seguros,
entidades públicas y privadas relacionadas con inclusiones, exclusiones, reclamos
u otros referidos a siniestros que afectan activos o personal de la
Institución; en coordinación con la participación de la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, en lo que sea de su competencia.

Autorizar y suscribir
convenios de pago a nombre y representación de la Institución, con estricto
apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, únicamente de las
Direcciones a su cargo.

Art. 11.-
Delegar al/la Director/a Administrativo, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:

Ejecutar o
disponer la ejecución de los procesos relativos a la custodia, registro y
conciliación de inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso de
bienes, que se asignen a la dependencia a su cargo como resultado de
contrataciones, comodatos, donaciones, traspasos, y en general cualquier otra forma,
de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo de
Bienes del Sector Público.

Presidir la
Junta de Remates.

Autorizar y
emitir los salvoconductos necesarios para la movilización de los vehículos
oficiales institucionales asignados que pudieren requerirse exclusivamente para
la ejecución de actividades estrictamente oficiales, durante los fines de
semana o días feriados, y conforme los formatos y directrices emitidos para el
efecto.

Expedir
resoluciones para el egreso de bienes muebles de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, conforme lo establece la Ley y el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Expedir
resoluciones para dar de baja la documentación de la Institución, conforme lo
establece la Ley y el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Autorizar los
gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo de
agua potable, luz eléctrica, telefonía, alícuotas de mantenimiento.

Disponer y
suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía
celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los
funcionarios autorizados por la Contraloría General del Estado.

Llevar a cabo
el control y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.

Disponer la
distribución y uso de vehículos por parte del personal que labora en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, de acuerdo al Reglamento correspondiente
y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente
justificados.

Autorizar y
disponer la baja o destrucción de bienes muebles, conforme al Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Autorizar la
asignación de cupos para la provisión de combustible, previo análisis de la
Unidad responsable.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASUNTOS
FINANCIEROS

Art. 12.-
Delegar al/la Coordinador/a General de Planificación, las siguientes
atribuciones:

Elaboración
del Plan Operativo Anual -POA- de la Institución, para la correspondiente
aprobación del Secretario Nacional de la Adminsitración Pública.

Aprobación de
las reformas al Plan Operativo Anual POA de la Institución.

Art. 13.-
Delegar al/la Director/a Financiero/a para que actúe en calidad de
representante de la Secretaría Nacional de la Adminsitración Pública, ante el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Servicio de Rentas Internas, a
fin de que cumpla con todas las obligaciones patronales y tributarias.

Art. 14.-
Delegar al/la Director/a Financiero/a de la Institución, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:

Suscribir las
reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable,
previa aprobación del/la Coordinador/a General de Planificación y del/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a, conforme corresponda.

Comparecer y
suscribir todo documento para que en calidad
de Agente de Retención cumpla con todas las obligaciones tributarias ante el
Servicio de Rentas Internas.

Disponer la
baja o destrucción de especies valoradas inservibles conforme al Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público.

Art. 15.-
Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto e
inicio del proceso de contratación pública, así como quienes adjudican contrataciones
y suscriben contratos públicos en el ámbito de su competencia y procedimiento,
de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico.

Son
ordenadores de gasto de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
el/la Secretario/a Nacional, el/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a y Director/a Administrativo/a.

Art. 16.-
Ordenadores de Pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su
competencia, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en
la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el A