Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 7 de Julio de 2017 (R. O. SP 31, 7-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución

-?Apruébese la Enmienda de la Convención sobre la ProtecciónFísica de los Materiales Nucleares y las instalaciones nucleares?

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC17-00000345

Expídense las normas para establecer los factores de ajuste
en procesos de determinación de impuesto a la renta mediante comunicaciones de
diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

Autoridad Portuaria Guayaquil:

APG-G-2016-072-R

Refórmese la Resolución Nro. APG-G-2016-063-R, de 6 de
septiembre de 2016

Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda:

EPNHV-GG-81-2017

Deléguense atribuciones al Gerente General

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

085-2017

Nómbrense jueces a nivel nacional

086-2017

Nómbrese Subdirector Nacional de Gestión Procesal Penal y
Subdirector Nacional de Gestión Procesal General

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Putumayo: Que regula la tarifa del servicio de agua
potable

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE

LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos
que corresponda;

Que, de
acuerdo al numeral 3 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al
numeral 3 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la
ratificación de los tratados internacionales requerirá de aprobación previa de la
Asamblea Nacional, cuando contengan el compromiso de expedir, modificar o
derogar una ley;

Que, mediante oficio
No. T.7309-SGJ-16-524, de 7 de septiembre de 2016, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para
el trámite respectivo, la ?Convención sobre la protección física de los
materiales nucleares y las instalaciones nucleares, Enmienda? adoptada en
Viena, el 8 de julio de 2005;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 006-16-DTI-CC, de 27 de julio de
2016, que las disposiciones contenidas en la ?Convención sobre la protección
física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares, Enmienda? adoptada
en Viena, el 8 de julio de 2005, guardan armonía con la Constitución de la
República del Ecuador;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente a la ?Enmienda de la Convención
sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones
nucleares? y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR LA
ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES
NUCLEARES Y LAS INSTALACIONES NUCLEARES?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete días del mes
de junio de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ
SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No.
NAC-DGERCGC17-00000345

EL DIRECTOR
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta
Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito;

Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que el
artículo 68 del ibídem indica que el ejercicio de la facultad determinadora
comprende la verificación, complementación o enmienda de las
declaraciones de los sujetos pasivos; la composición del tributo
correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles; y la adopción
de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación;

Que el
artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que el sujeto activo establecerá
la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora,
directa o presuntivamente. La obligación tributaria así determinada causará un
recargo del 20% sobre el principal;

Que en
atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, la Administración Tributaria efectuará la determinación directa o
presuntiva, conforme lo dispuesto en el Código Tributario, en los casos en que fuere
procedente;

Que el último
inciso del artículo 24 de la Ley antes indicada establece que cuando el sujeto
pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria
podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva
debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases
imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global;

Que los
artículos 107A, 107B y 107C ibídem, establecen el proceso para la emisión de
Comunicaciones de Diferencias a los contribuyentes cuando al confrontar sus
declaraciones con otra información se encuentren diferencias a favor del fisco,
indicando que para tales casos el contribuyente dispone de hasta 20 días
hábiles para presentar la respectiva declaración sustitutiva y cancelar las
diferencias, caso contrario el Servicio de Rentas Internas procederá con la
emisión de la correspondiente ? Liquidación de Pago por Diferencias en la
Declaración? o ?Resolución de Aplicación de Diferencias? y dispondrá su
notificación y cobro inmediato, incluso por la vía coactiva o la afección que
corresponda a las declaraciones siguientes, sin perjuicio de las acciones penales
a que hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos;

Que los
artículos 273 y 274 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen
Tributario Interno señalan el procedimiento para notificar a los sujetos
pasivos las diferencias que se hayan detectado en las declaraciones tanto las
que impliquen valores a favor del fisco por concepto de impuestos, intereses y
multas, como aquellas que disminuyan el crédito tributario o las pérdidas
declaradas, para que en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día
siguiente de la notificación, presenten las respectivas declaraciones
sustitutivas y cancelen las diferencias o disminuyan las pérdidas o crédito
tributario determinado o en su caso, justifiquen las diferencias notificadas con
los documentos probatorios pertinentes;

Que el
artículo 275 ibídem reformado por el numeral 29 del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 del
19 de abril de 2016
, establece que en los procesos de diferencias en
los cuales los valores establecidos, comunicados y no justificados por el
sujeto pasivo generen una utilidad gravable que no concuerda con la realidad
económica del contribuyente, en detrimento de su capacidad contributiva, la
Administración Tributaria podrá utilizar factores de ajuste para establecer la
base imponible, de conformidad con lo que se establezca en la resolución de
carácter general que el Servicio de Rentas Internas emitirá para el efecto;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para el desarrollo y la gestión
de los procesos de comunicación de diferencias de conformidad con los dispuesto
en la normativa citada anteriormente que le permita a la Administración cumplir
a cabalidad sus facultades; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las
normas para establecer los factores de

ajuste en
procesos de determinación de impuesto a

a renta
mediante comunicaciones de diferencias y

liquidaciones
de pago y su forma de aplicación

Artículo 1.
Ámbito.- Los factores de ajuste a los que se refiere la presente Resolución, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán ser aplicables a aquellos casos
en que la respectiva utilidad gravable en determinación, sea superior al coeficiente
de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica
para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el
Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución, correspondiente
a la actividad económica del sujeto pasivo, del ejercicio fiscal en
determinación.

Artículo 2.
Excepciones.- No serán aplicables factores de ajuste sobre ingresos
provenientes o generados por:

Capital o
patrimonio;

Trabajo en
relación de dependencia;

Ganancias
provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros
derechos de exploración, explotación o similares;

Actividades
profesionales;

Actividades
sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen
presuntivo;

Exploración,
explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;

Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados mediante resolución como
empresas inexistentes o fantasmas, así
como con personas naturales o sociedades
con actividades supuestas y/o transacciones
inexistentes.

Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,Loterías, rifas y similares.

Artículo 3. Factores de ajuste.- Como factores de ajuste se aplicarán los coeficientes de carácter
general para la estimación presuntiva de
impuesto a la renta por ramas de actividad
económica, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante
resolución, para el respectivo ejercicio
fiscal determinado.

Artículo 4. Aplicación de los factores de ajuste.- El factor
de ajuste se aplicará multiplicándolo
por el rubro de activos, ingresos,
costos y gastos determinados por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, y se
escogerá el mayor de los resultados para
establecer la base imponible.

En caso que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, los factores de ajuste
se aplicarán para cada actividad según
el sector que corresponda; el resultado
así obtenido se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades
desarrolladas por el sujeto pasivo,
sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el impuesto
a la renta.

El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de impuesto a la
renta que le han efectuado al sujeto
pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

Los factores de ajuste señalados en la presente Resolución serán aplicados en procesos de control de
diferencias, para lo cual el Servicio de
Rentas Internas notificará mediante la
respectiva ?Comunicación de Diferencias? los valores de aquellas detectadas en la base o bases
imponibles.

El contribuyente
dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a partir de la notificación, podrá
presentar la respectiva declaración
sustitutiva y cancelar dichas diferencias
o justificar las mismas de conformidad con el artículo 273 del Reglamento para la aplicación
a la Ley de Régimen Tributario Interno
vigente. Si el contribuyente no realizare la respectiva declaración sustitutiva considerando el valor comunicado,
o no presenta los respectivos descargos,
el Servicio de Rentas Internas, en atención
a lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, procederá con la
emisión de la correspondiente ?Liquidación
de Pago por Diferencias en la Declaración? y dispondrá su notificación y cobro
inmediato, incluso por la vía coactiva,
sin perjuicio de las acciones penales a que
hubiere lugar, si se tratare de impuestos percibidos o retenidos.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los factores de ajuste señalados en la presente Resolución
podrán ser aplicables en procesos de
comunicación de diferencias y liquidaciones
de pago efectuados inclusive respecto del impuesto a la renta correspondiente a
ejercicios fiscales anteriores al 2016,
considerando los plazos de caducidad de la
facultad determinadora de la Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., a 29 de junio de 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito
D.M., a. 29 de junio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Nro. APG-G-2016-072-R

Guayaquil, 29 de septiembre de 2016

AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?;

Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil es una institución que forma parte del sector público, conforme
lo dispuesto en el artículo 225 de la
Constitución de la República del Ecuador,
por tanto se rige en cuanto a su organización y administración, por las disposiciones
contenidas en la Ley General de Puertos,
la Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional y demás disposiciones que le son aplicables conforme la Constitución y la ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la antedicha Carta Magna, dispone: ?La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración; descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, el
artículo 6, literal d) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
señala entre las atribuciones de las Autoridades Portuarias, en sus respectivas
jurisdicciones la siguiente: ?Aplicar las leyes portuarias y reglamentos
referentes al uso de los servicios y facilidades. Los manuales y reglamentos
correspondientes, serán aprobados de conformidad con lo que dispone al respecto
la Ley General de Puertos.?;

Que, la letra
l) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador establece lo siguiente: ?l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho??;

Que, con fecha
31 de agosto de 2016, la máxima autoridad aprobó el ?Manual de Normas que
Regulan el Uso del Estacionamiento de Vehículos Pesados denominado Centro de
Atención Logístico al Transporte CALT de Autoridad Portuaria de Guayaquil?,
expedida mediante Resolución Nro. APG-G-2016-063-R, de fecha 6 de septiembre de
2016, que en su parte ?Disposición Final?, se indicó: ?? Del cumplimiento de la
presente Resolución que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de
Gestión de Asesoría Jurídica??;

Que, el
Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, Erjafe, en su
artículo 98, ?Rectificaciones? se establece que: ??Los errores de hecho o matemáticos
manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el
acto en cualquier momento??; igualmente el artículo 170, ibídem, habla de la
?Revocación de actos y rectificación de errores?, en su numeral 2, expresa lo
siguiente: ??La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos??;

Que, dentro de
las funciones y atribuciones conferidas al Gerente de las Autoridades
Portuarias dentro de los literales k) del artículo 13 de la ley ibídem, se
establece la de: ?k) Elaborar los proyectos de Reglamentos, tarifas o modificaciones,
programas de acción y de inversiones, asignación de fondos presupuestarios para
tales programas, proformas de orgánicos de personal y cualquier otra mejora en
la organización y administración, que estimare conveniente para la buena marcha
de la institución?;

Que, los
literales c) y g) del artículo 10 literal B ?Gestión Estratégica
Institucional?, del Estatuto Orgánico por Procesos de la Autoridad Portuaria de
Guayaquil, establecen como atribuciones y responsabilidades del Gerente de la
Entidad las siguientes: ?c) Dirigir la planificación administrativa, técnica,
económica y la gestión estratégica de la institución?; g) Legalizar los actos administrativos?;

Que el
suscrito en uso de sus atribuciones, motivado por los considerandos que
anteceden, en el ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

PRIMERO.-
Rectificar la ?Disposición Final?, contenida en la Resolución Nro.
APG-G-2016-063-R, de fecha 6 de septiembre de 2016, a través de la cual
mediante sesión de fecha 31 de agosto de 2016, se aprobó el ?Manual de Normas
que Regulan el Uso del Estacionamiento de Vehículos Pesados denominado Centro
de Atención Logístico al Transporte CALT de Autoridad Portuaria de Guayaquil?,
que dice: ??Del cumplimiento de la presente Resolución que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica??, se modifica
de la siguiente manera:

??Del
cumplimiento de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, estará a
cargo de la Dirección de Gestión de Control de Concesionarias??

De la
elaboración de la presente Resolución de Rectificación que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica.

Dado en la ciudad
de Santiago de Guayaquil, a los veintiún días del mes de septiembre del año
2016.

Documento
firmado electrónicamente

Ing. Jorge
Xavier Vera Armijos, Gerente.

No.
EPNHV-GG-81-2017

EMPRESA
PÚBLICA NACIONAL

DE HÁBITAT Y
VIVENDA

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que el mismo
texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el
artículo 315 de la Constitución de la República dispone que ?El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, para la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas… estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales….?.

Que en el
Registro Oficial Suplemento No. 48 de 16 de octubre de 2009 se publicó la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, cuyo artículo 1, estipula que la disposiciones contenidas
en dicho cuerpo normativo ?regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan
al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre
ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República?;

Que el
artículo 10 de la norma citada en el párrafo anterior determina que: ?La o el
Gerente General de la empresa pública ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de
la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica
y operativa.? Y en el mismo sentido el artículo 11 establece que El Gerente General,
como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:

(?)4.
Administrar la empresa pública (…)8. Aprobar y modificar los reglamentos
internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo
9 de esta Ley;

Que el
artículo 9 y el literal a), numeral 1) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado dispone como responsabilidad de la máxima
autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas,
métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;

Que el literal
e) del artículo 77 de la norma ibídem dispone que las máximas autoridades de
las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones
y obligaciones específicas la de: ?e) Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento
de sus instituciones (…);

Que de acuerdo
con el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, publicada en el R.O. 100; Segundo Suplemento,
de fecha 14 de octubre de 2013, son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública;

Que el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
señala ?Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de
otras entidades del Estado. Deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el
Portal COMPRASPUBLICAS (…)?;

Que el
artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12
de mayo del 2009, señala: ?Delegación.- En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la
máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no
conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de
la delegación (…)?;

Que el
reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la
desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias
superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más
de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u
organismo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55 señala que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?

Que la Norma
No. 200-05, contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado
que dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la Contraloría General del
Estado, mediante Acuerdo No. 039 CG 2009, publicadas en el Registro Oficial
Suplemento No. 87 del 14 de diciembre del 2009 , establece que la delegación de
autoridad, constituye la asignación de responsabilidad que permiten el
seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre sistemas de información y autorizaciones
para efectuar cambios;

Que la Norma
de Control Interno No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad,
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas conlleva no
sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y
actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad
necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más
oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 622 de 17 de marzo de 2015 publicado en el R.O. No. 474 de 7 de
abril de 2015, se crea la Empresa
Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP,
como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica,
administrativa, operativa y de gestión,
acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional Descentralizada de Planificación
Participativa y disposiciones de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y dicho
decreto ejecutivo;

Que con fecha 01de abril de 2016 el Directorio de la EMPRESA PÚBLICA NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA EP, nombra a la economista Monserrat Benedito Benet como Gerente General de la
misma. En el mismo acto, la economista Monserrat
Benedito Benet tomó posesión de su
cargo;

Que mediante Resolución de Directorio de XX enero de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico por
procesos de la Empresa Pública Nacional
de Hábitat y Vivienda, en el cual se
establecen los procesos institucionales en función de su grado de contribución o valor agregado que
aporten al cumplimiento de la misión
institucional;

Que es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes
trámites que realiza la institución,
especialmente referentes a la contratación de bienes, servicios y obras; de gestión del
recurso humano; y, para el manejo financiero,
a nivel nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones Que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Estatuto
del Régimen Jurídico de la Función
Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al
Gerente General de la Empresa Pública
Nacional de Hábitat y Vivienda, en
adelante ?la EPV?, como representante legal y máxima autoridad de la institución, a favor
del abogado Gonzalo Mendoza Ojeda, con
la finalidad de realizar una gestión
inmediata a las actividades y requerimientos institucionales.

Asistir y decidir a nombre de la Gerencia General en reuniones, juntas de fideicomiso y demás
relacionadas a las actividades
comerciales de la Empresa Pública;

Suscribir memorandos, oficios, contratos de la EPV a nombre de la Gerencia General

Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos
alternativos solución de conflictos, de
conformidad con la ley y los montos establecidos
por el Directorio.

Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios
para atender las necesidades de los
usuarios en general y del mercado, para
lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio
competitivas

Disposiciones Generales

Primera.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá tomar las atribuciones
delegadas en virtud de la presente
resolución, sin necesidad de que este sea
reformado o derogado.

Segunda.- Encárguese a las Gerencias institucionales de la EPV de la ejecución de la presente resolución
en el ámbito de sus competencias y
dispóngase a la Gerencia Jurídica la notificación del contenido de la presente
Resolución a todo el personal de la EPV.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de mayo
de 2017.

f.) Montserrat Benedito Benet, Gerente General, Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda.

EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA.- Fiel copia del original.- Fecha: 01/06/17.- Firma: Ilegible.

No. 085-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ?Para el ingreso a la
Función Judicial se observarán los
criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.?;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Los requisitos y
procedimientos para designar servidoras
y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: ?El ingreso al
servicio público, el ascenso y la
promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley??;

Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como
principios rectores: ?En los concursos
para el ingreso a la Función Judicial y
en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos.?;

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El perfil de las
servidoras o servidores de la Función
Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente, con trayectoria personal
éticamente irreprochable, dedicado al
servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora,
creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará
mediante concurso público de oposición y
méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos
establecidos en este Código.?;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Los que aprobaren el curso
de formación inicial, habiendo sido
declarados elegibles en los concursos de
oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá
a su cargo la Unidad de Recursos
Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará
a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia. La
permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.?

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: ?Los resultados de los
concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el
concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los
concursantes que hayan obtenido los
puntajes que siguen al primero.?;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir (?) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 16
de octubre de 2013, mediante Resolución
157-2013, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 114 de 1 de noviembre
de 2013, resolvió: ?UNIFICAR LOS BANCOS
DE ELEGIBLES DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR
VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS
MATERIAS A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de diciembre de 2013, mediante Resolución
212-2013, publicada en el Registro Oficial
No. 177 de 5 de febrero de 2014,
resolvió: ?REALIZAR UN NUEVO CURSO DE
FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de abril de 2014, mediante Resolución
054-2014, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 248 de 19 de mayo
de 2014, resolvió: ?APROBAR EL INFORME
DE RECALIFICACIÓN DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO
ESCRITO Y EXAMEN PRÁCTICO ORAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE ASPIRANTES A JUEZAS
Y JUECES A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR
ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE
APROBARON CURSO DE FORMACIÓN INICIAL
PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A
NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de abril de 2015, mediante Resolución
072-2015, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 492 de 4 de mayo de
2015, resolvió: ?UNIFICAR EN UN SOLO BANCO
DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL QUE
CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 070-2015 Y LAS
PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE
ELEGIBLES PRODUCTO DE LA RESOLUCIÓN
157-2013, PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS
Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A NIVEL
NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015?;

Que, mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-2450 de 22 de mayo de 2017, y CJ-DNTH-SA-2017-3028 de 6 de junio de 2017, suscritos por la
ingeniera Nancy Herrera Coello,
Directora Nacional de Talento Humano, pone
en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica (e), el ?Informe No. 004-2017
postulante a Juezas y Jueces a Nivel
Nacional?; y, el ?? proyecto de resolución para la validación respectiva?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2017-2386 de 29 de mayo de
2017 y CJ-DG-2017-2580 de 7 de junio de
2017, suscritos por el doctor Tomás
Alvear Peña, Director General, quien remite
los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-651 y CJ DNJ-SNA-2017-683, de 24 de mayo de 2017
y de 7 de junio de 2017, respectivamente, suscritos por la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el
proyecto de resolución para: ?NOMBRAR JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR JUECES
A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Nombrar
jueces a los postulantes elegibles a nivel nacional, conforme con el anexo que
forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de los jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el siete de junio de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el siete de junio
de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.


ANEXO

NOMBRAMIENTO
DE JUECES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL A NIVEL NACIONAL

No.

JUSTIFICACIÓN

CÉDULA

APELLIDOS Y

NOMBRES

SE SUGIERE
NOMBRAMIENTO PARA:

JUDICATURA

PROVINCIA

CANTÓN

PUNTAJE

1

VACANTE, POR
TRASLADO DE GINA BRAVO, EN

LA UNIDAD
JUDICIAL

DE LO PENAL
DE

GUAYAS SE
SUGIERE EL NOMBRAMIENTO DEL BANCO DE ELEGIBLES 1027.

0300649621

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