Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 7 de Julio de 2017 (R. O. 31,
7-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

020

Deléguense
atribuciones a el/la Coordinador(a) General de Planificación Ambiental

023

Apruébese el
Estatuto de la ?Fundación Latinoamérica Verde ? LATAMVE?, domiciliada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

026

Apruébese el
Estatuto de la ?Fundación Ecológica Oloncito?, ubicada en el cantón y provincia
de Santa Elena

027

Apruébese el
Estatuto de la ?Fundación de Conservación Cosanga Birdwatchers?, domiciliada en
la provincia de Napo, cantón Quijos

031

Apruébese la
disolución y liquidación voluntaria de la ?Fundación Numashir para la
Conservación de Ecosistemas Amenazados?, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

MCPEC-2017-013

Desígnense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Abg. Juan
Fernando Salazar Granja

MCPEC-2017-014

Ing. Edison
David Yanchapaxi Novillo

Ministerio de
Educación:

MINEDUC-MINEDUC-2017-00037-A

Levántese la
suspensión de creación y autorización de funcionamiento de nuevas instituciones
educativas para personas con escolaridad inconclusa

MINEDUC-MINEDUC-2017-00040-A

Expídese el
currículo integrado de alfabetización, y las adaptaciones curriculares del
subnivel de básica superior de educación general básica y nivel de bachillerato
para la educación extraordinaria de personas con escolaridad inconclusa con sus
respectivas cargas horarias

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00042-A

Expídese la
normativa para regularizar y garantizar el ingreso, permanencia y culminación
del proceso educativo en el Sistema Nacional de Educación a población que se
encuentra en situación de vulnerabilidad y rezago escolar

Ministerio del
Interior:

8549

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 8411 de 23 de febrero de 2017

8564

Desígnese en
calidad de auxiliares administrativos en las Agregadurías de Policía de Perú,
México, España, Estados Unidos, Colombia, Panamá y Chile por el período 2017 –
2018 a varios servidores policiales

8574

Legalícese la
comisión de servicios al exterior de la doctora Carina Arguello Moscoso,
Subsecretaria de Seguridad Interna

8578

Dispónese
atribuciones a la Dirección de Administración del Talento Humano

8580

Deléguense
atribuciones al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad
Interna

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

164

Regístrense en
esta Cartera de Estado los siguientes estatutos:

?Corporación de
Protección de los Recursos Naturales?COPROARENA?

165

?Club Bonsai
Guayaquil?

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

CSP-2017-03EX-4A

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con la compañía Industria Nacional de
Ensamblajes S.A. INNACENSA

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Junta de Regulación de la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado:

15

Expídense las
normas regulatorias para los establecimientos especializados de venta de
electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena

Muerte presunta
del señor Manuel Agustín Saca Zhingre (3ra. publicación)

-Muerte presunta
del señor Eugenio Fabián Zhingri Angamarca (3ra. publicación)

-Muerte presunta
de la señora María Tráncito Lojano Tepan (3ra. publicación)

-Juicio de
expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Cuenca en contra de Teresa Guanga Morocho y otros (3ra. publicación)

-Juicio de
insolvencia de la señora Rosa Yolanda Benavides Tapia

-Juicio de
insolvencia del señor Jofre Edison Mejía Ponce

-Juicio de
insolvencia del señor Alvaro Javier Carlosama Moreno

-Jucio
rehabilitación de insolvencia de la señora Juana Rosa Criollo Sánchez

CONTENIDO


No. 020

Msg. Walter
García Cedeño. Arq

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley (?)?

Que, el
artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que, ?La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el artículo 9 y artículo 77 numeral 1, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, disponen como responsabilidad de
la Máxima Autoridad de cada organismo
del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control
interno para salvaguardar sus recursos;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado estipula: «Delegación de
Atribuciones. -Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones. Podrán, asimismo, delegar
sus atribuciones a servidores públicos
de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
estipula: «( …) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial (?). Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere
este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado, mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial.»

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: «Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (?)?;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:(…)
?Cuando las resoluciones administrativas
se adopten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia
y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa (?).?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1100 de fecha 13 de junio de 2016, el Economista Rafael Correa
Delgado Presidente Constitucional de la
República, nombró al Arq. Walter
Francisco García Cedeño, como Ministro de Ambiente;

Que, el literal j) del numeral 6.1 del artículo 7 del
Acuerdo Ministerial Nro. 025 de 15 de
marzo del 2012, establece que el
Despacho del Ministro/a podrá: «Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del
Ambiente, cuando lo estimare
conveniente?;

Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Coordinación
General de Planificación Ambiental emite
las cartas de No Objeción para las
organizaciones no gubernamentales extranjeras
solicitantes del documento;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que
dispongan de Recursos Públicos, en su
artículo 200-5 dispone: Delegación de Autoridad: «La asignación de responsabilidad, la delegación
de autoridad y el establecimiento de
políticas conexas, ofrecen una base para
el seguimiento de las actividades, objetivos,
funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de
información y autorizaciones para
efectuar cambios. La delegación de funciones
o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los
procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para
ejecutar su cometido de manera expedita
y eficaz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad
delegante. El delegado ser personalmente
responsable de las decisiones y
omisiones con relación al cumplimiento de la delegación?;

Que, de acuerdo al informe del 7 de marzo de 2017, elaborado por la Coordinación General de
Planificación, se ha determinado, la
necesidad de generar la delegación por parte
de la Máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado al titular de la Coordinación General de
Planificación, en el ámbito de la
emisión y suscripción de las Cartas de no Objeción con las Organizaciones no
Gubernamentales ONG´s.

Que, el Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente en el
artículo 7 numeral 6.1 literal j) del
Capítulo II de la Codificación del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, de las
atribuciones y responsabilidades del
Ministro/a establece entre otras: ?Delegar
atribuciones a funcionarios y servidores del
Ministerio cuando lo estimare conveniente.?;

Que, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-
0730-M de 28 de abril de 2017, procedió a revisar los antecedentes de derecho para generar el
Acuerdo Ministerial y ha podido
determinar que no existe ninguna transgresión constitucional ni legal en su expedición.

En uso de sus facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador
y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la COORDINADOR (A) GENERAL DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, para que a nombre y en representación del
Ministro del Ambiente emita y suscriba las Cartas de No Objeción, a las Organizaciones
No Gubernamentales que quieran trabajar en el Ecuador y cuyos objetivos se
encuentren alineados a los intereses institucionales del Ministerio del
Ambiente.

Artículo 2.- El/la
delegado/a en ejercicio de las atribuciones ejecutoras, deberá precautelar que
los actos o hechos que deba cumplir, se produzcan apegados a las normas del ordenamiento
jurídico vigente, previniendo el buen uso de los recursos públicos, y deberá
informar a la Máxima Autoridad de forma trimestral los procesos realizados y
los documentos suscritos en virtud del presente acuerdo.

Artículo 3.- La
autoridad delegante, cuando lo considere necesario podrá ejecutar las funciones
delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado
o derogado.

De la
ejecución de este acuerdo, encárguese a la Coordinadora General de Planificación
Ambiental del Ministerio del Ambiente.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese. ?

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 26 de abril de 2017

f.) Mgs.
Walter Francisco García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.

No. 023

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo
el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común?.

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública
central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en
el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo
la denominación de ?Fundación Latinoamérica Verde? LATAMVE?, domiciliada en la
avenida de las Américas No. 406 oficina 19, edificio Centro de Convenciones de la
ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

Que, de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades
establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGJ-2017-0637-M de fecha 20 de abril de 2017, la Coordinación
General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir
informe técnico de los objetivos y fines de los estatutos de la organización
social;

Que, mediante
memorando N° MAE-DNB-2017-0718-M de fecha 25 de abril de 2017, la Dirección
Nacional de Biodiversidad, emite informe técnico sin observaciones;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739,
publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a
la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de
diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto de la ?Fundación Latinoamérica Verde?LATAMVE?, domiciliada en la
avenida de las Américas No. 406 oficina 19, edificio Centro de Convenciones de
la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, y otorgarle la
personalidad jurídica.

Art. 2.- Registrar
en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS
FUNDADORES

Gustavo Rafael Manrique Miranda C.C:
1706453279

José Javier Guarderas Hidalgo C.C: 0909444879

Bianca Isabel Dager Jervis C.C:
0912888039

Art. 3.- Disponer que la ?Fundación Latinoamérica Verde? LATAMVE?,
ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo
establecido en el Art. 18 del Decreto
Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro
Oficial N°570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el
efecto lleva la Coordinación General de
esta Cartera de Estado.

Art. 5.- Notificar con una copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los
Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y que la misma se someterá a la evaluación y control del Ministerio del
Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial

Dado en Quito, 5 de mayo de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 026

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre
de 1998, el Presidente de la República,
delegó a cada Ministro de Estado, la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los
Estatutos de las Organizaciones Sociales
pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
faculta a los Ministros de Estado para
el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en
leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo
siguiente: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el
deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55,
establece que son delegables las
atribuciones propias de las autoridades de
la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial N° 394 del 28 de febrero del
2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el
artículo 1, literal d) ?Aprobar los
Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas
reformas; al igual que disolver, de
forma motivada, las corporaciones, fundaciones
y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 038, de fecha 02 de
agosto de 2013, esta Coordinación
General Jurídica, aprobó oportunamente
la personalidad jurídica de la ?Fundación Ecológica Oloncito?;

Que, con memorando No. MAE-CGJ-2017-0558-M de fecha 11 de abril de 2017, esta Coordinación
General Jurídica, solicitó a la
Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir
el criterio técnico correspondiente de los objetivos y fines de la Reforma al Estatuto de la
?Fundación Ecológica Oloncito?;

Que, con memorando No. MAE-DNB-2017-0722-M de fecha 25 de abril de 2017, la dirección
Nacional de Biodiversidad, emite el
criterio técnico sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0748-M, de fecha 03 de mayo de 2017, se informa sobre
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo
Nº 739, publicado en el Registro Oficial Nº 570, del 21 de agosto de 2015,
para reformar el estatuto social, las
mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General de Socios de la ?Fundación
Ecológica Oloncito?, celebrada el 20 de
febrero de 2016;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; del Decreto
Ejecutivo N° 739, publicado en el
Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo
Ministerial N° 250 de fecha 30 de
diciembre del 2010, publicado en el Registro
Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la ?Fundación Ecológica Oloncito?, las mismas que irán en
negrilla y son las siguientes:

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN,

ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- En el sector Oloncito, de la comuna y población de Olón, en la Parroquia rural
Manglaralto, Cantón Santa Elena,
Provincia de Santa Elena, se constituye
la organización social denominada ?FUNDACIÓN
ECOLÓGICA OLONCITO?, persona jurídica
legalmente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada legal,
judicial y extrajudicialmente, con
domicilio en Oloncito, pudiendo tener
oficinas en cualquier parte de la República.

FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO se constituyó mediante Acuerdo Ministerial No. 038 dictado
por la Ministra de Ambiente con fecha 02
de agosto del 2001, de manera que se
aprobó el estatuto fundacional y se le
otorgó personalidad jurídica, disponiéndose su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y en el Registro Forestal
del Ministerio de Medio Ambiente.

FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO es una forma organizativa social, a través de la
cual, sus miembros se han convocado para
constituirse en una agrupación humana
organizada, coordinada y estable, con el
propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer sus
necesidades grupales y colectivas, en
aras del Bien Común, con responsabilidad
social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad se expresa mediante el presente acto constitutivo, colectivo y voluntario, de sus
miembros y se regula por estas normas y
el ordenamiento público establecido para
el cumplimiento de sus propósitos.

FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO tiene finalidad social y realiza actividades
económicas sin fines de lucro.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 2.- Es objetivo principal de la fundación procurar el mejoramiento social, cultural y
material de los miembros de la sociedad
ecuatoriana y en especial de la comuna
de Olón, a fin de mantener, conservar y
desarrollar sus recursos ambientales y atractivos naturales, sin detrimento de este mejoramiento
en otras poblaciones, para coadyuvar al
ejercicio del derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay.

Los fines principales de la Fundación son:

2.1. Realizar
proyectos y/o estudios sobre creación, mantenimiento
y administración de zonas de conservación,
áreas recreacionales y reservas naturales,
así como para la preservación del ambiente
y la zona de playa, la conservación de ecosistemas
marino-costero, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio cultural y natural de la comuna
Olón y el resto de la costa ecuatoriana, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradados, sin que esto signifique
injerencia o interferencia con competencias
del Ministerio de Ambiente, Municipios u
otras Instituciones del Estado.

2.2. Participar
en concursos públicos de planes, programas
y proyectos afines a los objetivos la fundación,
para lo cual seguirá los procedimientos que
el ordenamiento jurídico ecuatoriano establezca
al efecto.

2.3. Participar
en programas de capacitación y asistencia
técnica que establezcan organismos estatales,
en base a métodos de identificación de necesidades,
programas que serán publicados a través
del SUIOS.

2.4. Suscribir
y ejecutar convenios de cooperación y
apoyo con organismos gubernamentales y no gubernamentales concomitantes con sus fines y objetivos.

2.5. Ejercer
las acciones que las instituciones, las leyes
y tratados y convenios internacionales permitan
y requieran conducentes a incentivar el mantenimiento
y mejoramiento ecológico, forestal, natural
y el hábitat del sector.

La Fundación podrá realizar actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o
programas de voluntariado.

Para cumplir sus fines, la Fundación se servirá de todos los medios lícitos a su alcance, y
principalmente, pondrá en acción todos
los esfuerzos y capacidades de sus
dirigentes y asociados, así como los recursos económicos necesarios para el logro de sus
objetivos. Le está prohibido a la
Fundación toda actividad política o religiosa.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES,

DERECHOS Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3.- Los socios son activos, patrocinadores, fundadores y honorarios.

Socios activos son todos los organizados desde la constitución de la fundación y los que
posteriormente soliciten por escrito su
afiliación, manifestando su conformidad
con los preceptos del Estatuto Social,
cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.

Socios Activos Propietarios: Todos quienes sean propietarios de inmuebles dentro del sector de influencia de la Fundación y que soliciten por escrito su afiliación,
manifestando su conformidad con los
preceptos del Estatuto Social y cuya
admisión hubiere sido aprobada por el
Directorio de la Fundación.

Socios Activos Adherentes: Son todos aquellos miembros del grupo familiar del Socio Activo Propietario y público en general que soliciten
por escrito su afiliación manifestando
su conformidad con los preceptos del
Estatuto Social, cuya admisión hubiere
sido aprobada por el Directorio de la
Fundación.

Socios Patrocinadores: Son aquellas personas naturales o entidades, a quienes la Asamblea General les confiera esa distinción en virtud
a sus aportaciones económicas,
temporales o permanentes, a favor de la
Fundación. Gozan de todos los derechos y
prerrogativas que tienen los socios activos, excepto votar en las deliberaciones de Asamblea
General o ser elegido como miembro del
Directorio.

Socios Fundadores son aquellos que constan en el acta de fundación de la Institución.

Socios de Honor son las personas que a juicio de la organización se hubieren hecho acreedores a
tal distinción por relevantes servicios
prestados a la misma. Los Socios de
Honor gozarán de los derechos y
prerrogativas sociales, mas no votarán. Serán designados por la Asamblea, y en su receso,
por el Directorio con cargo de informar
a la Asamblea.

ARTÍCULO 4.- Derechos de la Fundación.- Sin perjuicio de los derechos garantizados en la
Constitución y la Ley, la Fundación
tendrá derecho a:

4.1. Solicitar
a las autoridades competentes la asistencia
técnica y capacitación pertinente para la
promoción y fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la información
pública;

4.2. Acceder a
través del portal web del SUIOS a la
documentación e información pública de su organización y de las demás organizaciones
sociales con las limitaciones
establecidas en la Constitución y la
Ley;

4.3. Recibir
información sobre la participación conjunta
del Estado con las organizaciones sociales
sobre el diseño, ejecución y control de los programas y/o proyectos de cogestión en beneficio
de la colectividad; y,

4.4. Promocionar
y difundir los programas, proyectos o actividades
que realicen o en los que participen en beneficio
del interés público.

ARTÍCULO 5.- Obligaciones de la Fundación.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en
otras disposiciones normativas, la
Fundación tendrá las siguientes
obligaciones:

5.1. Cumplir
con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;

5.2. Organizar,
sistematizar y conservar toda la documentación
e información necesaria y relevante, para
el buen gobierno de la organización;

5.3. Entregar
a la entidad competente del Estado la documentación
e información establecida en el reglamento
de la materia en forma completa y clara,
incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social;

5.4. Promover
y fortalecer la organización social;

5.5. Cumplir
las obligaciones asumidas con el Estado y
con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en beneficio
de la colectividad;

5.6. Rendir
cuentas a sus miembros a través de sus directivos
o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición
formal de una tercera parte o más de
ellos. La obligación de los directivos
de rendir cuentas se cumplirá respecto
del período de sus funciones aun cuando estas
hubieren finalizado;

5.7. Contribuir,
en el ámbito de sus objetivos, para el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos sectores
que hayan sido excluidos o
discriminados;

5.8. Ejercer
el control y supervisión sobre el funcionamiento
y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias,
a través de sus propios órganos de fiscalización
y control interno; y,

5.9. Respetar
el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o
profesional específicas, relacionadas
directamente con el objeto o la naturaleza
y/o los fines de la organización, tienen
el interés legítimo de participar en ella.

ARTÍCULO 6.- Son Obligaciones de los socios activos, los siguientes:

6.1. Cumplir y
hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno de la Fundación.

6.2. Contribuir
en forma efectiva al cumplimiento de los
objetivos de la fundación;

6.3. Procurar
el desarrollo de la fundación y la realización
de sus fines por todos los medios lícitos posibles;

6.4. Desempeñar
fielmente los cargos y comisiones que ejercite;

6.5. Cumplir
oportunamente con el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y las comisiones
especiales que, atendiendo a su
categoría de propietario o adherente,
apruebe la Asamblea, y en su receso, el
Directorio.

6.6. Asistir
cumplidamente a las convocatorias a sesiones
de la Asamblea General, de Directorio y de
Comisiones, según el caso.

6.7. Los demás
emanados de la Constitución y leyes de la
República.

ARTÍCULO 7.- Son derechos de los socios activos:

7.1. Elegir y
ser elegidos miembros del Directorio;

7.2. Tener voz
y voto en las deliberaciones de las sesiones
de la Asamblea General;

7.3. Gozar en
el mismo grado que los demás socios de todos
los derechos y beneficios establecidos para los miembros de la fundación;

7.4. Participar
en los actos sociales de la fundación;

7.5. Renunciar
por escrito ante el Directorio, de su calidad
de socio activo de la fundación. En este caso y en todos aquellos de separación por
cualquier causa o de expulsión, quedarán
en beneficio de la fundación todos los
valores o aportes que le hubieren
pagado, entregado o cedido a cualquier título
y por cualquier concepto.

7.6. Presentar
a consideración de la fundación los proyectos
que consideren convenientes para el progreso
institucional, inclusive de reforma de los Estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 8.- Prohibiciones. Se prohíbe a los miembros de LA FUNDACIÓN:

Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA FUNDACIÓN, su buen nombre o prestigio o, el de
ésta.

Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas naturales o jurídicas,
por circunstancia de credo político o
religioso, sexo, raza, nacionalidad u
origen geográfico, clase o capacidad económica.

Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias
o reglamentarias.

Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de
consejos, junta, comités o alterar su
normal desarrollo.

Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no
autorizadas por los Órganos de
Administración, Dirección y Control de
LA FUNDACIÓN, o para fines distintos a
los autorizados expresamente.

Las conductas que se indican en este artículo, implican para los miembros, obligaciones de no hacer.
Estas conductas se consideran faltas
graves y originan las sanciones
pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los miembros,
por afectar la buena marcha y por
contravenir los principios y normas de
LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 9.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus miembros las siguientes
sanciones, previa solicitud escrita de
descargos y el término para presentarlos:

9.1 Amonestaciones.-
Serán impuestas por el Presidente del
Directorio, según se establece en este Estatuto
o lo apruebe el Directorio con motivación.

9.2 Suspensión
temporal de la calidad de miembro.? El Presidente del Directorio podrá
suspender temporalmente a cualquier
miembro en el ejercicio de sus derechos
derivados de su pertenencia a la
fundación, por cualquiera de las siguientes causales:

Retraso en el pago de los aportes, en la forma establecida por la Asamblea General, según el caso.

Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las llamadas previas de atención.

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