n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 23 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 32

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0064……. ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Refugio Divino, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0065……. ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristo Vive Centro Cristiano EvangĆ©lico, con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

n n

0067……. ApruĆ©base la reforma y codificación del Estatuto del Centro Cristiano EvangĆ©lico Bilingüe ā€œRenacidos por Cristoā€ con los cambios en su denominación: Centro Cristiano EvangĆ©lico ā€œRenacidos por Cristo del Ecuadorā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

0069……. ApruĆ©base la reforma y codificación del Estatuto del Centro Cristiano ā€œLa Tierra Prometidaā€ del Ecuador, con domicilio en el cantón Colta, provincia del Chimborazo

n n

0074……. ApruĆ©base la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Filadelfia PuƱinquil, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

0083……. ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa denominada Iglesia Ministerio Internacional ā€œNueva Vida en Jahshua Hamashiaā€, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n n RESOLUCIONES: n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

252……… ApruĆ©base el Alcance a la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico Ambiental) del Campo Auca para la perforación de 3 pozos direccionales desde la plataforma del Pozo Auca Sur 1ā€, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Dayuma

n n n

253……… ApruĆ©base la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost (Diagnóstico Ambiental) del Campo Auca para la perforación de 3 pozos direccionales desde la plataforma del Pozo Auca 28, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Dayuma

n

256……… RegĆ­strase en esta Cartera de Estado a la Corporación Acción Ecológica, aprobada por el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. 1939, el 13 de abril de 1989, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n

GGN-1137-2009 DelƩganse atribuciones a la abogada Elisa Martƭnez Veloz, por el perƭodo comprendido desde el 6 de agosto hasta el 19 de agosto del 2009, hasta el reintegro a sus funciones del economista Francisco Xavier Verduga SuƔrez

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SALA DE LO CONTENCIOSO

n ADMINISTRATIVO: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

133……… Doctor Franco De Beni, Gerente de la CompaƱƭa AGIP ECUADOR S. A., en contra del Director Nacional de Hidrocarburos y otro

n n

134……… Doctor Franco De Beni, Gerente de la CompaƱƭa AGIP ECUADOR S. A., en contra del Director Nacional de Hidrocarburos y otro

n n

135……… Zoila InĆ©s Miranda, cónyuge sobreviviente y heredera de Gerardo Arturo Hidalgo Palacios en contra de el Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Salud PĆŗblica

n n

137……… Doctor Franco De Beni, Gerente de la CompaƱƭa AGIP ECUADOR S. A., en contra del Director Nacional de Hidrocarburos y otro

n n

138……… Doctor Franco De Beni, Gerente de la CompaƱƭa AGIP ECUADOR S. A., en contra del Director Nacional de Hidrocarburos y otro

n n

139……… MarĆ­a Teresa Ruiz Velasco y otros en contra del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, IERAC

n n

140……… Magali del Cisne Delgado Cuenca en contra del H. Consejo Provincial de Loja

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

para el Período de Transición

n n n RESOLUCIONES: n n

1277-06-RA Dispónese el archivo del expediente en la acción de amparo constitucional interpuesta por el doctor Eduardo Franco Loor

n n

0952-07-RA Dispónese el archivo del expediente en la acción de amparo constitucional interpuesta por el doctor Gastón Edmundo Ríos Vera

n n

0891-2008-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el abogado Víctor Manuel Quintanilla SÔnchez

n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Juicio de insolvencia propuesto por el seƱor Carlos Luis Cevallos Centeno en contra de la ingeniera MarĆ­a PĆ­a GonzĆ”lez Delgado

n n

………. Muerte presunta del seƱor Luis Ariosto Cabrera Prieto (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor Juan Luis Calle Mero (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta de Dayana Elizabeth Zúñiga JimĆ©nez y otro (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor Manuel AnĆ­bal Salinas Ortega (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor Ignacio Benito Rojas (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta de la seƱora Nube Elizabeth Yunga PatiƱo (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor Rafael Quelal Viana (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor Angel MarĆ­a Lozada Torres (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor Edison Armando Ortiz Lara (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor JosĆ© Antonio Morejón Escobar (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor CĆ©sar MiƱarcaja Ilbay (3ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del seƱor JosĆ© Alberto Cayo TipĆ”n (3ra. publicación)

n

n n n n n n n n n

Nº 0064 n n Fredy Rivera Vélez n n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Refugio Divino, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe Nº 2009-0896-SJ/ggv de 17 de agosto del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa Centro Cristiano Refugio Divino, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Refugio Divino, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Nº 212 RO/547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

n n

ARTICULO TERCERO.-Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.-Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Centro Cristiano Refugio Divino, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.-Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

ARTICULO SEXTO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n n

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n ComunĆ­quese. n n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de agosto del 2009.

n n

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es), reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 26 de agosto del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n n n n

NĀŗ 0065

n n Fredy Rivera VƩlez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTO VIVE CENTRO CRISTIANO EVANGELICO, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe Nº 2009-0891-SJ/ggv de 17 de agosto del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa IGLESIA CRISTO VIVE CENTRO CRISTIANO EVANGELICO, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTO VIVE CENTRO CRISTIANO EVANGELICO, con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Nº 212, RO/547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa IGLESIA CRISTO VIVE CENTRO CRISTIANO EVANGELICO, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la Directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de agosto del 2009.

n n

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 24 de agosto del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n

NĀŗ 0067

n n Fredy Rivera VƩlez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal del Centro Cristiano Evangélico Renacidos por Cristo del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 0002 de 7 de enero del 2003;

n n

Que, en asamblea general de miembros del Centro Cristiano EvangƩlico Renacidos por Cristo del Ecuador, celebrada el dƭa 21 de marzo del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2009-0560-SJ/ptp de 18 de junio del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal del Centro Cristiano Evangélico Renacidos por Cristo del Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n