Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente
Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de
Julio de 2013 – R. O. No. 31

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

32 Legalízase
la comisión de servicios en el exterior de los siguientes funcionarios:

Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

33 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

34 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

35 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

36 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

37 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

38 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

39 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

40 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

41 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

42 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Acuerdos

43 Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Viceministerio de Acuacultura y
Pesca:

042 Expídese
el Instructivo para la categorización e inclusión de especies biocuáticas en la
lista de especies para acuacultura marina y de ejecución de proyectos de
investigación de maricultura

Ministerio de
Industrias y Productividad:

13 343
Delégase al economista Andrés Arauz Galarza para que participe y actúe en el
Comité Interministerial de la Calidad

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0031 Acéptase
la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

Jorge Palma
Casanovas

0032 José
Rubén González Pérez

0033 Jorge
Camps Maluenda

0034Dagoberto Duarte Medina

0035 Mauricio
Becerra Vera

0036 José
Trujillo Cuellar

0037 Jorge
Wilder Gutiérrez

0038 Jhon
Elver Rodríguez

0039 John
Jairo Torres Barona

0040 Juan
José Aragón Gómez

0041 Jhon
Sebastián Gaviria Angulo

Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables:

484 Deléganse
funciones al ingeniero José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

485 Apruébase
el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Eco Explotación Ecuador?

486 Apruébase
el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Conguime Génesis?

487 Refórmase
el Estatuto de la Asociación de Mineros de la Zona Norte

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

13 240
Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntario el Código de Práctica
Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52 (Pescado y los productos pesqueros)

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

022-NG-DINARDAP-2013Expídese la Norma para el control de conectividad de los entes registrales con
el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Servicio de
Rentas Internas:

PES-DPRRAFI13-00001
Desígnanse facultades a varios funcionarios del Departamento de Gestión
Tributaria de la Dirección Provincial de Esmeraldas

PNA-DPRRDF13-0002Deléganse atribuciones al Ing. Pablo Fernando Rivadeneyra Rodríguez, servidor
de la Dirección Provincial de Napo

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón
Palenque:
Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del
impuesto de patentes municipales


Cantón
Paltas:
Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana
y Control Social

CONTENIDO


No. 32

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28057 de 14
de junio de 2013 que se respalda en el aval del señor Richard Espinosa Guzmán
B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, de 15 de
igual mes, a favor del señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a la ciudad de México
D.F-México, del 17 al 19 de junio, a fin de participar en la Trigésima Tercera
Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura-IICA; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes
y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de
marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de
la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al
señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, en la ciudad de México D.F.-México, del 17 al 19 de junio de 2013, quien
participa en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de viáticos
son cubiertos en su totalidad por el presupuesto del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, no así los pasajes aéreos, que los asume el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 33

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27548 de 3 de
junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene relación con su
desplazamiento a la ciudad de Caracas- Venezuela, del 27 al 28 de mayo, para
participar en la Conferencia Suramericana sobre «Recursos Naturales y
Desarrollo Integral de la Región»; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazó a la
ciudad de Caracas-Venezuela, del 27 al 28 de mayo de 2013, a fin de participar
en la Conferencia Suramericana sobre «Recursos Naturales y Desarrollo
Integral de la Región».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este
desplazamiento serán legalizados del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 34

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27712 de 7 de
junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene relación con su
desplazamiento a la ciudad de Caracas- Venezuela, el 3 de junio, con motivo de
asistir a la Reunión de Ministros del Área Productiva Ecuador- Venezuela; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes
y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de
marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de
la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de
Venezuela el 3 de junio de 2013, para asistir a la Reunión de Ministros del
Área Productiva Ecuador-Venezuela.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 35

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27713 de 7 de
junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su
desplazamiento a la ciudad de San José-Costa Rica, del 3 al 4 de junio, con el
fin de asistir a una reunión con su homólogo costarricense José Enrique
Castillo Barrantes; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, quien se desplazó a la ciudad de San José-Costa Rica, del 3 al 4 de
junio de 2013, a fin de reunirse con su homólogo costarricense José Enrique
Castillo Barrantes,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian
Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

No. 36

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27714 de 7 de
junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su
desplazamiento a la ciudad de La Antigua-Guatemala, del 4 al 7 de junio, para
asistir al 43 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, quien se desplazó a la ciudad de La Antigua-Guatemala, del 4 al 7 de
junio de 2013, para asistir al 43 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americano

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento
serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de
junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 37

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27791 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene relación con su
desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 11 al 13 de junio, con el
fin de participar en las reuniones del Banco del Sur; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
en la ciudad de Caracas-Venezuela, del 11 al 13 de junio de 2013, con motivo de
participar en las reuniones del Banco del Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 38

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28070 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su
desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú, el 15 de junio, a fin de participar en
la XXXVI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ampliada con los
Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad en Lima; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en la ciudad de Lima-Perú, el 15 de junio de 2013, donde participó en
la XXXVI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ampliada con los
Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad en Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán legalizados del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de
junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 39

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28071 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su
desplazamiento a Londres-Reino Unido, del 16 al 17 de junio, a fin de mantener
reuniones con autoridades británicas; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y con forme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, en Londres-Reino Unido, del 16 al 17 de junio de 2013, donde mantuvo
reuniones con autoridades británicas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 40

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28072 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su
desplazamiento a la ciudad de Seúl-Corea del Sur, del 17 al 21 de junio, que
tiene como propósito realizar una visita oficial a ese país; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes
y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de
marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de
la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del
economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, quien realiza una visita oficial a Corea del Sur, en la ciudad de Seúl,
del 17 al 21 de junio de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 41

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28073 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para su desplazamiento a
la ciudad de Hanoi-Vietnam, del 21 al 25 de junio, para realizar una visita
oficial a ese país; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes
y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de
marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de
la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien realizará una visita oficial a
la República Socialista de Vietnam, en la ciudad de Hanoi, del 21 al 25 de
junio de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de
junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

No. 42

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28074 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para su desplazamiento a
Kuala Lumpur-Malasia, del 25 al 27 de junio, a la visita oficial a ese país; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes
y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de
marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de
la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien realizará una visita oficial a
Malasia, en la ciudad de Kuala Lumpur, del 25 al 27 de junio de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013.

f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del
original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional
de la Administración Pública.

No. 43

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28075 de 18
de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazará a la
ciudad de Singapur-Singapur, del 27 al 30 de junio, con motivo de la visita
oficial que realizará a ese país; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8
de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25
de iguales mes y año
, y conforme a lo que establece el Artículo
7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazará a la ciudad de
Singapur-Singapur, del 27 al 30 de junio de 2013, con motivo de la visita
oficial que realizará a ese país.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este
desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de
2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de junio de 2013.

f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario
Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 042

EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y

PESCA

Considerando:

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República
del Ecuador, especifica que el Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico
e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que será deber del Estado impulsar el
desarrollo de actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones
políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de
la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que, el Estado promoverá las formas de producción que
aseguren el Buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten
contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que
satisfaga la demanda interna;

Que, el numeral 3 del artículo 385 de la Constitución de
la República del Ecuador, norma desarrollar tecnologías e innovaciones que
impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejore
la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen vivir;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, en su séptima codificación publicada en el Registro Oficial N° 015
del 11 de mayo de 2005 vigente, establece que ?Los recursos bioacuáticos
existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales
cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de
acuerdo con sus intereses?;

Que, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, emitido mediante
Decreto Ejecutivo N° 3198 y publicado en el Registro Oficial N° 690 del 24 de
octubre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 261 emitido el 27 de
febrero de 2010 y publicado en el Registro Oficial N° 146 del 9
de marzo de 2010
, en su artículo 34 señala que: ?Las personas
naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para efectuar
investigaciones de los recursos bioacuáticos en aguas nacionales, deberán
observar las normas siguientes: a) Presentar ante el Instituto Nacional de
Pesca el plan de investigación y de operaciones a desarrollarse en aguas
ecuatorianas??;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 458, emitido el 16 de
octubre de 2012, el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca
(MAGAP) estableció la Normativa para el Ordenamiento y Control de Concesiones
para las actividades de maricultura en el Ecuador, y en la letra a) del
artículo 12 se establece que el Plan de Investigación para llevar a cabo un
proyecto deberá ser presentado al Instituto Nacional de Pesca;

Que, en el artículo 9 de la Ley de Gestión Ambiental
publicada en el Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004; señala
que le corresponde al Ministerio del Ramo: ?(?) d) Coordinar con los Organismos
Competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros
generales de protección ambiental, aplicables en ámbito nacional; el régimen
normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades
potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas
técnicas relacionadas con ordenamiento territorial; e) Determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de
estudios de impacto ambiental (?) k) Definir un sistema de control y
seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y
licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y la relacionada con
el ordenamiento territorial.?;

Que, el artículo 64 del Libro IV De la Biodiversidad del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, se establece que:
?Para efectos de determinar las acciones y actividades relacionadas con la
introducción de especies exóticas, el Ministerio del Ambiente contemplará como
criterios técnicos su potencial reproductivo y adaptabilidad que las haga
susceptibles de convertirse en especies invasoras?;

Que, el Acuerdo No. 98 publicado en el Registro Oficial
No. 378 de fecha julio 10 de 2008, se expidió el Instructivo para la
importación de especies bioacuáticas, en el artículo 1 establece que ?La
importación de especies bioacuáticas en cualquiera de los estadíos de su ciclo
biológico, se hará según lo establecido en el presente instructivo, sin
perjuicio de las demás normas que se dicten, de conformidad a lo dispuesto en
la legislación vigente, los lineamientos técnicos descritos en el Código de
salud Animal Acuática, el manual de test de diagnóstico para animales acuáticos
de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y el acuerdo MSF de la
Organización Mundial de Comercio?;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 098,
establece que la Subsecretaría de Acuacultura será la única autoridad que podrá
emitir la autorización para la importación de especies bioacuáticas en
cualquiera de los estadíos de su ciclo biológico, a fin de mantener un efectivo
control ante la introducción de organismos patógenos; y en su artículo 5 se
establece la conformación de la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de
Importación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 640 de 2 de
Diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 370 de 25
de Enero de 2011
se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca en su artículo 5, creando el Viceministerio de Acuacultura
y Pesca, encargado del control de la actividad de pesca y acuacultura y de su
ordenamiento legal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de Julio
de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual se
establecen las atribuciones y responsabilidades del Viceministerio de
Acuacultura y Pesca;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP), es una entidad
de desarrollo público, dedicada a la investigación y asistencia científica y
técnica relacionada con la investigación de los recursos bioacuáticos, creada
mediante Decreto Supremo N° 582-a del 5 de diciembre de 1960, publicado en el
Registro Oficial N° 105 del 5 de enero de 1961 y reformado mediante ?Ley
Constitutiva? publicada en el Registro Oficial N° 486 del 19 de diciembre de
1977;

Que, el artículo 4 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero vigente, establece que el Estado impulsará la investigación
científica, y en especial, la que permita conocer las existencias de recursos
bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla hacia
una racional utilización;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 458 expedido
el 16 de Octubre de 2012, que rige el instructivo para el ordenamiento y
control de concesiones para las actividades de maricultura en el Ecuador,
indica que la Subsecretaría de Acuacultura mantendrá la lista actualizada de
las especies marinas permitidas para su cultivo en maricultura, además de las
no permitidas y en experimentación, previo informe del Instituto Nacional de
Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 056 de 23 de noviembre
del 2012, se expidió el Instructivo para la ejecución de proyectos de
investigación de maricultura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 057 de 23 de noviembre
del 2012, se expidió el Instructivo para la categorización de especies
bioacuáticas e inclusión en la lista de especies para acuacultura marina;

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos, 030 y 031 se
reformaron los Acuerdos 056 y 057 referidos en los considerandos anteriores;

Que, se hace necesario expedir una nueva regulación
interna que permita unificar el contenido de los Acuerdos para la ejecución de
proyectos de investigación de maricultura y de categorización de especies
marinas; así como complementar aspectos que no fueron concebidos inicialmente
por las áreas involucradas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo
de 2013, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
reforma el numeral 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del
Multisector Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero del Acuerdo Ministerial 281
mediante el cual expide el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el subtítulo
Atribuciones y Responsabilidades, sustituyendo el literal b) por ?Expedir
reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así
como la facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se
suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el
Art. 13 de dicho cuerpo legal?. En el ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 105,

Acuerda:

Expedir el siguiente instructivo para la categorización e
inclusión de especies bioacuáticas en la lista de especies para acuacultura
marina, y de ejecución de proyectos de investigación de maricultura.

CAPÍTULO I

De la categorización de especies marinas

Art. 1.- La categorización de especies marinas como
permitidas, no permitidas y en experimentación, se basará en los criterios
establecidos en el presente instructivo, sin perjuicio de las demás normas que
se dicten, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que deseen
ejercer la acuacultura marina con fines de producción, investigación y
repoblación, con una especie marina nativa o exótica que no conste en la lista
de especies publicada por la Subsecretaría de Acuacultura, previamente
requerirán de un informe favorable de parte del Instituto Nacional de Pesca
para su inclusión en la lista de especies para maricultura.

Art. 3.- La inclusión de nuevas especies marinas en la
lista de especies emitida, tendrá como referencia el análisis de potencialidad
de la especie para acuacultura marina, en concordancia con las condiciones
biológicas y el análisis respectivo del Instituto Nacional de Pesca, así como
el criterio técnico del Ministerio del Ambiente, como ente responsable de la
preservación de la biodiversidad: el criterio técnico será favorable si se
comprueba que los especímenes no generarán: a) Una dispersión incontrolable, b)
Una alteración significativa o destrucción de ecosistemas y hábitat de especies
nativas locales y c) Transmisión de enfermedades, así como la hibridación con
las especies nativas.

Art. 4.- Para que un organismo bioacuático sea
considerado especie permitida para acuacultura marina de cría, engorde,
investigación o repoblación, deberá poseer las siguientes condiciones
biológicas o cumplir con los siguientes requisitos:

Nativa o exótica no invasiva, aprobada por el Instituto
Nacional de Pesca para la ejecución de proyectos de investigación de
maricultura.

Poseer tecnología de ciclo de vida cerrado en el Ecuador.

Poseer antecedentes (dos o más publicaciones, informes,
etc) de haber sido investigada mínimo dos años en nuestro país con resultados
satisfactorios en todas sus etapas biológicas (larva, juvenil y adulto).

Art. 5.- Para que una especie marina sea considerada
especie no permitida, lo que impide que sea introducida o cultivada para
cualquier finalidad, debe presentar las siguientes condiciones biológicas:

Especie exótica con informe desfavorable de Instituto
Nacional de Pesca.

Especie considerada invasora con importante evidencia
científica que confirme un alto nivel de riesgo en la biodiversidad nativa,
economía o salud humana; con baja probabilidad de remediación o erradicación;
así como antecedentes de impacto irreversibles en otros países.

Art. 6.- Para que una especie marina sea considerada
especie en experimentación, debe:

Ser especie nativa o exótica no invasiva aprobada por el
Instituto Nacional de Pesca para la ejecución de proyectos de investigación de
maricultura.

Tener la postulación de una persona natural o jurídica a
través de un proyecto de investigación con informe favorable del Instituto
Nacional de Pesca.

De la inclusión o exclusión de especies

Art. 7.- Todas las especies marinas nativas o exóticas
podrán ser sujetas de ser estudiadas o investigadas desde nivel básico hasta
nivel piloto, considerándose los organismos en estudio especies en
experimentación.

Art. 8.- El Instituto Nacional de Pesca tendrá la
potestad de excluir el nombre de un organismo de la lista de especies marinas
autorizadas cuando ésta especie ocasione un impacto ambiental negativo, social,
económico u otra afectación que represente situación de riesgo a los principios
del buen vivir, sin perjuicio de ejecutar planes de remediación por parte del
concesionario y de las acciones legales pertinentes expresadas en la normativa
vigente en dicha materia.

Art. 9.- La lista de especies marinas será actualizada
por el Instituto Nacional de Pesca anualmente o bajo requerimiento de las
autoridades competentes.

CAPÍTULO II

De la ejecución de proyectos de investigación

Art. 10.- Las zonas de agua de mar, fondos marinos
arenosos o rocosos, áreas marinas y estuarinas técnicamente permisibles, podrán
ser utilizadas para la ejecución de proyectos de investigación relacionados a
las actividades de maricultura, como la cría y cultivo de especies marinas;
repoblación de especies nativas en amenaza o peligro de extinción;
exceptuándose las siguientes áreas: I) Las protegidas por el Estado que forman
parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ? SNAP-; II) Las zonas de
seguridad nacional; III) Los canales de navegación marítima; y IV) Las zonas de
reserva marina.

Dentro de las primeras 8 millas sólo se autorizarán los
proyectos presentados por organizaciones pesqueras artesanales; así como
proyectos pilotos con fines de investigación.

Art. 11.- Se dará preferencia a proyectos de repoblación
de especies nativas que sean para la cría y cultivo de especies bioacuáticas
que no involucren el suministro de alimento artificial, ni de ningún otro tipo
de insumo que se requiera para el engorde de la especie que pueda ocasionar
alteraciones al ecosistema.

Art. 12.- El Instituto Nacional de Pesca, además de las
atribuciones señaladas en su Ley constitutiva, tendrá las siguientes:

Recibir la propuesta técnica del proyecto de investigación
para su evaluación.

Disponer la inspección de las instalaciones donde se
realizarán las diferentes etapas del proyecto, en el caso de que este realice
etapas en instalaciones en el continente.

Emitir el informe sobre la procedencia o no del proyecto
de investigación.

Excluir o incluir el nombre de un organismo de la lista
de especies autorizadas.

Invitar a profesionales afines para que brinden
asesoramiento.

DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 13.- El proyecto de investigación se presentará en
formato SENPLADES; y para investigadores independientes, carta o aval del
auspiciante del proyecto. Para institutos de investigación públicos o privados,
instituciones universitarias y/o académicas, carta del Rector o Director
especificando la necesidad del desarrollo del proyecto, y el alcance del mismo.

Art. 14.- El proyecto deberá incluir la línea base de las
variables de calidad de columna de agua y sedimentos, incluyendo análisis de
biodiversidad de la macrofauna donde se realizará la investigación.

Art. 15.- Los proyectos de investigación deberán
regularizarse a través de la obtención de la ficha ambiental, tal como lo
estipula el Art. 6 del Acuerdo Ministerial 140 del Ministerio del Ambiente.

Art. 16.- Al término del proyecto, se deberá realizar
talleres de socialización y divulgación de resultados a las comunidades
costeras, entidades gubernamentales competentes, comunidad académica y
científica.

DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

Art. 17.- Durante todas fases del proyecto de
investigación existirá el seguimiento por parte del Instituto Nacional de Pesca
(INP), auditorías ambientales por parte de la autoridad competente; y el
control de la Subsecretaría de Acuacultura (SA), razón por la cual es necesario
que el centro de producción posea el Plan de Manejo Ambiental aprobado por el
Ministerio del Ambiente y otros manuales o protocolos que las leyes vigentes lo
exigen.

Art. 18.- Una vez implementado el proyecto de
investigación, el Instituto Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Acuacultura
y el Ministerio del Ambiente realizarán inspecciones periódicas en el ámbito de
sus competencias, desde el momento de sembrar los organismos hasta su cosecha,
para dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de este Acuerdo, y de
la finalidad del proyecto.

Art. 19.- Se deberán utilizar alimentos complementarios o
suplementarios (incluyendo pre mezclas incorporadas al alimento o adicionadas
posteriormente al mismo), así como insumos veterinarios, productos químicos, y
otras sustancias que se usen en la alimentación o tratamiento profiláctico
debidamente autorizados por Instituto Nacional de Pesca; además de disponer en
memoria física y digital, los usos, dosis y más información técnica de
referencia, para su respectivo control y seguimiento por parte de las
autoridades competentes.

Art. 20.- Se deberá llevar un registro en físico y
digital, de los análisis físicos, químicos, biológicos y sanitarios,
(realizados en laboratorios acreditados ante el Organismo de Acreditación
Ecuatoriano) y otros que las autoridades competentes requieran durante la
ejecución del proyecto de investigación, en base a lo descrito en el Anexo 1
del presente instructivo. Los análisis se deberán realizar con una frecuencia
de cada quince días y un número de cuatro muestras como mínimo.

En el caso de jaulas, las muestras para análisis de
sedimentos, se obtendrán en el área inferior a ellas, y a un radio de 300
metros alrededor de ésta, incluyendo una estación de control alejada 1000
metros del emplazamiento y alineada con la dirección contraria de la corriente
predominante.

Art. 21.- Se deberá tener un registro del proveedor de
los organismos y de los insumos que se utilicen en la investigación, para su
debida trazabilidad.


Art. 22.- Se deberá llevar un registro físico y digital,
del registro de viajes, transportación y transferencia de los organismos, así
como también de las operaciones de mantenimiento de redes y tratamientos
realizados en el proyecto.

DE LOS SISTEMAS DE CULTIVOS MARINOS

Art. 23.- Se deberá considerar en el proyecto de
investigación presentado el análisis del tiempo de vida útil de las
infraestructuras del sistema de cultivo (jaulas, líneas, etc.) implementado.

Art. 24.- Los sistemas de cultivos que se utilicen serán
exclusivamente los especificados en el diseño del proyecto, bajo ningún
concepto se podrá variar el diseño sin autorización de las autoridades
correspondientes.

Art. 25.- Las densidades de siembra a ser implementadas
en el sistema de cultivo, deberán considerar la facilidad para optimizar el
control biológico y sanitario de las especies y serán las que sean sugeridas
por el Instituto Nacional de Pesca.

Art. 26.- Una vez concluido el proyecto de investigación,
los sistemas de cultivo ubicados en el mar, si el INP considera pertinente; se
desmontarán conforme al protocolo establecido en el Plan de Manejo Ambiental; y
deberán ser trasladados hacía la superficie continental.

En el caso de requerir una extensión en el tiempo de
ejecución del proyecto de investigación y/o experimentación, ésta deberá ser
realizada a través de una solicitud presentada dentro de los últimos 60 días de
vigencia del proyecto, dirigida al Instituto Nacional de Pesca, para que sea
analizada y finalmente en relación a las conclusiones técnicas apruebe la
permanencia o no del sistema de cultivo.

DE LAS DE ESPECIES EXÓTICAS

Art. 27.- Para el caso de proyectos de investigación con
especies marinas exóticas, éstas deberán estar incluidas en la lista de
especies marinas en experimentación, poseer las autorizaciones y permisos
establecidos por la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación,
conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 098.

Art. 28.- En caso de que entidades públicas, personas
naturales o jurídicas quieran postular alguna especie marina exótica para su
investigación, previo a la solicitud de la concesión para la actividad de
maricultura; deberán cumplir con las disposiciones vigentes en la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero, su reglamento, el presente acuerdo y demás leyes en
cuanto fueren aplicables, y presentar una memoria técnica de la especie
postulante (Anexo 2) al Director/a del Instituto Nacional de Pesca.

Art. 29.- La especie exótica, deberá cumplir con un
período de cuarentena que estará relacionado con el ciclo de vida del organismo
y conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 098; este proceso se
realizará en el centro de producción del peticionario, el mismo que será
supervisado y controlado por el Instituto Nacional de Pesca y Subsecretaría de
Acuacultura, respectivamente.

Art. 30.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen
especies exóticas para proyectos de investigación, en continente, estuarios o
en mar abierto, deberán de presentar las medidas de seguridad pertinentes para
evitar su proliferación no deseada en el ambiente, acorde lo establece el
protocolo de contingencia indicado en el Plan de Manejo Ambiental del sistema
de cultivo.

Art. 31.- En el caso de importación de organismos
marinos, se deberá presentar como requisito fundamental el certificado de
origen y un certificado zoosanitario internacional del país exportador y otras
certificaciones que determine la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de
Importación, a través de laboratorios acreditados por la Oficina Internacional
de Epizootias (OIE).

Art. 32.- Si la investigación o experimentación con
organismos exóticos ocasionara como resultado un comportamiento nocivo o
invasivo, y/o alteraciones a la dinámica del ambiente, observado a través del
seguimiento realizado por cualquiera de las instituciones mencionadas en el
artículo 17, los responsables del proyecto de investigación quedarán obligados
a ejecutar las medidas de control y erradicación acorde a lo establecido en el
protocolo de contingencia indicado en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
previa autorización de destrucción de dichos organismos por parte de la
Subsecretaría de Acuacultura a través de la Dirección de Control Acuícola, sin
perjuicio de las sanciones legales