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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Viernes 29 de Junio de 2012 – R. O. No. 309

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n EDICIÓN ESPECIAL

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n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

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n SUMARIO

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n Ejecutivo

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n Ordenanzas Municipales:

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n – Para la administración y regulación del servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios en la futura parroquia de tres postes jurisdicción del cantón

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n – Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario en el Recinto Tres Postes jurisdicción del cantón

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n – Para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

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n – Que regula la administración y control del fondo fijo de caja chica normativa para la determinación gestión, recuperación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – De creación de la Gaceta Oficial

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n – Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y recaudación del Impuesto de Patente Municipal ?

n

n Ejecutivo

n

n – Que reglamenta la ocupación de la vía pública y el espectáculo público y determina los valores a pagarse por su utilización

n

n – Que crea el Juzgado de Coactivas

n

n – Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Que reglamenta la legalización de los terrenos ubicados en las zonas urbanas o de reserva para la expansión de las ciudades y centros poblados

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n CONTENIDO

n n n

n GOBIERNO AUTÓ OMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓ ALFREDO BAQUERIZO

n

n MORENO (JUJAN)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que las municipalidades gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;

n

n

n

n Que la organización administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), dada la importancia de su misión institucional, debe responder a una estructura administrativa, que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad;

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n

n

n Que es necesario dotar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) de una estructura orgánica ágil, flexible y moderna, que regule el funcionamiento institucional y la prestación oportuna de los servicios públicos; y,

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n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal f),

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n

n Expide:

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n LA ORDE A ZA PARA LA ADMINISTRACIÓ Y REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURATARIFARIA Y FIJA LAS TASAS POR SERVICIOS EN LA FUTURA PARROQUIA DE TRES POSTES JURISDICCIÓN DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORE’ O (JUJAN).

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n Art. 1.- Objetivo de la ordenanza.- Esta ordenanza contiene las disposiciones que regulan el servicio de agua potable en la futura parroquia de Tres Postes, así como los derechos y deberes de los usuarios de tales servicios.

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n Art. 2.- Usuarios.- Para los efectos de aplicación de esta ordenanza se define corno usuarios a las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos o sociedades de hecho, que reciben el servicio de agua potable, por el cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica.

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n Art. 3.- Uso del agua.- El uso del agua es fundamental para la convivencia humana, y será provista por la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), quien otorgará este servicio en su medida y calidad, a través de conexiones particulares, en la forma y condiciones que se determina en esta ordenanza.

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n

n Art. 4.- Instalación del medidor.- Todas las personas propietarias de un inmueble deberán conectarse al sistema de agua potable, y el propietario deberá solicitar al

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n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), el servicio de agua potable y la instalación de un medidor. La instalación del medidor será efectuado a costa del solicitante y servirá para la medición del consumo de agua potable que ingrese al inmueble de propiedad del peticionario.

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n

n Art. 5.- Uso del medidor.- El uso del medidor será obligatorio en toda clase de servicio y su instalación la realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas conforme lo indica la presente ordenanza.

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n Art. 6.- Tarifa especial.- Los inmuebles que no tengan medidores tendrán una tarifa especial por el consumo, hasta la instalación del medidor, que será obligatorio en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta ordenanza.

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n Art. 7.- Requisitos para solicitar el servicio de agua potable.- Para solicitar el servicio de agua potable, se deberá cumplir previamente con los requisitos que a continuación se detallan:

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n

n Para personas naturales:

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n

n Solicitud con la información requerida en el formato o modelo impreso proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n Copia de la cédula de ciudadanía, y/o pasaporte en caso de ser extranjero; si los propietarios son menores de edad, por medio de su representante legal.

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n

n Copia del comprobante de votación. Copia de la escritura, o título que acredite el uso y goce del inmueble respectivo.

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n

n Pago por el servicio de instalación.

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n

n Cualquier otro documento que, según el caso, o la normativa legal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) estime pertinente exigir al usuario.

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n

n Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n Para personas jurídicas:

n

n

n

n Solicitud con la información requerida en el modelo o formato impreso proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n Copia del documento de constitución de la persona jurídica.

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n

n Copia del nombramiento inscrito o poder del representante legal.

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n

n Copia del documento que contiene el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

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n

n Copia de la escritura o título que acredite el uso y goce del inmueble respectivo, según corresponda.

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n

n Pago del servicio de instalación; y, cualquier otro documento que, según el caso el Gobierno Municipal estime pertinente exigir al usuario.

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n

n Copia de cédula, comprobante de votación del representante legal.

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n

n

n Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan)

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n Art. 8.- Recepción de la solicitud.- Reciba la solicitud el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a través del Departamento de Obras Públicas Municipales, de agua potable y la comisión respectiva la estudiará y resolverá de acuerdo a la ordenanza respectiva y comunicará los resultados en un plazo de ocho días.

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n Art. 9.- Determinación del diámetro.- Si la solicitud fuere aprobada, el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), determinará de acuerdo a los servicios solicitados, el diámetro y materiales de conexión domiciliaria, el número, marca y diámetro del medidor a instalarse, y el tipo de categoría del servicio y comunicará al interesado el valor de todos los derechos de conexión en los términos y condiciones que las leyes y esta ordenanza establecen.

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n

n Art. 10.- Exclusividad del servicio.- El servícío de agua potable exclusivamente lo otorgará la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n Art. 11.- Registro de usuarios.- Concedido el servicio de agua potable, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), el solicitante será incorporado al registro de usuarios y se incorporarán todos los datos que se consideren necesarios en coordinación con la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes.

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n

n

n Art. 12.- Instalación de las conexiones.- Las conexiones serán instaladas exclusivamente por el personal técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) en coordinación con la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor inclusive a costas del peticionario. ‘

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n En el interior de los domicilios los propietarios harán las instalaciones de acuerdo a sus necesidades y sujetándose a lo establecido en esta ordenanza, y a los planos del sistema distribución intradomiciliaria que deberán previamente ser aprobados por la Dirección de Obras Públicas Municipales conjuntamente con el Departamento de Agua Potable. La Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes por medio de sus inspectores o defensores debidamente autorizados vigilará que las instalaciones se las efectúe con sujeción a los planos debidamente aprobados.

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n Art. 13.- Conservación de las instalaciones.- Será obligación del propietario del inmueble, mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberías y llaves como el medidor, de cuyo valor será responsable, si por negligencia o descuido lIegare a inutilizarse, debiendo cubrir el propietario del inmueble el costo de todas las reparaciones que su buen funcionamiento requiera y la reposición en caso necesario.

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n Art. 14.- Sello de seguridad.- Todo medidor llevará un sello de seguridad, que ningún propietario podrá abrir o cambiar, el mismo que será revisado periódicamente por la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes, si el propietario observaré que el medidor tiene un defectuoso funcionamiento o presumiere una falsa indicación de consumo deberá solicitar por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) la revisión o cambio del medidor.

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n Art. 15.- Reposición del medidor.- La Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes no asumirá los costos de reposición del medidor cuando se hayan violado los sellos de seguridad, violentando las zonas de lectura e instalaciones realizadas por terceros. En estos casos el costo de reposición e instalación del medidor deberá ser cubierto por el usuario, sin que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), tenga que asumirlo, sin perjuicio de una responsabilidad civil o penal del usuario a que hubiere lugar.

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n Art. 16.- Prohibiciones a los usuarios.- El personal técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), serán los únicos autorizados para poner en servicio una conexión de agua potable, así como para realizar trabajos en las tuberías de distribución y en los medidores.

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n

n

n La intervención arbitraria del usuario y otros en la colocación de las partes antes indicadas lo hará responsable de los daños que ocasione y de las acciones que se establecen en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que diere lugar.

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n

n

n Art. 17.- Desinstalación del servicio.- Si el propietario de un inmueble no desea seguir haciendo uso de la conexión domiciliaria, dará aviso por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), la misma que procederá de inmediato a la suspensión del servicio y el cobro de las facturas que se hallen pendientes de pago. Si el indicado propietario necesitare posteriormente re instalar el servicio, deberá sujetarse a los términos establecidos en el Art. 7 de la presente ordenanza.

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n Art. 18.- Prohibición de derivaciones.- El servicio de agua potable beneficiará de manera exclusiva al inmueble para el cual fue solicitado. Es prohibido hacer cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro inmueble, salvo que se trate de inmuebles colindantes o contiguos del mismo usuario, en cuyo caso, podrá hacérselo previa autorización expresa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n

n Art. 19.- Prohibición de comercializar agua a terceros.- Es prohibido al usuario vender agua potable a terceros. En caso de hacerlo estará sujeto a la suspensión del servicio y a las sanciones que establece esta ordenanza, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad a que hubiere lugar.

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n Art. 20.- Corte provisional del servicio de agua potable.- Para el corte provisional del servicio de agua potable, el usuario presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), una solicitud indicando los motivos, el tiempo de suspensión que no será mayor a 3 meses y adjuntando la última factura pagada.

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n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) en coordinación con la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes dispondrá el cierre provisional en un plazo máximo de tres días laborables, debiendo continuar facturando el cargo fijo, hasta la reiniciación del servicio.

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n

n

n Art. 21.- Corte definitivo del servicio de agua potable.- Para el corte definitivo del servicio de agua potable, el usuario también indicará el motivo y presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), una solicitud, adjuntando la última factura de consumo pagada y el recibo de pago del cargo por el cierre.

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n

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n Art. 22.- Suspensión del servicio de agua potable.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) en coordinación con la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes, suspenderá el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias.

n

n

n

n a) Cuando sustancias nocivas a la salud contaminen el agua, para la cual solicitará la intervención de las autoridades de salud pública;

n

n

n

n b) Cuando comprobare defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que le ocasionen perjuicios económicos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del éantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n

n c) Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) estime necesario hacer reparaciones o mejoras en los sistemas de provisión o distribución, en cuyo caso a la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes no será responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario;

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n

n

n d) En el caso de mora del usuario en el pago previsto en esta ordenanza; y,

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n

n

n e) Cuando a juicio de la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes, circunstancias de carácter excepcional que así lo ameriten.

n

n

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n Art. 23.- Clasificación del servicio de agua potable.- Atendiendo las características del uso de agua potable y para fines de administración, este se clasifica en las siguientes formas.

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n

n

n Residencial.- El de uso exclusivo de viviendas, inclusive aquellas que están en proceso de construcción;

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n

n Comercial.- El destinado a locales utilizados para fines comerciales, como oficinas, cafeterías, centros deportivos, almacenes, clínicas, mercados, despensas y otros locales que por su naturaleza guarden relación con estas características;

n

n

n

n Industrial.- Es por su naturaleza y uso utilizan el agua para establecimientos tales como lavanderías, estaciones de servicios, hoteles, etc.;

n

n

n

n Comunal marginal.- El de uso exclusivo de viviendas en zonas no planificadas, de tipo popular, de escasos recursos económicos; y,

n

n

n

n

n

n Dependencia e instituciones.- El que utiliza agua potable en dependencias públicas, instituciones privadas con finalidad social, religiosa o pública y establecimientos de educación gratuita.

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n

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n

n Art. 24.- Llave de paso.- Los abonados del servicio de agua potable, deberían instalar después del medido y antes de cualquier derivación principal, una llave de paso, que permita efectuar reparaciones o adecuaciones en las tuberías interiores.

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n

n

n Art. 25.- Calidad del agua.- Son los atributos que presenta el agua, de manera tal, que reúna criterios de aceptabilidad para diversos usos e incluya todos los factores que influyen en el uso beneficioso del agua como físicos, químicos; y, biológicos.

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n

n n
n n

n

n n

n INDICADOR

n n

n UNIDAD

n n

n FRECUENCIA DE MEDIACIÓN

n n

n

n

n

n

n Calidad del agua

n n

n Análisis físico =turbiedad=3

n n

n Reportes diarios

n n

n Potencial de Hidrógeno (PH)

n n

n Reportes diarios

n n

n Cloro activo=0,5mg/1

n n

n Reportes diarios

n n

n Análisis Bacteriológico=0 Coliformes

n n

n Reportes mensuales

n n

n Continuidad del servicio

n n

n

n

n 24 horas

n n

n Reportes diarios mensuales y evaluación trimestral

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 26.- Prohibición.- Prohíbase, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, que los usuarios utilicen el agua para drenar sustancias, líquidos y desechos tóxicos o peligrosos, yaguas con altas temperaturas, así como aguas con colorantes.

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n

n

n Art. 27.- Trampas de grasas.- Es obligatorio para los usuarios del servicio de agua potable que se encuentran clasificados como comercial e industrial, la instalación de trampas de grasas, cuya adquisición e instalación correrá por cuenta del usuario.

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n Art. 28.- Derechos de la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes.- Son los siguientes:

n

n

n

n a) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y redes destinadas a la prestación del .servicio de agua potable;

n

n

n

n b) Inspeccionar en cualquier tiempo las conexiones de agua potable sin necesidad de requerimiento del usuario, la actualización del registro de usuarios, así como la aplicación de las disposiciones previstas en esta ordenanza; y,

n

n

n

n c) Cuando se comprobare violación de las obligaciones de los, usuarios, informará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), para aplicar las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de presentar las denuncias pertinentes ante la justicia penal, si se comprobare daño a las instalaciones de los servicios.

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n

n

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n

n Art. 29.- Obligaciones de la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes.- Son los siguientes:

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n

n

n a) Suministrar el servicio de agua potable a los usuarios en la cantidad y calidad ‘establecida con las normas técnicas aplicables; y,

n

n

n

n b) Investigar las denuncias que formulen los usuarios sobre la calidad del agua y funcionamiento de los sistemas de agua potable e informar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n

n Art. 30.- Derechos de los usuarios.- Constituyen derechos

n

n de los usuarios, los siguientes:

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n

n

n Ser receptores del servicio de provisión. de agua potable en la calidad y’ cantidad establecida en las normas técnicas aplicables.

n

n

n

n Ser informado de los cortes del servicio programados por razones operativas.

n

n

n

n Presentar solicitudes de servicio o atención a usuarios.

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n

n

n Solicitar la corrección de errores de facturación, dentro del término de 8 días de recibida la factura.

n

n

n

n Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseño y construcción de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación del servicio y su aprovechamiento.

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n

n

n Art. 31.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios los siguientes:

n

n

n

n Cumplir con las disposiciones en cuanto conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua potable, sin el consentimiento y la debida autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n

n 2. Mantener en buen estado de las instalaciones internas desdé la conexión domiciliaria, evitando pérdida de agua por fuga.

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n

n

n Pagar puntualmente los diez primeros días de cada mes las facturas por los servicios que se le presten, así como los cargos correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demás trabajos previstos en esta ordenanza.

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n

n

n Permitir, sin restricción ni- limitación alguna, las inspecciones que realizare la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes.

n

n

n

n Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros de los mismos.

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n

n Art. 32.- Factibilidad del servicio de agua potable para la vivienda unifamiliar.- El propietario de una vivienda unifamiliar deberá consultar por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), la facilidad del abastecimiento de los servicios de agua potable.

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n

n

n De ser factible la provisión de los servicios, presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), los estudios y diseños de los sistemas de agua potable para su aprobación para guías mayores de media pulgada. Cualquier variación del diseño aprobado deberá ser nuevamente autorizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

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n

n Art. 33.- Factibilidad del servicio de agua potable para inmuebles sujetos a propiedad horizontal.- En caso de viviendas sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, además del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberán pedir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), la instalación de medidores individuales para cada uno.

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n

n Art. 34.- Aprobación de planos de viviendas por parte del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).- Para la aprobación de planos de agua potable para viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y en propiedad horizontal se presentan los siguientes documentos:

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n 1. Copia de plano con la implantación general.

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n 2. Copia de plano con la red de distribución de agua potable.

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n

n 3. Copia de plano de la red de distribución de aguas lluvias.

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n

n 4. Memoria técnica de los diseños.

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n

n 5. Copia de la escritura que acredite la propiedad.

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n

n

n 6. Copia de la escritura de constitución de la compañía, nombramiento inscrito, cédula de identidad y comprobante de votación, en casos de personas jurídicas.

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n

n 7. Cualquier otro documento que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), estime pertinente según el caso concreto.

n

n

n

n Art. 35.- Facturación de los servicios.- El usuario pagará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), de acuerdo al consumo, los valores que este facture mensualmente por la provisión de los servicios de agua potable, en base de la escritura tarifaria aprobada en esta ordenanza por el mismo gobierno.

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n

n

n El usuario será responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) por el pago de los valores por los conceptos antes mencionados y por conexiones, reparaciones, pago de medidores y otros que este facturare por la provisión de los servicios públicos mencionados.

n

n

n

n Art. 36.- Pago de facturas.- El pago de facturas o planillas deberá efectuarlo el usuario en las ventanillas de recaudación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan)l, dentro del plazo señalado en el aviso o factura. En caso de incurrir en mora se cobrará al usuario la factura con el interés anual de mora dispuesto .en los Arts. 21 y 22 del Código Tributario.

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n

n

n Art. 37.- Corrección de errores en las facturas.- Los errores en la facturación son susceptibles de corrección sin necesidad de que medie la presentación de una solicitud por parte del usuario.

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n

n

n Art. 38.- Suspensión del servicio por falta de pago.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) en coordinación con la Junta Parroquial de la futura parroquia de Tres Postes, procederá al corte del servicio si tuviere dos planillas en mora.

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n Durante el tiempo que dure el corte del servicio el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) emitirá la factura con el valor que le corresponda pagar al usuario por concepto de cargo fijo y otros de acuerdo a la escritura tarifaria establecida en esta ordenanza.

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n Art. 39.- Tasas por los servicios administrativos y técnicos prestados por el Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).- Los servicios administrativos y técnicos que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) por agua potable y alcantarillado, causarán el pago de las siguientes tasas:

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n

n

n Tasa de agua, 10% del valor equivalente al 2 x 1.000 de costo de obra .

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n

n

n Tasa por conexión y reconexión de agua $ 3,00.

n

n

n

n Tasa para aprobación de planos $ 5,00 por c/planta.

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n

n Art. 40.- Multas por infracciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) aplicará las multas que a continuación se determinan por las siguientes infracciones:

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n

n

n 1. Uso de conexión clandestina 30,00 dólares americanos.

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n

n 2. Violación de sello de seguridad del medidor de agua potable o uso de dispositivos que alteren el registro del medidor o que evite el registro del consumo 10,00 dólares americanos.

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n

n

n 3. Captación directa del servicio de agua potable mediante bombas u otros dispositivos, 30,00 dólares americanos.

n

n

n

n 4. Ilegal reconexión del servicio de agua, 10,00 dólares americanos.

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n

n 5. Venta o provisión de agua a terceros, 10,00 dólares americanos.

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n

n

n Serán hechas efectivas las multas que indican los numerales que anteceden, sin perjuicio de las acciones penales y el pago de una tarifa presuntiva.

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n

n Art. 41.- Sanciones por reincidencia.- En caso de reincidencia en comisión de las infracciones, el valor de las mismas se duplicará cada vez que se cometan, en caso de volver a cometer la misma infracción se duplicará la sanción anterior.

n

n

n

n Art. 42.- Cobro de multas y valores vencidos.- Para proceder al cobro de valores por multas y cartera vencida a los usuarios que adeudaren más de 6 planillas, se lo realizará a través de la vía coactiva.

n

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n

n Art. 43.- Objetivos de la estructura tarifaria.- Son objetivos de la estructura tarifaria:

n

n

n

n a) Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación y control;

n

n

n

n b) Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable; y,

n

n

n

n c) La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario en las gestiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

n

n

n

n Art. 44.- Estructura tarifaria.- La estructura tarifaria básica por la prestación en los servicios de agua potable comprenden los siguientes componentes: cargo fijo, cargo variable de agua potable.

n

n

n

n Art. 45.- Tarifa básica.- La tarifa Tb, es el valor unitario por m3 de agua potable necesario para asegurar la recuperación de los costos totales de los servicios prestados en condiciones normales, excluyendo los costos asociados al cargo fijo. El valor de la tarifa básica se fija en $ 0.45 por cada metro cúbico de agua potable.

n

n

n

n Art. 46.- Cargo variable de agua potable.- El valor de este cargo variable para agua potable se fijará en función del rango de consumo registrado de acuerdo con la siguiente tabla:

n

n

n

n Desde 0.00m3 hasta 15.00 m3 $ 0.45 x c/m3

n

n

n

n Desde 15.01m3 hasta 25.00 m3 $ 0.65 x c/m3

n

n

n

n Desde 25.01 m3 en adelante $ 0.85 x c/m3

n

n

n

n Art. 47.- Vigencia del pliego tarifario.- El presente pliego tarifario entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 48.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contratación con lo establecido en la presente ordenanza, y prevalecerá sobre cualquier otra del mismo rango o de jerarquía inferior.

n

n

n

n Art. 49.- Vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que se le oponga.

n

n

n

n Art. 50.- Disposición transitoria.- No se hará el uso por concepto de cobro por consumo de agua hasta que esté perfectamente habilitado el servicio con las conexiones e instalaciones respectivas.

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los 21 días del mes de enero del año 2011. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Sr. Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria Municipal.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DlSCUSIÓN.- La suscrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Certifica que la presente Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios en la futura parroquia de Tres Postes, jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), fue discutida en las sesiones ordinarias del Concejo Cantonal, a los 10 y 2 I días del mes de enero del 2011, respectivamente. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria del Concejo Cantonal.

n

n

n

n LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORE O ·(JUJAN).- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el día 24 de enero del 20 11, remití en tres ejemplares al señor Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón, la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios en la futura parroquia de Tres Postes, jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), para la sanción respectiva.

n

n

n

n f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MU ICIPAL DEL CANTÓ ALFREDO BAQUERJZO MORENO (JUJAN).-A los 26 días del mes de enero del 2011; a las 11h00, habiendo observado y cumplido el trámite legal establecido en los Arts. 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sanciono la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios en la futura parroquia de Tres Postes, jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan). Y autorizo su promulgación y ejecución.

n

n

n

n f.) Sr. Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTlFICO.- Que el señor Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), proveyó, firmó y autorizó la promulgación de la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios en la futura parroquia de Tres Postes, jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en las fechas antes señaladas.

n

n

n

n f.) Ab. Roxana Arévalo Estrella, Secretaria de Concejo Municipal.

n

n

n

n GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que las municipalidades gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;

n

n

n

n Que la organización administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), dada la importancia de su misión institucional, debe responder a una estructura administrativa, que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad;

n

n

n

n Que es necesario dotar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) de una estructura orgánica ágil, flexible y moderna, que regule el funcionamiento institucional y la prestación oportuna de los servicios públicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal f),

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n Ordenanza que Reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario en el Recinto Tres Postes jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO DE LA CASA.- Constituye objeto de esta tasa el servicio de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado, constituido por tuberías y conductos subterráneos empleados para la evacuación de aguas residuales yaguas lluvias.

n

n

n

n Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), dentro del ámbito de su jurisdicción.

n

n

n

n Art. 3.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho como usuarios del servicio de alcantarillado sanitario dentro de los límites del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

n

n

n

n Art. 4.- OBLIGACIO ES DE LOS USUARIOS.- La acometida del sistema de alcantarillado es obligatoria, para todas las propiedades urbanas y rurales implantadas en el área donde existen servicios públicos municipales de alcantarillado; en las zonas donde existan servicios de alcantarillado pluvial y sanitario se dispondrá de un sistema de doble desagües, dentro de las viviendas o predios, para la evacuación independiente de aguas servidas (cocina, baños, lavanderías, etc.) y de las aguas provenientes de la lluvia (cubierta, patios y jardines).

n

n

n

n Los propietarios de construcciones existentes en la ciudad y de las que posteriormente se construyan localizadas en la zona donde exista la posibilidad de conexión al servicio de alcantarillado, deberá dotarles del servicio de alcantarillado sanitario y de sistemas adecuados para la evacuación de aguas lluvias.

n

n

n

n En los lugares que no se disponga del servicio alcantarillado, se deberá recurrir a soluciones individuales de tratamiento y disposición, tales como: tanques sépticos con sistemas de absorción, filtración, desinfección, etc. o más complejos de ser necesarios.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- PARA ACCEDER AL SERVICIO.- Para solicitar la conexión al sistema público de alcantarillado se deberá seguir el trámite siguiente:

n

n

n

n a) Solicitud al Concejo, especificando el tipo y características del servicio;

n

n

n

n b) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

n

n

n

n c) Certificación de la calidad de los materiales a emplearse (tuberías calificadas por el INEN).

n

n

n

n Art. 6.- PROHIBICIONES Y MEDIDAS ATENUANTES.- No se permitirá a los colectores públicos, la descarga de agua a temperatura de 40 grados centígrados o más, ácidos o cualquier sustancia que pueda deteriorar el sistema de alcantarillado.

n

n

n

n En todo establecimiento que se emplee maquinaria cuyo funcionamiento requiere de uso de gasolina, aceite, volátiles, sustancias inflamables así como, en lugares en los cuales se expendan o se almacenan estas sustancias, se deberán emplear los dispositivos adecuados para la separación de las grasas, aceites, etc.

n

n

n

n En sitios de producción con un elevado consumo de grasas, aceites o en aquellas que descarguen arcilla, arenas, etc., tales como las mecánicas, lavadoras de vehículos, etc., se deberá emplear como paso previo a la conexión al alcantarillado público, el trámite y los dispositivos que señale el Municipio a través del Departamento de Obras Públicas, con el fin de retener parcial o totalmente los materiales o substancias indicadas.

n

n

n

n Los propietarios de inmuebles destinados a fines industriales o de minería que evacuen en el alcantarillado público, líquidos industriales, productos tóxicos, cuerpos metálicos, etc. deberán incluir a la solicitud de conexión los siguientes datos; caudal a evacuarse (máximo y mínimo), características físicas y químicas, bacteriológicas, problemas de residuos, procedencia, etc.

n

n

n

n El Departamento de Obras Públicas verificará estos datos y establecerá la necesidad del tratamiento que debe realizar el usuario para no perjudicar el funcionamiento y conservación de los colectores, las instalaciones de depuración y evitar la contaminación ambiental (suelo, agua, aire), tratamiento cuyo diseño y construcción correrá por cuenta del usuario.

n

n

n

n En cada caso, el Departamento de Obras Públicas establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el desagüe de los líquidos residuales. Si constatare que no se cumplen los requisitos establecidos o que estos son insuficientes para satisfacer los fines indicados en los párrafos anteriores, exigirá la adopción de medidas más eficaces, fijándose para ello un plazo de 90 días. En caso de que no se cumpla este requisito, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) establecerá las condiciones y ordenará la suspensión del servicio.

n

n

n

n Queda terminantemente prohibido evacuar las aguas residuales o de las lluvias de un inmueble a otro sitio que no sea la red del sistema de alcantarillado, salvo en casos especiales que previamente tendrá la autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

n

n

n

n Los materiales sólidos y desechos que puedan dificultar la normal operación del sistema de alcantarillado no deberán ser evacuados por este sistema.

n

n

n

n Cualquier agua que contengan ácidos fuertes, substancias tóxicas, corrosivas o en general peligrosas, que hayan sido neutralizadas, no debe ser descargada en los sistemas de alcantarillado público ni en las conexiones superficiales, para lo cual la UGAM adoptará medidas preventivas.

n

n

n

n Queda prohibido descargar al alcantarillado público sustancias que contengan fenoles o produzcan olores que excedan los límites permitidos por el Código de Salud.

n

n

n

n Art. 7.- SANCIONES.- Las personas particulares que ejecutan por su cuenta acometidas, reparaciones o reformas en el sistema de alcantarillado, sin conocimiento de una autoridad competente exceptuando casos emergentes, serán sancionados con una multa igual a tres veces el valor del daño o perjuicio ocasionado, la primera vez y con un valor doble, en caso de reincidencia.

n

n

n

n Cuando las instalaciones de un edificio sean efectuadas o produzcan alteraciones en el régimen de las corrientes de la red de alcantarillado o cuando se ha construido en forma diferente a la planificada o aprobada, motivarán la aplicación de una multa no menor a los costos de reparación, por los daños causados, debiendo además realizarse la respectiva modificación interna a costa del propietario del edificio.

n

n

n

n Los gastos de limpieza, arreglo de tuberías, arreglo o desperfectos del alcantarillado, causados por materiales u objetos arrojados intencionalmente, por descuido o negligencia, serán a cargo del causante o responsable del daño.

n

n

n

n Será sancionada la persona que construya tanques sépticos letrinas o cualquier otro dispositivo para eliminación de excretas sin la autorización de la Municipalidad a través del Departamento de Obras Públicas.

n

n

n

n La persona que cause daños en las estructuras, colectores o equipos que formen parte del sistema de alcantarillado sanitario estará sujeta a las sanciones legales pertinentes.

n

n

n

n El causante o responsable del daño que perjudique a las instalaciones del sistema de alcantarillado y que no se haya previsto en esta ordenanza o cualquier acción que entorpezca la normal prestación del servicio, será sancionado con una multa no menor a los costos de reparación del daño causado, previo informe del Departamento de Obras Públicas Municipales.

n

n

n

n Art. 8.- DEL CATASTRO DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO.- El Departamento de Obras Públicas, llevará el catastro de la tasa por servicio de alcantarillado, conjuntamente con la información y catastros del consumo de agua potable, a través de la administración de agua potable, y en el que se consigna los mismos datos del usuario:

n

n

n

n ? Número de orden asignado al usuario.

n

n

n

n ? Nombre del usuario.

n

n

n

n ? Número de cédula de identidad o del RUC.

n

n

n

n ? Ubicación del inmueble.

n

n

n

n ? Categoría del servicio.

n

n

n

n ? Tipo de tarifa.

n

n

n

n ? Valor mensual a cobrarse.

n

n

n

n Art. 9.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DE CONSUMO.- La determinación de la cuantía por servicio de alcantarillado será igual a un porcentaje del valor del volumen del agua potable consumido mensualmente por cada usuario, de acuerdo a la categoría y tarifas vigentes.

n

n

n

n Art. 10.- TARIFA DE LA TASA.- Sobre el valor de la cuantía determinada, conforme a las disposiciones del artículo noveno de esta ordenanza, se aplicará la siguiente tarifa o porcentaje de acuerdo a la categoría establecida.

n

n

n n

n Categoría

n n

n Valor

n n

n Pública

n n

n 5% del valor del volumen del agua potable

n n

n Doméstica

n n

n 10% del valor del volumen del agua potable

n n

n Comercial

n n

n 15% del valor del volumen del agua potable

n n

n Industrial

n n

n 30 del valor del volumen del agua potable

n n

n

n

n En todo caso la tasa de alcantarillado no podrá exceder del costo de mantenimiento.

n

n

n

n Los valores serán incluidos en las planillas de consumo de agua, las mismas que serán entregadas mensualmente a cada usuario.

n

n

n

n Art. 11.- EXENCIONES.- Conforme a lo previsto en el primer inciso del artículo 112 del Código Tributario y en el artículo innumerado, en concordancia con el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no existe exención alguna en favor de persona natural o jurídica, consecuentemente, el Estado y más entidades del sector público, pagarán la tasa por el servicio de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo a los establecido en esta ordenanza.

n

n

n

n Las instituciones de asistencia social y educativa pagarán considerando la tarifa para la categoría pública.

n

n

n

n Art. 12.- PROCESO DE RECAUDACIÓN.- Se aplicará el mismo proceso seguido para el cobro de las planillas de agua potable, esto es a través de la Oficina de Recaudación Municipal, además de que el pago se lo realiza conjuntamente y se utiliza un recibo único.

n

n

n

n Art. 13.- INTERESES A CARGO DEL USUARIO DEL SERVICIO.- Los usuarios’ de este servicio deberán cancelar sus respectivos títulos de crédito dentro de los treinta días a partir de la fecha de emisión, de no hacerlo causarán el interés anual equivalente al máximo convencional permitido por la ley desde la fecha de exigibilidad de la obligación tributaria hasta su extinción, calculado de acuerdo a las tipos de interés vigentes en los correspondientes períodos conforme a lo dispuesto en el artículo 20 reformado del Código Tributario. Los intereses se cobrarán junto con la obligación tributaria.

n

n

n

n Art. 14.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación de la tasa por el servicio de alcantarillado, el usuario del servicio tienen derecho a solicitar, la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía en caso de comprobarse el error; también deberá solicitar la exclusión de su nombre del catastro correspondiente, en los casos de enajenación, permuta, compra-venta, etc.

n

n

n

n Art. 15.- SUPLETORIEDAD.- Para todo lo previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones del Código de Salud y las del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo que fuera pertinente.

n

n

n

n Art. 16.- VIGENCIA.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los 10 días del mes de enero del año 2011.

n

n

n

n f.) Sr. Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), certifica que la presente Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillo en el Recinto Tres Postes jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), fue discutida en las sesiones, los días 24 de septiembre del 2010 y 10 de enero del 2011, respectivamente. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria del Concejo Cantonal.

n

n

n

n LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el día 12 de enero del 2011, remití en tres ejemplares al señor Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón, la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado en el Recinto Tres Postes jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), para la sanción respectiva.

n

n

n

n f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- A los 14 días del mes de enero del 2011; a las 09h00 habiendo observado y cumplido el trámite legal establecido en los Arts. 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, .sanciono la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillo en el Recinto Tres Postes jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan). Y autorizo su promulgación y ejecución.

n

n

n

n f.) Sr. Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICO.- Que el señor Jorge Herrera Yánez, Alcalde del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), proveyó, firmó y autorizó la promulgación de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillo en el Recinto Tres Postes jurisdicción del cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en las fechas antes señaladas.

n

n

n

n f.) Roxana Arévalo Estrella, Secretaria de Concejo Municipal.

n

n

n

n ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, personas particular, natural