n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 29 de Junio de 2012 – R. O. No. 735

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Circulares

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGECCGC12-00011 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles

n

n NAC-DGECCGC12-00012 A los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas (ISD)

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición: Sala de Admisión:

n

n Causas

n

n 0007-11-IA Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Marcel René Ramírez Rhor

n

n 0009-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Abdalá Jaime Bucarán Pulley

n

n 0016-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Anunziatta Valdez Larrea, Presidenta de la Fundación Equidad y Desarrollo

n

n 0059-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Blasco Peñaherrera Salah, Presidente de la Cámara de Comercio de Quito

n

n 0062-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Pablo Dávila Jaramillo, Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industriales del Ecuador

n

n 0063-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Eduardo Peña Hurtado, Presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil

n

n 0066-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Roberto Aspiazu Estrada, Director Ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano

n

n 0068-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Oscar René Borbor Montesdeoca

n

n Causas

n

n 0001-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Ramón Olmedo Quinatoa

n

n 0009-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Fernando Ampuero Trujillo, Andrés Crespo Arosemena, Nadia Donoso Sánchez, Xavier Flores Aguirre y Héctor Yépez Martínez

n

n 0021-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Carlos Alfredo Guaman Anchala

n

n 0024-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: María Isabel Merizalde Carrillo y Shepany Galarza

n

n 0025-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Miguel Ángel Angulo Gaona y Mario Ricardo Reyes Vasco

n

n 0026-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Carlos Pérez Guartambel, Geovany Guzmán y Dorila Fajardo, Coordinador de la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay FOA y demás comuneros y ganaderos de la provincia del Azuay

n

n 0027-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Renato Coronel y Juan Andrés Gortaire

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón San Cristóbal: Que regula el cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos que presta la Dirección de Planificación y el Departamento de Inmobiliario Urbano y Rurales

n

n – Cantón Taisha: Que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración del centro artesanal de la ciudad

n

n CONTENIDO

n n

n No. NAC-DGECCGC12-00011

n

n

n

n A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI), NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES MERCANTILES

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

n

n

n

n El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

n

n

n

n El artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n En concordancia con lo anterior, la letra c) del artículo 13 de la mencionada Ley establece que los notarios y registradores de la propiedad están obligados a exigir la presentación del documento que acredite el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n El artículo 60 del Código Tributario señala que se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la capital de la República.

n

n

n

n El numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario.

n

n

n

n Por otro lado, el último inciso del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúa todas sus actividades o parte de ellas.

n

n

n

n El artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión ?establecimiento permanente?, estableciendo de manera clara que la misma incluye a fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas.

n

n

n

n Por su parte, el artículo 101 del Código Tributario establece que los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios públicos, deberán exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trámite, realización o formalización de los correspondientes negocios jurídicos establezca la ley; y, que están igualmente obligados a colaborar con la Administración Tributaria respectiva, comunicándole oportunamente la realización de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razón de su cargo.

n

n

n

n Con base en la normativa constitucional y legal expuesta, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, lo siguiente:

n

n

n

n Las personas naturales extranjeras residentes o no el Ecuador, que realicen actividades económicas permanentes en Ecuador o sean titulares de bienes o derechos en Ecuador, siempre que tales actividades, bienes o derechos generen ingresos gravables en Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y cumplir con las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.

n

n

n

n Las sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador (con excepción de los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales), así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y cumplir con las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.

n

n

n

n Las sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, sin perjuicio de los casos en los que se configure un establecimiento permanente en nuestro país en cuyo caso se deberá observar lo previsto en el numeral 2 de esta Circular, que sean titulares de bienes inmuebles en el Ecuador o sean titulares de derechos, siempre que tales derechos generen ingresos gravables en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y cumplir con las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley.

n

n

n

n El certificado de inscripción en el RUC deberá ser exigido como documento habilitante para la celebración de escrituras públicas ante los notarios, que tengan que ver con transacciones sobre las actividades económicas, bienes o derechos señalados en los numerales anteriores.

n

n

n

n De igual manera, el certificado de inscripción en el RUC deberá ser exigido por los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, según corresponda, para la inscripción de cualquier transacción sobre las actividades económicas, bienes o derechos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de esta Circular, en el registro correspondiente.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular.

n

n

n

n El presente acto normativo deroga a la Circular No. NACDGEC2008-0009 publicada en el Registro Oficial No. 300 de 24 de marzo de 2008.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dictó y firmó la Circular que antecede, el Eco. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D.M., a 22 de junio del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. NAC-DGECCGC12-00012

n

n

n

n A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA

n

n SALIDA DE DIVISAS (ISD)

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del SRI, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Régimen Tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

n

n

n

n La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone en su artículo 156 que, el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, señalando en su artículo 158 quiénes se constituyen en sujetos pasivos de este impuesto.

n

n

n

n En este sentido, el artículo innumerado a continuación del artículo 156 de la mencionada Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, dispone que no son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas, las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior realizadas, entre otros, por Entidades y organismos del Estado inclusive empresas públicas, según la definición contenida en la Constitución de la República.

n

n

n

n El literal b) del artículo 161 ibídem, establece que los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto dentro de los dos días siguientes a la operación, en cualquiera de las instituciones financieras, en la forma que se establezca en el Reglamento.

n

n

n

n Por otra parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que cuando el hecho generador de impuesto consista en un acto jurídico, éste se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

n

n

n

n Con base en la normativa constitucional y legal anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos del ISD, lo siguiente:

n

n

n

n En caso de que el respectivo sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD o que se encuentren dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de las acciones legales y responsabilidades penales a las que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario y en el numeral 11 del artículo 344 del mismo cuerpo legal y demás normativa aplicable.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D.M., a 22 de junio del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0007-11-IA

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de Admisión mediante Auto de fecha 07 de junio de 2012 a las 09h42 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA Acción Pública de Inconstitucionalidad de Acto Administrativo 0007-11-IA.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: MARCEL RENE RAMIREZ RHOR.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: No. 5832

n

n

n

n CORREO ELECTRONICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Paulo Rodríguez, Presidente del Consejo de la Judicatura en Transición y Procurador General del Estado

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Artículos 11 numerales 2; 170 y 176.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare inconstitucional, el concurso de méritos y oposición para la designación de 101 cargos de juezas y jueces de Familia, Mujer, niñez y adolescencia y Contravenciones, convocado el 13 de noviembre del 2011 por el Consejo de la Judicatura en Transición, porque el mismo es discriminatorio al hombre y a las otras diversidades de género, favoreciendo a las mujeres por su simple condición de mujer.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h42.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0009-11-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h44; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0009-11-IN

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Abdalá Jaime Bucarán Pulley.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 02

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 1; 3 numeral 1; 21 numeral 3; 11 numerales 2 y 6; 82; 226; 227; 424, 425; 426 y 427

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad parcial y por el fondo del ACRO normativo con efecto general emitido por el señor Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 109 de 23 de octubre del 2009 publicado en el Registro Oficial 71 de 20 de noviembre de 2009 ?Reforma al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?.

n

n

n

n la forma y fondo el Acuerdo Ministerial 41 que expide el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador SITA.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h44.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0016-11-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h45; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0016-11-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Anunziatta Valdez Larrea, Presidenta de la Fundación Equidad y Desarrollo.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 236

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 11, numerales 2, 4, y 9; 26; 30; 32; 33; 34; 325; 424; 425; y, 426.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n La accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de los literales e) y f) del artículo 8 Capítulo III del Reglamento para la Contratación de Asesores, Secretarios Relatores, Prosecretarios, Consultores y Asistentes Administrativos, de la Asamblea Nacional, emitido y aprobado por el Consejo de Administración Legislativa CAL, de 14 de octubre de 2009.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h45.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0059-11-IN (Acumulado a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h03; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0059-11-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Blasco Peñaherrera Salah, Presidente de la Cámara de Comercio de Quito

n

n

n

n CASILLA JUDICIA: 929 LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República; Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 1; 120 numeral 7; 136; y, 301.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial 583 de jueves 24 de noviembre del 2011, por vicios de fondo y de forma, en tal virtud, se resuelva eliminar la referida Ley del ordenamiento jurídico del Ecuador.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h03.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0062-11-IN (Acumulado a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 30 de mayo de 2012, a las 10h01; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0062-11-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Pablo Dávila Jaramillo, Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industriales del Ecuador.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 5018

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 1; 11 numerales 4, 6 y 8; 133; 300; 424; 425; y, 426.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial 583 de jueves 24 de noviembre de 2011 por vicios de fondo y de forma, en tal virtud, se resuelva eliminar la referida Ley del ordenamiento jurídico del Ecuador.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de mayo de 2012 a las 10h01.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0063-11-IN (Acumulado a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h53; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0063-11-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Eduardo Peña Hurtado, Presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 2297

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República; Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 133; 144; y, 136

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del texto íntegro de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada como Decreto Ley en el Suplemento del Registro Oficial 583 de jueves 24 de noviembre del 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h53.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0066-11-IN (Acumulado a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h05; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0066-11-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Roberto Aspiazu Estrada, Director Ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano.

n

n

n

n CASILLA JUDICIA: 5018

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República; Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 1; 75; 83; 133; y, 136.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad sobre la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, (en adelante Decreto – Ley), disposiciones que reforman la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y que han sido promulgadas por la Asamblea Nacional, a través del Decreto Ley que las contiene, lo cual implica que una ley ordinaria modifique a una ley orgánica, afectando la Constitución y el principio de irretroactividad de la ley. De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h05.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0068-11-IN (Acumulada a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de Admisión mediante Auto de fecha 7 de junio de 2012 a las 13h13 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA No. 0068-11-IN (Acumulada a la causa 0058-11-IN )

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Oscar René Borbor Montesdeoca.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 409

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 423

n

n

n

n CORREO ELECTRONICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Artículos:

n

n 75; 76 numeral 7 literales a), c), h), k); 82

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad, por el fondo de la disposición Décima, de las disposiciones para el eficiente cobro de las acreencias del Estado, del Decreto ? Ley denominado Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 583 de 24 de noviembre de 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 13h13.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0001-12-IN (Acumulado a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 30 de mayo de 2012, a las 09h59; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0001-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Ramón Olmedo Quinatoa.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 734

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 1; 11 numerales 4, 6 y 8; 133; 300; 424; 425; y, 426.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones Tercera Cuarta, Sexta y Décima, contenidas en el Decreto Ley, intitulado Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial 583 de 24 de noviembre de 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte

n

n Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de mayo de 2012 a las 09h59.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0009-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 30 de mayo de 2012, a las 09h56; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0009-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Fernando Ampuero Trujillo, Andrés Crespo Arosemena, , Nadia Donoso Sánchez, Xavier Flores Aguirre y Héctor Yépez Martínez

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 476

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República; Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n

n

n 16; 23; 66, numerales 6, 7 y 18; 76 numeral 6; 82; 84 y 426 inciso segundo.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de los artículos 489; 490; 491; 492; 493; 495; 497; 498; 499; y 501 del Código Penal, normas que regulan el delito de injurias.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de mayo de 2012 a las 09h56.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0021-12-IN (Acumulada a la

n

n causa 25-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h49; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0021-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Carlos Alfredo Guaman Anchala.

n

n

n

n CORREO ELECTRONICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Ministro de Educación; Ministro de Trabajo y Recurso Humanos y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 26 al 29; 343, al 349

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de 1.- Los artículos 7 literal g) y h); 10 y Disposición Transitoria Primera de la Ley de Defensa del Artesano; 2.- Los artículos 4; 20 literal I); 32; 33; 34; 35;36;37; y disposición Cuarta del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano; 3.- Acuerdo Ministerial 001 del 2 de marzo de 2001, publicado en el Registro Oficial 287 de 19 de marzo de 2001, de Formación y Titulación Artesanal: mediante el cual se aprueba el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal; 4.- El acuerdo 007 del 9 de diciembre de 2009, publicado el Registro Oficial 110 del 18 de enero de 2010, mediante el cual se publica en Reglamento de Gestión y Autogestión Financiera de la junta Nacional de Defensa del Artesano; y, 5.- las demás disposiciones que desde el año 2001 hasta presente fecha se hayan dictado en base a estos cuerpos legales inconstitucionales.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h49.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0024-12-IN (Acumulado a la

n

n causa 0058-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 30 de mayo de 2012, a las 10h00; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0024-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: María Isabel Merizalde Carrillo y Shepany Galarza.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 3943

n

n

n

n CORREO ELECTRONICO: javier.bustosbutarim.com LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 1; 11 numerales 4, 6 y 8; 133; 300; 424; 425; y, 426.

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, bajo la figura de Decreto Ley promulgada en el Registro Oficial 583 de 24 de noviembre de 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de mayo de 2012 a las 10h00.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0025-12-IN (Acumulado a la

n

n causa 0053-11-IN)

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 30 de mayo de 2012, a las 09h55; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0025-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Miguel Ángel Angulo Gaona y Mario Ricardo Reyes vasco.

n

n

n

n CASILLA CONSTITUCIONAL: 215

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 11, numerales 4 y 8; 66; numeral 15 y 26; 82; 312 y 425,

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicita se declare la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Vigésima Segunda en su numeral 5 inciso segundo; y, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Regulación y Control del poder del Mercado; y, que se las retire de la normativa vigente, puesto que se ha demostrado mediante argumentos jurídicos fehacientes la inconstitucionalidad de las mismas.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de mayo de 2012 a las 09h55.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0026-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 07 de junio de 2012, a las 09h50; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0026-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Carlos Pérez Guartambel, Geovany Guzmán y Dorila Fajardo, Coordinador de la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay FOA y demás comuneros y ganaderos de la Provincia del Azuay.

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL -AZUAY: 471

n

n

n

n CORREO ELECTRONICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Ministro de Agricultura y Ganadería Acuacultura y Pesca y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículos:

n

n 57, numerales 1,8, 9, 17 y 64 numeral 4

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad por la forma y fondo el Acuerdo Ministerial 41 que expide el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador SITA.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio de 2012 a las 09h50.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n SALA DE ADMISIÓN

n

n RESUMEN CAUSA No. 0027-12-IN

n

n (Admitida a trámite)

n

n

n

n De acuerdo con lo ordenado por la Sala de admisión, mediante Auto de 30 de mayo de 2012, a las 09h53; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

n

n

n

n CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0027-12-IN.

n

n

n

n LEGITIMADO ACTIVO: Renato Coronel y Juan Andrés Gortaire

n

n

n

n CASILLA JUDICIAL: 3943

n

n

n

n CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

n

n

n

n LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República y Procurador General del Estado.

n

n

n

n NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

n

n

n

n Constitución de la República

n

n

n

n Artículo:

n

n 82, de la seguridad jurídica y legalidad

n

n

n

n PRETENSIÓN JURÍDICA:

n

n

n

n Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad del anexo 1 establecido por el Presidente de la República a través del Decreto Ejecutivo no. 1232, publicado en el Registro Oficial No.393, Segundo Suplemento de 31 de julio del 2008; esto es, los artículos 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno Publicada en el Registro Oficial Suplemento No.463 de 17 de septiembre del 2004.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

n

n

n

n LO CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de mayo de 2012 a las 09h53.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DE SAN CRISTÓBAL

n

n Provincia de Galápagos

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 5, en concordancia con artículo 55, literal e) del COOTAD, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley: Crear modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 1, establece la organización política – administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial;

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 57, señala que son atribuciones del Concejo municipal: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 58, establece que los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 60, literales d) y e), determina que le corresponde al alcalde o alcaldesa: d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 139, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El gobierno central, a través de la entidad respectiva, financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial;

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 185, estipula que los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 186, determina que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

n

n

n

n Que, el COOTAD, en su artículo 225, instituye que los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes: Capítulo I. Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por partici