Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de Agosto
2014 – R. O. No. 306

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

690 Autorízanse las comisiones de servicios en el exterior
de los siguientes funcionarios:

Econ. Ximena Victoria Amoroso, Directora General del
Servicio de Rentas Internas

692 Abg. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política

693 Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-096 Desígnanse atribuciones a varios funcionarios:

Doctora Rina Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria
General

2014-098 Señor Jesús Eloy Tapia López, Asesor de Despacho

2014-099 Refórmase el ?Reglamento de Becas para Docentes e
Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo?
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?

2014-100 Señora Ximena Alexandra Escobar García, Asesora de
Despacho

2014-102 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2014-103 Magíster María del Pilar Troya Fernández,
Subsecretaria General de Educación Superior

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de los Ríos:

Resoluciones

015 Apruébanse los estudios de impacto ambiental ex post,
planes de manejo ambiental, estaciones de servicio y otórganse las licencias
ambientales a las siguientes actividades y proyectos:

Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ Pista ?María Isabel?
ubicada en el cantón Valencia

Resoluciones

016 Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ Pista ?Vinces?,
ubicada en el cantón Vinces

017 ?GRANJA PORCÍCOLA CARLOS VENANCIO SITIO 3?, ubicado en
el cantón Valencia

018 ?Pista Jaramillo perteneciente a la Compañía AGRO AEREO
S.A. – División Fumigación?, ubicada en el cantón Quevedo

019 Hacienda ?Patricia?, perteneciente a la empresa Agro
Aéreo S.A. (División Banano) que comprenden desde el lote 1 al 8, ubicada en el
cantón Valencia

020 ?FUMIGACIÓN AÉREA DE LA COM-PAÑÍA FENIXAIR S.A.?,
ubicada en el cantón Vinces

021 ?G&V Baba?, ubicada en el cantón Baba

022 ?Manssur?, ubicada en el cantón Ventanas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Mira: De creación y funciona-miento del
Cuerpo de Bomberos


Cantón Santa Isabel: Que norma la ubicación o
emplazamiento, la construcción, reconstrucción y funcionamiento de gasolineras
o centros de servicio y servicios compatibles

CONTENIDO


Nº 690

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2014-0314-OF de 30 de junio de 2014, la Econ. Ximena
Victoria Amoroso, Directora General del Servicio de Rentas Internas, solicita
se autorice licencia con cargo a vacaciones, del 11 al 15 de agosto de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública. a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Econ. Ximena Victoria Amoroso, Directora General del Servicio de
Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones del 11 al 15 de agosto de
2014.

Artículo
Segundo.- La Econ. Ximena Victoria Amoroso, Directora General del Servicio de
Rentas Internas, encargará dicha Cartera de Estado, al Econ. Leonardo Orlando,
Director Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 7 días del mes de julio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de
julio del 2014.

f.) Abg. Ernesto
Valle Minuche, Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 692

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SNGP-SNGP-2014-0470-OF de 10 de julio de 2014, la Abg. Viviana
Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicita
se autorice licencia con cargo a vacaciones, del 14 al 30 de julio del 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública. a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Abg. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política, licencia con cargo a vacaciones del 14 al
30 de julio del 2014.

Artículo
Segundo.- La Abg. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, encargará dicha Cartera de Estado, al Abg. Xavier Burbano
Espinoza, Subsecretario General de la Secretaria Nacional de Gestión de la
Política.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de julio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de
julio del 2014. f.) Abg. Ernesto Valle Minuche, Coordinador General de Asesoría
Jurídica (E), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 693

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. T.I.C.I-SGJ-14-474 de 9 de julio de 2014, el Dr. Alexis Mera Giler,
Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, solicita se
conceda licencia con cargo a vacaciones, del 21 de julio al 4 de agosto de
2014, en su parte pertinente indica que ?…Durante mi ausencia, se encargará
la Secretaria General Jurídica al Doctor Vicente Peralta León, Subsecretario
General Jurídico?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…EI Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, licencia con cargo a vacaciones del 21 de julio al
4 de agosto de 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, encargará dicha
Cartera de Estado al Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario General Jurídico
de la Presidencia de la República.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de julio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche, Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Nro. 2014 ? 096

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010,
establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público promulgada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial Nro. 294 de fecha 06 de octubre de 2010, en el artículo 83 determina a las
servidoras o servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público;
y el artículo85 establece que: ??Las autoridades nominadoras podrán designar,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio
público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos
señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de esta Ley. La
remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de
ninguna naturaleza??;

Que el Decreto
Ejecutivo Nro. 195 de fecha 29 de diciembre de 2009, promulgado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de fecha 19 de enero de 2010, emite
los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en
los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los Ministerios de Coordinación
y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función
Ejecutiva; Que mediante Acuerdo Nro. 2011-004, de fecha 02 de febrero de 2011,
se expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-101, de fecha 11 de septiembre de 2013, René Ramírez
Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, designa al magíster Ximena Victoria Amoroso Iñiguez como
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No.62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013,
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se
reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que ha sido
aceptada la renuncia de la magíster Ximena Victoria Amoroso Iñiguez al cargo de
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta cartera de
Estado; y, Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SESCT- 2014-0083-MI, de fecha
16 de junio de 2014, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, y
Tecnología, dispone que: ??se realice las acciones administrativas pertinentes
para nombrar a la Dra. Rina Pazos Padilla como titular de la Subsecretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación??;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, será responsable del cumplimiento de las
competencias, atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Subsecretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, así
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de esta Cartera de
Estado, para su óptima ejecución.

Artículo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 5.-El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y
cúmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los dieciséis (16) días del
mes de junio de 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 15 de julio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2014 ? 098

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución ibídem manifiesta que ?las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??;

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece
para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de ??.e) Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de fecha 12 de Octubre del 2010, establece que: ??la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??;

Que de
conformidad con el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, es función de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador;

Que el 02 de
febrero de 2011, mediante Acuerdo No. 2011-004, el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organización por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 24 de mayo
de 2011, dicho Estatuto establece el artículo 11, literal b), que, será responsabilidad
del Secretario dirigir las actividades de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que con fecha
2 de enero de 2014, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación expide el Acuerdo No. 001-2014 por el cual delega atribuciones a
diferentes funcionarios de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 0835-CO, de fecha 20 de junio de 2014,
dirigido al señor Robert A. Mcinturff, Agregado Cultural de la Embajada de los
Estados Unidos de América, se informó que es grato informar que se ha designado
a la señorita, Ximena Alexandra Escobar García, Asesora de Despacho, y señor Pablo
Fernando Garcés Velástegui, Director de Postgrado, como delegados
institucionales para ser partícipes del Programa de Observación Visitantes
Voluntarios, que se llevará a cabo del 22 de junio al 02 de julio del presente año;

Que mediante
Memorando Nro. SENESCYT-SESCT- 2014-0087-MI de fecha 20 de junio de 2014,
dirigido al señor doctor Cristian Ricardo Coronel Zuñiga, Coordinador General
Administrativo y Financiero, de esta Cartera de Estado, autorice la comisión de
servicios al exterior de la funcionaria Alexandra Escobar García, del 22 de
junio al 04 de julio del año 2014, quien asistirá al Programa de Observación
Visitantes Voluntarios a realizarse en las ciudades de Washington, Philadelphia
y Raleigh; y reuniones de cooperación en proyectos de investigación, en New
Heaven con representantes de la Universidad de Yale y de Ciencia Puerto Rico;
y,

Que es
necesario designar a un/a funcionario/a como responsable del Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador, durante el tiempo en que dure
la ausencia del país de su titular, en cumplimiento de la Comisión de servicios
al exterior autorizada a los estados Unidos de América.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
al señor Jesús Eloy Tapia Lopez, Asesor de Despacho, como responsable del
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE)
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde
el 23 de junio hasta el 04 de julio de 2014.

Artículo 2.- El
señor Jesús Eloy Tapia Lopez, procederá conforme las disposiciones constantes
en el Acuerdo 2014 – 001 de fecha 2 de enero de 2014.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo, al señor Jesús Eloy Tapia Lopez, para los
fines pertinentes.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia los días señalados en el Artículo 1 del
mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y tres (23) días
del mes de junio del 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 15 de julio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ? 099

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, dispone: «…las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión…»;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo 93 señala que: ?El principio de
calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia,
producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento
mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: «La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (…)»;

Que el
artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, entre las cuales consta: «…f) Diseñar, administrar e
instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior
ecuatoriana??. ?g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación
científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del
país…»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial 582 del 23 de noviembre
del 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designa al señor René Ramírez Gallegos como Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Acuerdo 2013-082 de fecha 04 de julio de 2013, el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento de
Becas para Docentes e Investigadores Expertos de Alto Nivel en el Marco del
Proyecto «Becas Prometeo»;

Que las
obligaciones entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación y el docente o investigador experto de alto nivel se generan a
partir de la adjudicación de la beca, por lo que es indispensable establecer
las obligaciones que los becarios tienen con las instituciones públicas de
acogida y de su incumplimiento; y

Que la
evaluación y acreditación de programas y carreras de Instituciones de Educación
Superior son tareas que apuntalan uno de los principios transversales dentro
del Sistema de Educación Superior; y que en tal sentido, la evaluación de la
calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República de Ecuador;

Acuerda:

Expedir las
siguientes reformas al ?Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores
Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo? de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?.

Artículo 1.- Sustitúyase
el texto del literal o) del artículo 48 por el siguiente: ?o) Participar en la
evaluación y acreditación de programas y carreras de Instituciones de Educación
Superior, cuando les sea requerido por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.?

Artículo 2.- Agréguese
a continuación del literalo) del artículo 48, el literal p) con el siguiente
texto:

?p) Las demás
que se estipulen en los contratos de beca suscritos entre las partes??

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Gerencia del Proyecto ?Becas
Prometeo? de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del Proyecto ?Becas
Prometeo? , a la Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a
la Subsecretaría General de Educación Superior, así como a todas las unidades
administrativas de esta Cartera de Estado para su óptima ejecución.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinticinco (25) días
del mes de junio de 2014.

Notifíquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 15 de julio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2014 ? 100

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;

Que el
artículo 55 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a
ser Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146, de
fecha 18 de diciembre de 2013
, se establece: ?La implementación del gobierno
electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende
de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de las tecnologías de información
y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con
los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de
mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover
la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana
a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces
y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana.?;

Que el
artículo 2, del decreto citado en el considerando precedente, determina que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública será la entidad rectora en
gobierno electrónico de la Función Ejecutiva;

Que mediante
oficio No. SNAP-SGGP-2014-000184-O, de fecha 27 de junio de 2014, dirigida al
señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el
señor Hernán Alfredo Hoyos Rodríguez, Subsecretario General de Gestión Pública,
subrogante, solicita delegar formalmente al representante de su institución,
para formalizar el Comité de Gobierno Electrónico; y,

Que es
necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que
representen a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en el
Comité de Gobierno Electrónico.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a Ximena Alexandra Escobar García, Asesora de Despacho, como delegada
permanente principal, y a el/la Coordinador/a General de Planificación como
delegado/a alterno/a, para que representen a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité de Gobierno
Electrónico.

Artículo 2.- Ximena
Alexandra Escobar García, como delegada permanente principal, y el/la
Coordinador/a General de Planificación como delegado/a alterno/a; serán responsables
del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes a la presente
delegación.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo, a Ximena Alexandra Escobar García, como delegada
permanente principal, y el/la Coordinador/a General de Planificación como
delegado/a alterno/a.

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo, al Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los treinta (30) días del
mes de junio de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 15 de julio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2014 ? 102

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de
mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.5 de
31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro
Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-096 de 16 de junio de 2014, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que la doctora
Rina Catalina Pazos Padilla, ha sido designada parte de la Comitiva Oficial,
que realizará la Visita Oficial a la república de Cuba, desde el 08 de julio al
12 de julio del 2014; y,

Que es
necesario delegar a un/a funcionario/a para que suscriba los instrumentos
jurídicos internacionales de cooperación, a nombre de esta Cartera de Estado,
con las diferentes entidades e instituciones de la República de Cuba.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación para que suscriba todos los instrumentos jurídicos de
cooperación internacional que se han venido negociando por parte de esta
Cartera de Estado con las distintas instituciones y entidades de la República
de Cuba, mismos que se realizaran durante la visita oficial a realizarse desde
el 08 hasta el 12 de julio del 2014.

Artículo 2.- En
el instrumento jurídico a suscribirse por motivo de la delegación del presente
Acuerdo, se hará constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?;

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo, a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los cuatro (04) días del
mes de julio de 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 15 de julio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ? 103

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 126 ut supra determina: ?De la Subrogación.- Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho
del titular?.

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010,
establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro
Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo 2013-022, de 01 de abril del 2013, se designa a la magíster María del
Pilar Troya, como Subsecretaría General de Educación Superior;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 0980-CO, de fecha 09 de julio de 2014, René
Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, dirigida al señor economista Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designa funcionarios de
esta cartera de Estado, que acompañaran a la visita oficial a realizarse a la
República Federativa de Brasil, que se desarrollará del 15 al 18 de julio de
2014, y solicita que se le incluya en la comitiva oficial que acompañara al
señor Presidente constitucional de la República del Ecuador en la reunión que
mantendrá con los BRICS y con la CELAC, en la ciudad de Brasilia; y,

Que es
necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, durante el período que dure su ausencia del país.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de
Educación Superior, para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, desde el 14 hasta el 18 de julio de 2014.

Artículo 2.- La
magíster María del Pilar Troya Fernández, será responsable del cumplimiento de
las atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la magíster María del Pilar Troya Fernández,
así como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 5.-.
El presente Acuerdo entrará en vigencia los días señalados para la subrogación,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y
cúmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes de julio de 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 15 de julio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 015

Edith
Elizabeth Bolaños Míguez

DIRECTORA
PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE
LOS RÍOS

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, conforme
al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad: que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y privado;

Que, conforme
al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad: de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición
Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que en su parte
pertinente establece: ?(?) La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de
la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un
proyecto, obra o actividad:, sobre las variables ambientales relevantes de los
estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica
y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar
impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización del proyecto, obra o actividad: en todas sus fases (?)?;

Que, con fecha
30 de agosto del 2012 a través del Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), el Representante Legal de la compañía AEROFAQ CIA. LTDA., solicitó la
emisión del Certificado de Intersección para la actividad: Fumigación Aérea de
la Compañía AEROFAQ Pista ?María Isabel?, Código MAE-RA-2012-4961, ubicada en
el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012- 3229 del 31 de agosto del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección,
determinando que la actividad: No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas
Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del
Estado. Las coordenadas UTM WGS84 son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

679268

9918377

Que, con fecha
07 de septiembre del 2012 a través del Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), el Representante Legal de la compañía AEROFAQ CIA. LTDA., solicitó la
Categorización de la actividad: Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ Pista ?María
Isabel?, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012- 3450 del 09 de septiembre del 2012, la
Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos determina que la actividad
corresponde a una categoría B;

Que, con fecha
10 de septiembre del 2012 a través del Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), el Representante Legal de la compañía AEROFAQ CIA. LTDA., pone a
consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos los Términos de Referencia para la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la
actividad: ?Fumigación Aérea de la Compañía Aerofaq Pista María Isabel, ubicada
en el cantón Valencia provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SUIA-DPALR-2012- 0039Q del 24 de septiembre del 2012, la
Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental de la actividad: Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ Pista ?María
Isabel?, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, el
Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la actividad: Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ
Pista ?María Isabel?, se realizó mediante entrega de material divulgativo a la
población del área de influencia, el día 31 de enero del 2013 en el cantón Valencia
de la provincia de Los Ríos, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha
de marzo del 2013 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA),
el Representante Legal de la compañía AEROFAQ CIA. LTDA., remitió a la
Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos el Estudio de Impacto Ambiental
Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la actividad: Fumigación Aérea de la
Compañía Aerofaq Pista María Isabel?, ubicada en el cantón Valencia, provincia
de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SUIA-DPALR-2012- 0074Q del 07 de mayo del 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico N?.
0565Q-2013-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental de la actividad: Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ
Pista ?María Isabel?, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio N?. OF.N.AFQ.590-13 del 31 de julio del 2013 a través del Sistema Único
de Información Ambiental (SUIA), el Representante Legal de la compañía AEROFAQ
CIA. LTDA., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la
corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental
de la actividad: Fumigación Aérea de la Compañía AEROFAQ Pista ?María Isabel?,
ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;

Que, mediante
Oficio No. MAE-SUIA-DPALR-2013- 0194Q del 12 de septiembre del 2013, la
Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico
No. 1013Q-2013-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable al Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la actividad: F