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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 20 de Octubre de 2010 – R. O. No. 304

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SUPLEMENTO

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CORTE CONSTITUCIONAL
npara el Período de Transición
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nDICTAMEN:
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n0017-10-SEE-CC
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DeclÔrase la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción, expedida por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 488 del 30 de septiembre del 2010
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nRESOLUCIONES:
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n1365-07-RA
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Confírmase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo presentada por el señor Galo Enrique Jiménez SÔnchez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados de PETROINDUSTRIAL de Esmeraldas
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n0006-08-TC
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Deséchase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el doctor Orlando Amores TerÔn, procurador común de mÔs de mil ciudadanos, todos domiciliados en la jurisdicción territorial de Santo Domingo de los TsÔchilas
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n1553-08-RA
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Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Leonel Guido Gil Yépez
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n0138-09-RA
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Revócase la decisión del Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y niégase el amparo solicitado por el señor Carlos Alberto Yépez Murgueytio
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nSENTENCIA:
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n015-10-SIS-CC
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Acéptase la acción por incumplimiento propuesta por el señor Miguel Angel Flores Ramos y otros y dispónese el cumplimiento total de la Resolución Constitucional N.º 1622-2008-RA de la Segunda Sala del ex Tribunal Constitucional del 19 de mayo del 2009

n n Quito, D. M., 01 de octubre del 2010 n n Dictamen N.º 0017-10-SEE-CC n n Dr. FabiÔn Sancho Lobato n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el período de transición n n I. ANTECEDENTES n n

El señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República, envió al Presidente de la Corte Constitucional, para el período de transición, la notificación de la Declaratoria del estado de excepción por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno de la República, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la Policía Nacional, contenida en el Decreto Ejecutivo N.º 488 del 30 de septiembre del 2010.

n n

El Pleno de la Corte Constitucional, una vez recibido el Decreto de estado de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ha sorteado la causa signada con el N.º 0013-10-EE correspondiéndole al Dr. FabiÔn Sancho Lobato, para que actúe como juez constitucional sustanciador de la causa.

n n

El Dr. FabiÔn Sancho Lobato, juez sustanciador, remite la causa a la Secretaría General para conocimiento y resolución del Pleno de la Corte Constitucional.

n n DECRETO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO n DE LA CORTE CONSTITUCIONAL n n

La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 488 del 30 de septiembre del 2010, que contiene la Declaratoria de estado de excepción, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno de la República, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la Policía Nacional, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:

n n Decreto No. 488 n n Rafael Correa Delgado n n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica n n CONSIDERANDO: n n

Que los dos primeros incisos del artĆ­culo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establecen: ā€œQue el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.ā€

n n

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción.

n n

Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral. Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.

n n

La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Que en el día de hoy algunos integrantes de la Policía Nacional han protagonizado hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

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ā€œLa PolicĆ­a Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerzaā€.

n n

Que la severa distorsión o el abandono de la misión de algunos de los integrantes de la Policía Nacional podría generar una grave conmoción interna. En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y siguientes de la Constitución de la República; y 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

n n DECRETA n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley lo que podría generar gran conmoción interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno en toda la República.

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Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.

n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es de cinco días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en toda la República.

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ArtĆ­culo 4.- El Ministro de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

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Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 30 de septiembre de 2010. Firma: el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado.

n n II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE n CONSTITUCIONAL n n Competencia n n

El Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, es competente para conocer y pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Declaratoria del estado de excepción, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno de la República, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la Policía Nacional, conforme lo establecen los artículos 429 y 436, numeral 8 de la Constitución de la República, artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional1, en concordancia

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1 Art. 119.- Objetivo y Alcance del Control.- el control constitucional de los estados de excepción tiene por objeto garantizar el pleno disfrute de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos.

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La Corte Constitucional efectuarÔ un control formal y material constitucional automÔtico de los decretos que declaren un estado de excepción y de los que se dicten con fundamento en éste. El trÔmite del control no afecta la vigencia de dichos actos normativos.

n n

Art. 120.- Control Formal de la declaración de los estados de excepción.- La Corte Constitucional verificarÔ que la declaratoria de estado de excepción y del decreto cumplan los siguientes requisitos:

n n

Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca;

n Justificación de la declaratoria; n Ámbito territorial y temporal de la declaratoria; n

Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y,

n

Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la constitución y a los Tratados Internacionales.

n n

Art. 121.- Control material de la declaratoria del Estado de excepción.- La Corte Constitucional realizarÔ un control material de la declaratoria del estado de excepción, para lo cual verificara al menos lo siguiente:

n n

Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia;

n

Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

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Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travƩs del rƩgimen constitucional ordinario; y,

n

Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la República.

n n

Art. 122.- Control formal de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepción.- La Corte Constitucional verificarÔ las medidas adoptadas con fundamento en la declaratoria del estado de excepción cumplan al menos con los siguientes requisitos formales:

n n

Que se ordene mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆ­dico; y,

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que se enmarque dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepción.

n n n

Art. 123.- Control material de las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepción.- Para efectos del control material, la Corte Constitucional verificarÔ que las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepción cumplan los siguientes requisitos:

n n

Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de ese objetivo;

n

Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;

n

Que exista una relación de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria de las medidas adoptadas;

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Que sen idóneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;

n

Que no exista otra medida que genere menor impacto en tƩrminos de derechos y garantƭas;

n

Que no afecte el nĆŗcleo esencial de los derechos constitucionales, y se respete el conjunto de derechos intangibles; y,

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Que no se interrumpa ni altere el normal funcionamiento del Estado.

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Art. 124 Remisión del decreto a la Corte Constitucional.- El trÔmite para el control constitucional de los estados de excepción se sujetarÔ a las siguientes reglas:

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Art. 124 Remisión del decreto a la Corte Constitucional, reglas:

n n

1. La Presidenta o Presidente remitirÔ el decreto a la Corte Constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma; con el artículo 73 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional2.

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La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de todos y cada uno de los decretos que establezcan estados de excepción, bien por requerimiento del Presidente de la República, o bien de mutuo propio. El artículo 436, numeral 8 de la Constitución de la República Ecuador

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2. De no hacerlo, la Corte Constitucional lo conocerĆ” de oficio.

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3. En lo no previsto en este capĆ­tulo, se seguirĆ” las reglas previstas en el procedimiento general.

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Art. 125.- Coexistencia del control de constitucionalidad con el político.- La declaratoria de constitucionalidad no impide el ejercicio del control político de los estados de excepción, ni le revocatoria de los respectivos decretos por parte de la Asamblea Nacional.

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2 La Corte Constitucional efectuarÔ el control constitucional de los estados de excepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 119 al 125 de la Ley OrgÔnica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Una vez recibido el Decreto de estado de Excepción, el Pleno de la Corte Constitucional sortearÔ a la jueza o juez ponente, para que elabore el proyecto de dictamen, mismo que deberÔ ser remitido a la Secretaría General para conocimiento y resolución del Pleno.

n n

establece: ā€œLa Corte Constitucional ejercerĆ”, ademĆ”s de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionalesā€.

n n n

Determinación de los problemas jurídicos a ser examinados en el presente caso

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Corresponde a este Pleno determinar los problemas jurídicos constitucionales y legales, cuya respuesta es necesaria para el pronunciamiento en el presente caso. Para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción hay que analizar tres problemas jurídicos fundamentales: 1) naturaleza jurídica y finalidad de los estados de excepción; 2) cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 166 de la Constitución y 120 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y 3) el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el artículo 121 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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1) Naturaleza jurídica y finalidad de la declaratoria de estados de excepción El estado de excepción es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con el que cuentan los Estados DemocrÔticos para proscribir problemas, así como defender los derechos de los ciudadanos que desarrollan su existencia dentro del territorio nacional y que, a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos no pueden ser protegidos con los mecanismos jurídico-institucionales regulares acogidos en la normativa Constitucional y legal.

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Tanto en derecho internacional como en derecho interno, el estado de excepción implica la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que aquella facultad sea ilimitada. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC-8-87, indica que los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, por lo que el único fin de la declaratoria de estados de excepción, es el respeto de los derechos, la defensa de la democracia y de las instituciones del Estado3.

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En efecto, para el presente caso se debe considerar lo establecido en el artĆ­culo 165 de la Constitución de la RepĆŗblica, que dice: ā€œDurante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ćŗnicamente podrĆ” suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información, en los tĆ©rminos que seƱala la Constituciónā€. En este contexto, mĆ”s allĆ” de la mención o no de los derechos cuyo ejercicio se limitarĆ­a con la declaratoria del estado de excepción, los Ćŗnicos que

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3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-8-87, ā€œEl Habeas Corpus bajo la suspensión de garantĆ­asā€. 30 de enero de 1987, pĆ”rrafo 20.

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podrían limitarse son los mencionados supra, pues si se establece como derechos a ser limitados otros que no sean los contenidos expresamente en el artículo 165 de la Constitución, su limitación no procede, debido a que gran parte de la doctrina, así como de los arreglos jurídicoconstitucionales de la mayoría de países pertenecientes a las democracias occidentales, establecen como derechos susceptibles de limitación en estado de excepción, bÔsicamente los derechos civiles de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, libertad de trÔnsito, asociación, reunión e información.

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Por último, se debe aclarar que el estado de excepción no da carta blanca a la violación indiscriminada de los derechos, pues tan solo otorga la posibilidad (que puede concretarse o no) de limitar determinados derechos civiles, evento en el cual, dicha limitación debe motivarse en virtud de las características del caso concreto.

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En este contexto, la declaratoria de Estado de excepción tiene como fin lograr la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis, ya sea evitando o mitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada como un todo, y de los ciudadanos que la componen concebidos en su individualidad.

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2) AnÔlisis formal del Decreto Ejecutivo N.º 488 El artículo 166 de la Constitución de la República dispone que el Presidente Constitucional de la República notificarÔ la declaratoria del estado de excepción y enviarÔ el texto del decreto correspondiente a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para efectos de su control de constitucionalidad. En el presente caso, el Decreto Ejecutivo N.º 488, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno de la República, ante conmoción interna provocada por algunos miembros de la Policía Nacional, determinÔndose que la notificación se efectuó dentro de los plazos pertinentes.

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Por otro lado, se debe determinar si el decreto objeto de control constitucional se encuentra conforme a lo que establece el artículo 164 de la Constitución de la República y artículo 120 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tanto en las causales para expedirlo como en los requisitos de forma que debe contener la declaratoria de estado de excepción:

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Autoridad encargada de decretar el estado de excepción.- Según norma constitucional es el Presidente de la República, ante lo cual se evidencia que el Decreto Ejecutivo N.º 488 del 30 de septiembre del 2010, cumple con esta solemnidad, ya que ha sido emitido por el primer mandatario de la República.

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Identificación de los hechos.- Se determina por parte de la Presidencia de la RepĆŗblica, que el dĆ­a 30 de septiembre del aƱo en curso, los integrantes de la PolicĆ­a Nacional ā€œhan distorsionado severamente o abandonado su misión de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Leyā€, protagonizado hechos que ocasionan una grave conmoción interna en el paĆ­s, lo cual atenta a la seguridad de todos los habitantes del paĆ­s. De esta forma, se da cumplimento a lo preceptuado en el numeral 1 del artĆ­culo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional. Causa(s) bajo la(s) cuĆ”le(s) se puede declarar el estado de excepción.- Se determina que exclusivamente en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural se puede declarar esta excepcionalidad. De la lectura del Decreto Ejecutivo, objeto del anĆ”lisis de constitucionalidad, se colige que la causal invocada por el Presidente de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, para la expedición del Estado de Excepción por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante la grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional, se encasilla dentro de las causales contempladas en el artĆ­culo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica, y se determina que el Presidente de la RepĆŗblica ha cumplido con esta solemnidad. Se da por tanto cumplimiento al artĆ­culo 120, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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La Constitución, en el inciso segundo del artĆ­culo precitado, manifiesta: ā€œEl decreto que establezca el estado de excepción contendrĆ” la determinación de la causal y su motivaciónā€. Dentro de sus consideraciones, la Presidencia de la RepĆŗblica fundamenta la adopción de este estado de excepción debido a ā€œla severa distorsión o el abandono de la misión de algunos de los integrantes de la PolicĆ­a Nacionalā€, lo cual podrĆ­a generar una grave conmoción interna, debido a que los actos provocados por algunos de sus miembros comprometen su deber constitucional consagrado en el artĆ­culo 163 de la Constitución de la RepĆŗblica.

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Ámbito territorial al que hace referencia el estado de excepción.- La norma constitucional del artículo 164 determina que la declaratoria puede hacerse extensiva a todo el territorio de la República o a parte de éste. En el decreto analizado se observa como Ômbito de aplicación del estado de excepción a toda la República del Ecuador.

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El periodo de duración.- Respecto a este tópico se establece que el tiempo de vigencia de las medidas excepcionales es de cinco (05) dĆ­as desde la fecha de vigencia del presente estado de excepción, dĆ”ndose cumplimiento a la disposición contenida en el inciso segundo del artĆ­culo 166 del texto constitucional, que determina: ā€œEl decreto de estado de excepción tendrĆ” vigencia en un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, pudiendo ser prorrogable por treinta dĆ­as mĆ”s si las causas que lo motivaron persistenā€.

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Las medidas que deberÔn aplicarse al estado de excepción.- El decreto en anÔlisis especifica las medidas excepcionales a tomarse, entre ellas: la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno en toda la República; la disposición que el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejecute un plan de contingencia para que sus efectivos garanticen a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artículo 165 de la Constitución de la República; finalmente, se dispone que el Ministerio de Finanzas sitúe los recursos suficientes para atender esta situación emergente, lo cual se encuentra acorde con el numeral 2 de la norma ibídem.

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La determinación de los derechos que podrÔn suspenderse o limitarse.- El artículo 165 de la Constitución de la República determina los derechos que el Presidente de la República puede suspender o limitar; sin embargo, el decreto objeto de anÔlisis no contempla derechos susceptibles de limitación, por lo tanto se colige que la presente situación no amerita suspensión ni limitación de derechos constitucionales, por lo que guarda conformidad con el inciso primero del artículo 165 de la Constitución, en concordancia con el numeral 4 del artículo 120 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Las notificaciones de la declaratoria de estado de excepción.- Se observa que dentro del decreto en anÔlisis se determina que esta declaratoria se notifique a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de Estados Americanos y a las Naciones Unidas; dÔndose cumplimiento a lo que dispone el artículo 166 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 5 del artículo 120 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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3) Control material del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010

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Para determinar la constitucionalidad material del estado de excepción es necesario realizar un anÔlisis bajo los parÔmetros del artículo 121 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real concurrencia.- Son públicos y notorios los hechos acontecidos el día jueves 30 de septiembre del 2010 por parte de algunos miembros de la Policía Nacional del Ecuador, los mismos que al abandonar sus deberes y actividades contemplados en el artículo 158 de la Constitución de la República, han colocado a los habitantes de la República del Ecuador en una situación de indefensión, al no contar con la principal institución encargada de velar por la seguridad interna del país y sus habitantes, situación que genera una inseguridad ciudadana y motivó una conmoción en todo el país, causÔndose graves perjuicios económicos, cierre de vías, aeropuertos, fuertes confrontaciones sociales entre fuerza pública y ciudadanía en general.

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Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.- En el presente caso, los hechos que han constituido el estado de excepción estÔn dados por la grave conmoción interna que actualmente vive el país, producto de los actos ocurridos el 30 de septiembre del 2010, y provocado por algunos miembros de la Policía Nacional. En aquel sentido la conmoción interna ha sido comprobada, situación que ha conllevado a brotes de violencia y a la inseguridad ciudadana.

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La situación de crisis que justifica la declaratoria de excepción es plenamente razonable.

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Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario.- La grave crisis interna que vive el Ecuador en los actuales momentos obedece a una situación excepcional, en donde miembros de una institución llamada a velar por el respeto de los derechos de las personas y la seguridad de los habitantes del Ecuador se han resistido a cumplir con su deber constitucional; situación que no ha podido ser subsanada por los canales ordinarios, toda vez que las circunstancias fÔcticas que se han desarrollado han ameritado la adopción de esta declaratoria. Se encuentra claramente comprobado que esta perturbación provocada por algunos miembros de la Policía Nacional atenta contra la estabilidad de la Democracia y sus instituciones, la seguridad interna y externa del Estado, y la convivencia pacífica de las personas.

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