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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 20 de Octubre de 2010 – R. O. No. 304

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SUPLEMENTO

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CORTE CONSTITUCIONAL
npara el PerĆ­odo de TransiciĆ³n
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nDICTAMEN:
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n0017-10-SEE-CC
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DeclĆ”rase la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, expedida por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, contenida en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 488 del 30 de septiembre del 2010
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nRESOLUCIONES:
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n1365-07-RA
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ConfĆ­rmase la resoluciĆ³n venida en grado y concĆ©dese la acciĆ³n de amparo presentada por el seƱor Galo Enrique JimĆ©nez SĆ”nchez, en su calidad de Presidente de la AsociaciĆ³n de Jubilados de PETROINDUSTRIAL de Esmeraldas
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n0006-08-TC
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DesĆ©chase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el doctor Orlando Amores TerĆ”n, procurador comĆŗn de mĆ”s de mil ciudadanos, todos domiciliados en la jurisdicciĆ³n territorial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas
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n1553-08-RA
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RevĆ³case la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo propuesta por el seƱor Leonel Guido Gil YĆ©pez
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n0138-09-RA
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RevĆ³case la decisiĆ³n del Tribunal Distrital N.Āŗ 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y niĆ©gase el amparo solicitado por el seƱor Carlos Alberto YĆ©pez Murgueytio
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nSENTENCIA:
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n015-10-SIS-CC
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AcĆ©ptase la acciĆ³n por incumplimiento propuesta por el seƱor Miguel Angel Flores Ramos y otros y dispĆ³nese el cumplimiento total de la ResoluciĆ³n Constitucional N.Āŗ 1622-2008-RA de la Segunda Sala del ex Tribunal Constitucional del 19 de mayo del 2009

n n Quito, D. M., 01 de octubre del 2010 n n Dictamen N.Āŗ 0017-10-SEE-CC n n Dr. FabiĆ”n Sancho Lobato n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el perĆ­odo de transiciĆ³n n n I. ANTECEDENTES n n

El seƱor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, enviĆ³ al Presidente de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, la notificaciĆ³n de la Declaratoria del estado de excepciĆ³n por medio del cual se ordena la movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante el estado de grave conmociĆ³n interna provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional, contenida en el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010.

n n

El Pleno de la Corte Constitucional, una vez recibido el Decreto de estado de excepciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 73 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ha sorteado la causa signada con el N.Āŗ 0013-10-EE correspondiĆ©ndole al Dr. FabiĆ”n Sancho Lobato, para que actĆŗe como juez constitucional sustanciador de la causa.

n n

El Dr. FabiĆ”n Sancho Lobato, juez sustanciador, remite la causa a la SecretarĆ­a General para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional.

n n DECRETO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO n DE LA CORTE CONSTITUCIONAL n n

La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010, que contiene la Declaratoria de estado de excepciĆ³n, por medio del cual se ordena la movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante el estado de grave conmociĆ³n interna provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional, cuyo texto se transcribe Ć­ntegramente a continuaciĆ³n:

n n Decreto No. 488 n n Rafael Correa Delgado n n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica n n CONSIDERANDO: n n

Que los dos primeros incisos del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen: ā€œQue el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.ā€

n n

Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.

n n

Que el apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral. Que el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos.

n n

La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Que en el dĆ­a de hoy algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional han protagonizado hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n que en sus dos primeros incisos ordena que:

n n

ā€œLa PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerzaā€.

n n

Que la severa distorsiĆ³n o el abandono de la misiĆ³n de algunos de los integrantes de la PolicĆ­a Nacional podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna. En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164, 165 y siguientes de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;

n n DECRETA n n

ArtĆ­culo 1.- Declarar el Estado de ExcepciĆ³n en todo el territorio nacional, en razĆ³n de que algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la Ley lo que podrĆ­a generar gran conmociĆ³n interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado.

n n

ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno en toda la RepĆŗblica.

n n

Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaciĆ³n producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado.

n n

ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de este estado de excepciĆ³n es de cinco dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en toda la RepĆŗblica.

n n

ArtĆ­culo 4.- El Ministro de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos y a la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas.

n n

ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 30 de septiembre de 2010. Firma: el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correa Delgado.

n n II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE n CONSTITUCIONAL n n Competencia n n

El Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, es competente para conocer y pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Declaratoria del estado de excepciĆ³n, por medio del cual se ordena la movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante el estado de grave conmociĆ³n interna provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional, conforme lo establecen los artĆ­culos 429 y 436, numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional1, en concordancia

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1 Art. 119.- Objetivo y Alcance del Control.- el control constitucional de los estados de excepciĆ³n tiene por objeto garantizar el pleno disfrute de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separaciĆ³n y equilibrio de los poderes pĆŗblicos.

n n

La Corte Constitucional efectuarĆ” un control formal y material constitucional automĆ”tico de los decretos que declaren un estado de excepciĆ³n y de los que se dicten con fundamento en Ć©ste. El trĆ”mite del control no afecta la vigencia de dichos actos normativos.

n n

Art. 120.- Control Formal de la declaraciĆ³n de los estados de excepciĆ³n.- La Corte Constitucional verificarĆ” que la declaratoria de estado de excepciĆ³n y del decreto cumplan los siguientes requisitos:

n n

IdentificaciĆ³n de los hechos y de la causal constitucional que se invoca;

n JustificaciĆ³n de la declaratoria; n Ɓmbito territorial y temporal de la declaratoria; n

Derechos que sean susceptibles de limitaciĆ³n, cuando fuere el caso; y,

n

Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la constituciĆ³n y a los Tratados Internacionales.

n n

Art. 121.- Control material de la declaratoria del Estado de excepciĆ³n.- La Corte Constitucional realizarĆ” un control material de la declaratoria del estado de excepciĆ³n, para lo cual verificara al menos lo siguiente:

n n

Que los hechos alegados en la motivaciĆ³n hayan tenido real ocurrencia;

n

Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresiĆ³n, un conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural;

n

Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travƩs del rƩgimen constitucional ordinario; y,

n

Que la declaratoria se decrete dentro de los lĆ­mites temporales y espaciales establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n n

Art. 122.- Control formal de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n.- La Corte Constitucional verificarĆ” las medidas adoptadas con fundamento en la declaratoria del estado de excepciĆ³n cumplan al menos con los siguientes requisitos formales:

n n

Que se ordene mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆ­dico; y,

n

que se enmarque dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n.

n n n

Art. 123.- Control material de las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n.- Para efectos del control material, la Corte Constitucional verificarĆ” que las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n cumplan los siguientes requisitos:

n n

Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de ese objetivo;

n

Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;

n

Que exista una relaciĆ³n de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria de las medidas adoptadas;

n

Que sen idĆ³neas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;

n

Que no exista otra medida que genere menor impacto en tƩrminos de derechos y garantƭas;

n

Que no afecte el nĆŗcleo esencial de los derechos constitucionales, y se respete el conjunto de derechos intangibles; y,

n

Que no se interrumpa ni altere el normal funcionamiento del Estado.

n n

Art. 124 RemisiĆ³n del decreto a la Corte Constitucional.- El trĆ”mite para el control constitucional de los estados de excepciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes reglas:

n n

Art. 124 RemisiĆ³n del decreto a la Corte Constitucional, reglas:

n n

1. La Presidenta o Presidente remitirĆ” el decreto a la Corte Constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma; con el artĆ­culo 73 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional2.

n n

La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de todos y cada uno de los decretos que establezcan estados de excepciĆ³n, bien por requerimiento del Presidente de la RepĆŗblica, o bien de mutuo propio. El artĆ­culo 436, numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Ecuador

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2. De no hacerlo, la Corte Constitucional lo conocerĆ” de oficio.

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3. En lo no previsto en este capĆ­tulo, se seguirĆ” las reglas previstas en el procedimiento general.

n n

Art. 125.- Coexistencia del control de constitucionalidad con el polĆ­tico.- La declaratoria de constitucionalidad no impide el ejercicio del control polĆ­tico de los estados de excepciĆ³n, ni le revocatoria de los respectivos decretos por parte de la Asamblea Nacional.

n n

2 La Corte Constitucional efectuarĆ” el control constitucional de los estados de excepciĆ³n, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 119 al 125 de la Ley OrgĆ”nica de garantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n n

Una vez recibido el Decreto de estado de ExcepciĆ³n, el Pleno de la Corte Constitucional sortearĆ” a la jueza o juez ponente, para que elabore el proyecto de dictamen, mismo que deberĆ” ser remitido a la SecretarĆ­a General para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno.

n n

establece: ā€œLa Corte Constitucional ejercerĆ”, ademĆ”s de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepciĆ³n, cuando impliquen la suspensiĆ³n de derechos constitucionalesā€.

n n n

DeterminaciĆ³n de los problemas jurĆ­dicos a ser examinados en el presente caso

n n

Corresponde a este Pleno determinar los problemas jurĆ­dicos constitucionales y legales, cuya respuesta es necesaria para el pronunciamiento en el presente caso. Para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n hay que analizar tres problemas jurĆ­dicos fundamentales: 1) naturaleza jurĆ­dica y finalidad de los estados de excepciĆ³n; 2) cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n y 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y 3) el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el artĆ­culo 121 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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1) Naturaleza jurĆ­dica y finalidad de la declaratoria de estados de excepciĆ³n El estado de excepciĆ³n es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con el que cuentan los Estados DemocrĆ”ticos para proscribir problemas, asĆ­ como defender los derechos de los ciudadanos que desarrollan su existencia dentro del territorio nacional y que, a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos no pueden ser protegidos con los mecanismos jurĆ­dico-institucionales regulares acogidos en la normativa Constitucional y legal.

n n

Tanto en derecho internacional como en derecho interno, el estado de excepciĆ³n implica la suspensiĆ³n del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que aquella facultad sea ilimitada. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en OpiniĆ³n Consultiva OC-8-87, indica que los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, por lo que el Ćŗnico fin de la declaratoria de estados de excepciĆ³n, es el respeto de los derechos, la defensa de la democracia y de las instituciones del Estado3.

n n

En efecto, para el presente caso se debe considerar lo establecido en el artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que dice: ā€œDurante el estado de excepciĆ³n la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ćŗnicamente podrĆ” suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n y libertad de informaciĆ³n, en los tĆ©rminos que seƱala la ConstituciĆ³nā€. En este contexto, mĆ”s allĆ” de la menciĆ³n o no de los derechos cuyo ejercicio se limitarĆ­a con la declaratoria del estado de excepciĆ³n, los Ćŗnicos que

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3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OpiniĆ³n Consultiva OC-8-87, ā€œEl Habeas Corpus bajo la suspensiĆ³n de garantĆ­asā€. 30 de enero de 1987, pĆ”rrafo 20.

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podrĆ­an limitarse son los mencionados supra, pues si se establece como derechos a ser limitados otros que no sean los contenidos expresamente en el artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n, su limitaciĆ³n no procede, debido a que gran parte de la doctrina, asĆ­ como de los arreglos jurĆ­dicoconstitucionales de la mayorĆ­a de paĆ­ses pertenecientes a las democracias occidentales, establecen como derechos susceptibles de limitaciĆ³n en estado de excepciĆ³n, bĆ”sicamente los derechos civiles de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, asociaciĆ³n, reuniĆ³n e informaciĆ³n.

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Por Ćŗltimo, se debe aclarar que el estado de excepciĆ³n no da carta blanca a la violaciĆ³n indiscriminada de los derechos, pues tan solo otorga la posibilidad (que puede concretarse o no) de limitar determinados derechos civiles, evento en el cual, dicha limitaciĆ³n debe motivarse en virtud de las caracterĆ­sticas del caso concreto.

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En este contexto, la declaratoria de Estado de excepciĆ³n tiene como fin lograr la normalidad institucional del Estado en Ć©pocas de crisis, ya sea evitando o mitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada como un todo, y de los ciudadanos que la componen concebidos en su individualidad.

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2) AnĆ”lisis formal del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 El artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica notificarĆ” la declaratoria del estado de excepciĆ³n y enviarĆ” el texto del decreto correspondiente a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a su expediciĆ³n, para efectos de su control de constitucionalidad. En el presente caso, el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488, por medio del cual se ordena la movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante conmociĆ³n interna provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional, determinĆ”ndose que la notificaciĆ³n se efectuĆ³ dentro de los plazos pertinentes.

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Por otro lado, se debe determinar si el decreto objeto de control constitucional se encuentra conforme a lo que establece el artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, tanto en las causales para expedirlo como en los requisitos de forma que debe contener la declaratoria de estado de excepciĆ³n:

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Autoridad encargada de decretar el estado de excepciĆ³n.- SegĆŗn norma constitucional es el Presidente de la RepĆŗblica, ante lo cual se evidencia que el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010, cumple con esta solemnidad, ya que ha sido emitido por el primer mandatario de la RepĆŗblica.

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IdentificaciĆ³n de los hechos.- Se determina por parte de la Presidencia de la RepĆŗblica, que el dĆ­a 30 de septiembre del aƱo en curso, los integrantes de la PolicĆ­a Nacional ā€œhan distorsionado severamente o abandonado su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la Leyā€, protagonizado hechos que ocasionan una grave conmociĆ³n interna en el paĆ­s, lo cual atenta a la seguridad de todos los habitantes del paĆ­s. De esta forma, se da cumplimento a lo preceptuado en el numeral 1 del artĆ­culo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional. Causa(s) bajo la(s) cuĆ”le(s) se puede declarar el estado de excepciĆ³n.- Se determina que exclusivamente en casos de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural se puede declarar esta excepcionalidad. De la lectura del Decreto Ejecutivo, objeto del anĆ”lisis de constitucionalidad, se colige que la causal invocada por el Presidente de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, para la expediciĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n por medio del cual se ordena la movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante la grave conmociĆ³n interna provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional, se encasilla dentro de las causales contempladas en el artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y se determina que el Presidente de la RepĆŗblica ha cumplido con esta solemnidad. Se da por tanto cumplimiento al artĆ­culo 120, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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La ConstituciĆ³n, en el inciso segundo del artĆ­culo precitado, manifiesta: ā€œEl decreto que establezca el estado de excepciĆ³n contendrĆ” la determinaciĆ³n de la causal y su motivaciĆ³nā€. Dentro de sus consideraciones, la Presidencia de la RepĆŗblica fundamenta la adopciĆ³n de este estado de excepciĆ³n debido a ā€œla severa distorsiĆ³n o el abandono de la misiĆ³n de algunos de los integrantes de la PolicĆ­a Nacionalā€, lo cual podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna, debido a que los actos provocados por algunos de sus miembros comprometen su deber constitucional consagrado en el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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Ɓmbito territorial al que hace referencia el estado de excepciĆ³n.- La norma constitucional del artĆ­culo 164 determina que la declaratoria puede hacerse extensiva a todo el territorio de la RepĆŗblica o a parte de Ć©ste. En el decreto analizado se observa como Ć”mbito de aplicaciĆ³n del estado de excepciĆ³n a toda la RepĆŗblica del Ecuador.

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El periodo de duraciĆ³n.- Respecto a este tĆ³pico se establece que el tiempo de vigencia de las medidas excepcionales es de cinco (05) dĆ­as desde la fecha de vigencia del presente estado de excepciĆ³n, dĆ”ndose cumplimiento a la disposiciĆ³n contenida en el inciso segundo del artĆ­culo 166 del texto constitucional, que determina: ā€œEl decreto de estado de excepciĆ³n tendrĆ” vigencia en un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, pudiendo ser prorrogable por treinta dĆ­as mĆ”s si las causas que lo motivaron persistenā€.

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Las medidas que deberĆ”n aplicarse al estado de excepciĆ³n.- El decreto en anĆ”lisis especifica las medidas excepcionales a tomarse, entre ellas: la movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional y el orden interno en toda la RepĆŗblica; la disposiciĆ³n que el seƱor Ministro de Defensa Nacional, mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejecute un plan de contingencia para que sus efectivos garanticen a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; finalmente, se dispone que el Ministerio de Finanzas sitĆŗe los recursos suficientes para atender esta situaciĆ³n emergente, lo cual se encuentra acorde con el numeral 2 de la norma ibĆ­dem.

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La determinaciĆ³n de los derechos que podrĆ”n suspenderse o limitarse.- El artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina los derechos que el Presidente de la RepĆŗblica puede suspender o limitar; sin embargo, el decreto objeto de anĆ”lisis no contempla derechos susceptibles de limitaciĆ³n, por lo tanto se colige que la presente situaciĆ³n no amerita suspensiĆ³n ni limitaciĆ³n de derechos constitucionales, por lo que guarda conformidad con el inciso primero del artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n, en concordancia con el numeral 4 del artĆ­culo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Las notificaciones de la declaratoria de estado de excepciĆ³n.- Se observa que dentro del decreto en anĆ”lisis se determina que esta declaratoria se notifique a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos y a las Naciones Unidas; dĆ”ndose cumplimiento a lo que dispone el artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el numeral 5 del artĆ­culo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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3) Control material del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010

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Para determinar la constitucionalidad material del estado de excepciĆ³n es necesario realizar un anĆ”lisis bajo los parĆ”metros del artĆ­culo 121 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Que los hechos alegados en la motivaciĆ³n hayan tenido real concurrencia.- Son pĆŗblicos y notorios los hechos acontecidos el dĆ­a jueves 30 de septiembre del 2010 por parte de algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, los mismos que al abandonar sus deberes y actividades contemplados en el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, han colocado a los habitantes de la RepĆŗblica del Ecuador en una situaciĆ³n de indefensiĆ³n, al no contar con la principal instituciĆ³n encargada de velar por la seguridad interna del paĆ­s y sus habitantes, situaciĆ³n que genera una inseguridad ciudadana y motivĆ³ una conmociĆ³n en todo el paĆ­s, causĆ”ndose graves perjuicios econĆ³micos, cierre de vĆ­as, aeropuertos, fuertes confrontaciones sociales entre fuerza pĆŗblica y ciudadanĆ­a en general.

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Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresiĆ³n, un conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural.- En el presente caso, los hechos que han constituido el estado de excepciĆ³n estĆ”n dados por la grave conmociĆ³n interna que actualmente vive el paĆ­s, producto de los actos ocurridos el 30 de septiembre del 2010, y provocado por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional. En aquel sentido la conmociĆ³n interna ha sido comprobada, situaciĆ³n que ha conllevado a brotes de violencia y a la inseguridad ciudadana.

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La situaciĆ³n de crisis que justifica la declaratoria de excepciĆ³n es plenamente razonable.

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Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travĆ©s del rĆ©gimen constitucional ordinario.- La grave crisis interna que vive el Ecuador en los actuales momentos obedece a una situaciĆ³n excepcional, en donde miembros de una instituciĆ³n llamada a velar por el respeto de los derechos de las personas y la seguridad de los habitantes del Ecuador se han resistido a cumplir con su deber constitucional; situaciĆ³n que no ha podido ser subsanada por los canales ordinarios, toda vez que las circunstancias fĆ”cticas que se han desarrollado han ameritado la adopciĆ³n de esta declaratoria. Se encuentra claramente comprobado que esta perturbaciĆ³n provocada por algunos miembros de la PolicĆ­a Nacional atenta contra la estabilidad de la Democracia y sus instituciones, la seguridad interna y externa del Estado, y la convivencia pacĆ­fica de las personas.

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