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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 20 de Octubre de 2010 – R. O. No. 304
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SUPLEMENTO
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CORTE CONSTITUCIONAL
npara el PerĆodo de Transición
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nDICTAMEN:
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n0017-10-SEE-CC
nDeclÔrase la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción, expedida por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 488 del 30 de septiembre del 2010
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nRESOLUCIONES:
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n1365-07-RA
nConfĆrmase la resolución venida en grado y concĆ©dese la acción de amparo presentada por el seƱor Galo Enrique JimĆ©nez SĆ”nchez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados de PETROINDUSTRIAL de Esmeraldas
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n0006-08-TC
nDeséchase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el doctor Orlando Amores TerÔn, procurador común de mÔs de mil ciudadanos, todos domiciliados en la jurisdicción territorial de Santo Domingo de los TsÔchilas
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n1553-08-RA
nRevócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Leonel Guido Gil Yépez
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n0138-09-RA
nRevócase la decisión del Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y niégase el amparo solicitado por el señor Carlos Alberto Yépez Murgueytio
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nSENTENCIA:
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n015-10-SIS-CC
nAcéptase la acción por incumplimiento propuesta por el señor Miguel Angel Flores Ramos y otros y dispónese el cumplimiento total de la Resolución Constitucional N.º 1622-2008-RA de la Segunda Sala del ex Tribunal Constitucional del 19 de mayo del 2009
n n Quito, D. M., 01 de octubre del 2010 n n Dictamen N.Āŗ 0017-10-SEE-CC n n Dr. FabiĆ”n Sancho Lobato n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el perĆodo de transición n n I. ANTECEDENTES n n
El seƱor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en virtud de lo dispuesto en el artĆculo 166 de la Constitución de la RepĆŗblica, envió al Presidente de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transición, la notificación de la Declaratoria del estado de excepción por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la PolicĆa Nacional, contenida en el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010.
n n
El Pleno de la Corte Constitucional, una vez recibido el Decreto de estado de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 73 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ha sorteado la causa signada con el N.Āŗ 0013-10-EE correspondiĆ©ndole al Dr. FabiĆ”n Sancho Lobato, para que actĆŗe como juez constitucional sustanciador de la causa.
n n
El Dr. FabiĆ”n Sancho Lobato, juez sustanciador, remite la causa a la SecretarĆa General para conocimiento y resolución del Pleno de la Corte Constitucional.
n n DECRETO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO n DE LA CORTE CONSTITUCIONAL n n
La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010, que contiene la Declaratoria de estado de excepción, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la PolicĆa Nacional, cuyo texto se transcribe Ćntegramente a continuación:
n n Decreto No. 488 n n Rafael Correa Delgado n n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica n n CONSIDERANDO: n n
Que los dos primeros incisos del artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establecen: āQue el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.ā
n n
Que el numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción.
n n
Que el apartado a) del numeral 3 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆsica, psĆquica y moral. Que el artĆculo 393 de la Constitución de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
n n
La planificación y aplicación de estas polĆticas se encargarĆ” a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Que en el dĆa de hoy algunos integrantes de la PolicĆa Nacional han protagonizado hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆculo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:
n n
āLa PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆa Nacional tendrĆ”n una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerzaā.
n n
Que la severa distorsión o el abandono de la misión de algunos de los integrantes de la PolicĆa Nacional podrĆa generar una grave conmoción interna. En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164, 165 y siguientes de la Constitución de la RepĆŗblica; y 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;
n n DECRETA n n
ArtĆculo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la PolicĆa Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley lo que podrĆa generar gran conmoción interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado.
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ArtĆculo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno en toda la RepĆŗblica.
n n
Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.
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ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración de este estado de excepción es de cinco dĆas a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es en toda la RepĆŗblica.
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ArtĆculo 4.- El Ministro de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.
n n
ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas.
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ArtĆculo 6.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 30 de septiembre de 2010. Firma: el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Rafael Correa Delgado.
n n II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE n CONSTITUCIONAL n n Competencia n n
El Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, es competente para conocer y pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Declaratoria del estado de excepción, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante el estado de grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la PolicĆa Nacional, conforme lo establecen los artĆculos 429 y 436, numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional1, en concordancia
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1 Art. 119.- Objetivo y Alcance del Control.- el control constitucional de los estados de excepción tiene por objeto garantizar el pleno disfrute de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos.
n n
La Corte Constitucional efectuarÔ un control formal y material constitucional automÔtico de los decretos que declaren un estado de excepción y de los que se dicten con fundamento en éste. El trÔmite del control no afecta la vigencia de dichos actos normativos.
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Art. 120.- Control Formal de la declaración de los estados de excepción.- La Corte Constitucional verificarÔ que la declaratoria de estado de excepción y del decreto cumplan los siguientes requisitos:
n n
Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca;
n Justificación de la declaratoria; n Ćmbito territorial y temporal de la declaratoria; n
Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y,
n
Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la constitución y a los Tratados Internacionales.
n n
Art. 121.- Control material de la declaratoria del Estado de excepción.- La Corte Constitucional realizarÔ un control material de la declaratoria del estado de excepción, para lo cual verificara al menos lo siguiente:
n n
Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia;
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Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;
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Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travƩs del rƩgimen constitucional ordinario; y,
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Que la declaratoria se decrete dentro de los lĆmites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica.
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Art. 122.- Control formal de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepción.- La Corte Constitucional verificarÔ las medidas adoptadas con fundamento en la declaratoria del estado de excepción cumplan al menos con los siguientes requisitos formales:
n n
Que se ordene mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆdico; y,
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que se enmarque dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepción.
n n n
Art. 123.- Control material de las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepción.- Para efectos del control material, la Corte Constitucional verificarÔ que las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepción cumplan los siguientes requisitos:
n n
Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de ese objetivo;
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Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;
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Que exista una relación de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria de las medidas adoptadas;
n
Que sen idóneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;
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Que no exista otra medida que genere menor impacto en tĆ©rminos de derechos y garantĆas;
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Que no afecte el nĆŗcleo esencial de los derechos constitucionales, y se respete el conjunto de derechos intangibles; y,
n
Que no se interrumpa ni altere el normal funcionamiento del Estado.
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Art. 124 Remisión del decreto a la Corte Constitucional.- El trÔmite para el control constitucional de los estados de excepción se sujetarÔ a las siguientes reglas:
n n
Art. 124 Remisión del decreto a la Corte Constitucional, reglas:
n n
1. La Presidenta o Presidente remitirĆ” el decreto a la Corte Constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma; con el artĆculo 73 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional2.
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La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de todos y cada uno de los decretos que establezcan estados de excepción, bien por requerimiento del Presidente de la RepĆŗblica, o bien de mutuo propio. El artĆculo 436, numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica Ecuador
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2. De no hacerlo, la Corte Constitucional lo conocerĆ” de oficio.
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3. En lo no previsto en este capĆtulo, se seguirĆ” las reglas previstas en el procedimiento general.
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Art. 125.- Coexistencia del control de constitucionalidad con el polĆtico.- La declaratoria de constitucionalidad no impide el ejercicio del control polĆtico de los estados de excepción, ni le revocatoria de los respectivos decretos por parte de la Asamblea Nacional.
n n
2 La Corte Constitucional efectuarĆ” el control constitucional de los estados de excepción, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 119 al 125 de la Ley OrgĆ”nica de garantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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Una vez recibido el Decreto de estado de Excepción, el Pleno de la Corte Constitucional sortearĆ” a la jueza o juez ponente, para que elabore el proyecto de dictamen, mismo que deberĆ” ser remitido a la SecretarĆa General para conocimiento y resolución del Pleno.
n n
establece: āLa Corte Constitucional ejercerĆ”, ademĆ”s de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionalesā.
n n n
Determinación de los problemas jurĆdicos a ser examinados en el presente caso
n n
Corresponde a este Pleno determinar los problemas jurĆdicos constitucionales y legales, cuya respuesta es necesaria para el pronunciamiento en el presente caso. Para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción hay que analizar tres problemas jurĆdicos fundamentales: 1) naturaleza jurĆdica y finalidad de los estados de excepción; 2) cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artĆculo 166 de la Constitución y 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional; y 3) el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el artĆculo 121 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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1) Naturaleza jurĆdica y finalidad de la declaratoria de estados de excepción El estado de excepción es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con el que cuentan los Estados DemocrĆ”ticos para proscribir problemas, asĆ como defender los derechos de los ciudadanos que desarrollan su existencia dentro del territorio nacional y que, a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos no pueden ser protegidos con los mecanismos jurĆdico-institucionales regulares acogidos en la normativa Constitucional y legal.
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Tanto en derecho internacional como en derecho interno, el estado de excepción implica la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que aquella facultad sea ilimitada. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC-8-87, indica que los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad, por lo que el único fin de la declaratoria de estados de excepción, es el respeto de los derechos, la defensa de la democracia y de las instituciones del Estado3.
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En efecto, para el presente caso se debe considerar lo establecido en el artĆculo 165 de la Constitución de la RepĆŗblica, que dice: āDurante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ćŗnicamente podrĆ” suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información, en los tĆ©rminos que seƱala la Constituciónā. En este contexto, mĆ”s allĆ” de la mención o no de los derechos cuyo ejercicio se limitarĆa con la declaratoria del estado de excepción, los Ćŗnicos que
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3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-8-87, āEl Habeas Corpus bajo la suspensión de garantĆasā. 30 de enero de 1987, pĆ”rrafo 20.
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podrĆan limitarse son los mencionados supra, pues si se establece como derechos a ser limitados otros que no sean los contenidos expresamente en el artĆculo 165 de la Constitución, su limitación no procede, debido a que gran parte de la doctrina, asĆ como de los arreglos jurĆdicoconstitucionales de la mayorĆa de paĆses pertenecientes a las democracias occidentales, establecen como derechos susceptibles de limitación en estado de excepción, bĆ”sicamente los derechos civiles de inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, asociación, reunión e información.
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Por Ćŗltimo, se debe aclarar que el estado de excepción no da carta blanca a la violación indiscriminada de los derechos, pues tan solo otorga la posibilidad (que puede concretarse o no) de limitar determinados derechos civiles, evento en el cual, dicha limitación debe motivarse en virtud de las caracterĆsticas del caso concreto.
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En este contexto, la declaratoria de Estado de excepción tiene como fin lograr la normalidad institucional del Estado en épocas de crisis, ya sea evitando o mitigando las amenazas a la propia existencia de la sociedad organizada como un todo, y de los ciudadanos que la componen concebidos en su individualidad.
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2) AnĆ”lisis formal del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 El artĆculo 166 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica notificarĆ” la declaratoria del estado de excepción y enviarĆ” el texto del decreto correspondiente a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para efectos de su control de constitucionalidad. En el presente caso, el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante conmoción interna provocada por algunos miembros de la PolicĆa Nacional, determinĆ”ndose que la notificación se efectuó dentro de los plazos pertinentes.
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Por otro lado, se debe determinar si el decreto objeto de control constitucional se encuentra conforme a lo que establece el artĆculo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica y artĆculo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, tanto en las causales para expedirlo como en los requisitos de forma que debe contener la declaratoria de estado de excepción:
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Autoridad encargada de decretar el estado de excepción.- Según norma constitucional es el Presidente de la República, ante lo cual se evidencia que el Decreto Ejecutivo N.º 488 del 30 de septiembre del 2010, cumple con esta solemnidad, ya que ha sido emitido por el primer mandatario de la República.
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Identificación de los hechos.- Se determina por parte de la Presidencia de la RepĆŗblica, que el dĆa 30 de septiembre del aƱo en curso, los integrantes de la PolicĆa Nacional āhan distorsionado severamente o abandonado su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Leyā, protagonizado hechos que ocasionan una grave conmoción interna en el paĆs, lo cual atenta a la seguridad de todos los habitantes del paĆs. De esta forma, se da cumplimento a lo preceptuado en el numeral 1 del artĆculo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Causa(s) bajo la(s) cuĆ”le(s) se puede declarar el estado de excepción.- Se determina que exclusivamente en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural se puede declarar esta excepcionalidad. De la lectura del Decreto Ejecutivo, objeto del anĆ”lisis de constitucionalidad, se colige que la causal invocada por el Presidente de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, para la expedición del Estado de Excepción por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno de la RepĆŗblica, ante la grave conmoción interna provocada por algunos miembros de la PolicĆa Nacional, se encasilla dentro de las causales contempladas en el artĆculo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica, y se determina que el Presidente de la RepĆŗblica ha cumplido con esta solemnidad. Se da por tanto cumplimiento al artĆculo 120, numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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La Constitución, en el inciso segundo del artĆculo precitado, manifiesta: āEl decreto que establezca el estado de excepción contendrĆ” la determinación de la causal y su motivaciónā. Dentro de sus consideraciones, la Presidencia de la RepĆŗblica fundamenta la adopción de este estado de excepción debido a āla severa distorsión o el abandono de la misión de algunos de los integrantes de la PolicĆa Nacionalā, lo cual podrĆa generar una grave conmoción interna, debido a que los actos provocados por algunos de sus miembros comprometen su deber constitucional consagrado en el artĆculo 163 de la Constitución de la RepĆŗblica.
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Ćmbito territorial al que hace referencia el estado de excepción.- La norma constitucional del artĆculo 164 determina que la declaratoria puede hacerse extensiva a todo el territorio de la RepĆŗblica o a parte de Ć©ste. En el decreto analizado se observa como Ć”mbito de aplicación del estado de excepción a toda la RepĆŗblica del Ecuador.
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El periodo de duración.- Respecto a este tópico se establece que el tiempo de vigencia de las medidas excepcionales es de cinco (05) dĆas desde la fecha de vigencia del presente estado de excepción, dĆ”ndose cumplimiento a la disposición contenida en el inciso segundo del artĆculo 166 del texto constitucional, que determina: āEl decreto de estado de excepción tendrĆ” vigencia en un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆas, pudiendo ser prorrogable por treinta dĆas mĆ”s si las causas que lo motivaron persistenā.
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Las medidas que deberĆ”n aplicarse al estado de excepción.- El decreto en anĆ”lisis especifica las medidas excepcionales a tomarse, entre ellas: la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional y el orden interno en toda la RepĆŗblica; la disposición que el seƱor Ministro de Defensa Nacional, mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejecute un plan de contingencia para que sus efectivos garanticen a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, de conformidad con los numerales 6 y 8 del artĆculo 165 de la Constitución de la RepĆŗblica; finalmente, se dispone que el Ministerio de Finanzas sitĆŗe los recursos suficientes para atender esta situación emergente, lo cual se encuentra acorde con el numeral 2 de la norma ibĆdem.
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La determinación de los derechos que podrĆ”n suspenderse o limitarse.- El artĆculo 165 de la Constitución de la RepĆŗblica determina los derechos que el Presidente de la RepĆŗblica puede suspender o limitar; sin embargo, el decreto objeto de anĆ”lisis no contempla derechos susceptibles de limitación, por lo tanto se colige que la presente situación no amerita suspensión ni limitación de derechos constitucionales, por lo que guarda conformidad con el inciso primero del artĆculo 165 de la Constitución, en concordancia con el numeral 4 del artĆculo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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Las notificaciones de la declaratoria de estado de excepción.- Se observa que dentro del decreto en anĆ”lisis se determina que esta declaratoria se notifique a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de Estados Americanos y a las Naciones Unidas; dĆ”ndose cumplimiento a lo que dispone el artĆculo 166 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el numeral 5 del artĆculo 120 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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3) Control material del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 488 del 30 de septiembre del 2010
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Para determinar la constitucionalidad material del estado de excepción es necesario realizar un anĆ”lisis bajo los parĆ”metros del artĆculo 121 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real concurrencia.- Son pĆŗblicos y notorios los hechos acontecidos el dĆa jueves 30 de septiembre del 2010 por parte de algunos miembros de la PolicĆa Nacional del Ecuador, los mismos que al abandonar sus deberes y actividades contemplados en el artĆculo 158 de la Constitución de la RepĆŗblica, han colocado a los habitantes de la RepĆŗblica del Ecuador en una situación de indefensión, al no contar con la principal institución encargada de velar por la seguridad interna del paĆs y sus habitantes, situación que genera una inseguridad ciudadana y motivó una conmoción en todo el paĆs, causĆ”ndose graves perjuicios económicos, cierre de vĆas, aeropuertos, fuertes confrontaciones sociales entre fuerza pĆŗblica y ciudadanĆa en general.
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Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural.- En el presente caso, los hechos que han constituido el estado de excepción estĆ”n dados por la grave conmoción interna que actualmente vive el paĆs, producto de los actos ocurridos el 30 de septiembre del 2010, y provocado por algunos miembros de la PolicĆa Nacional. En aquel sentido la conmoción interna ha sido comprobada, situación que ha conllevado a brotes de violencia y a la inseguridad ciudadana.
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La situación de crisis que justifica la declaratoria de excepción es plenamente razonable.
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Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travĆ©s del rĆ©gimen constitucional ordinario.- La grave crisis interna que vive el Ecuador en los actuales momentos obedece a una situación excepcional, en donde miembros de una institución llamada a velar por el respeto de los derechos de las personas y la seguridad de los habitantes del Ecuador se han resistido a cumplir con su deber constitucional; situación que no ha podido ser subsanada por los canales ordinarios, toda vez que las circunstancias fĆ”cticas que se han desarrollado han ameritado la adopción de esta declaratoria. Se encuentra claramente comprobado que esta perturbación provocada por algunos miembros de la PolicĆa Nacional atenta contra la estabilidad de la Democracia y sus instituciones, la seguridad interna y externa del Estado, y la convivencia pacĆfica de las personas.
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