n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 20 de Octubre de 2010 – R. O. No. 304

n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nRESOLUCIONES:
n
n
– ApruĆ©base el ā€œConvenio de Seguridad Social entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica del Ecuadorā€
n
n- ApruĆ©base el ā€œEstatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruanoā€
n
nFUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n
n495
n
ModifĆ­case el Decreto 1815, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 636 del 17 de julio del 2009
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN:
n
n450
n
DerĆ³gase el artĆ­culo 2 del Acuerdo NĀŗ 374 de 9 de julio del 2010 y encĆ”rgase la funciĆ³n de Subsecretario de InformaciĆ³n al licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, Subsecretario de ComunicaciĆ³n PolĆ­tica
n
n463
nDerĆ³gase el Acuerdo NĀŗ 450 de 22 de septiembre del 2010 y nĆ³mbrase a la seƱora VerĆ³nica Patricia Ɓlvarez VillacrĆ©s, Subsecretaria de InformaciĆ³n
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n416
n
ExtiĆ©ndese al doctor Luis Alberto Cabezas Parrales la aceptaciĆ³n de su excusa
n
n485
nDispĆ³nese que este Ministerio, por medio del Programa Nacional de InnovaciĆ³n TecnolĆ³gica, Participativa y Productividad AgrĆ­cola, transfiera fondos al Banco Nacional de Fomento en beneficio de los miembros de las asociaciones agroproductivas
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1490
n
RefĆ³rmase el Estatuto del Cuerpo de Pastores de Santo Domingo, con domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas
n
n1495
nOrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana EvangĆ©lica RestauraciĆ³n en Cristo, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
– Convenio Marco de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad de la RepĆŗblica de Ecuador y el Servicio de Aduanas de Corea de la RepĆŗblica de Corea para el Establecimiento de la Ventanilla ƚnica para las Operaciones de Comercio Exterior en la RepĆŗblica de Ecuador
n
nRESOLUCIONES:
n
nCORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n15-2010-R5
n
ExpĆ­dese el Reglamento para el uso de sistemas tecnolĆ³gicos de escaneo no intrusivos o similares
n
nDEFENSORƍA DEL PUEBLO:
n
n095-A-DDP-2010
n
ExpĆ­dese el Reglamento interno de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el ingreso y ascensos de los servidores y servidoras
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- CantĆ³n Chambo: Que regula el manejo y conservaciĆ³n del Ecosistema PĆ”ramo, Micro Cuencas y Unidades HidrogrĆ”ficas
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n Buena Fe: Que reforma a la Ordenanza para el control y autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n, movilizaciĆ³n y transporte de tierra y materiales de construcciĆ³n desde los rĆ­os, esteros y otros sitios de la jurisdicciĆ³n
n
n- Gobierno Municipal del Cayambe: Reformatoria que establece el cobro de tasas por servicios tƩcnicos administrativos

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 8 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 8 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

n n

Que, mediante oficio No. T. 5237-SNJ-10-1167 de 27 de julio del 2010, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œConvenio de Seguridad Social entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica del Ecuadorā€;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen 025-10-DTI-CC, de 22 de julio de 2010, que el ā€œConvenio de Segundad Social entre el Reino de EspaƱa y la RepĆŗblica del Ecuadorā€, guarda armonĆ­a con la vigente ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, En ejercicio de sus atribuciones,

n n Resuelve: n n ā€œAPROBAR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIA n ENTRE EL REINO DE ESPAƑA Y LA REPƚBLICA n DEL ECUADORā€ n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte y ocho dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 3 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 3 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;

n n

Que, mediante oficio No. T. 4274-SNJ-10-858, de 02 de junio de 2010, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œEstatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruanoā€;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 0011-09-DTI-CC, de 08 de octubre del 2009, que el ā€œEstatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruanoā€, es compatible formalmente con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, que es compatible parcialmente en sentido material con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en virtud de que los artĆ­culos 9 y 11 de la Adenda son incompatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

n n

Que, mediante el Canje de las Notas, No. 54647/GM/SSC/09 de 09 de diciembre del 2009 suscrita por el seƱor FĆ”nder FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, Nota RE (SCP-DDP-PIM) No. (DDP)-6-12/148 de 17 de diciembre de 2009, suscrita por el seƱor JosĆ© Antonio GarcĆ­a Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica del PerĆŗ, se subsanĆ³ la incompatibilidad parcial, lo cual, de conformidad con el numeral 2 del artĆ­culo 112 de la Ley de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, faculta a la Asamblea Nacional para que se apruebe el presente Estatuto; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

APROBAR EL ā€œESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ECUATORIANO – PERUANOā€.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diez. f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n NĀ° 495 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados;

n n

Que, el artĆ­culo 395 numeral 2 de la Carta Fundamental reconoce como uno de los principios ambientales que las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental se apliquen de manera transversal y sean de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas en el territorio nacional;

n n

Que, el artĆ­culo 413 del texto constitucional seƱala que el Estado promoverĆ” la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n n

Que, el artĆ­culo 414 de la misma ConstituciĆ³n, dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico, mediante la limitaciĆ³n de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaciĆ³n y de la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica; tomarĆ” medidas para la conservaciĆ³n de los bosques y la vegetaciĆ³n, y protegerĆ” a la poblaciĆ³n en riesgo;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial Nro. 636 del 17 de julio del 2009, se declara como polĆ­tica de Estado la adaptaciĆ³n y mitigaciĆ³n al cambio climĆ”tico, y encarga al Ministerio del Ambiente la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la estrategia nacional, para lo cual se dispuso que la DirecciĆ³n de Cambio ClimĆ”tico, ProducciĆ³n y Consumo Sustentable de dicha Cartera de Estado, asuma todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones vinculadas con el ComitĆ© Nacional del Clima, al que le correspondĆ­a establecer las polĆ­ticas y estrategias para la ejecuciĆ³n del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimĆ”tico;

n n

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir plantea objetivos y lineamientos estratĆ©gicos para fomentar la adaptaciĆ³n y mitigaciĆ³n a la variabilidad climĆ”tica con Ć©nfasis en el proceso de cambio climĆ”tico. En especial, la generaciĆ³n de programas de adaptaciĆ³n y respuesta al cambio climĆ”tico que promuevan la coordinaciĆ³n interinstitucional y la socializaciĆ³n de sus acciones entre los diferentes actores clave, con particular atenciĆ³n a ecosistemas frĆ”giles como pĆ”ramos, manglares y humedales, asĆ­ como la incorporaciĆ³n de planes y programas de contingencia ante eventuales impactos originados por el cambio del clima que puedan afectar las infraestructuras del paĆ­s;

n n

Que, el Ecuador busca incorporar el enfoque ambiental en los procesos sociales, econĆ³micos y culturales dentro de la gestiĆ³n pĆŗblica, liderando el fomento y la aplicaciĆ³n de la Iniciativa YasunĆ­ ITT como una propuesta integral de reducciĆ³n de emisiones por contaminaciĆ³n evitada al mantener el crudo bajo tierra, la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el manejo sostenible del patrimonio natural, asĆ­ como el desarrollo social sostenible y la protecciĆ³n de los derechos humanos para el buen vivir;

n n

Que, la actual SubsecretarĆ­a (antes DirecciĆ³n) de Cambio ClimĆ”tico del Ministerio del Ambiente, ha orientado sus esfuerzos a la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n interinstitucional en todos los niveles del Estado para la formulaciĆ³n de polĆ­ticas, la ejecuciĆ³n de medidas de mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico y ha asumido todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones vinculadas con el ComitĆ© Nacional del Clima. Por su parte el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable ha promovido cambios en la matriz energĆ©tica;

n n

Que, es necesario reposicionar un abordaje integral y transversal del sistema climĆ”tico, influenciado por causas naturales que determinan la variabilidad climĆ”tica y que es afectado por causas antropogĆ©nicas que inciden en el cambio climĆ”tico, que a su vez exige niveles apropiados de coordinaciĆ³n intersectorial, asĆ­ como la cooperaciĆ³n e intervenciĆ³n de actores pĆŗblicos y privados inherentes a esta problemĆ”tica para implementar de manera efectiva las polĆ­ticas, las estrategias y las medidas de mitigaciĆ³n, adaptaciĆ³n, desarrollo de capacidades, tecnologĆ­a e innovaciĆ³n, y financiamiento; asĆ­ como una participaciĆ³n proactiva en los foros y en las negociaciones de cambio climĆ”tico, y efectivos niveles de cooperaciĆ³n internacional en materia de clima, acordes con el Plan Nacional para el Buen Vivir; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 147 numerales 5 y 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 11 letras f) y g) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- ReemplƔcese el artƭculo 2 del Decreto 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 del 17 de julio del 2009, por el siguiente:

n n

ā€œArt. 2.- Las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico, promoverĆ”n la incorporaciĆ³n progresiva de criterios y acciones de mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico, asĆ­ como de desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica, en sus proyectos y programas de pre-inversiĆ³n e inversiĆ³n, conforme con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente. Los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica que tengan el potencial de reducir emisiones de gases de efecto invernadero potenciarĆ”n el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos nacionales e internacionales que faciliten la reducciĆ³n de emisiones. El Estado, a travĆ©s del Ministerio del Ambiente, registrarĆ” las acciones nacionales de mitigaciĆ³n e impulsarĆ” medidas de compensaciĆ³n que permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan la desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica y el desarrollo de capacidades locales. Los proyectos de inversiĆ³n mixta podrĆ”n contemplar que la contraparte distinta del Estado Ecuatoriano financie los estudios de reducciĆ³n de emisiones cuyo beneficio sĆ© incorpora al proyecto en ejecuciĆ³n y al desarrollo de capacidades locales. En los casos en los que la participaciĆ³n en los mercados de carbono impliquen un excedente econĆ³mico que sobrepase la reinversiĆ³n necesaria como parte del mecanismo de implementaciĆ³n utilizado, entonces esos recursos serĆ”n distribuidos de la siguiente manera: 60% para la entidad, organismo o empresa del sector pĆŗblico que actĆŗe como proponente del proyecto, 30% para el Ministerio del Ambiente y 10% para el Ministerio Coordinador de Patrimonio.ā€.

n n

Art. 2.- CrƩase el ComitƩ Interinstitucional de Cambio ClimƔtico; y que estarƔ conformado por los siguientes miembros:

n n

Secretario/a Nacional de PlanificaciĆ³n o su delegado/a;

n n Ministro/a de CoordinaciĆ³n de Patrimonio o su delegado/a; n n

Ministro/a del Ambiente o su delegado/a, quien lo presidirĆ”; d) Ministro/a de CoordinaciĆ³n de Sectores EstratĆ©gicos o su delegado/a;

n n

Ministro/a de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad o su delegado/a;

n n

Ministro/a de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social o su delegado/a;

n n

Ministro/a de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n o su delegado/a;

n n Secretario/a Nacional del Agua o su delegado/a; e, n n

Secretario/a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos o su delegado/a.

n n

La Subsecretarƭa de Cambio ClimƔtico del Ministerio del Ambiente actuarƔ como Secretarƭa TƩcnica del ComitƩ.

n n

Art. 3.- El ComitƩ Interinstitucional de Cambio ClimƔtico, tendrƔ como atribuciones iniciales, las siguientes:

n n

Coordinar, dictar y facilitar la ejecuciĆ³n integral de las polĆ­ticas nacionales pertinentes al cambio climĆ”tico, la Estrategia Nacional de Cambio ClimĆ”tico y los compromisos asumidos respecto a la aplicaciĆ³n y participaciĆ³n en la ConvenciĆ³n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimĆ”tico y sus instrumentos;

n n

Promover y solicitar la preparaciĆ³n de investigaciones, estudios e insumos tĆ©cnicos y legales para el desarrollo y ajuste de la polĆ­tica y la aplicaciĆ³n de los mecanismos de mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico;

n n

Solicitar la preparaciĆ³n y validaciĆ³n de parĆ”metros para promover la mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico y la desagregaciĆ³n tecnolĆ³gica, en los proyectos y programas de inversiĆ³n que realicen entidades, empresas u organismos del sector pĆŗblico, de conformidad con las competencias de cada entidad involucrada en el comitĆ©;

n n

Solicitar la participaciĆ³n, asesorĆ­a y la conformaciĆ³n de grupos de trabajo con instituciones y organismos que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

n n

Impulsar las actividades de formaciĆ³n, capacitaciĆ³n, asistencia tĆ©cnica, especializaciĆ³n, y difusiĆ³n en temas de variabilidad climĆ”tica y cambio climĆ”tico, con la participaciĆ³n pĆŗblica, privada, comunitaria y de la sociedad civil, a nivel nacional e internacional;

n n

Impulsar la consecuciĆ³n de recursos adicionales y complementarios de asistencia y cooperaciĆ³n internacional para temas de cambio climĆ”tico, a travĆ©s de la institucionalidad establecida para el efecto;

n n

Definir las posiciones y las delegaciones oficiales para las negociaciones internacionales sobre cambio climƔtico;

n n

Coordinar, facilitar la elaboraciĆ³n y aprobar los informes nacionales y demĆ”s instrumentos tĆ©cnicos relacionados al cambio climĆ”tico, respecto a los cuales el paĆ­s deba pronunciarse ante la SecretarĆ­a de la ConvenciĆ³n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio ClimĆ”tico;

n n

Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus funciones y atribuciones; y,

n n Las demƔs que le sean asignadas. n n n

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n de este decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio del Ambiente.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n n

f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de CoordinaciĆ³n de Patrimonio.

n n

f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de CoordinaciĆ³n de Sectores EstratĆ©gicos.

n n

f.) Nathalie Cely SuĆ”rez, Ministra de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n n

f.) Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social.

n n

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

f.) JosƩ Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua.

n n

f.) MarĆ­a Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 450 n n

Fernando Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1795 de 22 de junio del 2009 se restableciĆ³ la SecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, con las funciones y atribuciones seƱaladas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 386 de 15 de mayo del 2000;

n n

Que el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 109 de 23 de octubre del 2009 reemplazĆ³ las denominaciones ā€œSecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n o SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³nā€ y ā€œSecretario de ComunicaciĆ³n o Secretario General de ComunicaciĆ³nā€ por ā€œSecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³nā€ y ā€œSecretario Nacional de ComunicaciĆ³nā€, y exceptuĆ³ a esta SecretarĆ­a Nacional de lo establecido en el artĆ­culo 17.2 del ERJAFE reformado;

n n

Que mediante Acuerdo NĀŗ 374 de 9 de julio del 2010 expedido por el Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n, se aceptĆ³ la renuncia de la licenciada Carolina Espinosa Vergara al cargo de Subsecretaria de InformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, y se encargĆ³ dicha funciĆ³n al seƱor Carlos Antonio Medina Montoya;

n n

Que es necesario para la gestiĆ³n administrativa e institucional de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n reorganizar las responsabilidades en materia de informaciĆ³n; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo 1.- DerĆ³gase el artĆ­culo 2 del Acuerdo NĀŗ 374 de 9 de julio del 2010, expedido por el Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 2.- EncĆ”rgase la funciĆ³n de Subsecretario de InformaciĆ³n al Subsecretario de ComunicaciĆ³n PolĆ­tica, licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, quien para tal efecto tendrĆ” todas las atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo.

n n

ArtĆ­culo 3.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintidĆ³s dĆ­as del mes de septiembre del aƱo 2010. f.) Fernando Alvarado Espinel,

n n

Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n NĀŗ 463 n n Fernando Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1795 de 22 de junio del 2009 se restableciĆ³ la SecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, con las funciones y atribuciones seƱaladas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 386 de 15 de mayo del 2000;

n n

Que el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 109 de 23 de octubre del 2009 reemplazĆ³ las denominaciones ā€œSecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n o SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³nā€ y ā€œSecretario de ComunicaciĆ³n o Secretario General de ComunicaciĆ³nā€ por ā€œSecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³nā€ y ā€œSecretario Nacional de ComunicaciĆ³nā€, y exceptuĆ³ a esta SecretarĆ­a Nacional de lo establecido en el artĆ­culo 17.2 del ERJAFE reformado;

n n

Que mediante Acuerdo NĀŗ 374 de 9 de julio del 2010 expedido por el Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n, se aceptĆ³ la renuncia de la licenciada Carolina Espinosa Vergara al cargo de Subsecretaria de InformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n;

n n

Que al momento las funciones de Subsecretario de InformaciĆ³n son desempeƱadas por el Subsecretario de ComunicaciĆ³n PolĆ­tica, Patricio Barriga Jaramillo, a tĆ­tulo de encargo, de conformidad con el Acuerdo NĀŗ 450 de 22 septiembre del 2010;

n n

Que para la Ć³ptima gestiĆ³n administrativa e institucional de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n es necesario designar al titular de la SubsecretarĆ­a de InformaciĆ³n; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Articulo 1.- DerĆ³gase el Acuerdo NĀŗ 450 de 22 de septiembre del 2010, expedido por el Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 2.- NĆ³mbrase Subsecretaria de InformaciĆ³n a VerĆ³nica Patricia Ɓlvarez VillacrĆ©s.

n n

ArtĆ­culo 3.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, al primer dĆ­a del mes de octubre del aƱo 2010.

n n

f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n. Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n NĀŗ 416 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, mediante acuerdo ministerial NĀŗ 124 de 22 de julio del 2009 se designĆ³ al Dr. Luis Alberto Cabezas Parrales para que, en nombre y representaciĆ³n del suscrito, actĆŗe en delegaciĆ³n ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional;

n n

Que, con fecha 9 de septiembre del 2010, el mencionado Dr. Luis Alberto Cabezas Parrales declinĆ³ absolutamente tal delegaciĆ³n; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en los artĆ­culos 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTƍCULO UNO.- Extender al Dr. Luis Alberto Cabezas Parrales la aceptaciĆ³n de su excusa.

n n

ARTƍCULO DOS.- Reiterar personal gratitud al Dr. Luis Alberto Cabezas Parrales por la capacidad entregada y por los valiosos servicios prestados a esta SecretarĆ­a de Estado como delegado ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional.

n n

De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Organizacional.

n n ComunĆ­quese y publĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de septiembre del 2010.

n n

f.) Dr. RamĆ³n L. Espinel, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de octubre del 2010.

n n NĀŗ 485 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el numeral 3 del artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece desarrollar tecnologĆ­as e innova