Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 05 de Agosto
2014 – R. O. No. 304

SUPLEMENTO

SUMARIO

Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
– Pro Ecuador:

Ejecutivo:

Resolución

PROECU-001-2013 Expídese el Código de Ética

Corte Constitucional del Ecuador:

Sentencia

110-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección planteada por el economista Antonio Avilés Sanmartín

CONTENIDO


INSTITUTO
DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR

No.
PROECU-001-2013

DIRECTORA
EJECUTIVA

Considerando:

Que, el
artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?La
Constitución es la Norma Suprema prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema
económico sea social y solidario, que reconoce al ser humano como sujeto y fin
del mismo.

Que, el
artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional

Que, es deber
primordial del Estado preservar el crecimiento sustentable de la economía y el
desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

Que, el
artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal
de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de
aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las
exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el
Gobierno nacional está empeñado en promover las actividades de la economía
popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su
oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución
y la ley;

Que, mediante
Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código de
la Producción, que en su artículo 95 dice: ?Créase el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras adscrito al Ministerio rector de la
política de comercio exterior, que se estructura y funcionará de acuerdo al reglamento?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 776 del 16 de mayo del 2011, se expide el Reglamento
General para la Organización y Funcionamiento del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

Que, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR,
es una entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia
técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y competencia a nivel nacional. Tiene como finalidad
coordinar y ejecutar las actividades de promoción no financiera de
exportaciones e inversiones extranjeras.

Que, la
Constitución de la República, en el numeral 4 de su artículo 3, establece como
deber primordial del Estado ?Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y del ordenamiento jurídico?.

Que, el
artículo 83, en sus numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente establece como
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos ?
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y la
autoridad, de acuerdo con la ley; ejercer la profesión u oficio con sujeción a
la ética; y, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de
manera honesta y transparente.?

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el plan
nacional del buen vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece
respectivamente ?construir un Estado democrático para el buen vivir; mejorar la
calidad de vida; construir un Estado
democrático para el buen vivir; y, fomentar un servicio público eficiente y
competente?.

Que, el plan
nacional de Transparencia y lucha contra la corrupción manifiesta en su
objetivo ?1.- contar con una administración pública, ética, transparente y
eficiente.

Que, desde el
inicio mismo de su gestión, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR ha asumido el firme compromiso de combatir la
corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de
transparencia en la administración.

Que, resulta
de transcendental importancia la construcción de los principios, valores y
políticas éticas de este Instituto en procura de implementar el marco que
orienta el accionar y la toma de decisiones cotidianas de sus servidores, entendiéndose
como tales, a las personas que bajo cualquier modalidad o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función dentro del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR; a fin de
gestionar el buen vivir proporcionando servicios de calidad, en beneficio de la
colectividad.

Que, las
«Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector
público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos» expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo
No. 039-CG publicado en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del
2009, dispone en la Norma No. 200-01 Integridad y valores éticos que: «La
integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control,
la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.
La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores
éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los
cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de
su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La
máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código
de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a
la corrupción….»;

Que, la
«Ley Orgánica del Servicio Público» publicada en el Registro Oficial
No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece en su artículo 1, lo siguiente:
Principios: «La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez,
competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia,
eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación,
racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad
que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación».

Que, así
mismo, prescribe en su artículo 2, lo siguiente, Objetivo: «El servicio
público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr
el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del
Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y
desarrollo de un sistema de gestión del
talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.»;

Que, el
artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público fija los deberes de las o
los servidores públicos que en su parte medular establece ?a) Respetar, cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; h) Ejercer sus funciones con
lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

En mi calidad de Directora Ejecutiva del
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR
en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo 776 del 16 de mayo de 2011 y en cumplimiento del Acuerdo No. 039-CG publicado
en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009; y, por considerarlo
pertinente,

Resuelvo:

Expedir el
?CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS

SERVIDORES DEL
INSTITUTO DE PROMOCIÓN

DE
EXPORTACIONES E INVERSIONES

EXTRANJERAS
PRO ECUADOR?

CAPÍTULO I

OBJETO Y
ÁMBITO

Art. 1.-
OBJETO: Definir los principios, valores, responsabilidades, compromisos éticos
y normas de conducta que permitan fortalecer el comportamiento de las servidoras
y los servidores del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR para alcanzar los objetivos institucionales y
contribuir al buen uso de los recursos públicos.

Art. 2.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente código de ética es de aplicación obligatoria
para todo el personal del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Art. 3.-
DEFINICIONES.- Para la aplicación del presente código de ética, los siguientes
términos tendrán el significado que se establece a continuación:

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.- Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada
por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.

CÓDIGO.- En el
ámbito del derecho, un código es una agrupación de principios legales,
sistemáticos, que regulan de forma unitaria cierta materia.

CONSTITUCIÓN.-
Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos de una
nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de
que éste se compone.

CORRUPCIÓN.- Es
el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esto incluye,
no solamente ventajas financieras, sino también ventajas no financieras.

ÉTICA.- Parte
de la filosofía que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que
determinan su rectitud.

FUNCIÓN
PÚBLICA.- Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado, o de sus
entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

GESTIÓN PÚBLICA.-
Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la
administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar
de la población.

CONTRALORÍA
SOCIAL.- Es el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan
las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos
ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el
manejo de recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia,
legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus
gobernantes.

PRINCIPIOS
ÉTICOS.- Son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la
conducta de los integrantes de un grupo humano. Definen igualmente las pautas de
conducta en el ejercicio de una profesión o servicio.

VALORES.- Son
conductas o normas consideradas como deseables, es decir, cualidad de todos los
seres humanos para condicionar el comportamiento en determinado contexto
social. Tienen que ver con los efectos que tienen los actos propios en las
otras personas, en la sociedad o en el medioambiente.

SERVIDOR
PÚBLICO.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que, en
cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.

INTERPRETACIÓN.-
El funcionario que ajuste su conducta al Código de Ética queda exento de responsabilidad
ética y de sanción administrativa y/o disciplinaria, salvo los casos en que
hubiera violación evidente de la ley.

COMPROMISO.- El
ingreso al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
PRO ECUADOR implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento.

ÉTICA
PÚBLICA.- La Ética Pública se refiere a los asuntos que como sociedad, compete
a todos los que forman parte de ella, los asuntos y negocios públicos. La Ética
Pública procura que en la administración pública se imponga la probidad,
transparencia, integridad y el bien común. La Ética Pública busca el mejoramiento
de la Administración Pública desde su razón de servicio a la ciudadanía.

SECRETO
PROFESIONAL.- La información obtenida en los procesos que se llevan dentro de
la Institución no deberán revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito,
salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase
que correspondan a la Institución, como parte de los procedimientos normales de
ésta, o de conformidad con las leyes pertinentes.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 4.-
PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS GENERALES.- Los y las servidores públicos del Instituto
de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR
desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base
de los siguientes principios y valores:

PROBIDAD.- El
Servidor público del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR debe actuar con rectitud y honradez, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja, para sí o
por interpuesta persona. También está obligado a exteriorizar una conducta
honesta. Ante el aparecimiento de un eventual conflicto de intereses, que opera
cuando el servidor, en razón de las actividades que les han sido encomendadas, al
inicio o en cualquier momento, se percate que se encuentra conociendo un
trámite o proceso en el que tenga un propio y personal interés, o si en los
mismos se encuentren involucrados su conyugue o su conviviente en unión de
hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos, deberá las o los servidores,
comunicar inmediatamente todos los hechos a su superior.

PRUDENCIA.- el
Servidor público del Instituto debe actuar con pleno conocimiento de las
materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen
administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función
pública debe inspirar confianza en la comunidad.

EQUIDAD Y
JUSTICIA.- En relación a la atención al público, los servidores han de
considerar los principios que rigen a la
Institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas,
como demandantes de legítima información. El servicio al público deberá ser el
fundamento de la actuación en consideración de que el público, la sociedad, es
la que financia su retribución y remuneraciones y es el que califica su desempeño
y justifica la existencia misma del servicio público. El Servidor público de
PRO ECUADOR debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones
con el Instituto, como con el público, sus superiores y subordinados.

TEMPLANZA.- El
Servidor público de PRO ECUADOR, debe desarrollar sus funciones con respecto y
sobriedad. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en
duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios
del cargo.

IDONEIDAD.- La
idoneidad, entendido como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial
para el acceso y ejercicio de la función del servidor público del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR.

RESPONSABILIDAD.-
El Servidor público del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
PRO ECUADOR debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto
más elevado sea el cargo mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de
las disposiciones de este Código. Las y los servidores deberán siempre en el
ejercicio de sus funciones y tareas, procurar diligencia, seriedad y calidad
desde el principio hasta el final de su gestión, obteniendo enseñanzas y
experiencias de ellas.

VALOR.- Es la
cualidad humana aceptada, apreciada y respetada por las y los servidores del
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR,
los valores son permanentes y su validez no depende de circunstancias.

INTEGRIDAD.- Puede
medirse en función de lo que es correcto y justo, para lo cual los servidores
se ajustarán al espíritu de las normas morales y de ética en el desarrollo de
sus funciones y ejercicio profesional. Las y los servidores públicos no
aceptarán ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole,
proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus
responsabilidades como servidor público.

HONRADEZ.- Consiste
en aplicar un criterio de honestidad absoluta en la realización de sus funciones.

OBEDIENCIA.- El
servidor deberá cumplir las órdenes del superior jerárquico, siempre que estas reúnan
las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos que se
vinculen con las funciones de su cargo, en armonía con el ordenamiento jurídico.


HONOR.- El
servidor a que se le impute la comisión de un delito de acción pública, deberá
facilitar la investigación correspondiente para esclarecer su situación y dejar
a salvo su honra y dignidad de su cargo.

IMPARCIALIDAD.-
Los servidores del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR deben ser imparciales y objetivos al tratar los temas
sometidos a su revisión, en particular en su accionar deberá basarse en hechos
concretos y verificables.

SOLIDARIDAD.- Los
servidores que forman parte de Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR ejercerán sus labores atendiendo los
principios de solidaridad, que sirve de apoyo tanto en los procesos de trabajo
como en la interrelación cotidiana.

VERACIDAD.- El
servidor estará obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones
funcionales con los particulares, con sus superiores y subordinados.

TRANSPARENCIA.-
Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara,
precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones,
principalmente la contraloría social.

CALIDEZ.- Formas
de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y
cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias
y aceptando su diversidad.

COLABORACIÓN.-
Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y
experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

EFECTIVIDAD.- Lograr
resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos
y metas propuestos en su ámbito laboral.

RESPETO.- Reconocimiento
y consideración a cada persona como ser único/a, con intereses y necesidades particulares.

LEALTAD.- Confianza
y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando
los derechos individuales y colectivos.

Art. 5.-
PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES.- La Constitución de la República del
Ecuador contiene los principios fundamentales a los cuales el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR, como entidad
pública, se sujeta y orienta. Estos principios le comunican vida institucional,
la distinguen en el cumplimiento de sus funciones y alientan el accionar de
todas sus servidoras y servidores:

Principio de
inclusión o no discriminación, que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales para todos los habitantes
del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias
públicas, políticas y en cargos administrativos.

Principio de
igualdad de todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativa
para quienes se encuentran en situación de desventaja.

Principio de
equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir, que se caracteriza
por agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre acceso a comunicación e
información generada por entidades públicas, cultura, ciencia, educación,
hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

Principio de
respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su existencia
integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.

Principio de
rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio, abierto y
sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo.

Principio de
ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

CONDUCTA
ORGANIZACIONAL

SECCIÓN
PRIMERA

CONDUCTA
ESPERADA

Art. 6.- MARCO
DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL.- Las personas que presten servicios laborales en el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR,
tienen entre sus obligaciones, cumplir con lo preceptuado en el artículo 83 de
la Constitución de la República, artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público; y, demás
normas aplicables.

Art. 7.-
LEALTAD Y COLABORACIÓN ORGANIZACIONAL.- Las y los servidores se obligan a ser
leales a sus superiores en cuanto esto no altere los derechos y obligaciones
del subalterno. Deberá mantener también un sentido de colaboración con sus
compañeros de oficina, demostrando la dignidad propia de una conciencia moral y
de una buena comprensión de las relaciones humanas.

Además, deben
mantener sobriedad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada,
de tal manera que no ofendan el orden y a la moral y no menoscaben el prestigio
del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO
ECUADOR.

Se prohíbe en
el lugar de trabajo, consumir bebidas alcohólicas, fumar, y utilizar lenguaje
soez.

Art. 8.-
DISCRECIÓN.- Las y los servidores se cuidarán de no poner en relieve,
innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder
del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que
afecte al prestigio de la Institución.

Tampoco podrá
hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y
legalmente autorizado para ello.

Art. 9.-
CAPACITACIÓN Y LEGALIDAD.- El servidor está especialmente obligado a procurar
su capacitación permanente, dado el progreso y la evolución de las ciencias, los
principios y las técnicas, así como los cambios en la legislación, a fin de
mantenerse actualizado en sus conocimientos. Con la finalidad de conocer a
cabalidad las normas que regulan su actividad, así logrando una actuación en
apego a los principios que forman parte del ordenamiento jurídico.

Art. 10.-
NEUTRALIDAD POLÍTICA.- Es indispensable que las o los servidores públicos
conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para realizar
con imparcialidad su trabajo.

Art. 11.-
DECLARACIÓN PATRIMONIAL.- Las y los servidores deberán presentar, al inicio de
su gestión y a la finalización de la misma, la declaración patrimonial juramentada,
de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 12.-
RENDICIÓN DE CUENTAS.- Las y los servidores del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR deberán rendir cuentas por
sus acciones, decisiones y omisiones en el ejercicio de sus funciones ante la
autoridad respectiva y estar dispuestos a someterse a la revisión legal pertinente
a la luz de los principios de la materia que se investigue.

Art. 13.-
EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- Las y los servidores deberán emplear su
horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con
sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar
que sus subordinados actúen de igual manera, a fin de contribuir a elevar la
imagen de la Institución.

Art. 14.- USO
ADECUADO DE LOS BIENES DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E
INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR.- Las y los servidores de PRO ECUADOR deberán
utilizar adecuadamente los bienes y materiales que le fueren asignados para el
desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento.

Tampoco podrá
emplearlos, o permitir que otros los hagan, para fines particulares, o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido legal y
específicamente destinados.

Art. 15.-
NEPOTISMO.- El servidor determinado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Servicio Público no
podrá dar empleo a sus parientes en la unidad a su cargo, hasta el cuarto grado
de consanguineidad o segundo de afinidad, de acuerdo con las normas legales
vigentes sobre la materia.

Art. 16.-
COMUNICACIONES OPORTUNAS.- Las y los servidores deben dedicar sus esfuerzos
para lograr comunicaciones completas y oportunas, respondiendo cortésmente a
las peticiones de información, quejas o denuncias formuladas por los usuarios
internos y externos, proveedores, autoridades del gobierno y público en
general.

Art. 17.-
DIGNIDAD Y DECORO.- Los servidores del Instituto que utilizan uniforme tienen
prohibido hacer uso del mismo en lugares en los cuales se podrían suscitar cuestionamientos
que afecten el buen nombre de las Institución; del mismo modo, las y los
servidores deberán portar la identificación pertinente como a bien lo estimare conveniente
y no podrán utilizarla para fines personales, políticos ni en actividades no
autorizadas.

SECCIÓN
SEGUNDA

CONDUCTA NO
ESPERADA

Art. 18.-
PROHIBICIÓN.- Las o los servidores no deberán, directa o indirectamente para
sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios,
regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientes situaciones:

Por hacer,
redactar o dejar de hacer, las tareas relativas a sus funciones.

Por hacer
valer su influencia ante otro servidor, a fin de que este haga, retarde o deje
de hacer tareas relativas a sus funciones.

Art. 19.- El
Servidor público del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR tiene prohibido:

Acoso Sexual.-
En el ámbito laboral del servidor público del Instituto requiere relaciones
interpersonales de respeto y cordialidad, cualquier relajamiento de la disciplina
altera la vida institucional, los resultados y el orden moral, por tanto,
ninguna persona, cualquiera que sea su jerarquía o condición laboral, podrá
intimidar, hostigar o tratar de forzar a otra, para establecer una relación
sexual obligada o condicionada.

Abuso de
Autoridad.- Ningún servidor público de PRO ECUADOR del rango que sea, investido
de autoridad administrativa, podrá denigrar, segregar, privar de su derecho o despojar
a otro servidor público de menor rango, por motivos de simpatía u otros, toda
vez que la jerarquía laboral deberá ser empleada para procurar relaciones
dignas en el desempeño laboral.

Discriminación.-
Será castigada cualquier actitud del servidor público que propicie: distinción,
exclusión o preferencia, con base en
motivos de raza, color, religión, género o posición política.

Enriquecimiento
ilícito.- De conformidad a la legislación penal ecuatoriana el enriquecimiento
ilícito es penado. Por lo tanto el servidor público del Instituto de Promoción
de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR debe acreditar el
legítimo aumento de su patrimonio, y la legítima procedencia de sus ingresos o
bienes que aparezcan a su nombre en el ámbito de la ley.

Impunidad.- No
habrá impunidad para ningún servidor público del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR, independiente de su
jerarquía. Todas las faltas, infracciones o hechos delictivos deberán ser sancionados
conforme la Ley.

Prepotencia.-
Es una actitud de dominio asociada a la soberbia, que generalmente deriva en
mal trato hacia otro servidor público o el ciudadano, es una falta administrativa
que afecta la calidad del servicio del Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR al público, y que por tanto será
sancionada por las instancias administrativas.

Tráfico de
influencias.- El Servidor público del Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR no debe ni puede solicitar o aceptar
dinero, beneficios, regalos, favores o promesas, a cambio de beneficiar
personalmente o a través de otros servidores, a otro servidor público, a terceros
o a sí mismo.

Art. 20.-
CONFLICTO DE INTERESES.- A fin de preservar la independencia de criterio y el
principio de equidad, el servidor público del Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR no puede mantener relaciones ni aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su
cargo.

Tampoco puede
dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios,
remunerados o no, a personas que sean proveedores de la entidad, ni mantener vínculos
que le signifiquen beneficios u obligaciones con otras entidades.

Art. 21.-
EXCUSA.- El servidor público del Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR debe excusarse en todos aquellos casos en
los que pudiera presentarse conflicto de intereses.

Art. 22.-
ACUMULACIÓN DE CARGOS.- El Servidor público del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR que desempeñe un cargo en
la Administración Pública no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito
nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan
y regulen los regímenes especiales.

CAPÍTULO V

POLITICAS
ÉTICAS

Art. 23.- Las
políticas éticas contemplan acciones a las que se comprometen las autoridades
de PRO ECUADOR, a fin de generar una cultura de servicio, que incluya canales
de comunicación y soluciones de conflictos, por lo tanto dirigirán sus acciones
a:

Ejercer un
efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la Institución,
promoviendo una nueva cultura del manejo del público desde los principios
éticos.

Evaluar
permanente y públicamente el nivel de cumplimiento del Plan Anual Operativo y
de los principios éticos asumidos.

Construir una
estrategia de prevención y manejo ético de conflictos de intereses, para hacer
realidad la prioridad del interés público.

Manejar de
forma eficiente los recursos, gestionando eficiente y eficazmente el gasto,
priorizando las necesidades ciudadanas, para realizar con excelencia y calidad
las metas del Plan Estratégico en beneficio del interés público.

Habilitar
espacios de conciliac