n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 19 de Junio de 2012 – R. O. No. 302

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n EL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo:

n

n Ordenanza Municipales:

n

n – Sustitutiva para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de uso del espacio y la vía pública

n

n – Para el registro y acreditación de unidades productivas agrosustentables del cantón Chone y la reducción hasta el 50% de los impuestos: predial rural y patentes municipales, como estímulo tributario a los emprendedores productivos

n

n – Que regula la instalación de postes y líneas de media y baja tensión de línea eléctrica y de telecomunicaciones aéreas y subterráneas

n

n Ejecutivo:

n

n Ordenanza Municipales:

n

n – Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Sustitutiva de constitución de la Empresa Pública Municipal de Cementerios y Servicios de Exequias

n

n – De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Servicios y Desarrollo Deportivo de Chone EPM-SEDECHO

n

n – Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento interno del pasaje comercial ?San Cayetano?

n

n CONTENIDO

n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ?El sistema público de registro la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010 prevé en su artículo 142 que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponderá a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; que el Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro; y, que los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;

n

n

n

n Que, en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010 en su artículo 19 determina que el Registro de la Propiedad ?…será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio… se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento?. Y se determinan los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;

n

n

n

n Que, en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se determina el plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, ejecuten el ?… proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas, en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el Municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva?;

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone aprobó en las sesiones ordinarias de Concejo del lunes 11 de abril y lunes 23 de mayo del 20 l 1 la Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chone, en la cual constan los aranceles por los servicios registrales que se prestan.

n

n

n

n Que, el Dr. Williams Saud Reich, Director Nacional del Registro de Datos, emitió la Resolución 065-DN- DINARDAP-2011 del 20 de junio del 2011, expidió el Instructivo Normativo para la Administración, Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas Informáticos de los Registradores de la Propiedad del País, y en el literal f) del artículo 4 de dicho instructivo se establece que cada Registro de la Propiedad al regularizar sus operaciones financieras tendrá que iniciar directamente los procesos de compra directa de los insumos necesarios para su funcionamiento, tales como papelería, sellos, suministros de oficina, documentos con las seguridades necesarias que garanticen la autenticidad de los documentos y de los datos que se certifican.

n

n

n

n Que, el Dr. Williams Saud Reich, Director Nacional del Registro de Datos Públicos mediante oficio circular 55-DN- DINARDAP-2011 del 8 de agosto del 2011, señaló que algunos modelos de ordenanzas que han sido puesto a su conocimiento relacionadas con el proceso de transición de los registros de la propiedad existen inconsistencias jurídicas que podrían conllevar delicados e innecesarios riesgos para las instituciones municipales, cuanto para sus máximas autoridades; así mismo determina que el Registro de la Propiedad no pueden ser considerados departamentos municipales, ya que son entidades desconcentradas y con autonomía administrativa; y,

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CHONE.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza crea y regula la organización, administración para el funcionamiento del Registro de la Propiedad en el cantón Chone, que la ejercerá de manera desconcentrada, con autonomía registral y administrativa, bajo el sistema de información cronológica personal y real, en los términos previstos en la Constitución, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, LSNRDP, y además regula los aranceles del Registro de la Propiedad dentro de la jurisdicción del cantón Chone.

n

n

n

n Art. 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente ordenanza:

n

n

n

n a) Estructurar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chone, para la inscripción de los instrumentos públicos y privados, títulos y más documentos que sirvan de medios de tradición del dominio de los bienes raíces, derechos reales constituidos sobre ellos, dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos o imponen gravámenes o limitaciones a su imperio y garantizan la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos y derechos registrados;

n

n

n

n d) Promover la interrelación técnica, interconexión y correlación entre el Registro de la Propiedad y el catastro urbano y rural institucional;

n

n

n

n c) Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón, el acceso efectivo al servicio del Registro de la- Propiedad;

n

n

n

n d) Promover la prestación del servicio público registral cantonal de calidad, con eficiencia y buen trato al público;

n

n

n

n e) Reconocer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad a nivel nacional rectora de ese

n

n sistema, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente del ejercicio de esta competencia;

n

n

n

n f) Reconocer al Registro de la Propiedad del cantón Chone, la capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio registral cantonal, conforme a los principios establecidos en la Constitución, en la ley y la presente ordenanza; y,

n

n

n

n g) Establecer las tarifas correspondientes a los servicios municipales por registro de las propiedades urbanas y rurales.

n

n

n

n Art. 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios:

n

n

n

n Obligatoriedad de llevar los registros, en forma completa, accesible, veraces, verificables, sin discriminación. Será entregada por escrito o medios magnéticos.

n

n

n

n Responsabilidad de la integridad de la información, de su veracidad, autenticidad, custodia y conservación de los registros.

n

n

n

n Accesibilidad.

n

n

n

n Regularidad.

n

n

n

n Calidad, eficiencia y eficacia.

n

n

n

n Seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

n

n

n

n Art. 4.- GESTIÓN DE REGISTRO MERCANTIL.- Hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP disponga la creación del Registro Mercantil del Cantón Chone, el Registro de la Propiedad asumirá las funciones y facultades del Registro Mercantil.

n

n

n

n Art. 5.- GESTIÓN COMPARTIDA.- Las políticas públicas, normas generales y directrices técnicas, así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chone, serán dictadas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Los aspectos de carácter administrativos, organizativos, de gestión, entre otros serán dictados por el Registrador de la Propiedad del cantón Chone.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS REGISTRALES

n

n

n

n Art. 6.- ACTIVIDAD REGISTRAL.- La actividad de registro que cumpla el titular del Registro de la Propiedad, será ejecutada utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n Art. 7.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda información que administra el Registro de la Propiedad tiene el carácter de pública con todas las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos adecuados, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes que permitan una inmediata vigilancia y control.

n

n

n

n Art. 9.- RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN.- El Registrador de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y en esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección, custodia y control de los registros y base de datos a su cargo, por lo que será responsable de la autenticidad, custodia y conservación de los mismos. La veracidad, legalidad y legitimidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad del ciudadano o ciudadana que declaró o realizó la inscripción.

n

n

n

n Los ciudadanos y ciudadanas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o certificada por el Registrador de la Propiedad, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la acción legal respectiva.

n

n

n

n En los casos en que un Juez, dentro del recurso establecido en el artículo 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará el pago de un nuevo arancel.

n

n

n

n Art. 10.- OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICIDAD.- El Registrador de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo, con las limitaciones señaladas en la ley y en la presente ordenanza, con la finalidad especial de que los interesados conozcan de la existencia de los registros y los impugnen en caso de afectar a sus derechos.

n

n

n

n Art. 11.- ACCESIBILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.- Es confidencial exclusivamente la información señalada por la ley y los datos de carácter personal como ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión y demás datos atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso pueda ser mal utilizado y atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución, convenios internacionales y la ley.

n

n

n

n Art. 12.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y BASE DE DATOS.- El Registrador de la Propiedad será responsable de aplicar las políticas y principios determinados por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con relación al intercambio de datos de la información pública y de la base de datos .de todas las entidades que conforman el Sistema Integrado Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n También será confidencial aquella información que disponga el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

n

n

n

n El Registrador de la Propiedad informará semestralmente al Alcalde sobre el cumplimiento de sus actividades, para la rendición de cuentas.

n

n

n

n El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento por escrito, declarando el uso que dará a dicha información. A la solicitud deberá acompañar copia a colores de la cédula de ciudadanía, certificado de votación en los últimos comicios electorales, dirección domiciliaria.

n

n

n

n Un uso distinto a la información solicitada dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el afectado pueda ejercer.

n

n

n

n El Registro de la Propiedad formará un riesgo físico y magnético secuencial de estos requisitos.

n

n

n

n Art. 13.- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- La certificación registral otorga fe pública, porque el Registrador de la Propiedad es un fedatario público y se encuentran investidas de legalidad todas sus certificaciones, de acuerdo a lo que señala el Art. 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 14.- RECTIFICACIONES.- La del Registro de la Propiedad puede ser actualizado, rectificado o suprimido siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 15.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Registro de la Propiedad es una institución pública desconcentrada de la Administración Municipal, con autonomía registral y administrativa, sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperatibilidad de base de datos de-Ia información pública.

n

n

n

n Art. 16.- AUTONOMÍA REGISTRAL.- Implica la independencia del registro de datos sobre la propiedad al poder político, sino a la ley y a esta ordenanza, así como también el ejercicio de la completa coordinación en materia registral con todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y de manera particular con la Dependencia de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. Esta autonomía registral no exime a los responsables del registro de la información por los errores en el desempeño de sus funciones, debiendo responder administrativa, civil y penalmente por los daños que puedan causar a los usuarios del sistema.

n

n

n

n El Registrador/a de la Propiedad tendrá autonomía para la organización y funcionamiento de las actividades registrales de su competencia, sin que órgano alguno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone pueda interferir en las funciones registrales,

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n FINES Y OBJETIVOS DEL REGISTRO DE LA

n

n PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 17.- CERTIFICACIÓN REGISTRAL.- Queda establecido que el primordial objeto del Registro de la Propiedad, es servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de otros derechos reales constituidos sobre ellos; dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el domino de los mismos o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse. Por tanto, la certificación registral extendida por el Registrador de la Propiedad y Mercantil, constituye documento público con todos los efectos legales y será expedido a petición de la persona interesada, o por disposición administrativa u orden judicial.

n

n

n

n Las certificaciones registrales observarán los principios de precedencia y valor probatorio de la información certificada, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN

n

n ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES

n

n

n

n Art. 18.- DEPENDENCIA.- El Registro d la Propiedad y Mercantil gozará de autonomía registral y administrativa, bajo el sistema de información cronología, personal y real, en los términos previstos en la Constitución, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, y en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, LSNRDP y estará a cargo del Registrador quien será civil, administrativa y penalmente responsable por sus acciones y omisiones y mantendrá estrecha colaboración, coordinación y cooperación con la Jefatura de Avalúos y Catastros de la Municipalidad.

n

n

n

n El Registrador administrará la base de datos en coordinación con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP.

n

n

n

n El Registro de la Propiedad está integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad registral; por sus empleados, y los demás puestos que se crearen en función de sus necesidades en relación a la gestión registral, y que dependerán funcionalmente del Registrador de la Propiedad. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el orgánico funcional que dicte la Registraduría de la Propiedad. Tal Reglamento orgánico recogerá las funciones que respecto de cada unidad determine el Registrador/a de la Propiedad.

n

n

n

n Corresponde al Registrador/a de la Propiedad describir las funciones de los diversos empleados que laboran en la Registraduría, las mismas que serán recogidas en el

n
n

n

n

n Reglamento Orgánico Funcional de la Registraduría de la Propiedad del Cantón Chone.

n

n

n

n Art. 19.- SERVIDOR PÚBLICO.- El Registrador de la Propiedad y Registro Mercantil tendrá la calidad de servidor público remunerado, cuyo monto será determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme lo determina la Disposición Transitoria Décima de la LSNRDP; estará sujeto a los deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP.

n

n

n

n Es la máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro, que estará integrado por las dependencias que sean necesarias para su normal funcionamiento, tales como repertorio, Unidad Confrontaciones, Unidad de Certificaciones, Unidad de Índices, Unidad de Archivo y las que se creen en función de sus necesidades.

n

n

n

n Quienes laboren en el Registro de la Propiedad serán considerados como servidores y servidoras de dicha dependencia; por lo tanto, sus derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario están contenidos en la Ley Orgánica del Servicios Público, Ley de Registro de Datos Públicos, Ley de Registro y de las demás normas que dicte la DINARDAP.

n

n

n

n El personal obrero, estará sujeto al Código de Trabajo.

n

n

n

n Art. 20.- El Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chone y los servidores que laboren en dicha dependencia serán responsable administrativa, civil y penal mente por la acciones y omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos/as al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, y las normas emitidas por la Dirección Nacional de Datos Públicos para el efecto.

n

n

n

n Art. 21.- FORMA DE LLEVAR EL REGISTRO.- Este se llevará en forma digital, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal, real, en la forma señalada en los Arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, incluyendo el caso de llevar también el Registro Mercantil, por no existir en este cantón el mismo.

n

n

n

n Art. 22.- JORNADA ORDINARIA.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil cumplirá la jornada laboral ordinaria establecida en la ley.

n

n

n

n Art. 23.- PERÍODO.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil será nombrada o nombrado previo concurso público de mérito y oposición, organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone para un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.

n

n

n

n Art. 24.- REQUISITOS.- Para ser Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Chone, se necesitará los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1. Acreditar nacionalidad ecuatoriana y que se encuentra en goce de los derechos políticos y disposición para residir en el cantón, mediante declaración juramentada ante otario Público.

n

n

n

n 2. Copias de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación en el último proceso electoral.

n

n

n

n 3. Poseer el título de doctor en jurisprudencia y/o abogado de la República.

n

n

n

n 4. Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un período mínimo de un período mínimo de tres años, mediante la credencial otorgada por el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n 5. Encontrarse habilitado para optar por el servicio público, mediante el certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n 6. Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chone.

n

n

n

n 7. No entrarse en mora con instituciones del sector público.

n

n

n

n 8. o haber litigado o mantener procesos judiciales en contra la Municipalidad de Chone durante el proceso de designación para Registrador de la Propiedad.

n

n

n

n 9. Declaración juramentada ante Notario Público de no tener interdicción civil, y no encontrarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

n

n

n

n 10. Presentar declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá: autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; declaración de no adeudar pensiones alimenticias a sus hijos en el caso de encontrarse inmerso en esta situación; declaración de no encontrarse incurso en nepotismo con el Alcalde y miembros del Concejo. De ser esta última la situación del ganador del concurso de méritos y oposición, no podrá ser posesionado o contratado como Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Chone.

n

n

n

n De violarse la disposición anterior, se concede acción popular para denunciar ante la Contraloría General del Estado, debidamente sustentada a fin de que proceda a ejercer las acciones que corresponda sobre las responsabilidades administrativas, civiles o penales que hubiera lugar.

n

n

n

n Art. 25.- FUNCIONES.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil ejercerá las atribuciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y las que señalan a continuación en la presente ordenanza, a saber:

n

n

n

n a) El Registrador/a de la Propiedad y Mercantil mantendrá una coordinación permanente con la Jefatura de Avalúos y Catastros de la Municipalidad y procesará la información a fin de mantener actualizado el sistema catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles, informará al Jefe de Avalúos y Catastros;

n

n

n

n b) El Registrador/a de la Propiedad y Mercantil interconectará e interoperará la base de datos en digital con la Jefatura de Avalúos y Catastros a efecto de mantener un sistema registral y catastral actualizado; y,

n

n

n

n c) El Registrador/a de la Propiedad y Mercantil, además para inscribir un título traslaticio de dominio, de un bien inmueble que haya sido fraccionado, desmembrado, parcelado, lotizado o urbanizado, deberá observar que este haya obtenido la correspondiente autorización del organismo legislativo de la Municipalidad, siempre y cuando este sea municipal.

n

n

n

n De su parte, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Cantonal y la Jefatura de Avalúos y Catastros, remitirán al Registro de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones de dominio, autorizaciones de divisiones, parcelaciones, desmembraciones, lotizaciones, urbanizaciones u otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 26.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria al concurso público de méritos y oposición será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación local o nacional, en la página web de la Municipalidad, y en boletines de prensa y fijación de la convocatoria en carteles públicos en la puerta de ingreso a la institución.

n

n

n

n Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Dirección Administrativa de Talento Humano y autorizados por el Alcalde del cantón.

n

n

n

n Art. 27.- DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN.- Los documentos serán receptados en la Dirección Administrativa de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, dentro de los diez días término fijado en la convocatoria pública. De la recepción de las carpetas se procederá a levantar un acta de cierre que será firmada por el Alcalde y por el/la Directora Administrativa de Talento Humano de la Municipalidad. En el término de tres días hábiles de recibida la documentación, la verificación del cumplimiento de requisitos se llevará a efecto por parte del Alcalde y la Dirección Administrativa de Talento Humano:

n

n

n

n 1. CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- La calificación total será sobre 100 puntos, divididos en méritos y oposición, de la siguiente manera:

n

n

n

n 60 puntos para méritos.

n

n

n

n 40 puntos por el examen de oposición.

n

n

n

n 2. CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde. Para la calificación se tomará en cuenta factores académicos, experiencia laboral y capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente tabla:

n

n

n

n 3. TABLA DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD:

n

n

n

n a. Título de abogado/a, otro título o diploma, maestría o doctorado en cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos):

n

n

n

n Veinte (20) puntos por título de abogado.

n

n

n

n Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).

n

n

n

n Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos).

n

n

n

n b. Experiencia laboral: (máximo 16 puntos):

n

n

n

n Ocho (8) puntos por tener 3 años de ejercicio profesional.

n

n

n

n Dos (2) por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado.

n

n

n

n Un (1) punto por haber sido empleado de alguno de los registros del país.

n

n

n

n Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contados a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (Máximo 5 puntos).

n

n

n

n c. Capacidad adicional: (máximo 5 puntos):

n

n

n

n Cinco (5) puntos por curso, seminario o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.

n

n

n

n d. Docencia: (máximo 4 puntos):

n

n

n

n Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.

n

n

n

n c. Publicaciones: (máximo 2 puntos):

n

n

n

n Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral;

n

n

n

n f. Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso.

n

n

n

n Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante. Los resultados serán publicados en fa página web de cada institución.

n

n

n

n Las o los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web, la que será resuelta por el Tribunal en el plazo de tres días, contando únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación.

n

n

n

n Las personas interesadas en participar en el concurso público de méritos y oposición entregarán sus hojas de vida junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, en originales o copias autenticadas ante otario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente en la Dirección de Talento Humano Municipal, ubicado en la planta baja del edificio de la Municipalidad del Cantón Chane, mismo que está ubicado en la calle Colón y Bolívar esquina, a partir de la fecha de publicación hecha por la prensa desde las 08h00 hasta las 16h30, la Dirección de Talento Humanó otorgará la fe de recepción a la hoja de vida y precisará el número de anexos que con ella se presentan.

n

n

n

n La nómina de las personas preseleccionadas en función de la documentación presentada se hará conocer por medio de la cartelera municipal. Los participantes preseleccionados rendirán la prueba académica sobre Derecho Registral y Derecho Administrativo en la fecha que señale el Gobierno Municipal de Chone, por medio de la página web de la institución así como por la prensa.

n

n

n

n El resultado del concurso, se publicará en la misma página web y se notificará en forma directa.

n

n

n

n Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será publicada y difundida en la página web del Gobierno Municipal del Cantón Chone; y,

n

n

n

n g. Pruebas de Oposición.- Consistiría en una prueba, que será receptada por un Tribunal designado para el efecto por la Alcaldía o Alcalde.

n

n

n

n El día designado para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto, las preguntas serán preparadas previamente por el Municipio.

n

n

n

n Al momento de recibir la prueba, se registrará la asistencia de las o los postulantes concurrentes, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente.

n

n

n

n De la recepción de la prueba, se dejará constancia en un acta elaborada para el efecto.

n

n

n

n Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, los mismos que serán custodiadas por la Dirección de Talento Humano del Municipio; y, solamente serán abiertos para la calificación correspondiente en el término de cinco días de receptadas las pruebas.

n

n

n

n La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición conformado por tres funcionarios que serán designados por la Alcaldesa o Alcalde respectivo.

n

n

n

n Las o los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso.

n

n

n

n De acuerdo a lo indicado el municipio preparará la prueba, por lo mismo a fin de que haya transparencia no deberán participar personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes preparen las pruebas o participen dentro del proceso de selección.

n

n

n

n Art. 28.- VEEDURÍA.- Para dar transparencia a este concurso de méritos y oposición, se contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para cuya presencia el Alcalde deberá solicitar al Concejo Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, la integración de esta veeduría. En el caso de no llegar a integrarse dicha veeduría ciudadana, ocho días antes del concurso, el Alcalde queda facultado para designar a los tres veedores del proceso, de entre los ciudadanos del cantón, que sean de reconocida aceptación, prestancia y prestigio.

n

n

n

n Estos veedores no percibirán ningún tipo de estipendio por su participación en el proceso de selección. En esto se deberá respetar el principio de paridad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n Para la recepción de la prueba los miembros del Tribunal conformada por el Vicealcalde, por el Procurador Síndico y por el Director/a de Talento Humano de la Municipalidad registrarán la asistencia de la o los postulantes, lo que será verificado a través de la cédula de ciudadanía y la firma de los postulantes.

n

n

n

n Las preguntas y las respuestas serán estampadas con puño y letra de los postulantes, con pluma color azul que será entregada por la Municipalidad y deberá estamparse la firma de la última respuesta en la hoja de la prueba. Se deberá escribir el nombre del postulante en la hoja de la prueba.

n

n

n

n Al final de la prueba se levantará un acta, en la que se .dejará constancia (fe la hora del inicio y de la hora en que terminó la recepción de la prueba, los funcionarios que asistieron en calidad de integrantes del Tribunal designados por el Alcalde del cantón y la nómina de los veedores acreditados por el Consejo de Participación y Control Social, o los designados por el Alcalde, de ser el caso, firmarán el acta. A continuación, se procederá a calificar los exámenes en presencia de los asistentes y sus resultados, serán dados a conocer en forma inmediata, con total transparencia. De tal manera que ahí mismo se conozcan las notas alcanzadas por los postulantes y quienes siguen en el proceso, para la etapa siguiente de calificación de méritos.

n

n

n

n No podrán participar en el concurso personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes prepararon las pruebas o participen dentro del proceso de selección o con familiares dentro de la Municipalidad.

n

n

n

n Art. 29.- DE LA IMPUGNACIÓN.- En forma inmediata, se publicarán los resultados finales en un diario de circulación nacional o local y mediante boletines de prensa y por avisos en la cartelera de la Municipalidad, por tres días, para que cualquier persona pueda presentar impugnación ante el Alcalde del cantón en un plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente fundamentadas, con firmas de responsabilidad.

n

n

n

n Presentada la impugnación se correrá traslado al postulante impugnado para que la conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida el Alcalde resolverá las impugnaciones dentro del cronograma que establezca la Municipalidad y que deberá publicarse a través de los mismos medios.

n

n

n

n Art. 30.- DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Alcalde procederá de los elegibles a designar a la persona que haya obtenido el mayor puntaje. De no presentarse postulante con mayor puntaje a posesionarse en el cargo en el plazo determinado por la ley pertinente, el Alcalde designará al que le sigue en puntuación.

n

n

n

n En caso de presentarse un empate el Alcalde declarará ganador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales, disponiendo al Director/a de Talento Humano la correspondiente acción de personal, e informará al Concejo sobre la designación.

n

n

n

n El Registrador Municipal de la Propiedad y de Registro Mercantil, previa a su posesión, rendirá la caución que corresponda en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, de ser el caso.

n

n

n

n Art. 31.- PERÍODO DE FUNCIONES.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, durará cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y, oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza. Ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

n

n

n

n Art. 32.- REMUNERACIÓN.- Percibirá la remuneración establecida en el grupo ocupacional respectivo, el mismo que será señalado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Art. 33.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.- En caso de ausencia temporal el despacho será encargado al funcionario que designe el titular del Registro, de conformidad con la estructura orgánica funcional. De este encargo se informará en forma inmediata al Alcalde. En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente procederá al llamamiento a: concurso de méritos y oposición para la designación del titular.

n

n

n

n Art. 34.- DEL PERSONAL DEL REGISTRO.- El personal que labore en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, será el mismo que ha venido laborando en la Registraduría, respetándose con ellos su estabilidad laboral y sus derechos consagrados en la Constitución de la República.

n

n

n

n En caso de tener que crearse nuevos puestos para la Registraduría de la Propiedad, deberán ser designados mediante concurso público de merecimientos y a pedido del titular.

n

n

n

n El personal del Registro de la Propiedad percibirá la remuneración establecida en el grupo ocupacional respectivo, el mismo que será señalado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público, previo debido proceso.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 35.- DEL FUNCIONAMIENTO.- El titular del Registro y sus empleados observarán las normas constantes en la Ley de Registro, Arts. 18, 19, 25, 26, 34 y 50, respectivamente:

n

n

n

n Del repertorio.

n

n

n

n De los registros y de los índices.

n

n

n

n De los títulos, actos y documentos que deben registrarse.

n

n

n

n Del procedimiento de las inscripciones.

n

n

n

n De la forma y solemnidad de las inscripciones.

n

n

n

n De la variación de las inscripciones y su cancelación.

n

n

n

n Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial 162 del 31 de marzo del 2010.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n ARANCELES DE REGISTRO

n

n

n

n Art. 36.- FINANCIAMIENTO.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, en caso de ser insuficientes las recaudaciones, se notificará a la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos para que lo cubra.

n

n

n

n Art. 37.- POTESTAD PARA FIJAR LOS ARANCELES DE REGISTRO.- Conforme determina la ley, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone fijar la tabla anual de aranceles por los servicios de registro y certificaciones que presten los registros de la propiedad.

n

n

n

n Art. 38.- ARANCELES DE REGISTRO.- Los aranceles que tendrán vigencia para los servicios públicos que prestará el Registro de la Propiedad del Cantón Chone serán los siguientes:

n

n

n

n En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Chone, fíjense los siguientes aranceles de registro:

n

n

n

n 1. Para el apago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, particiones judiciales y extrajudiciales, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerarán las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:

n

n

n

n a.

n

n

n n

n DESDE

n n

n HASTA

n n

n VALOR

n n

n PORCENTAJE DEL IVA

n n

n 0.01

n n

n 800.00

n n

n 15.00

n n

n + IVA

n n

n 800.01

n n

n 5,000.00

n n

n 30.84

n n

n + IVA

n n

n 5,000.01

n n

n 10,000.00

n n

n 47.52

n n

n + IVA

n n

n 10,000.01

n n

n 15,000.00

n n

n 65.04

n n

n + IVA

n n

n 15,000.01

n n

n 20,000.00

n n

n 83.40

n n

n + IVA

n n

n 20,000.01

n n

n 25,000.00

n n

n 102.60

n n

n + IVA

n n

n 25,000.01

n n

n 30,000.00

n n

n 122.64

n n

n + IVA

n n

n 30,000.01

n n

n 40,000.00

n n

n 165.24

n n

n + IVA

n n

n 40,000.01

n n

n 50,000.00

n n

n 187.80

n n

n + IVA

n n

n 50,000.01

n n

n 60,000.00

n n

n 211.20

n n

n + IVA

n n

n 60,000.01

n n

n 70,000.00

n n

n 235.44

n n

n + IVA

n n

n

n n

n DESDE

n n

n HASTA

n n

n VALOR

n n

n PORCENTAJE DEL IVA

n n

n 70,000.01

n n

n 80,000.01

n n

n 260.52

n n

n + IVA

n n

n 80,000.01

n n

n 90,000.01

n n

n 286.44

n n

n + IVA

n n

n 90,000.01

n n

n 100,000.01

n n

n 313.20

n n

n + IVA

n n

n 100,000.01

n n

n 120,000.01

n n

n 340.80

n n

n + IVA

n n

n 120,000.01

n n

n 150,000.01

n n

n 369.25

n n

n + IVA

n n

n 150,000.01

n n

n 180,000.01

n n

n 398.53

n n

n + IVA

n n

n 180,000.01

n n

n 200,000.01

n n

n 428.65

n n

n + IVA

n n

n 200,000.01

n n

n 250,000.01

n n

n 459.61

n n

n + IVA

n n

n 250,000.01

n n

n En adelante

n n

n 491.41

n n

n + IVA

n n

n

n

n

n

n Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.

n

n

n

n En ningún caso la tarifa de aranceles superará los $ 500.00 (QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el recargo por el excedente no superará el 100% (CIEN POR CIENTO) de la tarifa base;

n

n

n

n b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de $ 50.00 (CINCUENTA 00/100 DÓLARES);

n

n

n

n c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones de la Subsecretaría de Tierras, la cantidad de $ 30.00 (TREINTA 00/100 DÓLARES);

n

n

n

n d) Por el registro de hipotecas, o de venta e hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de la Vivienda-y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda pagarán el cincuenta por ciento del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a} de este artículo;

n

n

n

n e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES); por las concesiones mineras de explotación la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES); y, por la inscripción de autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos la cantidad de $ 200.00 (DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES);

n

n

n

n f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes en el Ecuador o extranjeros, cancelac