Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de Julio
2014 – R. O. No. 301

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
Comercio y Servicios:

Ejecutivo:

Resoluciones

14-335 Habilítanse funciones a la Asociación Nacional de
Curtidores del Ecuador -ANCE-

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2014-0121-R Apruébase la inclusión en el
Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la tasa portuaria
de USD $ 250.00 por el «Transporte Eventual de Personal en Lancha»,
por cada maniobra

MTOP-SPTM-2014-0122-R Establécense las normas y requisitos
para la formación, titulación y matriculación de los prácticos y de la
prestación del servicio de practicaje

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Chunchi: Que establece la contribución en
beneficio de la Casa Hogar del Adulto Mayor «VIRGEN DE AGUA SANTA»

CONTENIDO


MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Nº 14 335

EL
SUBSECRETARIO DE COMERCIO

Y SERVICIOS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República de Ecuador, en el artículo 284, numeral 2, señala
que la política económica tendrá entre sus objetivos: ?Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas (?)?; ?Promocionar la
incorporación del valor agregado con máxima eficiencia (?); así como, ?Impulsar
el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo (?)?;

Que, en el
artículo 334, numeral 4 de la Constitución se establece que el Estado promoverá
el acceso equitativo a los factores de la producción, para lo cual le
corresponderá: ?Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en
todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la
soberanía energética, generar empleo y valor agregado?;

Que, mediante
Resolución Nº 402, publicada en el Registro Oficial Nº 222 del 29 de noviembre
de 2007, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones ?COMEXI-, resolvió
establecer un Registro de Exportador de Cueros y Pieles para los productos
clasificados en las 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4103.90.00.00,
4104.11.00.00 y 4104.49.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones, como un
requisito de carácter obligatorio para la exportación de estos bienes;

Que, el
Consejo de Comercio Exterior ?COMEX- mediante Resolución Nº 008-2014 publicada
en el Registro Oficial Nº 225 del 14 de abril de 2014, decidió entre otros
puntos, ?Prorrogar por un período de cinco años contados a partir de la puesta
en vigencia de dicha resolución, la suspensión establecida mediante Resolución
Nº 047 publicada en el RegistroOficial Nº 679 del 10 de abril de 2012, del registro de exportador de
cueros y pieles, creado mediante Resolución Nº 402 del COMEXI, para los
productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00,
4101.90.00.00 y 4103.90.00.00?;

Que, el
Artículo 2 de la Resolución Nº 008-2014, antes referida, establece que ?Para
efecto de la verificación de los embarques de pieles y cueros y evitar errores
en la determinación de las subpartidas arancelarias, previo a su exportación,
se establece la obligatoriedad de presentar el certificado de la correcta
utilización de las subpartidas arancelarias para las exportaciones de cueros y
pieles clasificados en las subpartidas 4102.10.00.00, 4102.21.00.00,
4102.29.00.00, 4104.11.00.00, 4104.19.00.00, 4104.41.00.00 y 4104.49.00.00,
conferido por la/las entidades de
inspección habilitadas por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO);

Que, la
Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ? ANCE-, mediante Oficio Nº
542-P-ANCE-2014 del 15 de mayo de 2014, solicita al MIPRO la habilitación para
la verificación de los embarques para las exportaciones de cueros y pieles y
sea la encargada de emitir los certificados de calidad, de las clasificaciones
de wet blue, dependiendo de su selección sea alta, media y baja calidad;

Que, el
Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 14 246, publicado en el Registro Oficial
Nº 282 del 4 de julio de 2014, ?delega al Subsecretario de Comercio y Servicios
del Ministerio de Industrias y Productividad para que administre la inspección
y habilitación de las empresas encargadas de conferir el certificado de calidad
??;

Que, mediante
Resolución Nº 14 333 del 14 de julio de 2014, el MIPRO expidió el instructivo
para la habilitación de entidades encargadas de la verificación y certificación
de la correcta utilización de las subpartidas para los cueros y pieles de
exportación; y,

En ejercicio
de las facultades conferidas por el Acuerdo Ministerial No. 14 246 del 17 de
junio de 2014, publicado en el Registro oficial Nº 282 del 4 de julio de 2014.

Resuelve:

Artículo 1.- Habilitar
a la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador ?ANCE-, para que realice las
funciones de verificación y certificación de la correcta utilización de las
subpartidas arancelarias para las exportaciones de cueros y pieles clasificados
en las subpartidas 4102.10.00.00, 4102.21.00.00, 4102.29.00.00, 4104.11.00.00,
4104.19.00.00, 4104.41.00.00 y 4104.49.00.00, sobre la base del formato de
certificado que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los
funcionarios de ANCE habilitados para verificar y certificar la correcta
utilización de las subpartidas arancelarias para las exportaciones de cueros y pieles
clasificados en las subpartidas 4102.10.00.00, 4102.21.00.00, 4102.29.00.00,
4104.11.00.00, 4104.19.00.00, 4104.41.00.00 y 4104.49.00.00, serán aquellos
cuyos nombres constan en las solicitudes presentadas a este Ministerio.

Artículo 3.- El
periodo por el cual se concede la habilitación es por el tiempo de 5 años
establecido en la Resolución Nº 008-2014 del COMEX, publicada en el Registro
Oficial Nº 225 del 14 de abril de 2014.

Artículo 4.- Los
derechos por la emisión de cada certificado, la ANCE deberá regirse a lo
establecido en el Artículo 4 de la Resolución Nº 14 333 del 14 de julio de 2014.

La presente
Resolución será puesta en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador ?SENAE- para su cumplimiento y entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.-

f.) Ing. Denis
Zurita Aguilar, Subsecretario de Comercio y Servicios.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha 18 de julio de 2014.- f.) Ilegible.

ANEXO 1

CERTIFICADO-CALIDAD
? Nº-?.-2014

Fecha:

CERTIFICADO DE
CALIDAD

La
Verificadora habilitada por el Ministerio de Industrias y Productividad,
extiende el siguiente certificado de calidad, de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Resolución Nº 14333 para el cumplimiento de la Resolución Nº
008- 2014.

DATOS
GENERALES DE LA EMPRESA

Representante
Legal: RUC:

Ciudad: Dirección:

Teléfono: E-mail:

Para la
emisión del presente certificado de calidad, se realizó previamente la
inspección del producto a ser exportado, la inspección se llevó a cabo el día??.
en las instalaciones de la Empresa.?.

DATOS
PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN

Total cueros y
pieles: Tipo de Ganado:

Nº de pallets: Destino:

Factura de
Compra Materia Prima Nº y Razón Social: Factura de Venta Nº y Razón Social:

DATOS NAVIERA

Razón social: Nº de Contenedores:

Nº Serie del
Contenedor: Nº Sello:

Los cueros y
pieles revisados presentan la siguiente clasificación de calidad:

Categorias

Número de
cueros

Porcentaje

EXCELENTE (A)

MUY BUENA (B)

BUENA (C)

REGULAR (D)

MALA (E)

PESIMA (F)

TOTAL

De acuerdo al
DAU, la carga es declarada en la subpartida?. correspondiente a (Descripción de
la partida arancelaria)?

Es todo cuanto
se puede certificar.

Atentamente,

Nombre

Responsable
empresa exportadora

Firma

Nombre

Responsable
verificadora

Firma

Adjunto:
Documentos de respaldo.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha 18 de julio de 2014.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Nro.
MTOP-SPTM-2014-0121-R

LA
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Art.
314 de la Constitución de la República segundo inciso determina ?El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regularización?;

Que, el Art. 4
literal a) de la Ley General de Puertos, faculta al Consejo Nacional de la
Marina Mercante y Puertos, Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades
portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo del 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 668 del 23 de marzo del mimo año
, se suprime al Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirió a la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con
las facultades de rectoría, planificación,
regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte
acuático;

Que, la Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional, en su Artículo 6 determina las
atribuciones de las Autoridades Portuarias, en sus respectivas jurisdicciones,
y en el literal e) señala: ?Recaudar las tasas relativas a los servicios que
presten de conformidad con el Reglamento tarifario y someter a consideración
del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, las reformas que fueren necesarias?;

Que, el
Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil en sesión efectuada el 04 de
marzo de 2013, aprobó mediante Resolución No. PD-008-2013 la tasa para
?Transporte Eventual de Personal en Lancha?, con el nivel tarifario de USD
250.00 por cada maniobra;

Que, la
Autoridad Portuaria de Guayaquil mediante Oficio No. APG-G-2013-000303-O de 11
de abril del 2013, solicita a esta Subsecretaría la aprobación e incorporación de
la tasa sugerida para el ?Transporte Eventual de Personal en Lancha?, con el
nivel tarifario de USD 250.00 por cada maniobra, la misma que fue autorizada
por el Directorio de APG;

Que, la
Dirección de Puertos mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2014-243-ME de fecha 21
de mayo de 2014, una vez que APG remitió todo lo solicitado por esta Subsecretaría
recomienda se proceda a aprobar la inclusión dentro del Reglamento Tarifario de
la Entidad la tasa para el ?Transporte Eventual de Personal en Lancha?, con el nivel
tarifario de USD 250.00 por cada maniobra, por el traslado para embarque o
desembarque de personal de guardias, de protección, de seguridad, y de personas
que realicen funciones distintas a la de los prácticos;

En uso de sus
facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07
de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Resuelve:

Art. 1.-
APROBAR, la inclusión en el Reglamento Tarifario de la Autoridad Portuaria de
Guayaquil, la tasa portuaria de USD $ 250.00 por el ?Transporte Eventual de Personal
en Lancha?, por cada maniobra.


Nomenclatura

USD

Unidad

Observaciones

Transporte
Eventual de Personal en Lancha

250,00

Por maniobra

Excepto para
el traslado de prácticos


Art. 2.- Notifíquese
a la Autoridad Portuaria de Guayaquil la presente resolución.

Art. 3.- Publíquese
la presente Resolución en el Registro Oficial.

Art. 4.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, 01 de julio de 2014.

f.) Abg. Pilar
del Rocío Proaño Villarreal, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.

CERTIFICO: Que
la copia que antecede es conforme a su original. Lo certifico.- Guayaquil 22 de
julio de 2014.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS

Nro.
MTOP-SPTM-2014-0122-R

SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 82 establece que: ?El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes?;

Que, mediante
Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización Marítima
Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las Recomendaciones
sobre ?Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para prácticos que
no sean de Altura?;

Que, mediante
Resolución DIGMER No. 056/07 del 30 de julio de 2007, publicada en el Registro
Oficial No. 148 del 15 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento para el Servicio
de Practicaje Marítimo y Fluvial en los
Puertos y Terminales de la República;

Que, mediante
Resolución DIRNEA No. 010/09 del 12 de mayo de 2009, publicada en el Registro
Oficial 610 del 11 de junio de 2010 se resolvió aprobar el Reglamento para la formación,
titulación, otorgamiento de matrículas y régimen disciplinario de los
prácticos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1087 del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, se dispuso en el Artículo 2.- ?El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Marítima y
Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes
competencias, atribuciones y delegaciones: ? k) Todas demás las establecidas en
la Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo
de los Terminales Petroleros, Ley de Régimen Administrativo Portuario, Ley
General de Puertos, Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático
y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones
y del Transporte Acuático y su Reglamento, Ley General de Transporte Marítimo y
Fluvial y el Reglamento a la Actividad Marítima?;

Que el Art. 7,
literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, estipula: ?Velar
y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de
los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que
fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades
marítimas?;

Que, es
menester un proceso de fortalecimiento integral de la rama sectorial de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, que demanda reformas de los marcos normativos
y de gestión operativa, con el objetivo final de una eficiente prestación de
servicios públicos, y en específico de los servicios de practicaje;

Que, cada área
de practicaje exige por parte del práctico experiencia muy especializada y
conocimiento de las condiciones locales, por lo que la Autoridad Marítima y Portuaria
Nacional debe regular la formación y titulación de prácticos y los sistemas
operacionales de practicaje;

EN uso de las
facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer
Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los
Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art.- 2.- Para
la correcta y uniforme aplicación de las presente Normas se utilizaran tanto
las definiciones de carácter general contenidas en el Reglamento a la Actividad
Marítima y en el Reglamento General a la
Actividad Portuaria en el Ecuador, así como las siguientes:

Aptitud médica.-
Condición física requerida para la gente de mar, conforme lo prescrito en la
Regla I/9 del Convenio STCW 78 enmendado.

Autoridad
Competente de Practicaje (ACP).- Es la Subsecretaria de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial (SPTMF).

Aspirante a
Práctico.- Persona autorizada por la ACP en proceso de formación para titularse
como Práctico de un área determinada.

Casa de
Prácticos.- Dependencias de la OPB donde los Prácticos esperan el tráfico
marítimo.

Entrenamiento
a bordo.- Maniobras que realiza el aspirante a Práctico, a bordo de un buque,
previo a la obtención del título y matrícula de Práctico.

Estación del
Práctico.- Punto definido en la carta de aproximación al puerto para el
embarque del Práctico.

Maniobra.-
Cualquier movimiento de buques, que por disposiciones de este Reglamento o de
la ACP, requiera la asistencia de uno o varios Prácticos, sea en canales o
ríos, en terminales portuarios, gaseros o petroleros, o en cualquier otro sitio
de practicaje obligatorio.

Maniobra
completa.- Es una maniobra que se realiza desde el inicio en una boya de mar
para que el buque arribe o zarpe a un Terminal Portuario habilitado.

Operador
Portuario de Buques (OPB).- Es la persona jurídica cuyos servicios técnicos
especializados se relacionan con el practicaje obligatorio para el acceso o salida
de los Puertos y Terminales Petroleros, o cualquier otra maniobra dentro de
zonas Portuarias o Terminales Petroleros.

Pilotaje.- Es
la conducción de la derrota de un buque por un canal navegable.

Practicaje.- Es
toda maniobra que se ejecuta con una nave en puerto.

Práctico.- Es
el Profesional autorizado por la ACP y ajenos a la dotación del buque que
asesora al capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la
legislación y a la reglamentación nacional.

Práctico
aspirante.- Es el Capitán de Altura que aspira a obtener el título y matrícula
de Práctico.

Práctico
examinador.- Es el Práctico designado por la ACP para efectuar una evaluación a
un Práctico aspirante.

Práctico
Mayor.- Es el Capitán de Puerto de una Jurisdicción.

Práctico a
cargo.- Es el Práctico designado por una OPB, para una maniobra determinada.

CAPITULO II

FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y MATRICULACIÓN DE PRÁCTICOS

Art. 3.- Las
normas para la formación inicial están concebidas de tal forma que permitan al
Aspirante a Práctico desarrollar las aptitudes y los conocimientos necesarios
para obtener el Título de práctico.

Art. 4.- Los
aspirantes a Prácticos cumplirán con los requisitos en el siguiente orden:

Poseer la
matrícula de Capitán de Altura, vigente.

Acreditar los
últimos 3 años de tiempo de embarque como Capitán en naves mayores de 500 TRB.

Tener
Certificado Médico vigente que otorga la Dirección de Sanidad de la Armada o
Centro de Salud autorizado por la ACP.

Aprobar el
curso de Formación de Prácticos dictado en la Escuela de la Marina Mercante que
incluirá no menos de 32 horas de simulación, para obtener el Título de Formación
de Práctico.

Aprobar el
examen de suficiencia de Inglés en ESMENA.

Realizar el
entrenamiento a bordo en la jurisdicción solicitada, en un período no mayor de
270 días, supervisado por el Práctico a cargo de una maniobra y certificado por
la Entidad Portuaria (EP) respectiva en las hojas de registro correspondientes
bajo las siguientes condiciones:

Realizar 30
entradas y 30 salidas de las cuales el 50% serán nocturnas.

Realizar 30
maniobras de atraque y 30 maniobras de desatraque, o cualquier otra maniobra
requerida en la jurisdicción portuaria respectiva.

Las
evaluaciones del entrenamiento deberán ser remitidas a la SPTMF por el práctico
examinador (práctico mayor), para la emisión del respectivo Certificado del
Título de Competencia de Práctico en el área determinada.

Art. 5.- El
entrenamiento para aspirante a Práctico será autorizado únicamente por la ACP y
será individual.

Art. 6.- El
examen final del entrenamiento a bordo estará a cargo del Práctico examinador
designado por la ACP y será ratificado en el formato respectivo con la
calificación final.