Registro Oficial No 299 - Miércoles 08 de Abril de 2015 Edicion Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 299 – Miércoles 08 de Abril de 2015 Edicion Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 08 de Abril de 2015 – R. O. No. 299

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:


De actualización del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial 2014 ? 2019


Que conforma y regula el funcionamiento delSistema de Participación Ciudadana y Control Social

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN
ZAMORA

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DE ZAMORA

Considerando:

Que, el
artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que ?la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados?.

Que, el
artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva
de los GAD Municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?.

Que, el
artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva
del GAD Municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el
ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas?;

Que, el
artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo
Municipal ?aprobar el plan cantonal Municipal ?aprobar el plan cantonal de
desarrollo y el ordenamiento territorial formulados participativamente con la
acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación
ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos?

Que, el
artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre la
?Vigencia de los planes?, establece que los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante
el acto normativo correspondiente.

Es obligación
de cada GAD Municipal publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada
gestión.

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria al COOTAD publicado en el registro oficial No 166, del 21 de enero
del 2014
, indica: ?Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
la competencia de ordenamiento territorial de su circunscripción,
exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para
el efecto deberán observar lo siguiente:

a) Las políticas, directrices y metas
de planificación emitidas por la autoridad nacional competente;

b) Los contenidos de la Estrategia
Territorial Nacional; y,

c) Los modelos de gestión regulados por
el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias
exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autónomos
descentralizados.

Para el
ejercicio del ordenamiento territorial, los gobiernos regionales y provinciales
deberán observar los lineamientos y directrices técnicas de los planes de
ordenamiento territorial de los cantones que pertenecen a su respectiva circunscripción
territorial, particularmente el planeamiento físico, las categorías de uso y
gestión del suelo, su tratamiento y su regulación.

El
ordenamiento territorial de todos los gobiernos autónomos descentralizados
deberá evidenciar la complementariedad con los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los otros gobiernos autónomos descentralizados de su
circunscripción, evitando la superposición de funciones.?

Que, el
artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que: ?La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se
ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y
coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa?.

Que, el
artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define
que: ?El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana
que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con
las leyes y el reglamento de este Código.

El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos
definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos
descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de
gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida
en la Constitución de la República y la Ley.

Se aprovechará
las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de
participación?.

Que, el
artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica
que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el
artículo 44, literal b, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los GAD municipales y
metropolitanos la regulación, control y sanción
respecto del uso
y ocupación del suelo
en el territorio
del cantón. Las decisiones
de ordenamiento territorial de este
nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos
los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el
artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No.
CNP-002-2013, dispone que las instituciones del sector público, en los
distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación
institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución
presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los
objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y la Estrategia Territorial
Nacional con sus ejes Reducción de Brechas, Matriz Productiva y la
Sustentabilidad Patrimonial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 ? 2017, sin menoscabo de sus
competencias y autonomía;

Que, el
artículo 1 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No.
CNP-003-2014, sobre los lineamientos y directrices para la actualización y
reporte de información de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
de los gobiernos autónomos descentralizados

Los GAD
municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento
territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde
la posesión de sus máximas autoridades.

Que, de
acuerdo a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, de la resolución del Consejo Nacional
de Planificación No. CNP-003-2014, PRIMERA.- Para el periodo de gobierno 2014-2019,
los gobiernos autónomos descentralizados reportarán al Sistema de Información
para los Gobiernos Autónomos Descentralizados los contenidos de sus respectivos
planes de desarrollo y ordenamiento territorial hasta las siguientes fechas:

Diagnóstico
hasta el 15 de noviembre de 2014;

Propuesta
hasta el 15 de enero del 2015;

Modelo de
Gestión hasta el 15 de marzo del 2015

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE
ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON
ZAMORA PARA EL PERIODO 2014-2019

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA
APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

Art. 1.- La
presente ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general
en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos
los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial
y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. 2.- El
GAD Municipal de Zamora aprobará la actualización del Plan de Desarrollo y el
Ordenamiento Territorial del Cantón mediante la correspondiente ordenanza
municipal en dos sesiones, y se publicará en su gaceta oficial y en el dominio
web de la institución.

Art. 3.- Se
considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y diez años
para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento
territorial del Cantón, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrienales,
anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales
acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes

Art. 4.- La
aplicación y ejecución del PD y OT en el cantón, es responsabilidad del
gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas
y unidades administrativas municipales previstas en la estructura
institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las
instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control
Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias
relacionadas.

El GAD
municipal del Cantón Zamora realizará las gestiones pertinentes ante las
instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial,
entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales
debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y
otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de
acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin
de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados
en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del Cantón Zamora
según las disposiciones de ley.

CAPITULO II

DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN

Art. 5.- En
concordancia con los lineamientos de la Secretaria Nacional de Planificación
SENPLADES, el plan de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial contiene:

a. Diagnóstico: – Diagnóstico por
componentes, socio cultural, asentamientos humanos, político institucional, biofísico,
económico productivo, movilidad, energía y conectividad

b. Análisis Estratégico Territorial,
problemáticas, potencialidades y vocaciones del territorio.

c. Propuesta: Visión cantonal, Objetivos
estratégicos, metas e indicadores, categorías de ordenamiento del territorio
COOTAD.

d. Modelo de gestión.- contiene datos
específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos,
instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y
retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. La
articulación y coordinación multinivel, participación ciudadana, vinculación
entre la planificación y el presupuesto, y seguimiento y evaluación.

Art. 6.- El
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado
periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión
conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías
y Descentralización.

El Concejo
Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el
correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las
instancias determinadas en esta Ordenanza.

Las
modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien
variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del
territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o
las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o
natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de
desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS
GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Art. 7.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zamora para la planificación y
desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD:

a) Unidad Jurídica territorial,
económica, igualdad de trato

b) Solidaridad

c) Coordinación y corresponsabilidad

d) Subsidiariedad

e) Complementariedad

f) Equidad Territorial

g) Participación Ciudadana

h) Sustentabilidad del desarrollo, e;

i) Ajuste a los principios que constan
en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas

Art. 8.- Articulación
del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de
Gobierno:

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Zamora, tiene la obligación
de verificar que el presupuesto guarde coherencia con los objetivos y metas
del Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial y el Plan de GAD Municipal,
conforme el artículo 245 del COOTAD.

Las
inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta
de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215
COOTAD.

Art. 9.- Prioridad
del Gasto Social: El GAD Municipal de Zamora, a fin de impulsar el Buen Vivir
en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden
de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios;
observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos
previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón
Zamora, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

El presupuesto
del GAD Municipal deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de
atención prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD.

La inversión
del GAD Municipal de Zamora estará sustentada y justificada por la política
social que el GAD Municipal y los actores sociales han priorizado intervenir a favor
de los ciudadanos y ciudadanas del cantón.

TITULO II

CAPÍTULO I

DE LAS
INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL

Art. 10.- En
observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el GAD
Municipal de Zamora, reconoce la participación en democracia de sus habitantes
y garantiza que ?las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos? y que la participación ciudadana ?Por mandato
constitucional y legal es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?.

Art. 11.- El
GAD Municipal de Zamora de conformidad con el artículo 302 del COOTAD, reconoce
toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo
aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios,
comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos
y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Art. 12.- El
GAD Municipal de Zamora en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomías y Descentralización reconoce a los barrios
y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los
consejos y asambleas locales, barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones
socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se
articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones
barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre
participación ciudadana genere.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA
CANTONAL

Art. 13.- El
GAD Municipal de Zamora convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su
conocimiento los lineamientos y propuestas de la actualización del plan de desarrollo
y de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del COOTAD.

TITULO III

CAPITULO I

DOCUMENTOS
TÉCNICOS

Art. 14.- El
conjunto de planos y mapas, y demás anexos que son parte del análisis
estratégico territorial, así como de las categorías de ordenamiento
territorial, que forman parte de la documentación de la actualización del plan
de desarrollo cantonal y el de ordenamiento territorial son documentos técnicos
que complementan la gestión operativa del GAD Municipal de Zamora.

La
documentación del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial: a)
Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los
planes, programas, proyectos, cronogramas estimados y presupuestos son
instrumentos para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del
Cantón Zamora y de los otros niveles de gobierno.

CAPITULO II

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio Web de la institución.

Segunda.- Hasta
que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio
nacional para la planificación territorial conforme la disposición transitoria décimo
séptima de la constitución; el GAD Municipal de Zamora podrá adecuar los
contenidos y las propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial
con instrumentos complementarios para regular y normar el uso del suelo en el
cantón, a nivel urbano y rural.

Tercera.- Normativas
técnicas y regulaciones para el uso y ocupación del suelo en el Cantón Zamora
en el área urbana y rural. El GAD Municipal en un plazo de seis meses a partir
de la vigencia de esta ordenanza, actualizara las normativas y reglamentaciones
técnicas para regular el fraccionamiento y el uso del suelo en las áreas
urbanas y rurales de conformidad a la propuesta de zonificación territorial.

DISPOSICION
DEROGATORIA

Única.- Derogase la Ordenanza
para la aprobación
del Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón
Zamora, sancionado con fecha
10 de enero
del 2012 y las resoluciones
que sobre la
materia hubieren sido expedidas
con anterioridad.

DISPOSICIONES
FINAL

La presente
ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y
dominio Web de la institución.

Es dado en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, a los trece días del mes de febrero del
dos mil quince.

f.) Dr. Sandro
Edwin Sánchez Arévalo, Secretario.

f.) Ing.
Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora.

El Secretario
del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACION
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL CANTON ZAMORA PARA EL PERIODO
2014-2019 que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de
Zamora, en las sesiones extraordinarias del 10 y 13 de febrero de 2015.- Lo
certifico.

f.) Dr. Sandro
Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

Señor Alcalde
del Cantón Zamora, adjunto al presente remito a usted, la ORDENANZA DE
ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL CANTON
ZAMORA PARA EL PERIODO 2014-2019, aprobada por el Concejo Municipal en las
sesiones extraordinarias del 10 y 13 de febrero del 2015, con la finalidad de
que la sancione o la observe, en caso de que se haya violentado el trámite
legal, o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y la Ley. Zamora,
veinticuatro de febrero de 2015.- LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Sandro
Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

Ing. Héctor C.
Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora, dentro del plazo determinado, procedo a
sancionar la ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL CANTON ZAMORA PARA EL PERIODO 2014- 2019, por cuanto se ha cumplido con el
trámite legal determinado y está acorde con la Constitución y la ley.- Zamora,
veinticinco de febrero de 2015.

f.) Ing.
Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón Zamora.

El Secretario
del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACION
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON ZAMORA PARA EL
PERIODO 2014-2019, fue sancionada por el Alcalde del Cantón Zamora, el día veinticinco
de febrero de 2015.

f.) Dr. Sandro
Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

GAD Municipal
de Zamora.- Certifico que es fiel copia del original.- Zamora, 04 de marzo de
2015.- f.) Ilegible, Secretaría General.

RESOLUCIÒN Nº
002-CPCZ-2015

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 de artículo 3
establece que es deber primordial del Estado: ??Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.?;

Que, de
conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, ?La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados,?;

Que, el
artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: ?Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural…?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 280 señala: ?El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar la
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.?;

Que, el
literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD manifiesta: ?…Los gobiernos autónomos descentralizados
tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo
territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de
manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el
régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las
políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.?;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD en su
artículo 54, literal e), señalas las funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal es: ?… Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las políticas en el ámbito de sus competencias y en
su circunscripción territorial de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial…?;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas los, que el artículo 29,
numerales 1 y 2 establece las funciones de los Consejos de Planificación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados: ?- 1. Participar en el proceso de
formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades
estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación
ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del Plan
de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles
de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo??;

Que, el artículo
41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: ?Los planes
de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados
respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán
una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias
asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas
que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.?;

Que, la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana en el artículo 66 manifiesta: ?Los Consejos
Locales de Planificación.- Son espacios encargados de la formulación de los
planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se
elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio,
ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; están articulados
al Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos estará integrados por, al
menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía.?;

En ejercicio
de la atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza que Constituye y Regula el Funcionamiento del
Consejo de Planificación Cantonal de Zamora.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zamora 2015-2019,
presentado por el señor Presidente del Consejo de Planificación Cantonal de Zamora,
en su integridad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por
los Miembros del Consejo.

Art. 2.- Encargar
a la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Zamora continúe con los trámites pertinentes para la aprobación del
PD y OT mediante ordenanza su aplicación y vigencia.

Art. 3.- Encargar
el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de esta resolución a la Dirección
de Planificación del GAD Municipal de Zamora.

La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la página web de la
institución.

Dado y firmado
en el Salón de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Zamora, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.

f.) Ing.
Héctor Cornelio Apolo Berrú, Presidente del Consejo de Planificación, Cantonal
de Zamora.

f.) Srta.
Georllene Regalado Samaniego, Secretaria del Concejo de planificación Cantonal
de Zamora.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ZAMORA

Considerando:

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República señala que: ?Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.

La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”;

Que el
artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización
colectiva que ?Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos.

Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas?;

Que, el
artículo 100 de la Constitución de la República dice: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se
ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión
pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos
participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover
la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias
que promueva la ciudadanía”;

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en
tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de
estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los
existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad,
interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad
de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia,
complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia,
publicidad y oportunidad;

Que, el art.
101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados,
de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación
ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés
general;

Que, el
artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que ?El ejercicio de cada gobierno autónomo
descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación,
normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De
Participación Ciudadana y Control Social y control social?;

Que, el
artículo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevé como una función del gobierno municipal: ?implementar
un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la
gestión democrática de la acción municipal? En tanto que el artículo 304
dispone que ?Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un Sistema de
Participación Ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente
nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.?

Que, el
artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que “Los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo
del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación
propias”;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que
?El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los
mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos
autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente
nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización
definida en la Constitución de la República y la Ley?;

En ejercicio
de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo
dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE: LA
ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTODEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ZAMORA.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

FINALIDAD,
ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 1.
Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y
normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control
Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zamora, garantizando
la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los
principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.

Art. 2.
Ámbito.- La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de
participación ciudadana y control social en todo el territorio del Municipio
del Cantón Zamora, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos
y ciudadanas conforme a los principios de: igualdad, ética laica, autonomía
social, complementariedad, subsidiariedad, transparencia, publicidad,
oportunidad, participación, democratización, corresponsabilidad, integridad, imparcialidad,
independencia, interculturalidad, diversidad, deliberación pública, eficiencia
y eficacia.

Art. 3.
Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación se
encuentra orientado a la participación individual y colectiva de los ciudadanos
y las ciudadanas, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las
decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios, normas
constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se
establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Deliberar sobre las prioridades de
desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo
local, de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la
acción municipal;

b) Participar en la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

c) Fortalecer la construcción de
presupuestos participativos de los gobiernos que guardarán relación directa y
obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de
inversión previamente acordadas;

d) Participar en la definición de
políticas públicas;

e) Generar las condiciones y mecanismos
de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con
los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés
sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan,
quienes se reunirán tantas veces como sea necesario.

f) Fortalecer la democracia local con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas
y control social;

g) Promover la participación e
involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo
de los niveles territoriales;

h) Impulsar mecanismos de formación
ciudadana para la ciudadanía activa.

TÍTULO II

DEL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPITULO I

DE LA
CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 4.
Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema
Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por:

a) Autoridades Electas del Cantón: Alcaldesa
o Alcalde, Concejales Municipales, presidentes de Gobiernos Parroquiales
Rurales, Vocales de las Juntas Parroquiales.

b) Representantes del Régimen
Dependiente Presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas
de los ministerios o secretarías del Gobierno Central.

c) Representantes de la Sociedad en el
Ámbito Cantonal: los representantes de las instancias de Participación
Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo
aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades,
comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y
nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

CAPITULO II

DE LAS
INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL
SOCIAL

Art. 5.
Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control
Social.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y
Control Social, las siguientes:

a) Asamblea Cantonal de Participación
Ciudadana;

b) Audiencias Públicas;

c) Cabildos Populares;

d) Consejo Cantonal de Planificación;

e) Mecanismo de silla vacía;

f) Mecanismo de rendición de cuentas;


g) Veedurías Ciudadanas; y,

h) Otros mecanismos de participación
ciudadana y control social.

SECCIÓN 1ra.

ESPACIOS DE
DIÁLOGO Y COORDINACIÓN

Art. 6.
Concepto.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación son mecanismos que permiten
que las autoridades locales, los delegados del régimen dependiente y los
representantes de las organizaciones sociales y de la cooperación nacional e
internacional, identificados y registrados en el Sistema Municipal de
Organizaciones del Cantón, se encuentren para analizar la situación de los sistemas
del Régimen de Desarrollo que corresponda, para a su vez elaborar una propuesta
sobre la base de las prioridades de la población y las necesidades del
territorio, priorizando las intervenciones públicas según sus mandatos, objetivos
y experiencia.

Art. 7.
Funcionamiento.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación funcionarán sobre la
base del diálogo, entendido este como un proceso que permite que las personas
se reúnan para construir confianza y entendimiento mutuo sobre los problemas
que les aquejan, sobre las prioridades de su desarrollo, en procura de soluciones
duraderas y sobre el diseño de un objetivo que guíe su accionar.

Art. 8.
Elección.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación estarán conformados por
delegados elegidos de una terna de candidatos propuesta de entre los asistentes
que participen formalmente en la sesión de la Asamblea Cantonal de Participación
ciudadana. El delegado presidirá las discusiones de cada sistema que conforma
el Plan de desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Zamora. Las
personas que mocionen las candidaturas deberán expresar las razones que motivan
la nominación; también se designará a una persona para que actúe como
secretario Ad- Hoc a fin de que registre las discusiones, acuerdos y compile la
información que sirva de base para las deliberaciones.

La terna de
candidatos en los espacios de Diálogo y Coordinación que representen cada
sistema participativo, deberá estar compuesta por principal y suplente y
observar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, procurando
una representación de organizaciones sociales, especialmente de inclusión y de
paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente
en tales designaciones.

El/la
delegado/a al Sistema de participación procederá a elaborar el Acta en la que
conste la nómina de los asistentes, fecha, hora, lugar y los resultados de la
elección. Ésta deberá estar suscrita por las personas que asistan a la discusión.
Las personas electas y sus respectivos suplentes, estarán en funciones por el
período de un año, con la posibilidad de ser reelectos únicamente por un
período adicional.

El/la
delegado/a al sistema de participación dará lectura a las organizaciones y sus
representantes registradas en la base de datos que hayan sido acreditados a
participar en el sistema.

El/la
delegado/a municipal al sistema procederá a la elaboración del Acta de
Instalación del Espacio de Diálogo y a la suscripción de la misma por parte de
los participantes, recogiendo en ella las observaciones o sugerencias
realizadas.

Art. 9.
Elaboración de Diagnósticos.- Los/as Técnicos/as Municipales se encargarán de
conducir el debate y la discusión para la elaboración del Diagnóstico que a su
vez, integre los diagnósticos trabajados en cada sistema del Régimen de
Desarrollo que corresponda. El Diagnóstico Integrado se presentará en la
Asamblea Cantonal cuando esta sea convocada por el Alcalde para la elaboración
del Plan de Desarrollo.

Art. 10.
Comunicación de Decisiones.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación, a través
de los presidentes de cada sistema de participación o sus respectivos suplentes
debidamente acreditados, participarán en la Asamblea Cantonal y trasladarán las
discusiones y decisiones de los sistemas participativos.

Los grupos de
interés conformados en cada sistema participativo, prepararán insumos
debidamente documentados que servirán para conocimiento de la Asamblea Cantonal
en los temas que se trasladen a ésta.

SECCIÓN II

DE LA ASAMBLEA
CANTONAL

Art. 11.
Creación de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.- Se crea la
Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana como máxima instancia de deliberación,
de decisión e interlocución para incidir en las políticas públicas locales, la
prestación de servicios y en general la gestión territorial, rendición de
cuentas, y la promoción de la participación ciudadana y control social.

Art. 12.
Integración.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Zamora,
estará integrada de la siguiente manera:

a. El Alcalde o la Alcaldesa del
cantón, o su delegado quién la preside y tendrá voto dirimente

b. La concejala o concejal que presida
la Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto;

c. Un o una representante del nivel de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Cantón;

d. &nb

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