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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 12 de Octubre de 2010 – R. O. No. 298

n

SUPLEMENTO

n n

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n

Oficio No. T. 4454-SNJ-10-1512

n n

Quito, 6 de octubre de 2010

n n

Señor Ingeniero

n

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

n

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

En su despacho

n n

De mi consideración:

n n

Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN-2010-672 del 4 de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, del cual consta la certificación de que la Asamblea Nacional, no trató dentro del plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la objeción parcial que presentara el señor Presidente Constitucional de la República, con fecha 3 de septiembre de 2010, respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.

n n

Por lo que, por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial.

n n

Para el propósito señalado, adjunto los siguientes documentos:

n n

1. Oficio No. PAN-FC-010-1405, de 5 de agosto de 2010, mediante el cual el Presidente de la Asamblea Nacional remitió a la Presidencia de la República el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

n n

2. Copia certificada del oficio No. T.4454-SNJ-10-1477 de 4 de octubre de 2010, firmado por el suscrito, mediante el cual se solicitó de la Asamblea Nacional la certificación sobre si es que se llegó a discutir y aprobar o no, por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la objeción parcial propuesta por el señor Presidente Constitucional de la República, respecto del proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

n n

3. Oficio No. SAN-2010-672, de 4 de octubre de 2010, suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, que en definitiva certifica que la Asamblea Nacional no se pronunció sobre la objeción parcial propuesta por el Presidente de la República respecto del proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

n n

4. El texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Como soporte documental remito adicionalmente:

n n

i. Copia certificada del Auténtico del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior; y

n n

ii. Copia certificada de la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, enviada mediante oficio T. 4454-SNJ-10-1352 de 3 de septiembre de 2010 y su alcance remitido mediante oficio de 13 de septiembre de 2010.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República.

n n

Adj.: lo indicado

n n

C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

Oficio No. PAN-FC-010-1405

n n

Quito, 5 de agosto de 2010

n n

Señor Economista

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

En su despacho

n n

Señor Presidente:

n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica

n

Recibido: Ilegible

n

Nombre: …………………………………

n

Fecha: 5 de agosto del 2010.- Hora: 18h03

n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n

PRIMER DEBATE: 12 y 17-Noviembre-2009

n

SEGUNDO DEBATE: 22, 24, 29-Junio-2010; 13, 20-Julio-2010 y 04-Agosto-2010

n n

Quito, 5 de agosto de 2010

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n

Es fiel copia del original constantes en dos fojas útiles.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 7 de octubre del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n n

Oficio No. T.4454-SNJ-10-1477

n n

Quito, 4 de octubre de 2010

n n

Señor Arquitecto

n

Fernando Cordero Cueva

n

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

n

En su despacho

n n

De mis consideraciones:

n n

Mediante oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido el mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n

En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

n n

Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mi sentimiento de consideración y estima.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n n

Es copia compulsa constante en una foja útil.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 7 de octubre del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

Oficio No. SAN-2010-672

n n

Quito, 4 de octubre de 2010

n n Economista n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n Ciudad n n

Señor Presidente:

n n

La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.

n n

Adicionalmente, el 13 de septiembre de 2010, se recibió la comunicación suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual remitió un alcance al oficio No. T.4454-SNJ-10-1352.

n n

Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR:

n n

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 59, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior; sin embargo, hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno respecto de la ratificación del texto enviado a la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-010-1405, de 5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República mediante oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de septiembre de 2010.

n n

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n

Es fiel copia del original constante en una foja útil.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 7 de octubre del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

EL PLENO

n n Considerando: n n

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

n n

Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

n n

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n n

Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

n n

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

n n

Que, el Art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural;

n n

Que, el Art. 344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

n n

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

n n

Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

n n

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;

n n

Que, el Art. 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación;

n n

Que, el Art. 232 de la Constitución de la República establece que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan;

n n

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

n n

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

n n

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

n n

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley;

n n

Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

n n

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

n n

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional;

n n

Que, el Art. 356 de la Constitución de la República, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes;

n n

Que, la Constitución de la República en su Art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas;

n n

Que, la Constitución de la República en su Art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley;

n n

Que, la Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior;

n n

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto;

n n

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía;

n n

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, le corresponde a la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, expedir la Ley Orgánica de Educación Superior; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente,

n n

LEY ORGÁ