n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 13 de Octubre de 2010 – R. O. No. 299
n n n
FUNCIĆN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n128-2010
nApruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto de la Corporación Teatral TRAGALUZ, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n129-2010
nApruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto de la Fundación Cultural Muégano Teatro, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
n
n154-2010
nApruĆ©base el Estatuto de la Corporación de Investigación Fomento y Difusión Cultural SerafĆn VillacrĆ©s, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1425
nOrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Ministerio EvangelĆstico āEl Arca del Pactoā, con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas
n
n1426
nRefórmase el Estatuto de la Misión EvangĆ©lica PentecostĆ©s āJehovĆ” Tsidkenuā, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n1427
nOrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Ministerio EvangĆ©lico āDios es EspĆrituā, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
n
n1428
nOrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Pentecostal āSembradores del Reinoā, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n021
nEncÔrgase este Ministerio, al ingeniero Freddy Pavón VÔsquez, Viceministro de Justicia y Derechos Humanos
n
n0212
nOrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la āAsociación Mujer Solidaria de la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas Isabelinas de Paduaā, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n0213
nDeclÔrase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Freddy Pavón VÔsquez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
n
nMINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
n
n00000475
nApruĆ©base y autorĆzase la publicación de la GuĆa de ConsejerĆa en VIH/Sida-ITS
n
nCIRCULAR:
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGECCGC10-00018 A los distribuidores y concesionarios de vehĆculos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o cargas
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n234
nApruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para la Planta de Procesamiento de Cementos Latacunga HOLCIM, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi
n
n235
nApruébase el Estudio de Impacto Ex post de la Planta Industrial Cedal S. A., ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi
n
nMINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
n
n0000000197āAā
nDeróganse los artĆculos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000156 de 5 de agosto del 2010
n
nCONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n
n584
nEmĆtese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%), para la importación de un contingente de 25.441.70 TM y 1.200 TM de āalgodón sin cardar ni peinarā
n
n585
nRefórmase el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI, sustituyendo la nómina de productos sujetos a licencia previa del MAGAP
n
nCONSEJO NACIONAL DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA:
n
n017 CNNA-2010
nDesĆgnase a la TMD. Nube Cecilia Andrade, Vicepresidenta del Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia
n
n019 CNNA-2010
nOtórgase el certificado de reconocimiento de la representación legal de la Entidad Intermediaria de Adopción Internacional āJoshuatree Adoptions d/b/a American Childrenās Allianceā, a la seƱora Diana BarragĆ”n Medina
n
n020 CNNA-2010
nOtórgase el certificado de reconocimiento de la representación legal de la Entidad Intermediaria de Adopción Internacional āAsociación de Ayuda a la Infancia del Mundoā, a la doctora Piedad GĆ”lvez CortĆ©s de Varea
n
n021-CNNA-2010
nRetĆrase la autorización a la Agencia Asociación āPor NiƱos Adopt-Inform Oberwallisā, para que intermedie adopción internacional en el Ecuador y revócase la Resolución NĀŗ 014-CNNA-2010 de 9 de julio del 2010
n
n022-CNNA-2010
nAutorĆzase a la Entidad AMARNA de BĆ©lgica, para que intermedie adopción internacional en el Ecuador
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nPIM-DPRRDFI10-00002
nDeléganse atribuciones a la ingeniera Emilia Soledad Barahona Nejer y a la señora Diana Ximena Torres Argoti de la Dirección Provincial de Imbabura
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n– Cantón Pastaza: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAST EP
n
n- Cantón Daule: Que expide el Reglamento de pago de las contribuciones especiales de mejoras, por la construcción de obras efectuadas por la Ilustre Municipalidad
n n
n n NĀŗ 128-2010 n n MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra āā¦El derecho asociarse,reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
n n
Que el TĆtulo XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la RepĆŗblica delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el āReglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurĆdicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo NĀŗ 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: āReglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especialesā;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 4539 de 15 de octubre de 1990 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó el estatuto de la Corporación Teatral Tragaluz; Que los socios de la Corporación Teatral Tragaluz han discutido y aprobado internamente la reforma del Estatuto en mención en asamblea general de 3 de mayo del 2010, según consta de la convocatoria y acta debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado;
n n
Que la reforma del estatuto que propone la Corporación Teatral Tragaluz, no se oponen al ordenamiento jurĆdico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el seƱor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del Ć”mbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la CORPORACIĆN TEATRAL TRAGALUZ, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la CORPORACIĆN TEATRAL TRAGALUZ, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica de Ecuador, con el siguiente agregado:
n n
āArticuladoā¦.- La Corporación se someterĆ” a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n n
SerÔn las actividades de la Corporación y/o de sus personeros las que determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
La Corporación cumplirĆ” estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurĆdicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civilā.
n n
Art. 2.- La corporación se sujetarĆ” a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial NĀŗ 311, de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artĆculos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de reforma de estatutos a la Corporación Teatral Tragaluz.
n n n
Art. 4.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 6 dĆas del mes de julio del 2010.
n n
f.) Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n n NĀŗ 129-2010 n n
MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra āā¦El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā; Que el TĆtulo XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la RepĆŗblica delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el āReglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurĆdicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo NĀŗ 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente:
n n
āReglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especialesā;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 121 de 12 de noviembre del 2008 el Ministerio de Cultura aprobó el estatuto de la Fundación Cultural Muégano Teatro;
n n
Que los socios de la Fundación Cultural Muégano Teatro han discutido y aprobado internamente la reforma delestatuto en mención en asambleas generales de 20 deoctubre y 16 de noviembre del 2009, según consta de lasconvocatorias y actas debidamente certificadas que hansido presentadas a esta Cartera de Estado;
n n
Que la reforma del estatuto que propone la Fundación Cultural MuĆ©gano Teatro, no se oponen al ordenamiento jurĆdico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el seƱor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del Ć”mbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la FUNDACIĆN CULTURAL MUĆGANO TEATRO, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, RepĆŗblica del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de estatuto de la FUNDACIĆN CULTURAL MUĆGANO TEATRO, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, RepĆŗblica de Ecuador, con el siguiente agregado:
n n
āArticuladoā¦.- La Fundación se someterĆ” a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada. SerĆ”n las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
La Fundación cumplirĆ” estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurĆdicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civilā.
n n
Art. 2.- La fundación se sujetarĆ” a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artĆculos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de reforma de estatutos a la Fundación Cultural Muégano Teatro.
n n n
Art. 4.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese y publĆquese.
n n
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 6 dĆas del mes de julio del 2010.
n n
f.) Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n n NĀŗ 154-2010 n n
MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra āā¦El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
n n
Que el TĆtulo XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurĆdicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la RepĆŗblica delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el āReglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurĆdicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo NĀŗ 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente:
n n
āReglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especialesā;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que los socios de la Corporación de Investigación, Fomento y Difusión Cultural SerafĆn VillacrĆ©s han discutido y aprobado internamente el proyecto de estatuto en asamblea general el dĆa 13 de marzo del 2010 segĆŗn consta en acta debidamente certificada que ha sido presentada a esta Cartera de Estado, cuyo objetivo serĆ”: āPromover el desarrollo social, cultural y educativo de la comunidadā;
n n
Que el proyecto de estatuto que propone la Corporación de Investigación, Fomento y Difusión Cultural SerafĆn VillacrĆ©s, no se oponen al ordenamiento jurĆdico vigente ni al orden publico ni a las buenas costumbres; Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el seƱor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del Ć”mbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Proyecto de Estatuto de la CORPORACIĆN DE INVESTIGACIĆN
n
FOMENTO Y DIFUSIĆN CULTURAL SERAFĆN VILLACRĆS, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, RepĆŗblica del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el estatuto de la CORPORACIĆN DE INVESTIGACIĆN FOMENTO Y DIFUSIĆN CULTURAL SERAFĆN VILLACRĆS, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, RepĆŗblica del Ecuador y conceder personalidad jurĆdica a dicha institución, con el siguiente agregado:
n n
āArticuladoā¦.- La Corporación se someterĆ” a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada. SerĆ”n las actividades de la Corporación y/o de sus personeros las que determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
La Corporación cumplirĆ” estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurĆdicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civilā.
n n
Art. 2.- La corporación se sujetarĆ” a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial NĀŗ 311, de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artĆculos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de estatutos a la Corporación de Investigación,
n
Fomento y Difusión Cultural SerafĆn VillacrĆ©s.
n n n
Art. 4.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 10 dĆas del mes de agosto del 2010.
n n n
f.) Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n n NĀŗ 1425 n n
MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
POLICĆA Y CULTOS
n
Tania Pauker Cueva
n
SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA
n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada MINISTERIO EVANGELĆSTICO āEL ARCA DEL PACTOā;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurĆdico NĀŗ 2010-11 99-SJ/ptp de 26 de mayo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada MINISTERIO EVANGELĆSTICO āEL ARCA DEL PACTOā, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0953, de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ARTĆCULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada MINISTERIO EVANGELĆSTICO āEL ARCA DEL PACTOā en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Milagro, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
n n
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada
n n
MINISTERIO EVANGELĆSTICO āEL ARCA DEL PACTOā, de conformidad con el Art. 11 del
n
Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadĆstica y control.
n n
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
ARTĆCULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de junio del 2010.
n n
f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICĆA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 29 de junio del 2010.-
n n
f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n NĀŗ 1426 n n
MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
POLICIA Y CULTOS
n
Tania Pauker Cueva
n
SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA
n n Considerando: n n
Que, el representante Legal de la MISIĆN EVANGĆLICA PENTECOSTĆS āJEHOVA TSIDKENUĀ», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asambleas generales realizadas los dĆas 10 y 24 de enero del 2010;
n n
Que, dicha entidad religiosa fue reconocida jurĆdicamente mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 1424 de 24 de octubre del 2000, con el nombre de MISIĆN EVANGĆLICA PENTECOSTĆS āJEHOVA TSIDKENUā;
n n
Que, la SubsecretarĆa JurĆdica mediante informe NĀŗ 2010-1207-SJ/ptp de 26 de mayo del 2010, emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0953, de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n n Acuerda: n n
ARTĆCULO PRIMERO.- Ordenar al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la MISIĆN EVANGĆLICA PENTECOSTĆS āJEHOVA TSIDKENUā, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto NĀŗ 212, Registro Oficial NĀŗ 547, de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en el estatuto o en el personal del gobierno interno, ingreso o salida de miembros, asĆ como los cambios de representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTĆCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de junio del
n 2010. n n
f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n NĀŗ 1427 n n
MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
POLICĆA Y CULTOS
n n
Tania Pauker Cueva
n
SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA
n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada MINISTERIO EVANGĆLICO āDIOS ES ESPĆRITUā;
n n
Que, los numera