LA SEGURIDAD JURÍDICA: EL AS BAJO LA MANGA NAZI

Autor: Dres. Juan Vizueta* y Pedro Javier Granja**

Existe un tronco común
en todos los regímenes autoritarios: Franco, Mussolini, Stalin, Hitler,
Pinochet, Videla, Somoza, Trujillo tuvieron Fiscales Generales a su absoluto
servicio.

Siempre que algún juez
o Tribunal se atrevió a no darles la razón ante la ausencia de pruebas para
condenar a un enemigo acusado generalmente por sabotaje o terrorismo, los
Fiscales Generales de estos regímenes, acudieron con mayor virulencia a otras
instancias esgrimiendo un mismo argumento para obtener la condena: La supuesta
vulneración de la seguridad jurídica.

Esto tiene, desde la
lógica nazi, una sencilla explicación: El mandato de determinación no podía en
aras de una malinterpretada seguridad jurídica salvar al enemigo de la
comunidad de la pena que merecía, esto porque el concepto seguridad jurídica no
podía ser entendido como en el Derecho Penal liberal que según el
nacionalsocialismo había prostituido a la propia Constitución degradándola a la
Carta Magna del inmoral, del perverso.

Surge entonces la
pregunta: ¿Cómo se conceptualizó la seguridad jurídica por los nazis?

La seguridad jurídica
no era otra cosa que la certeza de la imposición del Derecho en el sentido del
pensamiento jurídico de la comunidad del pueblo pues la necesidad de la pena se
satisface en torno a la valiente renuncia a las delimitaciones típicas[1].

Nació así, la conocida
franja de peligro, amplísima, en la que se ubicaba al enemigo, sin importar lo
que realmente haya hecho o dejado de hacer, sino lo que representaba, el grupo
en el que militaba, la ideología que profesaba, el peligro que planteaba para
el mantenimiento del statu quo.

El panorama queda más
despejado cuando los legisladores nazis en 1935 reforman el Código Penal y en
su artículo 2 interpretan la seguridad jurídica como todo aquello que le brinde
seguridad a Hitler de mantenerse en el poder y con una amplia sonrisa, abriendo
incluso la puerta para la analogía en materia penal cuando el pensamiento
jurídico que la subyace y el sano sentimiento popular exigen castigo.

Hoy, los regímenes
totalitarios aplican al pie de la letra la misma receta. Nada ha variado. No es
extraño ver a los Fiscales, sin la más remota idea de la distinción entre
esfera de legalidad y universo de constitucionalidad, acudir en públicas
alegorías, a las Cortes Constitucionales, entes creados paradójicamente como
diques de contención de los abusos del poder, para que condenen a los enemigos,
no de la comunidad, sino del gobierno de turno, sencillamente porque
transformaron el concepto de seguridad jurídica a la seguridad en el poder de
una élite, porque degradaron el concepto de delito a acción materialmente
antijurídica contraria a la ideología del grupo que obtiene un porcentaje
mínimo de votos sustentado en una histérica propaganda financiada con los
impuestos de la comunidad a la que tanto dicen representar.

Es Terrorista quien según su
propia naturaleza es Terrorista

Si los jueces no se
someten al principio de legalidad sino que tienen carta abierta para aplicar
penas en base al decisionismo, el impacto lógico es que ya no es posible
determinar en forma clara cuál es la conducta realmente punible y
correlativamente no se podrá graduar el modo de supuesta participación del
infractor en un reato.

Así, la determinación
de los ilícitos punibles al no estar claramente definidos en el Código Penal se
encuentra, según los juristas nazis, en la naturaleza de las cosas, así el
ladrón quién según su propia naturaleza es ladrón[2]
y es enemigo del progreso quien por su ancestro, su raza, su vulgar ideología
nació para ser terrorista.

Tipicidad,
antijuridicidad, injusto y culpabilidad, son para los nazis conceptos propios
del Derecho penal liberal que no tenían mayor trascendencia pues eran simples
poemas de retorta burguesa cuando no judía que actuaban como cortinas de humo
que impedían al alemán llegar a la esencia de lo que Carl Schmitt denominaría
concretas manifestaciones vitales.

Bajo la batuta de
Mezger, los proyectos de Código Penal nazis de 1934 y 1936 ya suprimían los
diferentes grados o escalones de la autoría y participación y proponían en su
remplazo, una estructura unitaria de autoría con un concepto expansivo de
AUTOR. Es por consiguiente autor, el autor, el cómplice y el encubridor y las
penas las imponía el juez nazi conforme al espíritu de la noble y pura
comunidad germana.

El incendio del Reichstag: El Pretexto perfecto instalar un
Régimen Penal de facto

La
historia nos dice que todos los dictadores necesitan victimizarse mediante
diversos atentados orquestados por ellos mismos. Nerón incendió Roma para luego
acusar a los cristianos de tal acción; Mussolini fingió ser atacado por un niño
de 14 años que fue inmediatamente asesinado a puñetazos por sus fanáticos;
otros juran haber sido víctimas de secuestros de los cuales escapan gracias a
heroicas acciones de las masas que salen a arriesgarlo todo para eliminar a los
malos y salvar a su Mesías. Pues bien, en este punto de la recta autoritaria,
Hitler no tuvo mucha imaginación y prefirió plagiar la ruta de Nerón[3].

El incendio del Reichstag
en 1933 es un hecho fundamental en el establecimiento de la Alemania
nazi y el punto de partida más visible de la ofensiva total contra el sistema
jurídico hasta entonces vigente en Alemania.

Resulta hasta risible que, apenas
minutos luego de haber iniciado el incendio ya estuvieran presentes en el
sitio, tanto Hitler como Goering y que haya sido este último quien desempeñe el
rol de acusador particular del comunista neerlandés Marinus van der
Lubbe[4], a
quien aseguraba haberlo visto perpetrando el atentado.

Hitler no podía dejar pasar una
oportunidad de tal magnitud, capitalizó al máximo el incendió, antes que éste
sea controlado ya había declarado el estado de emergencia y obligó al
anciano presidente Paul von Hindenburg a firmar el Decreto del
Incendio del Reichstag que derogó con el carácter de parcial la mayoría de las
disposiciones de derechos fundamentales de la constitución
de 1919 de la República de Weimar. Así, mediante la ley del 28 de
febrero de 1933, se autorizó a la policía secreta a:

a) Detener a ciudadanos sin
orden judicial bajo los rótulos de enemigos o conspiradores;

b) A los enemigos se los podía
mantener incomunicados y bajo intensos interrogatorios en lo que se conoce como
custodia protectora por tiempo indefinido y sin ningún control judicial;

c) El 4 de
febrero, apareció el decreto para la protección del pueblo alemán que restringió
los derechos de la prensa, nombró un censor para todos los diarios
independientes que revisaría y aprobaría sus contenidos para poder ser
impresos;

d) Se autorizó a
la policía a prohibir reuniones y manifestaciones de todo tipo, salvo las de
carácter nazi;

e) Al amparo del estado de excepción desplegado por el Decreto
de fuego del Reichstag, a comienzos de abril de 1933 entró en vigencia la
cláusula aria de la Ley de Servicio Civil que obligó a la expulsión de jueces,
abogados y profesores universitarios judíos de sus actividades así como del
resto de la administración pública[5].
Hans Kelsen fue el primer profesor destituido de su cargo y despojado de su
cátedra en la Facultad de Derecho. Era Decano en la Universidad de Colonia a la
que ingresó gracias a su visto bueno, años antes, Carl Schmitt, perverso
sujeto, que trató, sin éxito de convencer a los jefes de las SS que realmente
creía en el nacionalsocialismo. Uno de los capítulos más innobles de la vida de
este tipo fue negarse a firmar una carta de solidaridad con Kelsen suscrita por
todos los profesores de la Universidad exigiendo su retorno a la cátedra[6].

El
profesor Neumman con la agudeza que lo caracteriza nos dice al respecto: ?Esta
ley no tuvo un solo elemento concreto que permita predecir si se puede privar a
un hombre de su libertad ni en qué condiciones, ni por cuánto tiempo. Solo dice
a la GESTAPO que haga lo que quiera, que solvente cada caso como mejor le
parezca. Semejante barbaridad no es derecho sino puro decisionismo arbitrario?[7]

Las
SS sostenían que el incendio del
Reichstag fue organizado por la izquierda violenta y enemiga del progreso
reunida alrededor del subversivo Comintern,
y en los primeros días de marzo de 1933, fueron arrestados los búlgaros Georgi Dimitrov, Vasil Tanev y Blagoi
Popov tres hombres que jugaron
roles fundamentales durante el juicio de Leipzig,
conocido como ?El juicio del incendio del Reichstag?[8].
Dimitrov era, a la sazón, presidente del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista. En un largo
juicio él mismo demostró su inocencia y el carácter abiertamente político del
incendio, utilizado por las autoridades nazis para desprestigiar al movimiento
comunista alemán e internacional.

No
cabe duda que el momento más impactante y dramático de todo el juicio fue la confrontación entre Goering
y Dimitrov, el 4 de noviembre.

Es
cierto que, Goering, con el respaldo de la virulenta barra nazi, habló durante
tres horas, pero la historia nos refiere que el líder comunista búlgaro no se
intimidó, aprovechó el poco tiempo que el juez le autorizó para ridiculizar a
Goering, repitiendo varias veces que esperaba argumentos, razones para poder
debatir ideas y esencialmente pruebas. Calificó a Goering como un falso
representante de una sociedad socialista y reivindicó el derecho de los
comunistas a pasar a la clandestinidad y luchar contra el gobierno nazi.

Un
Goering sonrojado, lleno de ira, le amenazó, lo que no dejaba de ser una
temeridad para la imparcialidad del juicio.

Casi en paralelo al juicio de Leipzig, en
septiembre de 1933, se celebraron en Londres una serie de debates al interno de una comisión internacional de
investigación sobre el incendio del Reichstag, la misma que estaba
presidida por el abogado y político laborista D.N. Pritt, e
incluía personalidades relevantes de la política y jurisprudencia como el
exprimer ministro italiano Francesco Nitti,
el senador sueco Georg Branting y los reconocidos juristas Arthur
Garfield Hays
, estadounidense, y Vincent de Moro-Giafferi,
francés. Los trabajos y las conclusiones de la comisión obtuvieron la atención favorable de la
prensa mundial. E incluso llegaron a rebatirse durante el juicio de Leipzig.
Concluían que Van der Lubbe no era comunista, que no pudo actuar sólo, que el resto de implicados eran
inocentes y los nazis eran los principales
sospechosos y beneficiarios del incendio[9].

Pero
Hitler no se contentó con poner a todo el movimiento comunista y anarquista,
aquellos sujetos a los que los nazis bautizaron como la izquierda inmadura y
enemiga de la comunidad, en la clandestinidad a partir del incendio.

Dado
que ya había jurado como Canciller y jefe de la coalición de gobierno el 30 de enero de 1933, su primer acto oficial fue
pedirle al Presidente Hindenburg que disolviera el Reichstag, de manera que
pudiera aumentar el número de escaños nazis tanto en el parlamento como en el
gobierno.

La
petición de Hitler fue aceptada y se fijaron elecciones para el 5 de marzo de 1933.

¿Cuál era el propósito oculto del Führer?

El
objetivo de Hitler no era otro que derribar los cimientos mismos de la
democracia liberal de una forma más o menos legal al activar la Ley Habilitante que consistía en un
poder especial permitido por la Constitución
de Weimar para darle al Canciller
el poder de pasar leyes a decretos, sin la intervención del Reichstag, pero que
únicamente podía ser invocada en tiempos de extrema emergencia, y de hecho,
había sido usada solamente una vez antes, en 1923?1924, cuando el gobierno usó
la Ley Habilitante para rescatar a Alemania de la hiper-inflación.

Resulta
que para activar la Habilitante, los nazis necesitaban de una votación de al
menos dos tercios en el Reichstag. En enero de 1933, los nazis solamente tenían
el 32% de los escaños y aun así no estaban en posición de activar la Ley
Habilitante. Fueron a elecciones nuevamente y volvieron a perder. El pueblo
alemán les dio la espalda, pese a la abrumadora propaganda nazi, pese a la
cantidad de fondos estatales que usaron para la campaña y el descarado fraude
que armaron con sus militantes manejando el Consejo Electoral.

Poco después vinieron los campos de concentración. Así empiezan los regímenes del
mal. Hablan de cambiarlo todo para dejarlo todo igual que lo tanto criticaban
pero con mucho mayor desprecio de las garantías elementales para una
convivencia apenas democrática. En materia penal, hoy vemos como los
socialistas lights nos hablan de garantismo mientras aprueban Códigos Penales
en los que se sanciona, por ejemplo, con mayor crueldad al reincidente,
mientras al mismo tiempo suprimen derechos fundamentales para el ser humano
concreto como su dignidad, su libre asociación, derecho a la protesta pacífica
y libre expresión.

Los regímenes totalitarios caen, por su propio ego. Son las mismas
masas que los llevan al poder las que los terminan rechazando pues al principio
representan lo moderno pero luego el disfraz de democráticos se les cae en medio
de un interminable carnaval de abusos.

Parece absurdo, como lo refiere el profesor Daniel Rafecas,
dignificar con el nombre de ?Derecho?, tamaña expresión de violencia
institucionalizada en desmedro de derechos fundamentales[10]
y el maestro Neumman es el invitado de honor para cerrar este artículo, cuando
pregunta si el Derecho es acaso nada más que la voluntad de un hombre y
responde ?rotundamente no? para concluir que ?El sistema jurídico
nacionalsocialista no es sino una técnica de manipulación de las masas a través
del terror. Los tribunales penales son junto con la GESTAPO, el fiscal y otros
verdugos, por encima de todo, sirvientes de un demente, profesionales del
terror y la violencia?[11]

*Dr.
Juan Vizueta Ronquillo

Profesor de Derecho Penal

UEES

UCSG

Universidad de Guayaquil

**Dr. Pedro Javier Granja

Especialista en
Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha.



[1]
Henkel, Strafrichter und Gesetz im neuen Staat, en nuestra lengua Los jueces
penales y el Derecho en el nuevo estado. Universidad de Kiel, 1934, página 68.
Aquí se explica cómo debían sancionar los jueces a los enemigos de la
comunidad.

[2] La
frase es de Dahm, uno de los sirvientes favoritos de Goering,
en Crimen y delito, artículo que
apareció por primera vez en: Fundamentos de la nueva ley, impreso por la
Universidad de Kiel en 1935, la escandalosa frase la encuentra el lector
interesado en la pág 62 pero se repite en la 102

[3] Una noche de julio del año 64 d. C. se
declaró un atroz incendio en el área
del Circo Máximo, en Roma. El viento propagó rápidamente las llamas,
sembrando el terror entre la población. Tras seis días interminables de
devastación sin tregua se logró habilitar cerca del monte Esquilino una zona
abierta para servir de cortafuegos. Entonces se desató un segundo incendio,
cuyo foco se localizaba en el barrio
Emiliano. El fuego arruinó la ciudad y dejó una estela de sospechas, que
recayeron el soberano Nerón quien le endoso la responsabilidad a los cristianos
quienes fueron perseguidos como enemigos de Roma. En el momento del incendio, Nerón llevaba diez años a la cabeza
del Imperio y había derivado hacia una forma de gobierno despótico. El episodio
que originó este declive fue el asesinato de su propia madre, Agripina. No hay duda de que el incendio, ya fuera
casual o intencionado, constituyó para Nerón su gran oportunidad para seguir
fomentando una política orientalizante

[4]
Póstumamente la justicia alemana conmutó la sentencia por 8 años de prisión y
posteriormente la misma fue derogada por el gobierno democrático alemán en el
año 2008.

[5] El
gran Martin Heidegger, autor de Ser y Tiempo, otro de los genios del nazismo,
Rector de la Universidad de Friburgo se propuso interpretar ampliatoriamente la
cláusula aria para expulsar de esa academia a todos los alemanes que no
compartían el credo nacionalsocialista.

[6] El
dato lo refiere el profesor Villar Borda, citado por Bernd Ruthers en Carl
Schmitt en el Tercer Reich, 2 edición ampliada, traducción al español del
propio Luis Villar. Universidad Externado de Colombia, 2004, págs. 13, 18

[7] Neumman, Franz. Pensamiento y
acción en el nacionalsocialismo. Ob. Cit. Págs 498 y 499.

[8] El juez Paul Vogt, designado
por la jerarquía nazi, fue el responsable de investigar, instruir el
sumario y presentar los cargos contra los acusados. Desde marzo a agosto de 1933,
recopiló treinta y dos volúmenes de transcripciones y documentos. Los acusados
fueron Marinus van der Lubbe, Ernst Torgler, líder del grupo parlamentario
comunista en el Reichstag, detenido cuando iba voluntariamente a la comisaría
tras escuchar su nombre en la radio como implicado, y tres comunistas
búlgaros que vivían en Berlín, Georgi Dimitrov, Simon
Popov y Vassili Tanev, detenidos el 9 de marzo. El 21 de septiembre
de 1933, empezó el juicio penal en Leipzig. En una primera fase, el tribunal
escuchó el testimonio acerca de los antecedentes y actividades de los
cinco acusados antes del incendio. Más tarde, el 10 de octubre el juicio se
trasladó a Berlín para reconstruir los hechos en el mismo Reichstag. La tercera
fase, de nuevo en Leipzig, fue abiertamente un juicio político, donde
sobresalieron las disputas entre los funcionarios nazis y los acusados
comunistas, particularmente el búlgaro Dimitrov, que culpó abiertamente a los
nazis de haber causado el incendio. En los tribunales alemanes los acusados
podían desempeñar un papel activo: defenderse, interrogar y enfrentarse con los
declarantes. El juez Wilhelm Buenger, presidente del tribunal, condujo el
proceso bajo las directrices de la instrucción, pero fue flexible
en los interrogatorios. Cuando testificó, Dimitrov insistió en hacer una
declaración de su inocencia. Expuso en su defensa que no había estado en Berlín
en aquella fecha, no conocía a Torgler ni a Van der Lubbe, y defendió
enfáticamente que se encontraba en Alemania, en nombre del Partido Comunista
búlgaro. También acusó al juez de instrucción Vogt de haberlo mantenido
encadenado, al igual que al resto de acusados, durante cinco meses, en contra
de la ley alemana.

[9] Sobre
el particular conviene leer el ilustrativo artículo de La Vanguardia disponible
en
http://www.lavanguardia.com/hemeroteca/20130227/54367737767/alemania-nazismo-historia-parlamento-republica-de-weimar.html

[10]
Rafecas, Daniel ?La ciencia del Derecho y el advenimiento del nazismo; El
pertubador ejemplo de Carl Schmitt? En Revista sobre enseñanza del Derecho. Año
8, número 15, 2010, págs. 133-163

[11] Ob.
Cit págs. 503-504