n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 12 de Junio de 2012 – R. O. No. 297

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO PROVINCIAL

n

n AUTÓNOMO DE

n

n EL ORO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Provinciales:

n

n – De creación de la Gaceta Oficial del cantón

n

n – Que regula la participación ciudadana a través de la silla vacía en el Consejo Provincial

n

n – Que regula el funcionamiento del Consejo Provincial, comisiones, delegaciones y representaciones

n

n – Que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana

n

n – Que crea y regula el funcionamiento del Consejo de Planificación Provincial

n

n CONTENIDO

n n

n GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO

n

n DE EL ORO

n

n EL PLENO DEL CONSEJO LEGISLATIVO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución;

n

n

n

n Que, conforme al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados están facultades para conocer y aprobar ordenanzas de alcance provincial;

n

n

n

n Que, es necesario contar con el órgano de publicación oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, como medio para dar a conocer a la ciudadanía en general de todas las normas aprobadas por la institución; y,

n

n

n

n En, ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 47, literal a), 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

n

n

n

n Art. 1.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, como órgano de difusión y publicación oficial de todas las normas y disposiciones que regirán a los ciudadanos que habitan en el territorio provincial, aprobadas por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n Art. 2.- La Gaceta Oficial, es el único órgano de comunicación legal entre el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y los habitantes de la provincia y del país, para dar a. conocer las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, documentos y disposiciones jurídicas para su vigencia y validez en todo el territorio provincial.

n

n

n

n Las ordenanzas, que expida el Consejo Provincial son de publicación obligatoria a través de la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución.

n

n

n

n Art. 3.- La Secretaría de Comunicación Social, será la encargada de la dirección de las ediciones, su administración, distribución, redacción y determinación del número de ejemplares a ser publicados. A su vez, será la encargada de la implementación, registro, certificación, custodia; y en general, todos los actos y gestiones necesarias para la consecución de los fines para los cuales se crea la Gaceta Oficial.

n

n

n

n En lo que fuere pertinente, la Asesoría Jurídica, la Secretaria Administrativa, el Secretario(a) General del Consejo Provincial y la Unidad de Informática, prestarán la colaboración necesaria a la Secretaria de Comunicación Social, para el desarrollo e implementación de la Gaceta Oficial.

n

n

n

n Art. 4.- El Prefecto(a), en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD, dispondrá la publicación en la Gaceta Oficial y en la página web, de todas las normas aprobadas por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 5.- En la diagramación se hará constar obligatoriamente en la página inicial el sello vigente de entidad provincial, y el siguiente texto como encabezado:

n

n

n

n GACETA OFICIAL, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO, Administración del Sr. Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, Prefecto Provincial; a continuación constará el lugar, el día, fecha y año, luego el número de la Gaceta Oficial. Seguirá un sumario con hojas debidamente numeradas en las que constarán obligatoriamente en el anverso y en el reverso el número de la Gaceta Oficial, la fecha y el año.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Se dispone a las secretarias Administrativa y de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias coadyuven con disposiciones y recursos para la implementación de esta Gaceta Oficial.

n

n

n

n SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por el Prefecto(a) Provincial, quien dispondrá su publicación en la página web del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro o en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Gobierno. Provincial Autónomo de El Oro, en la ciudad de Machala, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, Prefecto, Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n f.) Lourdes Revelo Barnuevo, Secretaria General, Ene.

n

n

n

n Certifico:

n

n

n

n Que la Ordenanza de creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, que antecede, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo Legislativo del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinarias celebradas el 30 de enero y 27 de febrero del 2012, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas.

n

n

n

n Machala, marzo 1 del 2012.

n

n

n

n f.} Lourdes Revelo Barnuevo, Secretaria General Encargada.

n

n

n

n Machala, marzo 2 del 2012; las 08h30.

n

n

n

n Ing. Agr. Montgomery Sánchez Reyes

n

n PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL

n

n AUTÓNOMO DE EL ORO

n

n

n

n En uso de la atribución que me señala el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, procedo a sancionar la Ordenanza de creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, que antecede, aprobada por el Pleno del Consejo Legislativo del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Actúe la señora Secretaria General de la Corporación, encargada.- Ejecútese.

n

n

n

n f.) Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Prefecto Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, el 2 de marzo del 2012; a las 08h30.

n

n

n

n Lo certifico:

n

n

n

n f.) Lourdes Revelo Barnuevo, Secretaria General, encargada.

n

n

n

n

n

n GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO

n

n DE EL ORO

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO LEGISLATIVO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 95, 96 y 101 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 77 de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y, 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determinan que las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas; y, que en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones de interés general;

n

n

n

n Que, conforme a lo previsto en los artículos 29, literal a); y, 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Función de Legislación, Normatividad y Fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la ejerce el Consejo Provincial como Órgano de Legislación y Fiscalización; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la norma del tercer inciso del artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE LA SILLA VACÍA EN EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y PRINCIPIOS

n

n

n

n Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular- el proceso y mecanismo para el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las sesiones del Consejo Provincial o Función Legislativa y Fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a través de una ?silla vacía? que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones y asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n Art. 2.- Para la implementación de la participación en la silla vacía se tendrán en consideración los siguientes principios de:

n

n

n

n Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior.

n

n

n

n Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas.

n

n

n

n Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme. a sus instituciones y derecho propios.

n

n

n

n Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país.

n

n

n

n Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana.

n

n

n

n Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole.

n

n

n

n Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito.

n

n

n

n Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir.

n

n

n

n Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público.

n

n

n

n Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa.

n

n

n

n Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa.

n

n

n

n Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n Art. 3.- Las sesiones del Consejo Provincial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro son públicas, y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

n

n

n

n Art. 4.- Las personas que pretendan ejercer el derecho de participación ciudadana en las sesiones del Consejo Provincial u Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, deberán ser delegadas en calidad de representantes ciudadanos de organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares, audiencias públicas o por cualquier agremiación social, consecuentemente la participación es tanto individual como colectiva.

n

n

n

n Las organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares, audiencias públicas o por cualquier agremiación social en forma previa a delegar o designar a un ciudadano para que pueda participar en las sesiones del Consejo Provincial, deberán estar registradas o acreditadas ante la Secretaría General de dicho Consejo, en una o máximo dos de las áreas de competencias del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n Para estos efectos téngase como áreas de competencia del Gobierno Provincial autónomo de El Oro los siguientes:

n

n

n

n a) Planificación y ordenamiento territorial provincial;

n

n

n

n b) Sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

n

n

n

n c) Cuidado y mantenimiento de obras en cuencas y micro cuencas;

n

n

n

n d) La gestión ambiental provincial;

n

n

n

n e) Sistemas de riego y drenaje en el territorio provincial;

n

n

n

n f) Actividades productivas, agropecuarias y turísticas de la provincia;

n

n

n

n g) Hábitat y vivienda en el sector rural; y,

n

n

n

n h) Protección a los sectores sociales vulnerables y grupos de atención prioritaria.

n

n

n

n Art. 5.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el representante ciudadano-delegado para participar en la sesión del Consejo Provincial deberá acreditarse ante la Secretaría de este organismo al menos veinticuatro (24) horas antes de iniciarse la sesión correspondiente y presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,

n

n

n

n b) Carta dirigida a la Prefecta o Prefecto Provincial en la que deberá constar sus nombres y apellidos, dirección domiciliaria y una argumentación breve de las razones de su interés en el tema a tratarse en este mecanismo de participación ciudadana; adjuntando el acta o parte pertinente del acta, certificada mediante la cual la organización ciudadana autorice su representación para asistir a la sesión.

n

n

n

n Art. 6.- En ningún caso se aceptará a más de un representante ciudadano por cada organización. Cuando, concurriere y se acreditare un solo representante ciudadano a la sesión, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n Art. 7.- Alternativas:

n

n

n

n a) ?En caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, conforme al informe del .secretario del consejo, con el fin de consensuar la participación, los miembros del órgano legislativo escucharán a quienes las sostengan por el tiempo que considere pertinente el señor prefecto.

n

n

n

n En caso de que no llegaren a un acuerdo los ponentes, luego de ser escuchados, se dará por terminada su participación y por mandato legal no tendrán derecho al voto. Si los representantes acreditados llegaren a un consenso estos designarán a la persona que ejercerá el derecho al voto de conformidad con la Ley.?; y,

n

n

n

n b) ?En el caso de que para que un mismo tema a tratarse en la sesión, se acreditare más de un o una representante ciudadana, el Secretario General del Concejo Provincial, hasta seis horas antes de la prevista para el inicio de la sesión, procederá al sorteo respectivo (medio electrónico). El o la representante ciudadana escogida mediante el sorteo participará de la sesión sin derecho a voto.

n

n

n

n Si vencido el plazo para la acreditación, previa certificación del Secretario(a) General se verificare que existe un representante ciudadano para un tema específico tiene el derecho de participar con voz y voto. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.?

n

n

n

n Las personas que participen en la silla vacía no percibirán dietas.

n

n

n

n Art. 8.- Con al menos dos (2) días de anticipación al inicio de la sesión, el Secretario(a) General del Consejo Provincial o Función de Legislación y Fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, por intermedio de la prensa y/o página web de la institución, dará a conocer a la ciudadanía provincial el orden del día o agenda de la sesión y la invitación respectiva a los interesados en el tema.

n

n

n

n Art. 9.- Una vez acreditados el(la) o los(las) representantes ciudadanos(as)-delegados(as) para participar en la sesión del Consejo Provincial, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a través de la Secretaría General, publicará en su página web, el nombre del representante de las organizaciones acreditadas y el nombre del’ escogido, para su participación de la silla vacía, a fin de que puedan ser conocidos por la ciudadanía.

n

n

n

n Art. 10.- Las organizaciones, las ciudadanas o ciudadanos acreditados para participar en la silla vacía en la sesión del Consejo Provincial, deberán presentarse en la Secretaría General de esta función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, una hora antes del inicio de la sesión a efecto de ejercer su derecho encontrar el conceso determinado en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Art. 11.- La Secretaría General del Consejo Provincial mantendrá un registro de los representantes acreditados de las organizaciones sociales que solicitaren, hacer uso del derecho a participar en la silla vacía en el cual se clasificarán las solicitudes aceptadas y negadas.

n

n

n

n Art. 12.- Vigencia de la ordenanza provincial.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por el Prefectoia), quien dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial y – en la página web del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, o en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, prefecto, Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n f.) Lourdes Revelo Barnuevo, Secretaria General, Ene.

n

n

n

n Certifico:

n

n

n

n Que la Ordenanza que regula la participación ciudadana a través de la silla vacía en el Consejo Provincial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, que antecede, fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo Legislativo del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinarias celebradas el 30 de enero y 27 de febrero del 2012, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas.

n

n

n

n Machala, marzo 1 del 2012.

n

n

n

n f.) Lourdes Revelo Barnuevo, Secretaria General, encargada.

n

n

n

n Machala, marzo 2 del 2012; las 08h30.

n

n

n

n f.) Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes; Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n En uso de la atribución que me señala el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, procedo a sancionar la Ordenanza que regula la Participación Ciudadana a través de la silla vacía en el Consejo Provincial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, que antecede, aprobada por el Pleno del Consejo Legislativo del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Actúe la señora Secretaria General de la Corporación Encargada.- Ejecútese.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, Prefecto del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Prefecto Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes, el 2 de marzo del 2012; a las 08h30.

n

n

n

n Lo certifico:

n

n

n

n f.) Lourdes Revelo Barnuevo, Secretaria General, encargada.

n

n

n

n GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO

n

n DE EL ORO

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 43 del COOTAD determina que ?El Consejo Provincial es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el Viceprefecto o Viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales, que se designarán observando las reglas previstas en este código?;

n

n

n

n Que, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 327 del COOTAD, los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones, los mismos que regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades;

n

n

n

n Que, es necesario que la Función Legislativa y de Fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro disponga de un marco legal para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, mismo que debe hallarse en armonía con el ordenamiento constitucional y legal vigente en el Ecuador;

n

n

n

n Que, los artículos 7 y 354 del COOTAD, reconocen en favor de los consejos provinciales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, en ejercicio de su autonomía administrativa, para regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, constantes en el Art. 47 literales a) q) y r) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL, COMISIONES, DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula el funcionamiento del Consejo Provincial, sus comisiones, así como también, la designación de representantes o delegados del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n Art 2.- De los órganos.- Son órganos del Consejo Provincial:

n

n

n

n 1. El Consejo Provincial en Pleno.

n

n

n

n 2. La Presidencia.

n

n

n

n 3. Las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnica.

n

n

n

n 4. La Secretaría General.

n

n

n

n 5. Delegaciones y representaciones.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su misión, [mes y atribuciones contará con el apoyo de la Función de Ejecución y Administración del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL CONSEJO PROVINCIAL EN PLENO

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DE LA INTEGRACIÓN, DECISIONES Y FUNCIONES

n

n

n

n Art. 3.- De la integración.- El Consejo Provincial en pleno constituye el órgano de legislación y de fiscalización del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Estará integrado por la totalidad de sus miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del COOTAD.

n

n

n

n Para la instalación y funcionamiento del Consejo se requerirá la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de sus miembros, de conformidad a lo dispuesto en el COOTAD.

n

n

n

n Sus sesiones se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento parlamentario previsto en los artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322 y 323 del COOTAD y las disposiciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n El Consejo Provincial se reunirá preferentemente ordinariamente el penúltimo día lunes de cada mes, a las 16h00, en la sede del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro o en el lugar que haya previsto el Ejecutivo(a) Provincial.

n

n

n

n Por excepción, y solo por convocatoria del Ejecutivo(a) Provincial, el Consejo Provincial se reunirá ordinariamente más de una vez al mes, y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, por convocatoria del ejecutivo(a) o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

n

n

n

n Art. 4.- Sede.- El Consejo Provincial funcionará en la sede del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en la. ciudad de Machala, capital de la provincia de El Oro. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio provincial, por convocatoria del Prefecto o Prefecta.

n

n

n

n Art. 5.- Decisiones del Consejo Provincial en Pleno.- El Consejo Provincial en Pleno, aprobará por simple mayoría y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones, a excepción de la expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las ordenanzas, así como el ejercicio de las otras facultades, que se realizará de conformidad con lo que establece el COOTAD.

n

n

n

n Art. 6.- Funciones y atribuciones.- El Consejo Provincial cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, las demás normativas legales y las siguientes:

n

n

n

n a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n b) Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia;

n

n

n

n c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, para regular temas institucionales específicos;

n

n

n

n d) Aprobar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Provincial de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de aquellos;

n

n

n

n e) Aprobar el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, que deberá guardar concordancia con el Plan Provincial de Desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

n

n

n

n f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute;

n

n

n

n g) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el Plan Provincial de Desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se expidan para el efecto;

n

n

n

n h) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, consorcios, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

n

n

n

n i) Conocer el Plan Operativo y Presupuesto de las empresas públicas y mixtas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, aprobado por el directorio de la respectiva empresa., y consolidarlo en el presupuesto general del Gobierno Provincial;

n

n

n

n j) Aprobar, a un pedido del Prefecto o Prefecta, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, de acuerdo a la ley o cuando las circunstancias lo ameriten;

n

n

n

n k) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de las bienes materia de expropiación, resueltos por el prefecto, conforme la ley;

n

n

n

n l) Fiscalizar la gestión del Prefecto o Prefecta, Viceprefecto o Viceprefecta del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n m) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al Prefecto o Prefecta o al Viceprefecto o Viceprefecta Provincial que hubiere incurrido en una de las causales previstas en la ley y en este código, garantizando el debido proceso;

n

n

n

n n) Designar, de fuera de su seno, al Viceprefecto o Viceprefecta, en caso de ausencia definitiva del titular, de una terna presentada por el Prefecto o Prefecta;

n

n

n

n o) Designar, de fuera de su seno, al Secretario del Consejo Provincial, de la terna presentada por el Prefecto o Prefecta Provincial;

n

n

n

n p) Decidir la participación en mancomunidades, consorcios y hermanamientos;

n

n

n

n q) Aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el Prefecto o Prefecta;

n

n

n

n r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el Prefecto o Prefecta;

n

n

n

n s) Conceder licencias a los miembros del Gobierno Provincial, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

n

n

n

n t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Prefecto o Prefecta;

n

n

n

n u) Designar, cuando corresponda a sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

n

n

n

n v) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,

n

n

n

n w) Las demás previstas en la ley.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n DE LA PRESIDENCIA

n

n

n

n Art. 7.- El Presidente(a) del Consejo Provincial en Pleno es el Prefecto o Prefecta Provincial, preside sus sesiones con voz y voto, lo representa, legal, judicial y extrajudicial- mente en todos los actos y dirigir su gestión.

n

n

n

n Art. 8.- Atribuciones del Prefecto o Prefecta Provincial.- Le corresponde al Prefecto o Prefecta Provincial:

n

n

n

n a) Ejercer la representación del Consejo Provincial;

n

n

n

n b) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del Concejo Provincial, para lo cual, deberá proponer el orden del día de manera previa. Tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización;

n

n

n

n c) Abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones del Consejo en Pleno y de la Comisión de Mesa;

n

n

n

n d) Proponer el orden del día para las sesiones del Consejo en Pleno y de la Comisión de Mesa;

n

n

n

n e) Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;

n

n

n

n f) Requerir de las y los miembros del consejo y del público asistente a las sesiones del pleno el debido respeto, y en caso de alteración o perturbación grave provocada o ejecutada por las o los asambleístas, o los asistentes, podrá suspender o clausurar la sesión;

n

n

n

n g) Delegar las funciones que considere pertinentes-a otros miembros del Consejo Provincial y otros funcionarios administrativos;

n

n

n

n h) Presentar al Consejo Provincial proyectos de ordenanzas, de acuerdo a las materias que son de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro;

n

n

n

n i) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

n

n

n

n j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del Gobierno Autónomo Provincial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

n

n

n

n k) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Provincial; .así como delegar atribuciones y deberes al Viceprefecto o Viceprefecta, miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

n

n

n

n l) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del Gobierno Provincial;

n

n

n

n m) Integrar y presidir la comisión de mesa;

n

n

n

n n) Suscribir las actas de las sesiones del Consejo y de la Comisión de Mesa;

n

n

n

n o) Presentar al Consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Consejo; y,

n

n

n

n p) Las demás que prevea la ley y esta ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS COMISIONES

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DE LA CO FORMACIÓN, REORGANIZACIÓN

n

n Y ATRIBUCIONES

n

n

n

n Art. 9.- Creación de comisiones.- El Consejo Provincial, conformará comisiones de trabajo, las mismas constituyen la instancia de análisis, procesamiento y trámite de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, de carácter general en función de las competencias del Gobierno Provincial Autónomo, que se pondrán a su consideración a fin de que emitan conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

n

n

n

n Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales y técnicas, tendrán la calidad de permanentes las siguientes:

n

n

n

n a) La comisión de mesa;

n

n

n

n b) La de planificación y presupuesto;

n

n

n

n c) De fiscalización;

n

n

n

n d) De igualdad y género; y,

n

n

n

n e) De legislación.

n

n

n

n Cada comisión será integrada por un número no mayor de cinco miembros, debiendo este ser impar y no menor a tres. Con excepción de la Comisión de Mesa, cada uno contará con sus respectivos alternos.

n

n

n

n Los integrantes podrán ser designados en una o más comisiones, sin que puedan presidir más de una comisión.

n

n

n

n Art 10.- De la reorganización de las comisiones.- En el caso de falta o ausencia definitiva de uno o varios de sus miembros, sobre todo por la aplicación de lo ordenado en el Art. 46 del COOTAD, se procederá a completar el número de miembros, incorporando a los nuevos consejeros, lo mismos que serán designados mediante votación, por los miembros en funciones, dentro del término máximo de treinta días de haberse producido la vacante.

n

n

n

n Art. 11.- Criterios de designación.- Para designar a los miembros de las comisiones, se podrá considerar la experiencia, especialización y afinidad del Consejero(a) en los campos de competencia de cada comisión.

n

n

n

n En la conformación de las comisiones del Consejo se procurarán expresión igualitaria de la representación de sus miembros y respeto a los principios de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas.

n

n

n

n Los miembros de las comisiones conocerán y resolverán los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Prefecto o Prefecta.

n

n

n

n Art. 12.- Prohibición de excusas.- Los(as) consejeros(as) no podrán excusarse de integrar y desempeñar las comisiones a los que son designados(as).

n

n

n

n Art. 13.- Intervención en las comisiones.- El Prefecto(a) Provincial podrá sumarse a cualquier comisión distinta de la .de mesa, debiendo, en tal caso, presidirla durante su permanencia en ella, sin voto. Los consejeros provinciales tendrán acceso a cualquier comisión de la cual no fueren integrantes, pudiendo intervenir sin voto en los debates.

n

n

n

n Art. 14.- De la Comisión de Mesa.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Mesa:

n

n

n

n a) Dictaminar acerca de la calificación de los(as) consejeros(as) dentro de los diez días siguientes a la posesión de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación;

n

n

n

n b) Informará respecto de la creación de empresas públicas, mixtas, consorcios, mancomunidades y hermanamientos o la participación en empresas de economía mixta para la gestión de servicios u obras públicas provinciales y de la delegación de la gestión de servicios públicos;

n

n

n

n c) Decidir, en caso de conflicto, sobre la comisión que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la función; y,

n

n

n

n d) Repartir a las distintas comisiones permanentes los asuntos de los cuales deben conocer, cuando tal distribución no hubiere sido hecha por el Pleno del Consejo.

n

n

n

n Art. 15.- De la Comisión de Planificación y Presupuesto.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Planificación y Presupuesto.

n

n

n

n a) Apoyar en la elaboración de planes propios y demás instrumentos de planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado y emitir informes cuando se lo requiera; y,

n

n

n

n b) Estudiar el proyecto de presupuesto y sus antecedentes, debiendo emitir su informe al ejecutivo(a) hasta el 20 de noviembre de cada año en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 244 del COOTAD, quien a su vez lo presentará al legislativo, quienes están en la obligación de aprobar los proyectos, por programas y subprogramas hasta el 10 de diciembre de cada año.

n

n

n

n Art. 16.- De la Comisión de Igualdad y Género.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Igualdad y Género:

n

n

n

n a) Se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;

n

n

n

n b) Establecer un plan de acción de carácter mediato e inmediato, a escala provincial, sobre aspectos sociales, de higiene y sanidad de su competencia, a efectos de armonizar y viabilizar las acciones del Gobierno Provincial;

n

n

n

n c) Estudiar y emitir informes pertinentes sobre el desarrollo social y cultural que le corresponda atender al Gobierno Provincial, como efecto de sus funciones, dentro del ámbito y área de influencia;

n

n

n

n d) Analizar y presentar dictámenes sobre aspectos de saneamiento e higiene del sector rural de la provincia, estableciendo prioridades de atención por parte del Gobierno Provincial; y,

n

n

n

n e) Coordinar las funciones con los niveles de Dirección, Asesoría y ejecución a efectos de que las soluciones a los problemas y el servicio a la sociedad de la provincia sea efectivo y oportuno.

n

n

n

n Art. 17.- De la Comisión de Fiscalización.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Fiscalización:

n

n

n

n a) Procurar que el servicio de la corporación, en términos de desarrollo económico, de promoción de la explotación y del fomento de las fuentes de producción agrícola, pecuaria, acuícola, industrial, y minera, se lleven a cabo en base a una planificación que responda al reto que plantea la sociedad actual de la provincia y a las modernas técnicas de racionalización de los recursos, en función de las actividades productivas;

n

n

n

n b) Establecer un proceso de consulta prelegislativa respecto de aquellas normas que directa y objetivamente pudieren afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de la provincia; y,

n

n c) Presentar el correspondiente informe de los integrantes de las comisiones, de acuerdo al perfil del Consejero(a) que permita demostrar la experiencia, especialización y afinidad en los campos de competencia de cada comisión.

n

n

n

n Art. 18.- De la Comisión de Legislación.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Legislación:

n

n

n

n a) Receptar los proyectos relacionados con ordenanzas, reglamentos, resoluciones, entre otros, del Consejo Provincial en el ámbito de sus competencias, siempre y cuando no sean de carácter especial como presupuesto, planificación y de igualdad de género;

n

n b) Emitir dictamen u opinión sobre las donaciones que efectúen las municipalidades de la provincia, de terrenos de su propiedad, a favor de los ministerios, escuelas e instituciones de servicio social;

n

n

n

n c) Atender peticiones de los usuarios de las carreteras construidas por fa Corporación Provincial, sobre todo en lo relacionado con los pagos del peaje y pontazgo;

n

n

n

n d) Conocer, estudiar y emitir el correspondiente informe sobre el estado de los bienes muebles de la corporación e Indicar si su tiempo de vida se ha cumplido de conformidad con la ley para proceder a su oportuno remate y/o donación;

n

n

n

n e) Conocer, estudiar y emitir el correspondiente informe relacionado sobre el arrendamiento de locales de propiedad de la Corporación Provincial;

n

n

n

n f) Informar sobre las becas estudiantiles, condecoraciones que deberían recibir los empleados y funcionarios de la corporación, quienes para el efecto deberán haber cumplido el tiempo señalado para ello; y,

n

n

n

n g) Presentar, proponer e informar al seno del Consejo, sobre las condecoraciones al mérito tanto a personas naturales como jurídicas, que deberán ser entregadas en cada aniversario provincial.

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n DE LOS DIGNATARIOS DE LAS COMISIONES

n

n

n

n Art. 19.- Del Presidente de la Comisión.- El Prefecto o Prefecta presidirá la Comisión de Mesa y, en su ausencia, el Viceprefecto o Viceprefecta.

n

n

n

n Las demás comisiones serán presididas por el Consejero(a) que, en cada una de ellas, hubiere sido elegido en primer lugar. A falta del Presidente actuarán como tales los consejeros miembros de la comisión que continúen en orden de designación.

n

n

n

n Art. 20.- Deberes y atribuciones del Presidente.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

n

n

n

n a) Representar oficialmente a la comisión;

n

n

n

n b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

n

n

n

n c) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las-sesiones;

n

n

n

n d) Elaborar el orden del día de las sesiones;

n

n

n

n e) Autorizar con su firma los informes;

n

n

n

n f) Suscribir las comunicaciones de la comisión;

n

n

n

n g) Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así como con las dependencias de la institución; y,

n

n

n

n h) Solicitar, de considerarlo necesario, asesoramiento de los órganos administrativos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, para el cumplimiento de las labores de la comisión.

n

n

n

n Art. 21.- Asistencia administrativa.- El Secretario/a de comisiones, servidora o servidor del Gobierno Provincial, designado para el efecto, registrará la asistencia necesaria.

n

n

n

n La función de Secretario(a) podrá ser cumplida por quien lo remplace orgánicamente, en caso de ausencia o cuando sesionen dos comisiones al mismo tiempo.

n

n

n

n Art. 22.- Deberes y atribuciones del Secretario de Comisiones.- Son sus atribuciones y deberes, las siguientes:

n

n

n

n a) Colaborar con el Presidente(a) de cada comisión, para la elaboración del orden del día de la respectiva comisión;

n

n

n

n b) Concurrir a \lis sesiones de las comisiones;

n

n

n

n c) Coordinar con los presidentes de las comisiones, el día y la hora más convenientes para la realización de las sesiones;

n

n

n

n d) Convocar a las comisiones por disposición de sus presidentes, y efectuarlas administrativamente mediante comunicación a la que se adjuntará el orden del día y la documentación de soporte que sea necesaria, con 24 horas de anticipación, por lo menos a la hora de la sesión;

n

n

n

n e) Llevar un libro de actas e informes;

n

n

n

n f) Autorizar con su firma los informes, así como certificar los documentos de la comisión;

n

n

n

n g) Remitir a la Secretaría General del Consejo, los informes de las comisiones para que sean conocidas por la función legislativa del Gobierno;

n

n

n

n h) Coordinar las actividades de su dependencia Con la Secretaría General y demás órganos del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; e,

n

n

n

n i) Llevar y mantener un registro de la asistencia a las sesiones ordinarias de los miembros, directores, funcionarios y asesores de las comisiones.

n

n

n

n SECCIÓN III

n

n

n

n DE LAS SESIONES

n

n

n

n Art. 23.- Clases de sesiones.- Las comisiones se reunirán las veces que sean necesarias en función de las tareas específicas encomendadas a su estudio. Orgánicamente podrán sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

n

n

n

n Art. 24.- Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias son aquellas convocadas por el Presidente(a) de la Comisión o el Prefecto Provincial, en el día y hora que hubiere sido acordado en la sesión de inicio de funciones de cada comisión.

n

n

n

n Art. 25.- Sesiones extraordinarias.- Son aquellas que convocadas por el Presidente(a) de la Comisión o el Prefecto Provincial o a pedido de al menos dos de los consejeros miembros, se podrán realizar en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los asuntos señalados en la convocatoria.

n

n

n

n Art. 26.- Sesiones reservadas.- Cualquiera de las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán ser declaradas reservadas cuando la mayoría de los consejeros miembros de la comisión así lo resuelvan. En estas sesiones solo podrán permanecer los funcionarios expresamente autorizados por la comisión.

n

n

n

n Art. 27.- Instalación y convocatoria.- Las sesiones de las comisiones se instalarán en el lugar, día y hora establecidos en la respectiva convocatoria. El Presidente(a) podrá declarar instalada la sesión’ dentro de la hora indicada. Cuando transcurrida la hora señalada en la convocatoria no existiere el quórum de instalación el Presidente podrá efectuar una segunda convocatoria para el mismo día. Si en la segunda convocatoria no se reúne el quórum de instalación, los asistentes informarán en forma conjunta o individual al Consejo Provincial, con indicación del particular, a fin de que este resuelva lo correspondiente.

n

n

n

n Ninguna comisión podrá sesionar en la misma hora en la que se haya convocado a una reunión del Consejo.

n

n

n

n En uno y otro caso, la convocatoria se hará con 24 horas de anticipación, por lo menos, acompañando, el orden del día y la documentación de soporte.

n

n

n

n Art. 28.- Solicitud de sesiones de comisiones.- Cualquier miembro de las comisiones podrá solicitar al Presidente que convoque a sesión de la comisión para estudiar el o los asuntos que se encuentran pendientes o aquellos que por su importancia requieren de urgente conocimiento. En caso de negativa a realizar la convocatoria solicitada o de no obtener respuesta en el término de tres días, se podrá requerir que dicha convocatoria la realice el Prefecto Provincial, la solicitud debe ser pedida por dos de sus miembros en forma escrita.

n

n

n

n Art. 29.- Quórum de instalación y decisorio en las comisiones.- El quórum de las comisiones se constituirá con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros cuando estuviere conformado por cinco integrantes, o dos de sus miembros cuando estuviere conformado por tres integrantes.

n

n

n

n Las resoluciones y los informes serán aprobados con el voto conforme de la mayoría de los miembros concurrentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la comisión será dirimente.

n

n

n

n Cuando esto no fuere posible, se entregarán informes razonados de mayoría y minoría.

n

n

n

n Art. 30.- De las reconsideraciones.- Para que se acepte el planteamiento de reconsideración, se requiere la mayoría simple de los mie