Registro Oficial No 295 - Miércoles 23 de Julio 2014 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 295 – Miércoles 23 de Julio 2014 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 23 de Julio
2014 – R. O. No. 295

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

378 Dáse de baja a varios oficiales de las Fuerzas Armadas:

Señor CPNV-EM Francisco Javier Ricaurte Vélez

379 Señor CPNV-EMC Miguel Enrique Quelal Reyes

380 Señor CPNV-EMC Francisco Javier Almeida Caicedo

381 Señor CRNL. EMT. AVC. Marcos Armando Romero Ibarra

382 Señor CRNL. CSM. AVC. Patricio Manuel Robles Neira

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resolución

14 250 Apruébase y oficialízase el Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 233 ?SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Caluma:
Reformatoria de organización y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral

CONTENIDO


No. 378

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 del 16 de mayo de 2014, el señor Oficial Superior
CPNV-EM RICAURTE VÉLEZ FRANCISCO JAVIER fue colocado en situación jurídica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente ley para ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el señor
CPNV-EM RICAURTE VÉLEZ FRANCISCO JAVIER, con fecha 11 de febrero de 2014, ha presentado
en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria directa
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28
de febrero de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de Personal
de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante Resolución CONALM No. 2014-020, Resuelve el
cambio de situación militar del señor Oficial que se menciona en el considerando
anterior, “CAMBIO DE LA SITUACIÓN MILITAR AL DE SERVICIO PASIVO
“BAJA” con fecha 28 de febrero del 2014;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-055-O-OF de
17 de marzo de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado
señor Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de Defensa
Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de
2014, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al señor CPNV-EM RICAURTE VÉLEZ FRANCISCO JAVIER.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 379

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 323 del 16 de mayo de 2014, el señor Oficial Superior
CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE fue colocado en situación jurídica de
disponibilidad con fecha 20 de diciembre de 2013, de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?f) Por no haber cumplido
los requisitos establecidos en la presente ley para ascenso al inmediato grado
superior?;

Que el señor
CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE, con fecha 11 de febrero de 2014, ha
presentado en la Comandancia General de Marina, la solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha
28 de febrero de 2014, conforme dispone el Art. 87 letra a) de la Ley de
Personal de Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa a una parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el Consejo
de Oficiales Almirantes mediante Resolución CONALM No. 2014-021, Resuelve el
cambio de situación militar del señor Oficial que se menciona en el considerando
anterior, ?CAMBIO DE LA SITUACIÓN MILITAR AL DE SERVICIO PASIVO ?BAJA? con
fecha 28 de febrero del 2014;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-055-O-OF de
17 de marzo de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado
señor Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de Defensa
Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de
2014, por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
de conformidad con los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, al señor CPNV-EMC QUELAL REYES MIGUEL ENRIQUE.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 380

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el señor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, fue colocado en situación de disponibilidad
con fecha 20 de diciembre de 2013, mediante Decreto Ejecutivo No. 323 de fecha
16 de mayo de 2014.

Que el señor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, con fecha 12 de marzo de 2014, presentó
en la Comandancia General de la Fuerza Naval, su solicitud de baja voluntaria
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha
31 de marzo de 2014, renunciando en forma expresa a parte del tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada Ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
AE-COGMAR-PER-2014-060-O-OF de fecha 03 de abril de 2014, ha remitido al
Ministerio de Defensa Nacional, la documentación respectiva para que se canalice
el pedido de baja del mencionado señor Oficial, de conformidad con el artículo
87 letra a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza
Naval.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de marzo de 2014, al señor
CPNV-EMC. ALMEIDA CAICEDO FRANCISCO JAVIER, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa a parte del tiempo de disponibilidad de conformidad con los artículos
87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2°. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa
Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 381

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el señor
CRNL. EMT. AVC. ROMERO IBARRA MARCOS ARMANDO, con fecha 09 de abril de 2014, presentó
en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, su solicitud de baja voluntaria
directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con
fecha 30 de abril de 2014, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada Ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-0798-O de fecha 29 de abril de 2014, ha remitido al Ministerio
de Defensa Nacional, la documentación respectiva para que se canalice el pedido
de baja del mencionado señor Oficial, de conformidad con el artículo 87 letra
a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a pedido de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante
General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 30 de abril de 2014, al señor CRNL.
EMT. AVC. ROMERO IBARRA MARCOS ARMANDO, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa al tiempo de disponibilidad de conformidad con los artículos 87 letra
a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2º. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

No. 382

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo.?;

Que el
artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el señor
CRNL. CSM. AVC. ROBLES NEIRA PATRICIO MANUEL, con fecha 19 de mayo de 2014, presentó
en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, su solicitud de baja voluntaria
para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha
31 de mayo de 2014, renunciando en forma
expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de
la invocada Ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio No.
FA-El-3f-D-2014-1046-O de fecha 02 de junio de 2014, ha remitido al Ministerio
de Defensa Nacional, la documentación respectiva para que se canalice el pedido
de baja del mencionado señor Oficial, de conformidad con el artículo 87 letra
a) de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza
Aérea.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de mayo de 2014, al señor CRNL.
CSM. AVC. ROBLES NEIRA PATRICIO MANUEL, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa a todo el tiempo de disponibilidad de conformidad con los artículos 87
letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2º. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 250

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que:?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 233 ?SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA?;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0067 de fecha 13 de
junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento
Técnico Ecuatoriano materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la RTE INEN 233 ?SEÑALIZACIÓN
TURÍSTICA?.

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 233
?SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA?; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a
fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la
facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN
en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 233

?SEÑALIZACIÓN
TURÍSTICA?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos de diseño, fabricación y acabado de
las señales turísticas en las vías indicadas en el presente Reglamento y los
contemplados en RTE INEN 004 ?Señalización vial. Parte 1 Señalización vertical?,
RTE INEN 004 ?Señalización vial. Parte 3. Señales de vías. Requisitos? y RTE
INEN 004 ?Señalización Vial. Parte 4. Alfabetos normalizados?, con la finalidad
de proteger el medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a errores a
los usuarios de las vías, tanto en espacios públicos como en privados.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
Reglamento Técnico es de aplicación obligatoria en todas las vías a nivel
nacional.

2.2 Este
Reglamento Técnico aplica a las siguientes señales turísticas:

2.2.1 Pictograma,

2.2.2 Señal de
aproximación y direccionamiento,

2.2.3 Valla de
atractivos turísticos,

2.2.4 Valla de
atractivos y de servicios,

2.2.5 Valla
informativa de centros poblados,

2.2.6 Valla
cantonal,

2.2.7 Pórtico
fronterizo,

2.2.8 Tótem de
atractivos turísticos,

2.2.9 Tótem de
sitio,

2.2.10 Tótems
direccionales urbanos y rurales.

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se consideran las definiciones
establecidas en el Reglamento Técnico RTE INEN 004 partes 1, 3 y 4, y además
las siguientes:

3.1.1 Atractivos
turísticos. Conjunto de lugares, bienes costumbres y acontecimientos que por
sus características, propias o de ubicación en un contexto, atraen el interés
del visitante.

3.1.2 Señales
informativas de atractivos naturales. Representan la riqueza y biodiversidad de
un lugar, una región y un país. Se reconoce como atractivo natural a los tipos
de montañas, planicies, desiertos, ambientes lacustres, ríos, bosques, aguas subterráneas,
fenómenos geológicos, costas o litorales, ambientes marinos, tierras insulares,
sistemas de áreas protegidas, entre otros. En este atractivo no se evidencia
una intervención humana o si la hay no es predominante.

3.1.3 Señales
informativas de atractivos culturales. Representa el conjunto de sitios y
manifestaciones que se consideran de valor o aporte de alguna comunidad
determinada y que permite al visitante conocer parte de los sucesos ocurridos
en una región o país, reflejadas en obras de arquitectura, zonas históricas,
sitios arqueológicos, iglesias, conventos, colecciones particulares, grupos
étnicos, manifestaciones religiosas, artesanía, ferias y mercados, shamanismo,
explotaciones mineras, centros científicos y técnicos, etc.

3.1.4 Señales
informativas de actividades turísticas. Representan las actividades turísticas
que se producen por la relación oferta/demanda de bienes y servicios
implantados por personas naturales o jurídicas que se dediquen de modo
profesional a la prestación de servicios turísticos con fines a satisfacer
necesidades del visitante-turista.

3.1.5 Señales
informativas de servicio. Son aquellas que indican a los visitantes turistas la
ubicación de servicios públicos o privados sea de salud, de comunicaciones u
otros. El tamaño de las señales dependerán de la velocidad máxima de
circulación en las vías, el tamaño recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x
600 mm.

3.1.6 Señales de
restricción. Representan la prohibición de realizar determinada actividad de
manera temporal o definitiva de acuerdo a la necesidad o circunstancia. El
tamaño de las señales dependerán de la velocidad máxima de circulación en las
vías, el tamaño recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x 600 mm.

3.1.7 Valla de
atractivos turísticos. Iindican el direccionamiento, distancias y el sitio,
hacia y donde, se encuentra un atractivo natural y cultural. También se indica
por medio de pictogramas o textos la presencia de actividades o servicios turísticos
en la ruta o sitio.

3.1.8 Valla de
atractivos y de servicios. Por su tamaño se la ubica especialmente en vías de
alta velocidad. Se la usa para indicar o guiar desde un punto o vía concurrida
hacia varios atractivos, actividades o servicios
que pueden existir en una población, ruta, corredor, o un atractivo principal
(lago, volcán, área protegida, río, etc.).

3.1.9 Valla
informativa de centros poblados. Se la utiliza en ejes viales para señalizar la
entrada a Centros Poblados Principales, Parroquias o Cantones. Los principales
atractivos del lugar deben ser resaltados con la aplicación de pictogramas de
los más relevantes atractivos, actividades o servicios del lugar.

3.1.10 Valla
cantonal. Se usa para dar la Bienvenida a los diferentes Cantones. Se las
coloca en el punto donde empieza la jurisdicción del cantón señalizado.

3.1.11 Pórticos.
Estas señales dan al conductor la bienvenida al país, por lo cual se los ubica
en los diferentes pasos fronterizos.

3.1.12 Tótem
de atractivos turísticos. Su colocación ideal es en plazas, parques, miradores
o en puntos estratégicos con alto nivel de flujo peatonal ya que permite
orientar de mejor manera al turista.

3.1.13 Tótem
de sitio. Sirve para identificar el nombre de atractivos presentes en espacios
urbanos o centros poblados.

3.1.14 Tótem
direccional. Sirve para direccionar hacia atractivos presentes en espacios
urbanos o centros poblados.

3.1.15 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades
de producción, fabricación, instalación, importación, construcción,
distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios
a consumidores, por las que se cobre un precio o tarifa. Esta definición
incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de
producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por
delegación o concesión.

3.1.16 Sustrato.
Superficie formada por planchas de aluminio anodizado que por medio de procesos
industriales adhiere la lámina reflectiva; para tótem de atractivos turísticos
en tol galvanizado liso y para tótem de sitio y direccionamiento aluminio compuesto.

3.1.17 Plinto.
Elemento plano y liso sobre el que se asienta la base de una columna o pilar.

3.1.18 Cercha.
Estructura reticular de barras rectas interconectadas en nudos formando
triángulos planos o pirámides tridimensionales.

3.1.19 Péndolas.
Cualquiera de las dos piezas verticales de soporte de un cuchillo de tirante y
pendolón.

4. REQUISITOS

4.1
Especificaciones técnicas generales de señales turísticas

4.1.1 Sustrato
o placa de señalización. El elemento sobre el que se adherirá el material retroreflectivo,
debe estar constituido por láminas de aluminio liso anodizado de 2 mm de
espesor de las dimensiones requeridas según los diseños del Ministerio de Turismo.

4.1.2 Plintos.
Deben ser de cubos de hormigón de dimensiones geométricas definidas, con una resistencia
de 180 kg/cm2 o 210 kg/cm2 a los 28 días, depende de las características
particulares, consecuentemente del peso de la señal a instalarse; deben ser
fundidos en sitio una vez que se hayan nivelado los postes, tendrán dimensiones
específicas según cada señal y dependiendo del coeficiente de resistencia del
suelo.

4.1.3 Pantallas.
Las pantallas de las señales tendrán 2 componentes:

La estructura,
fabricada en tubo cuadrado de 25,4 mm o 50,8 mm x 1,5 mm de espesor,
dependiendo del tamaño de cada señal; las uniones deben ser soldadas mediante
suelda eléctrica utilizando electrodos 6011, totalmente limpias y esmeriladas. Esta
estructura debe estar conformada por un marco y diagonales de refuerzo del
mismo tubo y las uniones serán tratadas mediante adhesivo promotor de
adherencia.

La pantalla
usará como sustrato láminas de aluminio liso anodizado de 2 mm de espesor,
estas pantallas se sujetarán a los postes mediante acoples y pernos galvanizados
de al menos 50,8 mm x 12,7 mm. Su presencia no debe ser advertida por el frente
de la señal, deben quedar ocultos de forma que no interfieran en la estética de
la señal. El sustrato será pegado a la estructura de la pantalla mediante
silicón industrial automotriz.

4.1.4 Fondo. Será
una composición de vinilos retroreflectivos prismáticos, que cumplirán los niveles
de retroreflectividad tipo IV o tipo XI con norma ASTM D4956 dependiendo de las
zonas establecidas como pluviosas o no pluviosas; vinil transparente de
electrocorte de colores verde, café o azul.

Nota: Se ha
establecido que el vinil retroreflectivo tipo XI se utilizará únicamente en
zonas que presentan condiciones climáticas con altos niveles de pluviosidad;
los mismos que sobrepasan los 3000 mm de precipitación anual. Las vallas
informativas cantonales tendrán grado de retroreflectividad tipo IV,
independientemente de la zona en donde se ubiquen; así mismo, los pórticos y
las vallas informativas de centros poblados, tendrán grado de retroreflectividad
tipo XI independientemente de la zona en donde se ubiquen.

4.1.5 Composición
gráfica. Vinil transparente de electrocorte de colores verde, café o azul para textos,
logotipos, símbolos de servicios y escudos viales, que cumplirán los niveles de
reflectancia, mencionados anteriormente.

Los logotipos
de Marca País y Rutas Emblemáticas, cuyo diseño presenta varios colores, serán
impresos sobre lámina transparente; al tratarse de una impresión, la
durabilidad será menor que el resto de los elementos gráficos de la señal, sin embargo, serán fácilmente reemplazables en la
etapa de mantenimiento de las mismas.

El texto debe
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico RTE INEN 004. Señalización
Vial. Parte 04. Alfabetos Normalizados.

Nota: Para la
producción de las señales retrorreflectivas se requiere que estas sean
fabricadas, además del fondo retrorreflectivo Tipo IV o XI, con láminas translúcidas
de color tipo electrocorte que cumplan con la Norma ASTM D4956 y Reglamento
Técnico INEN 004 y que sean 100% compatibles con el material reflectivo
ofertado, es decir, que estén certificadas por el fabricante.

4.2 Señales

4.2.1 Las
señales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento RTE INEN
004 Señalización Vial. Parte 1. Señalización Vertical y RTE INEN 004
Señalización Vial. Parte 3. Señales de Vías Requisitos, a más de los indicados
en este Reglamento.

4.3 Señales de
información de aproximación a destinos turísticos

4.3.1 Las
señales de Información de aproximación a destinos turísticos deben cumplir con
los requisitos establecidos en RTE INEN 004 Señalización vial. Parte 1.
Señalización vertical, a más de los indicados en este Reglamento.

4.4 Vallas
turísticas

4.4.1 Consideraciones
gráficas generales. Se las usa para colocar información ampliada de atractivos
y servicios en espacios en los cuales se permita la colocación de este tipo de
señal, se compone de elementos como logos, pictogramas, leyendas, distancias y
dirección.

4.4.2 Logos. Se
incluyen la Marca País y logos de las Rutas Emblemáticas, en caso que se crucen
más de una ruta se debe evaluar cuál es la que tiene mayor relevancia, según el
propósito informativo de la señal.

La aplicación
del logo de la Marca País y de las Rutas Emblemáticas va en sentido horizontal.
Si no está determinada una Ruta Emblemática de acuerdo al eje vial donde se
pretende colocar la señal, no se coloca ningún logo.

En las vallas
turísticas viales no se incluyen logos de ministerios, gobiernos autónomos
descentralizados, organizaciones u otras instituciones.

4.4.3 Señales.
En las vallas deben colocarse en números pares en 2 o 4.

Cuando las
señales tengan relación directa con los textos, estos deben estar alineados. No
se debe marcar el borde de los pictogramas que se colocan en la vallas. Las
señales conservan su color de fondo original,
independientemente del color de fondo de la valla turística.

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