n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 07 de Octubre de 2010 – R. O. No. 295

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n 254 n

Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de la Tesorería de la Nación, para que asista en representación de este Ministerio en calidad de accionista de la Empresa EUROASSETS ADMINIS-TRADORA DE FONDOS Y FIDUCIA S. A., con voz y voto en la Junta Universal Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el día viernes 24 de septiembre del 2010, en la ciudad de Guayaquil

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 1357 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto del Centro Cristiano Nacional “Trono de Gloria”, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo

n n 1358 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Apostólico de Adoración “La Gran Cosecha Final”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1359 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Misión Pentecostés “Los Atalayas de Jehová”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1360 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Apostólica y Profética “Amigos de Jesucristo”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1362 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Auditorio Cristiano Palabras de Vida Eterna, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n 1369 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro de Oración Cristiano “Nuevas Fuerzas en Jehová”, con domicilio en el cantón Manta, provincia de Manabí

n n 1371 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Pastoral Social – Cáritas Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1372 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Mushukyariy, con domicilio en el cantón Riobamba, pro-vincia de Chimborazo

n n 1373 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Poder Verdad Fuego de Dios, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1379 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Asociación de Músicos Evangélicos del Guayas A.M.E.G., con la modificación en su nombre por Asociación de Músicos Evangélicos del Ecuador A.M.E.E., con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

– Comunicado conjunto sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de Cabo Verde

n n

– Acuerdo entre los gobiernos de la Confederación Suiza y la República del Ecuador relativo a la asistencia inmediata del Cuerpo Suizo de Socorro en caso de catástrofes

n n

– Estatuto del Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño

n n

– Iniciativa Cultural entre el Teatro Nacional Rubén Darío de Nicaragua y el Teatro Nacional Sucre del Ecuador

n n RESOLUCIONES: n n AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: n n 0036 n

Deléganse varias funciones al doctor Patricio Gonzalo Baño Palomino, Coordi-nador del Proceso de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

n n 0037 n

Deléganse varias atribuciones a la ingeniera Constanza Betsabeth Villalba Ulloa, Coordinadora de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

n n 047 n

Deléganse varias funciones al señor Roberto Xavier Lara Lovato, Coordi-nador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos

n n 062 n

Deléganse varias funciones al ingeniero Horacio Javier Sierra Torres, Director Técnico de Área de la Dirección Regional de Hidrocarburos Manabí

n n 063 n

Deléganse varias funciones al ingeniero Edwin Sigifredo Rosero Terán, Director Técnico de Área de la Dirección Regional de Hidrocarburos Península

n n CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: n n DP-CNAC – 003 / 2010 n

Deléganse varias funciones a la doctora Sandra Reyes Cordero, Secretaria General del CNAC

n n

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

n n UIF-DG-2010-0098 n

Expídese el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

– Cantón Sozoranga: Que regula la organización, funcionamiento y control del mercado municipal, las ferias libres, pesas y medidas

n n n Nº 254 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n n

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, establece que el Ministro de Finanzas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n n

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007; establecen que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

n n

Que, el Ministerio de Finanzas en representación del Estado Ecuatoriano, cuenta con el noventa y nueve por ciento de acciones EUROASSETS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDUCIA S. A.;

n n

Que, en lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, mediante Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 15 de enero del 2010; el señor Presidente Constitucional del República dispuso: “Asuma el Ministerio de Finanzas, a partir del uno de enero del 2010, las competencia, activos y derechos que en virtud de la extinción de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) debe ejercer dicha cartera de Estado”;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049 del 9 de marzo del 2010 se crea la Coordinación General de Administración General de Activos y Derechos ex AGD, para que ejerza las competencias previstas en los artículos 27 y 29, inciso final de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera, conferidas al Ministerio de Finanzas, por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera;

n n

Que, el artículo 231 de la Ley de Compañías, dispone cuales serán las atribuciones de la Junta General para Sociedades Anónimas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar a la Dra. María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de la Tesorería de la Nación de esta Cartera de Estado, para que, asista en representación del Ministerio de Finanzas en calidad de accionista de la Empresa EUROASSETS ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDUCIA S. A., con voz y voto en la Junta Universal Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo el día viernes 24 de septiembre del 2010, en la ciudad de Guayaquil, así mismo, de ser necesario presidirá la Junta como Presidenta AD-HOC.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de septiembre del 2010.

n n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n n

Es copia certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n n n No. 1357 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal del Centro Cristiano Nacional «Trono de Gloria», con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 11 de junio del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0181 de 12 de julio del 2006, el Ministerio de Gobierno ordenó la inscripción y publicación del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano Nacional «Trono de Gloria»;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-1062-SJ/vv de 5 de mayo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Alausí, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto del Centro Cristiano Nacional «Trono de Gloria», al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo que registra la reforma del Estatuto del Centro Cristiano Nacional «Trono de Gloria», entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 4 de junio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1358 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro Apostólico de Adoración «La Gran Cosecha Final»;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-1028-SJ-vv de 30 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Apostólico de Adoración «La Gran Cosecha Final», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Apostólico de Adoración «La Gran Cosecha Final», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Apostólico de Adoración «La Gran Cosecha Final» de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 31 de mayo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1359 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Misión Pentecostés «Los Atalayas de Jehová»;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-1061-SJ-ap, de 5 de mayo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el Estatuto de la entidad religiosa denominada Misión Pentecostes «Los Atalayas de Jehová», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Misión Pentecostés «Los Atalayas de Jehová», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Misión Pentecostés «Los Atalayas de Jehová», de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 12 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n No. 1360 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Apostólica y Profética «Amigos de Jesucristo».

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-1059-SJ-ap, de 5 de mayo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Apostólica y Profética «Amigos de Jesucristo», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Apostólica y Profética «Amigos de Jesucristo», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal d