n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 08 de Octubre de 2010 – R. O. No. 296

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:

n n 023-MCP-2010 n

Encárgase esta Cartera de Estado, al sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico

n n 024-MCP-2010 n

Refórmase el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº 015-MCP-2010, emitido el 1ro. de junio del 2010, mediante el cual se crea la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural

n n 025-MCP-2010 n

Encárgase esta Cartera de Estado, al sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1381 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal Amor de Cristo, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1385 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Misión Evangélica Pentecostés “Fuentes de Avivamiento”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1386 n

Apruébase el estatuto social y confiérese personalidad jurídica al Gran Oriente del Ecuador G.O.D.E., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1387 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia del Evangelio Pleno de la Asamblea de Dios Coreana, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1388 n

Apruébase el estatuto social y confiérese personalidad jurídica al Comité Pro-parroquialización del Recinto Tres Postes, con domicilio en el cantón Baquerizo Moreno (Juján), provincia del Guayas

n n 1389 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto de la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1390 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano Evangélico “Nuevo Pacto” de Tungurahua, con domicilio en el cantón Ambato, provincia del Tungurahua

n n 1391 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “El Soplo del Espíritu Santo”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1393 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Filadelfia Yacubiana, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

n n 1394 n

Dispónese el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica San José de Conocoto, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

n n 032 n

Apruébase el Proyecto de Ampliación de la Vía Colibrí – Pifo – Santa Rosa de Cusubamba a cuatro carriles, más el paso lateral de Pifo, en aproximadamente 53 km, obra con área de influencia en la provincia de Pichincha, cantones Quito, Rumiñahui y Cayambe

n n 034 n

Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la ampliación a cuatro carriles del tramo Colibrí – Pifo – Santa Rosa de Cusubamba, en aproximadamente 53 km, pertenecientes a los cantones Quito, Rumiñahui y Cayambe, provincia de Pichincha

n n

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

n n 382-2010 n

Expídese el Reglamento de Proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT

n n CONSULTA DE AFORO: n n

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n n GGN-CGGA-DNV-JCN-0022 n

Determínese la correcta clasificación arancelaria de la mercancía consistente en folletos de carácter científico y cultural de distribución gratuita, sin costos comercial para el socio

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

n n

– Extractos de consultas.- Agosto 2010

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2010 – 2011

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Olmedo: Que reglamenta la ocupación de la vía y el espacio público y determina los valores a pagarse por su utilización

n n Nº 023 – MCP – 2010 n n

María Fernanda Espinosa Garcés

n

MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, del 3 al 11 de septiembre del 2010, quien suscribe este acuerdo será parte de la comitiva que acompañará al Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, en el viaje oficial que realizará a la República de Japón y República de Corea del Sur; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 3 al 11 de septiembre del 2010, al sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, por cuanto su titular será parte de la comitiva que acompañará al Presidente de la República, en el viaje oficial que realizará a la República de Japón y República de Corea del Sur.

n n

Art. 2.- Encargar la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 3 al 11 de septiembre del 2010, al Lcdo. Pool Segarra Galarza, Subsecretario de Análisis e Información.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a dos de septiembre del dos mil diez.

n n

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n

MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO.- Es fiel copia del original, lo certifico.- Asesoría Jurídica.- Fecha: 21 de septiembre del 2010.- f.) Ilegible.

n n n n

Nº 024-MCP-2010

n n

María Fernanda Espinosa

n

MINISTRA DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO

n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 7, señala como uno de los deberes primordiales del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, mediante oficio Nº SENPLADES-SIP-dap-2010-242 del 13 de abril del 2010, califica como prioritario el Proyecto de “IMPLEMENTACION DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN DE PROTECCION Y RECUPERACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR”, por cuanto este se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 015-MCP-2010 del 1ro de junio del 2010, se crea la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural en el Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, conforme el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad, tanto en la ley como en el reglamento; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1ro. de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº 015-MCP-2010, emitido el 1ro. de junio del 2010, mediante el cual se crea la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, por el siguiente:

n n

“Art. 6.- La autorización de gasto, los procesos precontractuales y contractuales, serán de responsabilidad de la o el Gerente de Proyecto de esta Unidad, los cuales deberán enmarcarse en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y demás Resoluciones emitidas por el INCOP. El trámite relacionado con el pago de estos procesos estará a cargo de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

Se delega a la Gerente del Proyecto Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador, perteneciente al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

n n

1. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante: compras catálogo electrónico, subasta inversa, licitación, cotización, menor cuantía e ínfima cuantía;

n n

2. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractual de los procedimientos previstos en el artículo 40 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de Servicios de Consultoría;

n n

3. La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de contratación especificados en los numerales 1 y 2 anteriores, a nombre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

4. Emitir las resoluciones de terminación de los contratos referidos en el numeral 3 precedente, ya sea por mutuo acuerdo o unilateralmente, de acuerdo con la Ley; y,

n n

5. Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRASPUBLICA, de los procesos precontractuales y contractuales, relacionados con el Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador.”.

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a quince de septiembre del dos mil diez.

n n

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n

MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO.- Es fiel copia del original, lo certifico.- Asesoría Jurídica.- Fecha: 21 de septiembre del 2010.- f.) Ilegible.

n n n n

Nº 025 – MCP – 2010

n n

María Fernanda Espinosa Garcés

n

MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, del 20 al 27 de septiembre del 2010, quien suscribe este acuerdo viajará a Nueva York – Estados Unidos de América, a la Reunión de Plenario de los Objetivos del Milenio, en la Asamblea General de las Naciones Unidad;

n n

Que, del 28 de septiembre al 3 de octubre del 2010 quien suscribe el presente Acuerdo, viajará a Alemania y España, con el propósito de promocionar la iniciativa Yasuní – ITT; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de Patrimonio del 20 de septiembre al 3 de octubre del 2010, al sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, por cuanto su titular viajará a Nueva York – Estados Unidos de América, a la Reunión de Plenario de los Objetivos del Milenio, en la Asamblea General de las Naciones Unidad, del 20 al 27 de septiembre; y, a Alemania y España, con el propósito de promocionar la iniciativa Yasuní – ITT del 28 de septiembre al 3 de octubre del 2010.

n n

Art. 2.- Encargar la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 20 de septiembre al 3 de octubre del 2010, al biólogo Tarsicio Granizo Tamayo, Subsecretario de Políticas y Seguimiento.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a diecisiete de septiembre del dos mil diez.

n n

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n

MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO.- Es fiel copia del original, lo certifico.- Asesoría Jurídica.- Fecha: 21 de agosto del 2010.- f.) Ilegible.

n n n n

Nº 1381

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR DE CRISTO, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado a este Ministerio el registro y publicación de la reforma al estatuto, aprobado en asambleas generales realizadas los días 3, 4 y 9 de junio del 2009;

n n

Que, la entidad religiosa fue reconocida jurídicamente por el Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial Nº 1079 de 9 de junio de 1993, con el nombre de IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR DE CRISTO;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2010-1166-SJ-mjj, de 21 de mayo del 2010, emite pronunciamiento favorable para que se registre y publique el estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0953 de 11 de marzo del 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR DE CRISTO, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR DE CRISTO, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo de reforma al estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL AMOR DE CRISTO, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

COMUNÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de junio del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 3 de junio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n

Nº 1385

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha pr