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REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 06 de Octubre de 2010 – R. O. No. 294
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n n n PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA n n LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO n n PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA n n Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1508 n n Quito, 6 de octubre de 2010 n n SeƱor Ingeniero n
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
n
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.- n n De mi consideraciĆ³n: n n
Adjunto al presente encontrarĆ” el oficio SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, quien certifica lo siguiente:
n n
ā 1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibiĆ³ el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la ObjeciĆ³n Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
n n
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en SesiĆ³n No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, tratĆ³ la objeciĆ³n parcial, ratificĆ”ndose en el texto remitido a la Presidencia de la RepĆŗblica por la FunciĆ³n Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432, de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:
n n
Ā§ ArtĆculos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; DisposiciĆ³n General VigĆ©simo Primera; y, DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima.
n n
3. En cuanto a la objeciĆ³n, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.
n n
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.ā
n n
Por lo que, por disposiciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, le acompaƱo el texto del Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formulĆ³ al indicado proyecto el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, para que la publique como Ley de la RepĆŗblica en el Registro Oficial, conforme dispone el cuarto inciso del artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que dispone:
n n
āSi la Asamblea no considera la objeciĆ³n en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que se ha allanado a Ć©sta y la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica dispondrĆ” la promulgaciĆ³n de la ley y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.ā
n n
Para el propĆ³sito seƱalado, adjunto los siguientes documentos:
n n
1. Copia certificada del oficio PAN FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, suscrito por el Presidente de la Asamblea Nacional en el que consta la recepciĆ³n del Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, el 12 de agosto de 2010, en la Presidencia de la RepĆŗblica y copia certificada del indicado proyecto.
n n
2. Copia certificada del Oficio No. T.1919 SNJ-10-1351 de 3 de septiembre de 2010, con el cual, el proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, fue objetado parcialmente por parte del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
3. Copia certificada del oficio No. T.1919 SNJ-10-1479 de 4 de octubre de 2010, mediante el cual se solicitĆ³ la certificaciĆ³n si es que el Pleno de la Asamblea Nacional llegĆ³ a discutir y aprobar o no la objeciĆ³n parcial propuesta por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
4. El referido oficio inicial nĆŗmero SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n
C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.
n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n
Oficio No. PAN-FC-010-1432
n n
Quito, 11 de agosto de 2010
n n SeƱor Economista n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiera la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO.
n n
En tal virtud y para los fines previstos en los artĆculos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito el autĆ©ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, asĆ como tambiĆ©n la certificaciĆ³n del seƱor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
n n Atentamente, n n
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n n
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- SecretarĆa General JurĆdica.-
n
Recibido: ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
n Nombre: Ilegible. n
Fecha: 12 de agosto del 2010.- Hora: 14h43.
n n CERTIFICACIĆN n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n
PRIMER DEBATE: 22-Noviembre-2009
n n
SEGUNDO DEBATE: 10 y 16-junio-2010; y, 11-Agosto-2010
n n
Quito, 11 de agosto de 2010.
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n
Es fiel copia del original constante en dos fojas Ćŗtiles.- LO CERTIFICO.
n n
Quito, 6 de octubre de 2010.
n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA
n n
Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1479
n n
Quito, 4 de octubre del 2010
n n SeƱor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
n En su Despacho n n
De mis consideraciones:
n n
Mediante oficio No. T.1919-SNJ-10-1351 de 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo dĆa, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica remitiĆ³ a la Asamblea Nacional la objeciĆ³n parcial al proyecto de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artĆculos 137 Ćŗltimo inciso y 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.
n n
En tal virtud, para los fines de ley, solicito a usted se sirva extender una certificaciĆ³n de la que se desprenda si se llegĆ³ a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional la mencionada objeciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, sea en los tĆ©rminos establecidos por el tercer inciso del artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.
n n
Por la atenciĆ³n que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mis sentimientos de consideraciĆ³n y estima
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆdico.
n n
Es compulsa constante en una foja Ćŗtil.- LO CERTIFICO.
n n
Quito, 6 de octubre de 2010.
n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n
Oficio No. SAN-2010-673
n n
Quito, 4 de octubre de 2010
n n Economista n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n Ciudad n n SeƱor Presidente: n n
Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:
n n
1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibiĆ³ el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la ObjeciĆ³n Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
n n
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en SesiĆ³n No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, tratĆ³ la objeciĆ³n parcial, ratificĆ”ndose en el texto remitido a la Presidencia de la RepĆŗblica por la FunciĆ³n Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:
n n
Ā§ ArtĆculos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; DisposiciĆ³n General VigĆ©simo Primera; y, DisposiciĆ³n transitoria DĆ©cima.
n n
3. En cuanto a la objeciĆ³n, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.
n n
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- SecretarĆa General JurĆdica.-
n
Recibido: ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
n Nombre: Ilegible. n
Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h29.
n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CapĆtulo SĆ©ptimo del TĆtulo IV, dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, y se seƱala las instituciones que integran el sector pĆŗblico y las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores pĆŗblicos;
n n
Que, la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n y CodificaciĆ³n del Congreso Nacional codificĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficial No, 16 de 12 de mayo de 2005;
n n
Que, el numeral 16 del artĆculo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos, quienes cumplan actividades de representaciĆ³n, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizaciĆ³n estarĆ”n amparados por el CĆ³digo del Trabajo;
n n
Que, el artĆculo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo de Trabajo. La remuneraciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con relaciĆ³n a sus funciones, y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia;
n n
Que, es necesario que todas las servidoras y servidores de las instituciones y organismos que conforman el sector pĆŗblico se rijan por la Ley que regula el servicio pĆŗblico;
n n
Que, es necesario corregir el desorden remunerativo y los desfases en materia de recursos humanos provocados por las excepciones de la Ley vigente y la falta de claridad y efectividad en la aplicaciĆ³n de la norma jurĆdica; por lo que se requiere su planificaciĆ³n, organizaciĆ³n y regulaciĆ³n por parte de la entidad rectora de los recursos humanos y remuneraciones del sector pĆŗblico;
n n
Que, la organizaciĆ³n de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicaciĆ³n general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio pĆŗblico eficaz, eficiente y de calidad;
n n
Que, es necesario sustituir la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, y expedir una Ley que regule el servicio pĆŗblico, a fin de contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano que labora en las instituciones y organismos del sector pĆŗblico; y,
n n
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
n n
LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO
n n TĆTULO I n n DEL SERVICIO PĆBLICO n n CAPĆTULO ĆNICO n n
PRINCIPIOS, ĆMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
n n
ArtĆculo 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n.
n n
ArtĆculo 2.- Objetivo.- El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³n.
n n
Art. 3.- Ćmbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administraciĆ³n pĆŗblica, que comprende:
n n
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆgena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆa General del Estado y la Corte Constitucional;
n n
2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y regĆmenes especiales;
n n
3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; y,
n n
4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.
n n
Todos los organismos previstos en el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y este artĆculo se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.
n n
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y regĆmenes especiales, se sujetarĆ”n a su real capacidad econĆ³mica y no excederĆ”n los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningĆŗn caso el piso serĆ” inferior a un salario bĆ”sico unificado del trabajador privado en general.
n n
De conformidad con lo establecido en los artĆculos 160, 170 y 181 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional y el personal de carrera judicial se regirĆ”n en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes especĆficas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.
n n
En razĆ³n de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementaciĆ³n de regĆmenes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerĆ” y regularĆ” lo atinente a remuneraciones y supervisarĆ” y controlarĆ” la aplicaciĆ³n de los regĆmenes especiales de administraciĆ³n de personal establecidos en las leyes que regulan a la FunciĆ³n Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la FunciĆ³n Legislativa observarĆ” lo previsto en su ley especĆfica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularĆ”n en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes especĆficas, excluyĆ©ndose de dichos procesos al personal tĆ©cnico docente y administrativo que se regularĆ” por esta ley al igual que se regularĆ” por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y de la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas.
n n
EstarĆ”n comprendidos en el Ć”mbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pĆŗblica, cuya participaciĆ³n en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o de recursos pĆŗblicos. Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n se observarĆ” lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere aplicable.
n n
En las empresas pĆŗblicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicarĆ” lo dispuesto en el TĆtulo IV de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.
n n
ArtĆculo 4.- Servidoras y servidores pĆŗblicos.- SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.
n n
Las trabajadoras y trabajadores del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo del Trabajo.
n n TĆTULO II n n
DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PĆBLICOS
n n CAPĆTULO 1 n n
DEL INGRESO AL SERVICIO PĆBLICO
n n
ArtĆculo 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere:
n n
a) Ser mayor de 18 aƱos y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley para el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica;
n n
b) No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
n n
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicos;
n n
d) Cumplir con los requerimientos de preparaciĆ³n acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
n n
e) Haber sufragado, cuando se tiene obligaciĆ³n de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
n n
f) No encontrarse en mora del pago de crĆ©ditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector pĆŗblico, a excepciĆ³n de lo establecido en el ArtĆculo 9 de la presente Ley;
n n
g) Presentar la declaraciĆ³n patrimonial juramentada en la que se incluirĆ” lo siguiente:
n n
g.1.- AutorizaciĆ³n para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
n n
g.2.- DeclaraciĆ³n de no adeudar mĆ”s de dos pensiones alimenticias; y,
n n
g.3.- DeclaraciĆ³n de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el ordenamiento jurĆdico vigente.
n n
h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, salvo en los casos de las servidoras y servidores pĆŗblic