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REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 06 de Octubre de 2010 – R. O. No. 294
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n n n PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA n n LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO n n PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA n n Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1508 n n Quito, 6 de octubre de 2010 n n SeƱor Ingeniero n
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
n
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho.- n n De mi consideración: n n
Adjunto al presente encontrarĆ” el oficio SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, quien certifica lo siguiente:
n n
ā 1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la Objeción Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
n n
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial, ratificÔndose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432, de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:
n n
§ ArtĆculos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; Disposición General VigĆ©simo Primera; y, Disposición Transitoria DĆ©cima.
n n
3. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.
n n
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 138 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa.ā
n n
Por lo que, por disposición del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, le acompaƱo el texto del Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, para que la publique como Ley de la RepĆŗblica en el Registro Oficial, conforme dispone el cuarto inciso del artĆculo 138 de la Constitución de la RepĆŗblica que dispone:
n n
āSi la Asamblea no considera la objeción en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que se ha allanado a Ć©sta y la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica dispondrĆ” la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.ā
n n
Para el propósito señalado, adjunto los siguientes documentos:
n n
1. Copia certificada del oficio PAN FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, suscrito por el Presidente de la Asamblea Nacional en el que consta la recepción del Proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público, el 12 de agosto de 2010, en la Presidencia de la República y copia certificada del indicado proyecto.
n n
2. Copia certificada del Oficio No. T.1919 SNJ-10-1351 de 3 de septiembre de 2010, con el cual, el proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público, fue objetado parcialmente por parte del señor Presidente Constitucional de la República.
n n
3. Copia certificada del oficio No. T.1919 SNJ-10-1479 de 4 de octubre de 2010, mediante el cual se solicitó la certificación si es que el Pleno de la Asamblea Nacional llegó a discutir y aprobar o no la objeción parcial propuesta por el Presidente Constitucional de la República.
n n
4. El referido oficio inicial nĆŗmero SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n
C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.
n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n
Oficio No. PAN-FC-010-1432
n n
Quito, 11 de agosto de 2010
n n SeƱor Economista n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiera la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO.
n n
En tal virtud y para los fines previstos en los artĆculos 137 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, remito el autĆ©ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, asĆ como tambiĆ©n la certificación del seƱor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
n n Atentamente, n n
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n n
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- SecretarĆa General JurĆdica.-
n
Recibido: ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
n Nombre: Ilegible. n
Fecha: 12 de agosto del 2010.- Hora: 14h43.
n n CERTIFICACIĆN n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n
PRIMER DEBATE: 22-Noviembre-2009
n n
SEGUNDO DEBATE: 10 y 16-junio-2010; y, 11-Agosto-2010
n n
Quito, 11 de agosto de 2010.
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n
Es fiel copia del original constante en dos fojas Ćŗtiles.- LO CERTIFICO.
n n
Quito, 6 de octubre de 2010.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n n n
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA
n n
Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1479
n n
Quito, 4 de octubre del 2010
n n SeƱor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
n En su Despacho n n
De mis consideraciones:
n n
Mediante oficio No. T.1919-SNJ-10-1351 de 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo dĆa, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artĆculos 137 Ćŗltimo inciso y 138 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa.
n n
En tal virtud, para los fines de ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional la mencionada objeción del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, sea en los tĆ©rminos establecidos por el tercer inciso del artĆculo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.
n n
Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mis sentimientos de consideración y estima
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆdico.
n n
Es compulsa constante en una foja Ćŗtil.- LO CERTIFICO.
n n
Quito, 6 de octubre de 2010.
n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n
Oficio No. SAN-2010-673
n n
Quito, 4 de octubre de 2010
n n Economista n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n Ciudad n n SeƱor Presidente: n n
Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:
n n
1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público.
n n
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial, ratificÔndose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:
n n
§ ArtĆculos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; Disposición General VigĆ©simo Primera; y, Disposición transitoria DĆ©cima.
n n
3. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.
n n
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 138 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
n n
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- SecretarĆa General JurĆdica.-
n
Recibido: ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..
n Nombre: Ilegible. n
Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h29.
n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CapĆtulo SĆ©ptimo del TĆtulo IV, dispone que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, y se seƱala las instituciones que integran el sector pĆŗblico y las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores pĆŗblicos;
n n
Que, la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional codificó la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficial No, 16 de 12 de mayo de 2005;
n n
Que, el numeral 16 del artĆculo 326 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos pĆŗblicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administración pĆŗblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarĆ”n amparados por el Código del Trabajo;
n n
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorarĆ” la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;
n n
Que, es necesario que todas las servidoras y servidores de las instituciones y organismos que conforman el sector pĆŗblico se rijan por la Ley que regula el servicio pĆŗblico;
n n
Que, es necesario corregir el desorden remunerativo y los desfases en materia de recursos humanos provocados por las excepciones de la Ley vigente y la falta de claridad y efectividad en la aplicación de la norma jurĆdica; por lo que se requiere su planificación, organización y regulación por parte de la entidad rectora de los recursos humanos y remuneraciones del sector pĆŗblico;
n n
Que, la organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;
n n
Que, es necesario sustituir la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y expedir una Ley que regule el servicio público, a fin de contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano que labora en las instituciones y organismos del sector público; y,
n n
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
n n
LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO
n n TĆTULO I n n DEL SERVICIO PĆBLICO n n CAPĆTULO ĆNICO n n
PRINCIPIOS, ĆMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
n n
ArtĆculo 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
n n
ArtĆculo 2.- Objetivo.- El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
n n
Art. 3.- Ćmbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pĆŗblica, que comprende:
n n
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆgena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆa General del Estado y la Corte Constitucional;
n n
2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado y regĆmenes especiales;
n n
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
n n
4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales para la prestación de servicios pĆŗblicos.
n n
Todos los organismos previstos en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica y este artĆculo se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.
n n
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado y regĆmenes especiales, se sujetarĆ”n a su real capacidad económica y no excederĆ”n los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningĆŗn caso el piso serĆ” inferior a un salario bĆ”sico unificado del trabajador privado en general.
n n
De conformidad con lo establecido en los artĆculos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional y el personal de carrera judicial se regirĆ”n en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes especĆficas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.
n n
En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regĆmenes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerĆ” y regularĆ” lo atinente a remuneraciones y supervisarĆ” y controlarĆ” la aplicación de los regĆmenes especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de TrĆ”nsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa observarĆ” lo previsto en su ley especĆfica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularĆ”n en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes especĆficas, excluyĆ©ndose de dichos procesos al personal tĆ©cnico docente y administrativo que se regularĆ” por esta ley al igual que se regularĆ” por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de TrĆ”nsito del Guayas.
n n
EstarĆ”n comprendidos en el Ć”mbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pĆŗblica, cuya participación en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos pĆŗblicos. Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, Educación FĆsica y Recreación se observarĆ” lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere aplicable.
n n
En las empresas pĆŗblicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicarĆ” lo dispuesto en el TĆtulo IV de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.
n n
ArtĆculo 4.- Servidoras y servidores pĆŗblicos.- SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico.
n n
Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarÔn sujetos al Código del Trabajo.
n n TĆTULO II n n
DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PĆBLICOS
n n CAPĆTULO 1 n n
DEL INGRESO AL SERVICIO PĆBLICO
n n
ArtĆculo 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere:
n n
a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;
n n
b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
n n
c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
n n
d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demÔs competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
n n
e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
n n
f) No encontrarse en mora del pago de crĆ©ditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector pĆŗblico, a excepción de lo establecido en el ArtĆculo 9 de la presente Ley;
n n
g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirÔ lo siguiente:
n n
g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
n n
g.2.- Declaración de no adeudar mÔs de dos pensiones alimenticias; y,
n n
g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la RepĆŗblica y el ordenamiento jurĆdico vigente.
n n
h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públic