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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 06 de Octubre de 2010 – R. O. No. 294

n

SEGUNDO SUPLEMENTO

n n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA n n LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA n n Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1508 n n Quito, 6 de octubre de 2010 n n Señor Ingeniero n

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

n

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n En su despacho.- n n De mi consideración: n n

Adjunto al presente encontrarĆ” el oficio SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, quien certifica lo siguiente:

n n

ā€œ 1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la Objeción Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

n n

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial, ratificÔndose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432, de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:

n n

§ Artículos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; Disposición General Vigésimo Primera; y, Disposición Transitoria Décima.

n n

3. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

n n

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 138 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa.ā€

n n

Por lo que, por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, le acompaño el texto del Proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que la publique como Ley de la República en el Registro Oficial, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República que dispone:

n n

ā€œSi la Asamblea no considera la objeción en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que se ha allanado a Ć©sta y la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica dispondrĆ” la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.ā€

n n

Para el propósito señalado, adjunto los siguientes documentos:

n n

1. Copia certificada del oficio PAN FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, suscrito por el Presidente de la Asamblea Nacional en el que consta la recepción del Proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público, el 12 de agosto de 2010, en la Presidencia de la República y copia certificada del indicado proyecto.

n n

2. Copia certificada del Oficio No. T.1919 SNJ-10-1351 de 3 de septiembre de 2010, con el cual, el proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público, fue objetado parcialmente por parte del señor Presidente Constitucional de la República.

n n

3. Copia certificada del oficio No. T.1919 SNJ-10-1479 de 4 de octubre de 2010, mediante el cual se solicitó la certificación si es que el Pleno de la Asamblea Nacional llegó a discutir y aprobar o no la objeción parcial propuesta por el Presidente Constitucional de la República.

n n

4. El referido oficio inicial nĆŗmero SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n

C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n

Oficio No. PAN-FC-010-1432

n n

Quito, 11 de agosto de 2010

n n SeƱor Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiera la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica.-

n

Recibido: …….…………………………..

n Nombre: Ilegible. n

Fecha: 12 de agosto del 2010.- Hora: 14h43.

n n CERTIFICACIƓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n

PRIMER DEBATE: 22-Noviembre-2009

n n

SEGUNDO DEBATE: 10 y 16-junio-2010; y, 11-Agosto-2010

n n

Quito, 11 de agosto de 2010.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n

Es fiel copia del original constante en dos fojas Ćŗtiles.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 6 de octubre de 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n n

Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1479

n n

Quito, 4 de octubre del 2010

n n SeƱor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n En su Despacho n n

De mis consideraciones:

n n

Mediante oficio No. T.1919-SNJ-10-1351 de 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley OrgÔnica del Servicio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa.

n n

En tal virtud, para los fines de ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

n n

Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mis sentimientos de consideración y estima

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico.

n n

Es compulsa constante en una foja Ćŗtil.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 6 de octubre de 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n

Oficio No. SAN-2010-673

n n

Quito, 4 de octubre de 2010

n n Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n Ciudad n n SeƱor Presidente: n n

Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

n n

1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley OrgÔnica de Servicio Público.

n n

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial, ratificÔndose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:

n n

§ Artículos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; Disposición General Vigésimo Primera; y, Disposición transitoria Décima.

n n

3. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

n n

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica.-

n

Recibido: …….…………………………..

n Nombre: Ilegible. n

Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h29.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Séptimo del Título IV, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, y se señala las instituciones que integran el sector público y las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos;

n n

Que, la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional codificó la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficial No, 16 de 12 de mayo de 2005;

n n

Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República dispone que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarÔn a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarÔn amparados por el Código del Trabajo;

n n

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarÔn sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos serÔ justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorarÔ la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

n n

Que, es necesario que todas las servidoras y servidores de las instituciones y organismos que conforman el sector pĆŗblico se rijan por la Ley que regula el servicio pĆŗblico;

n n

Que, es necesario corregir el desorden remunerativo y los desfases en materia de recursos humanos provocados por las excepciones de la Ley vigente y la falta de claridad y efectividad en la aplicación de la norma jurídica; por lo que se requiere su planificación, organización y regulación por parte de la entidad rectora de los recursos humanos y remuneraciones del sector público;

n n

Que, la organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

n n

Que, es necesario sustituir la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y expedir una Ley que regule el servicio público, a fin de contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano que labora en las instituciones y organismos del sector público; y,

n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

n n TƍTULO I n n DEL SERVICIO PƚBLICO n n CAPƍTULO ƚNICO n n

PRINCIPIOS, ƁMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

n n

Artículo 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

n n

Artículo 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

n n

Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:

n n

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆ­gena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆ­a General del Estado y la Corte Constitucional;

n n

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;

n n

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,

n n

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.

n n

Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarÔn obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.

n n

Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarÔn a su real capacidad económica y no excederÔn los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso serÔ inferior a un salario bÔsico unificado del trabajador privado en general.

n n

De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirÔn en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.

n n

En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerÔ y regularÔ lo atinente a remuneraciones y supervisarÔ y controlarÔ la aplicación de los regímenes especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de TrÔnsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa observarÔ lo previsto en su ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularÔn en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se regularÔ por esta ley al igual que se regularÔ por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de TrÔnsito del Guayas.

n n

EstarÔn comprendidos en el Ômbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por mÔs del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos. Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación se observarÔ lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere aplicable.

n n

En las empresas públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicarÔ lo dispuesto en el Título IV de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas.

n n

Artículo 4.- Servidoras y servidores públicos.- SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

n n

Las trabajadoras y trabajadores del sector público estarÔn sujetos al Código del Trabajo.

n n TƍTULO II n n

DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS

n n CAPƍTULO 1 n n

DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO

n n

ArtĆ­culo 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere:

n n

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

n n

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

n n

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

n n

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demÔs competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

n n

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;

n n

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;

n n

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirÔ lo siguiente:

n n

g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

n n

g.2.- Declaración de no adeudar mÔs de dos pensiones alimenticias; y,

n n

g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.

n n

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públic