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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Jueves, 30 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 290
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SEGUNDO SUPLEMENTO
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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n 488 n
Declárase el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley lo que podría generar gran conmoción interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado
n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 020 – 2010 n
Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación Garza Roja, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 0000104 – 2010 n
Apruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto del Comité Pro – Arte y Música Alma Celicana, con domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha
n n 105 – 2010 n
Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Grupo Cultural “Negritud”, con domicilio en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas
n n 0000106 – 2010 n
Apruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto de la Corporación Templo del Sol, con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura
n n 0000108 – 2010 n
Apruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto de la Asociación de Artistas Plásticos y Visuales de Loja, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja
n n 115 – 2010 n
Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Centro Cultural Uva de Monte, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n Nº 488 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n n Considerando: n n
Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:
n n
“Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
n n
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;
n n
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
n n
Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;
n n
Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
n n
Que en el día de hoy algunos integrantes de la Policía Nacional han protagonizado hechos, que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:
n n
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
n n
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.”;
n n
Que la severa distorsión o el abandono de la misión de algunos de los integrantes de la Policía Nacional podría generar una grave conmoción interna; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n n Decreta: n n
Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley lo que podría generar gran conmoción interna en cuanto a la seguridad interna, ciudadana y humana garantizada y tutelada por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.
n n
Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno en toda la República.
n n
Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto General de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a los habitantes del Ecuador la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado.
n n
Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es de cinco días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.
n n
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.
n n
Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas.
n n
Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
n n
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 30 de septiembre del 2010.
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Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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DOCUMENTO CON FIRMAS ELECTRONICAS.
n n n n
Nº 020 – 2010
n n
EL MINISTRO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
n n
Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de su competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del estatuto de la FUNDACIÓN GARZA ROJA, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 5 de 15 de enero del 2007,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN GARZA ROJA, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República de Ecuador y conceder personalidad jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:
n n
“Articulado….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n n
Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.
n n
Art. 2.- La fundación se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n
Art. 3.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación. Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Comuníquese y publíquese.
n n
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 11 días del mes de febrero del 2010.
n n
f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura.
n n
En mi calidad de Secretario General del Ministerio de Cultura, certifico que la 1 foja útil que conforma este documento, es fiel copia del original, que reposa en esta Secretaría.- Quito, a 10 de septiembre del 2010.- f.) Ilegible, Secretario General.
n n n n
Nº 0000104 – 2010
n n
MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
n n
Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0311 de 30 de septiembre del 2005, el Ministerio Educación de Cultura aprobó el estatuto del Comité Pro – Arte y Música Alma Celicana;
n n
Que mediante oficio Nº 455 – DAJ – 2010 de 8 de febrero del 2010, el Ministerio de Educación remitió a esta Secretaría de Estado el expediente completo del Comité Pro – Arte y Música Alma Celicana, por ser actualmente de competencia del Ministerio de Cultura;
n n
Que los socios del Comité Pro – Arte y Música Alma Celicana han discutido y aprobado internamente la reforma del estatuto en mención en Asamblea General Extraordinaria de 17 de noviembre del 2009, según consta de la convocatoria y acta debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado;
n n
Que la reforma del Estatuto que propone el Comité Pro – Arte y Música Alma Celicana, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;
n n
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de competencia de esta Cartera;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la reforma de Estatuto del COMITÉ PRO – ARTE Y MÚSICA ALMA CELICANA, con domicilio principal en el recinto Célica, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de Estatuto del COMITÉ PRO – ARTE Y MÚSICA ALMA CELICANA, con domicilio principal en el recinto Célica, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, República del Ecuador, con el siguiente agregado:
n n
“Articulado….- El Comité se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creado.
n n
Serán las actividades del Comité y/o de sus personeros las que determinen si éste es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
El Comité cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.
n n
Art. 2.- El comité se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n n
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de reforma de estatutos al Comité Pro – Arte y Música Alma Celicana.
n n
Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Comuníquese y publíquese.
n n
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 7 días del mes de junio del 2010.
n n
f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.
n n n n
Nº 105 – 2010
n n
MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
n n
Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;
n n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n n
Que los socios del Grupo Cultural “Negritud” han discutido y aprobado internamente el proyecto de estatuto en asamblea general el día 23 de septiembre del 2009 según consta en Acta debidamente certificada que ha sido presentada a esta Cartera de Estado, cuyo objetivo será: “Planificar y desarrollar programas y proyectos culturales que contribuyan al desarrollo y posicionamiento de la cultura en beneficio de sus miembros y del cantón Muisne”;
n n
Que el proyecto de estatuto que propone el Grupo Cultural “Negritud”, no se oponen al or