Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente
Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de
Julio de 2013 – R. O. No. 29

SUMARIO

Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

207 Deléganse
atribuciones al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares

Ministerio de
Finanzas:

168
Autorízase la emisión e impresión de cuarenta y un mil treinta especies
valoradas

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0016
Refórmase el Estatuto de la entidad religiosa Concilio de Iglesias ?El Sendero
de la Cruz?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0017 Acéptase
la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos/as y ordénase que
sean trasladados a territorio español:

Carmen María
Navarro Peiro

0018 Manuel
Carlos Vilches Orozco

0019 Bayona
Rodríguez Domingo

0020 Agapito
España Chacón

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

049 Desígnase
al ingeniero Antonio Sebastián Salguero Santamaría delegado de la señora
Ministra para que presida el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

050 Expídese
el Instructivo para la aplicación del diferimiento a 0% ad-valórem de la tarifa
arancelaria a las importaciones de CKDs o CBUs

052Refórmanse los acuerdos ministeriales Nos. 047 y 045 que contienen el
Reglamento codificado para la instrumentación y tramitación de la acción
coactiva

Ministerio de
Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

Convenio
Interministerial


De
Cooperación Técnico Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para la Ejecución
de la Fase de Toma de Pruebas en Línea del ?Plan Retorno Educación?

Ministerio
del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

Resoluciones

004-2013-CGZ2
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de
los siguientes proyectos:

Anzu, ubicado
en el cantón Tena, provincia de Napo

005-2013-CGZ2
Alcantarillado Sanitario en la ciudad del Tena, ubicado en el cantón Tena,
provincia de Napo

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

008-DN-DINARDAP-2013
Créase el cargo de Registrador Mercantil del Cantón Ibarra

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantónPuerto Quito: Sustitutiva para la aplicación y cobro de la contribución
especial de mejoras


CantónVentanas: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y
recaudación del impuesto de patente municipal

CONTENIDO


N° 207

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23
de julio de 2007
, el señor Presidente de la República escindió
el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de
Electricidad y Energía Renovable;

Que el 17 de septiembre de 2007 mediante Acuerdo
Ministerial No. 006, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica,
expedida mediante Decreto Supremo 3306, publicada en el Registro Oficial No.
798 de 23 de marzo de 1979, en su artículo 2, textualmente señala: ?EJECUCIÓN
DE LA POLÍTICA: La política de energía atómica será ejecutada por el Estado a
través de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA).?;

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 978 de 25 de marzo
de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8
de abril de 2008
, se fusionó la Comisión Ecuatoriana de Energía
Atómica -CEEA- al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, asumiendo
esta Cartera de Estado la rectoría de la política en materia de energía
atómica, debiendo por lo tanto ejercer las atribuciones previstas en la Ley de
la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

Que el referido Decreto Ejecutivo No. 978, establece
además que todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos ejercidos por
la -CEEA-, así como los derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales
vinculados con la Comisión de Energía Atómica, serán asumidos y pasarán al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, disponiendo en su artículo 9
ibídem, que en ?toda norma jurídica de igual o menor jerarquía del presente Decreto,
en la que se haga referencia a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica,
póngase: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.?;

Que el artículo 10 de la Ley de Comisión Ecuatoriana de
Energía Atómica, determina las funciones de dicha Comisión, entre otras: e).
Participar en las labores de coordinación y promoción de la cooperación
técnica, nacional e internacional, para la ejecución de planes y programas en
los que tenga interés el país, relativos
a la utilización pacífica de la energía atómica y de los materiales fértiles,
fisionables y radioactivos.; f). Participar en las labores de coordinación,
control y evaluación de los programas de cooperación técnica y científica
internacionales, en los campos de la energía atómica que se desarrollen en el
país, y en los cuales la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica no intervenga
como entidad ejecutora; h). Imponer las sanciones que se establezcan en el
Reglamento de Seguridad Radiológica; j). Intervenir en la prestación de
servicios y producción de bienes para la aplicación de técnicas nucleares, por
si o en combinación con instituciones públicas o privadas; l) Otorgar las
licencias referidas en la Ley de la CEEA y el Reglamento de Seguridad
Radiológica;

Que de conformidad con el Reglamento de Seguridad
Radiológica vigente, la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica hoy Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable tiene la facultad de conceder las licencias
allí establecidas;

Que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica
de Salud, ?Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con
la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes,
vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones
ionizantes y no ionizantes.?;

Que al asumir las competencias de la ex CEA, el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se convierte en el representante
del Ecuador ante el Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, en virtud
de la Resolución No. 11 adoptada en la Conferencia General 49 del OIEA en
septiembre de 2005 vigente a la fecha, por la cual, el Ecuador se obliga a
pagar al OIEA, el 5% de los gastos Nacionales de Participación por la
asistencia técnica que reciba del OIEA;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 044 de 09 de octubre
de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 22 de diciembre de 2008,
se aprueban las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, incorporándose a
la estructura orgánica de los Procesos Agregadores de Valor a la Subsecretaría
de Investigación y Aplicaciones Nucleares;

Que mediante oficio No. SENPLADES-SNOD-2011-0011 de 8 de
enero de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-
emite informe aprobatorio al Modelo de Gestión y Matriz de Competencias del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y en su análisis considera como
parte de la energía renovable a la energía nuclear;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del
2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14
de febrero de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la
República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor
doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que el 13 de mayo de 2011 en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 146, se publicó y entró en vigencia el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, aprobado mediante Acuerdo
Ministerial No. 171 de 1 de abril de 2011;

Que mediante resolución No. MRL-2012-0248 de 31 de mayo
de 2012, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones
Laborales resolvió crear puestos directivos en el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, entre los que constan: Subsecretario de Control y
Aplicaciones Nucleares, Director de Licenciamiento y Protección Radiológica y
Director de Aplicaciones Nucleares;

Que con el fin de armonizar las políticas, objetivos y
estrategias recíprocas a una estructura a nivel del ministerio sectorial
estratégico y rector del sector eléctrico, energía renovable y atómica, alineado
a las necesidades actuales del sector, se incorporó reformas al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, aprobadas mediante Acuerdo Ministerial No. 192 de 10 de
julio de 2012, publicadas en el Registro Oficial No. 753 de 25 de julio de
2012, por las cuales entre otras el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, es el ?Organismo rector del sector eléctrico, energía renovable y en
materia de energía atómica?;

Que de conformidad con las reformas al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, señaladas en el considerando anterior, la Subsecretaría de Control y
Aplicaciones Nucleares tiene la misión de proponer, promover y coordinar la
implementación de políticas, estrategias, proyectos, programas y acciones
tendientes a desarrollar y controlar el uso pacífico y eficiente de la energía
atómica en todas las regiones del país, así como desarrollar, coordinar,
difundir, apoyar y gestionar la cooperación técnica y la aplicación de las
técnicas nucleares y conexas;

Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública y a los requisitos
establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, se encuentra
habilitado en el Registro único de Proveedores RUP para prestar servicios de
?Ensayos y Análisis de Composición y Pureza?;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 154, numeral 1, prescribe que a los Ministros y Ministras de Estado
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario/a de Control y
Aplicaciones Nucleares, para que a nombre y en representación del Ministro de
Electricidad y Energía Renovable emita y suscriba las Licencias contempladas en
el Reglamento de Seguridad Radiológica.

Art. 2.- Delegar al Subsecretario/a de Control y
Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para
que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía
Renovable suscriba los contratos de prestación de servicios técnicos en el
ámbito de su competencia, en calidad de ?Prestadora?.

Art. 3.- Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones
Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre
y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable suscriba
todos aquellos documentos necesarios que permitan vigilar el cumplimiento de
las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes de conformidad con
lo previsto en la Ley Orgánica de la Salud.

Art. 4.- Convalidar lo actuado por la Subsecretaria de
Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, en cuanto se refiere a emisión de licencias de conformidad con el
Reglamento de Seguridad Radiológica y prestación de servicios en calidad
prestadores de conformidad con la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía
Atómica, desde el 31 de enero de 2011 hasta la emisión del presente Acuerdo
Ministerial de Delegación.

Art. 5.- Delegar al Subsecretario/a de Control y
Aplicaciones Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para
que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía
Renovable suscriba los convenios que se realicen entre el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable y las instituciones beneficiarias dentro del
Programa de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica
OIEA, en el marco de dicha cooperación, con el objeto de coordinar el pago del
5% de los gastos Nacionales de Participación por la asistencia técnica que
reciba del OIEA.

Art. 6.- El/la Subsecretario/a de Control y Aplicaciones
Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, responderá
directamente por los actos realizados en el ejercicio esta delegación.

Art. 7.- El/la Subsecretaria/o de Control y Aplicaciones
Nucleares del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, informará por
escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, las acciones tomadas
en el ejercicio esta delegación, cuando así lo solicitare.

Art. 8.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento
del señor Secretario Nacional de la Administración Pública. El presente Acuerdo
Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de mayo de 2013. f.)
Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Coordinación General
Jurídica.- Fiel copia del original.- Fecha: 10 de junio de 2013.- Nombre:
Ilegible.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 168

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas»;

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario
Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar
el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el
Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas
dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga
sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente
rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y
fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos,
entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de
aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades
de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio
que para el efecto deberá realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el
Registro Oficial No. 670 de 07 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo
Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de
Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos,
fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales
2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único
organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más
especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad
requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de
impresión de las especies valoradas;

Que mediante oficio No. JNDA-DAF-2013-0018-O de 07 de
mayo de 2013, la Junta Nacional de Defensa del Artesano, solicita a la
Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de
especies valoradas de diferente denominación y valor, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 7 de marzo de 2012, adjuntando para el
efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada por el
Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies
valoradas;

Que mediante Oficio No. MINFIN-SP-2013-0243 de 27 de mayo
de 2013, el Subsecretario de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador
General Jurídico que, de conformidad con
el Informe No. MF-SP-DNI-2013-27 de 20 de
mayo de 2013, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del
análisis efectuado recomienda la autorización de la emisión e impresión de
41.030 especies valoradas, cantidad que permitirá a la Entidad cumplir con la
prestación del servicio público, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo
Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055;

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de
30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la nueva emisión e impresión de
cuarenta y un mil treinta (41.030) especies valoradas, de conformidad con las
especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-27 de 20 de mayo de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


DETALLE DE ESPECIES

VALOR UNITARIO USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR TOTAL USD

DESDE

HASTA

Titulo
Maestro de

Taller
Serie «A»

2,00

17.501

27.500

10.000

20.000

Titulo
Maestro de

Taller
Serie «B»

8,00

11.301

18.300

7.000

56.000

Titulo
Maestro de

Taller
Serie «C»

12,00

20.001

20.600

600

7.200

Titulo
Maestro de

Taller
Serie «D1»

25,00

101

130

30

750

Titulo
Maestro de

Taller
Serie «E»

15,00

1.601

2.100

500

7.500

Titulo
Maestro de

Taller
Serie «F»

24,00

101

200

100

2.400

Actas de
Grado

Serie
«A»

1,00

9.001

19.000

10.000

10.000

Actas de
Grado