Registro Oficial No 289 – Viernes 20 de Marzo de 2015 Edicion Especial
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 20 de Marzo
de 2015 – R. O. No. 289
EDICIÓN ESPECIAL
Ejecutiva
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:
Acuerdos:
Dispónense las inscripciones de los estatutos religiosos, y
acéptanse las solicitudes de repatriación y el traslado al país de origen de
los siguientes ciudadanos:
0445 Raúl Amor Moreno
0446 Francisco Sánchez Juan
0447 José Antonio Ferreira Prado
0448 Sabino Cachafeiro Fernández
0449 Miguel Ángel Caballero Vacas
0450 Manuel Zamorano Romero
0451 Pablo Aguilar Miranda Loor
0452 Andrés Byron Mejía Saldivia
0453 Luis Enrique Quishpe Farinango
0454 José Manuel Marzoa Pasin
0455 Gladys Omena Aloba
0459 Iglesia
Cristiana Evangélica Lesus Pastor Bonus, ubicada en el cantón Guaranda,
provincia de Bolívar
0460 Ministerio Centro de Adoración Cristiana ?Río de Dios?,
ubicada en el cantón Milagro, provincia del Guayas
Ejecutiva
0461 Iglesia El ?Favor de Dios?, ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha
Acuerdos:
0462 Misión Evangélica ?Jesús La Luz Resplandeciente?,
ubicada en el cantón Naranjito, provincia del Guayas
0463 Iglesia Cristiana de Santidad, ubicada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha
0464 Iglesia Bíblica Misionera Quitumbe, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha
0465 Ministerio Apostólico Profético ?La Unción de la Gloria
Postrera?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0466 Monasterio Santa Clara de Nuestra Señora del Rosario de
Puyo, ubicada en el cantón Puyo, provincia de Pastaza
0467 Centro Evangelístico Bilingüe ?El Fruto de la Vid?,
ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0468 Centro Cristiano Familiar ?Monte del Olivar?, ubicado
en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena
0469 Centro Evangelístico Bilingüe ?Salmos del Rey?, ubicado
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0470 Centro Evangelístico Sin Fronteras, ubicado en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0471 Iglesia Cristiana Apostólica y Profética ?Cristo Salva?
del Ecuador, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas
0472 Iglesia Centro de Adoración Vida en Abundancia
(C.A.V.A), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0473 Templo Evangélico Bilingüe Trono del Altísimo, ubicada
en el cantón Naranjito, provincia del Guayas
0474 Auditorio Cristiano ?Voz de Arcángel y Trompeta de
Dios?, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
0475 Templo Apostólico y Profético ?La Presencia Gloriosa de
Dios?, ubicado en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro
CONTENIDO
Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que la
Constitución de la República del Ecuador en base al artículo 35, establece que
el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011,
el señor Presidente
Constitucional de la República,
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central
para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior,
o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República nombra como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano español Raúl Amor Moreno, ha solicitado a este Ministerio retornar a
España, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad,
dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales del Guayas;
Que la
República del Ecuador forma parte del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo, entrada en vigor el 01 de noviembre del 2005;
Que en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
de Estrasburgo;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español Raúl Amor Moreno, y disponer
que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde
cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Respecto
a la situación procesal y beneficios, se aplicará de acuerdo a lo establecido
en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Art. 3.- Que
la recepción del ciudadano español Raúl Amor Moreno, en territorio de Ecuador
por parte de las autoridades competentes de España, estará a cargo del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina
Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo todo cuanto fuere necesario
para la conclusión formal del proceso de repatriación.
Art. 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Raúl Amor Moreno, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la Policía Nacional
de Interpol Ecuador, al Director Nacional de Rehabilitación Social, así como al
Ministerio de Justicia de España, quienes prestarán las facilidades necesarias
para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación
en el Registro
Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2014.
f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 01 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que la
Constitución de la República del Ecuador en base al artículo 35, establece que
el Estado prestara especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado cambia la denominación de “Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador,
o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de
la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano español Francisco Sánchez Juan, ha solicitado a este Ministerio
retornar a España, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Garantías Penales del Guayas;
Que la
República del Ecuador forma parte del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo, entrada en vigor el 01 de noviembre del 2005;
Que en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
de Estrasburgo;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, articulo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español Francisco Sánchez Juan, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Respecto
a la situación procesal y beneficios, se aplicara de acuerdo a lo establecido
en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Art. 3.- Que
la recepción del ciudadano español Francisco Sánchez Juan, en territorio de
Ecuador por parte de las autoridades competentes de España, estará a cargo del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de
la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tornarán a su cargo todo
cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación.
Art. 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Francisco Sánchez
Juan, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la Policía Nacional
de Interpol Ecuador, al Director Nacional de Rehabilitación Social, así como al
Ministerio de Justicia de España, quienes prestaran las facilidades necesarias
para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2014.
f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 01 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que la
Constitución de la República del Ecuador en base al artículo 35, establece que
el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano español José Antonio Ferreira Prado, ha solicitado a este Ministerio
retornar a España, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Guayas;
Que la
República del Ecuador forma parte del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo, entrada en vigor el 01 de noviembre del 2005;
Que en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio
sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español José Antonio Ferreira Prado,
y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.- Respecto
a la situación procesal y beneficios, se aplicará de acuerdo a lo establecido
en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Art. 3.- Que
la recepción del ciudadano español José Antonio Ferreira Prado, en territorio
de Ecuador por parte de las autoridades competentes de España, estará a cargo del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de
la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo todo cuanto
fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación.
Art. 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español José Antonio Ferreira
Prado, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la Policía
Nacional de Interpol Ecuador, al Director Nacional de Rehabilitación Social,
así como al Ministerio de Justicia de España, quienes prestarán las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2014.
f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 01 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado cambia la denominación de “Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de
la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, el
ciudadano español Sabino Cachafeiro Fernandez, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Garantías Penales del Guayas;
Que la
República del Ecuador forma parte del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo, en vigor desde el 01 de noviembre del 2015;
Que en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
de Estrasburgo;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, articulo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar la solicitud
de repatriación del ciudadano
español Sabino Cachafeiro Fernández, y disponer que sea trasladado a un Centro
de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su
sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Respecto
a la situación procesal y beneficios, se aplicará de acuerdo a lo establecido
en el convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Art. 3.- Que
la recepción del ciudadano español Sabino Cachafeiro Fernández, en territorio
ecuatoriano por parte de las autoridades competentes de España, estará a cargo
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados
de la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tornarán a su cargo todo
cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación.
Art. 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Sabino Cachafeiro
Fernández y así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Interpol de Ecuador, a las autoridades españolas, quienes prestaran las
facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2014.
f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 01 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que la
Constitución de la República del Ecuador en base al artículo 35, establece que
el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en
condición de doble vulnerabilidad;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
ciudadano español Miguel Ángel Caballero Vacas, ha solicitado a este Ministerio
retornar a España, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha; Que
la República del Ecuador forma parte del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo, entrada en vigor el 01 de noviembre del 2005;
Que en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas
de Estrasburgo;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano español Miguel Ángel Caballero
Vacas, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.
Art. 2.- Respecto
a la situación procesal y beneficios, se aplicará de acuerdo a lo establecido
en el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.
Art. 3.- Que
la recepción del ciudadano español Miguel Ángel Caballero Vacas, en territorio
de Ecuador por parte de las autoridades competentes de España, estará a cargo del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina Nacional
Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo todo cuanto fuere necesario
para la conclusión formal del proceso de repatriación.
Art. 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Miguel Ángel Caballero
Vacas, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la Policía
Nacional de Interpol Ecuador, al Director Nacional de Rehabilitación Social,
así como al Ministerio de Justicia de España, quienes prestarán las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2014.
f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.











