n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 29 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 289

n n

n

FUNCIƓN EJECUTIVA n n DECRETO: n n 472 n

ExpĆ­dese la reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 1263 n

OrdĆ©nase el registro de la reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay

n n 1264 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n Misionera PentecostĆ©s ā€œJesĆŗs es mi Refugioā€, con domicilio en el cantĆ³n 24 de Mayo, provincia de ManabĆ­

n n 1265 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Centro EvangĆ©lico BilingĆ¼e ā€œHuerto de EdĆ©nā€, con domicilio en el cantĆ³n Villamil Playas, provincia del Guayas

n n 1267 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la CorporaciĆ³n Cristiana ā€œSol de Justiciaā€, con domicilio en el cantĆ³n Quinde, provincia de Esmeraldas

n n 1268 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e ā€œSanto Domingo La Bondad de Diosā€, con domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Los TsĆ”chilas

n n 1269 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Ministerio Cristiano Alcanzando El Reinoā€, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1271 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana ā€œFe Vivaā€, con domicilio en el cantĆ³n Salcedo, provincia de Cotopaxi

n n 1272 n

OrdĆ©nase el registro de la reforma del Estatuto de la CongregaciĆ³n Religiosa CatĆ³lica de Hermanas de Nuestra SeƱora de la ConsolaciĆ³n en el Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n n 1273 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la MisiĆ³n Cristiana ā€œEl PerdĆ³n Divinoā€, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1277 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana EvangĆ©lica Misionera BilingĆ¼e La Florida, con domicilio en el cantĆ³n Pastaza, provincia de Pastaza

n n 1278 n

OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Monte SinaĆ­ Comunidad San Miguel de Monoloma, con domicilio en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var

n n INSTRUCTIVOS: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n PLE-CNE-1-8-9-2010 n

ExpĆ­dese el Instructivo para la presentaciĆ³n, ingreso y validaciĆ³n de documentaciĆ³n de respaldo para la inscripciĆ³n de organizaciones polĆ­ticas

n n PLE-CNE-2-8-9-2010 n

ExpĆ­dese el Instructivo para la presentaciĆ³n, ingreso y validaciĆ³n de documentaciĆ³n de respaldo para consultas populares, referĆ©ndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato

n n REGLAMENTO: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n PLE-CNE-8-7-9-2010 n

ExpĆ­dese el Reglamento de verificaciĆ³n de firmas

n n RESOLUCIONES: n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: n n

Califƭcase a varias personas para que puedan desempeƱarse como perito avaluador de bienes inmuebles/bienes agrƭcolas o auditor interno en las instituciones del sistema financiero bajo el control de la SBS:

n n SBS-INJ-2010-417 n

Arquitecto Rodolfo Gustavo Rhor Chong Qui

n n SBS-INJ-2010-429 n CompaƱƭa GRUMAPO S. A. n n SBS-INJ-2010-479 n

Arquitecto Carlos Antonio Sigcha Zambrano

n n SBS-INJ-2010-522 n

Licenciada en AdministraciĆ³n de Empresas, Master en Finanzas Empresariales Tatiana del Carmen LĆ³pez Medina

n n SBS-INJ-2010-524 n

Doctora en Contabilidad y AuditorĆ­a Miryan VerĆ³nica Valencia EstĆ©vez

n n SBS-INJ-2010-533 n

Licenciada en Contabilidad y AuditorĆ­a Narciza Alicia Pozo Mafla

n n SBS-INJ-2010-537 n

Ingeniero agrĆ³nomo Jorge Alfredo Ubilla Delgado

n n SBS-INJ-2010-538 n

Economista Galo Edmundo Armas Haro

n n SBS-INJ-2010-542 n

Doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a – MagĆ­ster en Gerencia Empresarial Carlos Mauricio de la Torre Lascano

n n SBS-INJ-2010-543 n

Contador PĆŗblico Pedro MartĆ­n Sierra Alvarado

n n SBS-INJ-2010-544 n

Ingeniera Comercial Flora Consuelo Campos Vera

n n SBS-INJ-2010-561 n

Economista Galo Edmundo Armas Haro

n n ORDENANZA METROPOLITANA: n n 0319 n

Concejo Metropolitano de Quito: Que institucionaliza el encuentro de las cul-turas de las parroquias rurales

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza: Que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia

n n

– Gobierno Municipal del CantĆ³n PajĆ”n: Que reforma a la Ordenanza que regula la organizaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia

n n No. 472 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas y la biodiversidad;

n n

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n n

Que, el artĆ­culo 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrĆ”n derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n n

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, como uno de sus principios ambientales;

n n

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental determina como obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar las acciones especĆ­ficas del medio ambiente y de los recursos naturales, asĆ­ como regular y promover la conservaciĆ³n del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonĆ­a con el interĆ©s social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, se expidiĆ³ el Reglamento Sustantivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n n Decreta: n n

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDRO-CARBURƍFERAS EN EL ECUADOR, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 265 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2001.

n n

ArtĆ­culo 1.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 13, agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

n n

Artā€¦.- En los casos de nuevas actividades no contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental o DiagnĆ³sticos Ambientales aprobados, y siempre que estĆ©n relacionadas con la actividad principal, estas podrĆ”n ser incluidas en la licencia principal, previa aprobaciĆ³n del correspondiente Alcance, AddĆ©ndum, Estudio Complementario o ReevaluaciĆ³n, La inclusiĆ³n en la licencia ambiental se otorgarĆ” mediante resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad del Ministerio rector de la polĆ­tica ambiental.

n n

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el literal b) del artĆ­culo 68 por el siguiente:

n n

Art.- 68: ā€œb) Distancia a centros poblados.- Las nuevas infraestructuras de industrializaciĆ³n deberĆ”n construirse en sitios distantes de los centros poblados y demĆ”s lugares pĆŗblicos y/o comunitarios, la distancia de seguridad apropiada serĆ” determinada por la Autoridad Ambiental Nacional, que sustentarĆ” sus decisiones con los correspondientes informes tĆ©cnicos que se realice para el efecto.ā€.

n n

DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n n n No. 1263 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la AsociaciĆ³n de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro y publicaciĆ³n de la reforma al estatuto, aprobado en asamblea general realizada el dĆ­a 13 de diciembre del 2009;

n n

Que, la entidad religiosa fue reconocida jurĆ­dicamente por el Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial No. 0109 de 16 de abril del 2002, con el nombre de AsociaciĆ³n de Ministerios Cristianos del Ecuador;

n n

Que, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe No. 2010-901-SJ-mjj de 12 de abril del 2010, emite pronunciamiento favorable para que se registre y publique el estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 212 y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo Primero: Ordenar al seƱor Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de Ministerios Cristianos del Ecuador, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ArtĆ­culo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, siempre que asĆ­ lo resolviere, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del Gobierno interno o del representante legal de la AsociaciĆ³n de Ministerios Cristianos del Ecuador, a efectos de disponer su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ArtĆ­culo Tercero: El presente acuerdo de reforma al estatuto de la AsociaciĆ³n de Ministerios Cristianos del Ecuador, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 6 de mayo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n No. 1264 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n anexa para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada AsociaciĆ³n Misionera PentecostĆ©s ā€œJESƚS ES MI REFUGIOā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico No. 2010-0965-SJ/ptp de 16 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada AsociaciĆ³n Misionera PentecostĆ©s ā€œJESƚS ES MI REFUGIOā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo Primero: Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada AsociaciĆ³n Misionera PentecostĆ©s ā€œJESƚS ES MI REFUGIOā€ en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n 24 de mayo, provincia de ManabĆ­, domicilio de la entidad.

n n

ArtĆ­culo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ArtĆ­culo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada AsociaciĆ³n Misionera PentecostĆ©s ā€œJESƚS ES MI REFUGIOā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ­ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusiĆ³n de los mismos, para fines de estadĆ­stica y control.

n n

ArtĆ­culo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

ArtĆ­culo Quinto: El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 4 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n No. 1265 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n anexa para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico BilingĆ¼e ā€œHUERTO DE EDƉNā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico No. 2010-1011-SJ/ptp de 27 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico BilingĆ¼e ā€œHUERTO DE EDƉNā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicaciĆ³n,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo Primero: Ordenar la inscripciĆ³n del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico BilingĆ¼e ā€œHUERTO DE EDƉNā€, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Villamil Playas, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n n

ArtĆ­culo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los estatutos o en el personal del gobierno interno; asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ArtĆ­culo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico BilingĆ¼e ā€œHUERTO DE EDƉNā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ­ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusiĆ³n de los mismos, para fines de estadĆ­stica y control.

n n

ArtĆ­culo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n