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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 29 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 289
n n
n
FUNCIĆN EJECUTIVA n n DECRETO: n n 472 n
ExpĆdese la reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001
n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 1263 n
Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
n n 1264 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Asociación Misionera PentecostĆ©s āJesĆŗs es mi Refugioā, con domicilio en el cantón 24 de Mayo, provincia de ManabĆ
n n 1265 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Centro EvangĆ©lico Bilingüe āHuerto de EdĆ©nā, con domicilio en el cantón Villamil Playas, provincia del Guayas
n n 1267 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Corporación Cristiana āSol de Justiciaā, con domicilio en el cantón Quinde, provincia de Esmeraldas
n n 1268 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bilingüe āSanto Domingo La Bondad de Diosā, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Los TsĆ”chilas
n n 1269 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Ministerio Cristiano Alcanzando El Reinoā, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1271 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana āFe Vivaā, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi
n n 1272 n
Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Congregación Religiosa Católica de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación en el Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 1273 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Misión Cristiana āEl Perdón Divinoā, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1277 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Misionera Bilingüe La Florida, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza
n n 1278 n
OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Monte SinaĆ Comunidad San Miguel de Monoloma, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de BolĆvar
n n INSTRUCTIVOS: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n PLE-CNE-1-8-9-2010 n
ExpĆdese el Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para la inscripción de organizaciones polĆticas
n n PLE-CNE-2-8-9-2010 n
ExpĆdese el Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para consultas populares, referĆ©ndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato
n n REGLAMENTO: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n PLE-CNE-8-7-9-2010 n
ExpĆdese el Reglamento de verificación de firmas
n n RESOLUCIONES: n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: n n
CalifĆcase a varias personas para que puedan desempeƱarse como perito avaluador de bienes inmuebles/bienes agrĆcolas o auditor interno en las instituciones del sistema financiero bajo el control de la SBS:
n n SBS-INJ-2010-417 n
Arquitecto Rodolfo Gustavo Rhor Chong Qui
n n SBS-INJ-2010-429 n CompaƱĆa GRUMAPO S. A. n n SBS-INJ-2010-479 n
Arquitecto Carlos Antonio Sigcha Zambrano
n n SBS-INJ-2010-522 n
Licenciada en Administración de Empresas, Master en Finanzas Empresariales Tatiana del Carmen López Medina
n n SBS-INJ-2010-524 n
Doctora en Contabilidad y AuditorĆa Miryan Verónica Valencia EstĆ©vez
n n SBS-INJ-2010-533 n
Licenciada en Contabilidad y AuditorĆa Narciza Alicia Pozo Mafla
n n SBS-INJ-2010-537 n
Ingeniero agrónomo Jorge Alfredo Ubilla Delgado
n n SBS-INJ-2010-538 n
Economista Galo Edmundo Armas Haro
n n SBS-INJ-2010-542 n
Doctor en Contabilidad y AuditorĆa – MagĆster en Gerencia Empresarial Carlos Mauricio de la Torre Lascano
n n SBS-INJ-2010-543 n
Contador PĆŗblico Pedro MartĆn Sierra Alvarado
n n SBS-INJ-2010-544 n
Ingeniera Comercial Flora Consuelo Campos Vera
n n SBS-INJ-2010-561 n
Economista Galo Edmundo Armas Haro
n n ORDENANZA METROPOLITANA: n n 0319 n
Concejo Metropolitano de Quito: Que institucionaliza el encuentro de las cul-turas de las parroquias rurales
n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n
– Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia
n n
– Gobierno Municipal del Cantón PajĆ”n: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la NiƱez y Adolescencia
n n No. 472 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
n n
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n n
Que, el artĆculo 74 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrĆ”n derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
n n
Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, como uno de sus principios ambientales;
n n
Que, el artĆculo 12 de la Ley de Gestión Ambiental determina como obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar las acciones especĆficas del medio ambiente y de los recursos naturales, asĆ como regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonĆa con el interĆ©s social;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, se expidió el Reglamento Sustantivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
n n Decreta: n n
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDRO-CARBURĆFERAS EN EL ECUADOR, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 265 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2001.
n n
ArtĆculo 1.- A continuación del artĆculo 13, agrĆ©guese el siguiente artĆculo innumerado:
n n
Artā¦.- En los casos de nuevas actividades no contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental o Diagnósticos Ambientales aprobados, y siempre que estĆ©n relacionadas con la actividad principal, estas podrĆ”n ser incluidas en la licencia principal, previa aprobación del correspondiente Alcance, AddĆ©ndum, Estudio Complementario o Reevaluación, La inclusión en la licencia ambiental se otorgarĆ” mediante resolución motivada de la mĆ”xima autoridad del Ministerio rector de la polĆtica ambiental.
n n
ArtĆculo 2.- SustitĆŗyase el literal b) del artĆculo 68 por el siguiente:
n n
Art.- 68: āb) Distancia a centros poblados.- Las nuevas infraestructuras de industrialización deberĆ”n construirse en sitios distantes de los centros poblados y demĆ”s lugares pĆŗblicos y/o comunitarios, la distancia de seguridad apropiada serĆ” determinada por la Autoridad Ambiental Nacional, que sustentarĆ” sus decisiones con los correspondientes informes tĆ©cnicos que se realice para el efecto.ā.
n n
Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n n
Documento con firmas electrónicas.
n n n n No. 1263 n n Tania Pauker Cueva n
SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICĆA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, el representante legal de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro y publicación de la reforma al estatuto, aprobado en asamblea general realizada el dĆa 13 de diciembre del 2009;
n n
Que, la entidad religiosa fue reconocida jurĆdicamente por el Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial No. 0109 de 16 de abril del 2002, con el nombre de Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador;
n n
Que, la SubsecretarĆa JurĆdica mediante informe No. 2010-901-SJ-mjj de 12 de abril del 2010, emite pronunciamiento favorable para que se registre y publique el estatuto reformado; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 212 y el Reglamento de Cultos Religiosos,
n n Acuerda: n n
ArtĆculo Primero: Ordenar al seƱor Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ArtĆculo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, siempre que asĆ lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del Gobierno interno o del representante legal de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ArtĆculo Tercero: El presente acuerdo de reforma al estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del 2010.
n n
f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICĆA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, a 6 de mayo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n n n No. 1264 n n Tania Pauker Cueva n
SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICĆA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s āJESĆS ES MI REFUGIOā;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurĆdico No. 2010-0965-SJ/ptp de 16 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s āJESĆS ES MI REFUGIOā, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ArtĆculo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s āJESĆS ES MI REFUGIOā en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón 24 de mayo, provincia de ManabĆ, domicilio de la entidad.
n n
ArtĆculo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ArtĆculo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s āJESĆS ES MI REFUGIOā, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadĆstica y control.
n n
ArtĆculo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
ArtĆculo Quinto: El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del 2010.
n n
f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICĆA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, a 4 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n n n No. 1265 n n Tania Pauker Cueva n
SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICĆA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe āHUERTO DE EDĆNā;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurĆdico No. 2010-1011-SJ/ptp de 27 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe āHUERTO DE EDĆNā, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ArtĆculo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe āHUERTO DE EDĆNā, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Villamil Playas, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
n n
ArtĆculo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ArtĆculo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe āHUERTO DE EDĆNā, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadĆstica y control.
n n
ArtĆculo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
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