n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 29 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 289

n n

n

FUNCIƓN EJECUTIVA n n DECRETO: n n 472 n

ExpĆ­dese la reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 1263 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n 1264 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Asociación Misionera PentecostĆ©s ā€œJesĆŗs es mi Refugioā€, con domicilio en el cantón 24 de Mayo, provincia de ManabĆ­

n n 1265 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Centro EvangĆ©lico Bilingüe ā€œHuerto de EdĆ©nā€, con domicilio en el cantón Villamil Playas, provincia del Guayas

n n 1267 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Corporación Cristiana ā€œSol de Justiciaā€, con domicilio en el cantón Quinde, provincia de Esmeraldas

n n 1268 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Bilingüe ā€œSanto Domingo La Bondad de Diosā€, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Los TsĆ”chilas

n n 1269 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Ministerio Cristiano Alcanzando El Reinoā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1271 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana ā€œFe Vivaā€, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

n n 1272 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Congregación Religiosa Católica de Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación en el Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1273 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Misión Cristiana ā€œEl Perdón Divinoā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1277 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Misionera Bilingüe La Florida, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza

n n 1278 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Monte Sinaí Comunidad San Miguel de Monoloma, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

n n INSTRUCTIVOS: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n PLE-CNE-1-8-9-2010 n

Expídese el Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para la inscripción de organizaciones políticas

n n PLE-CNE-2-8-9-2010 n

Expídese el Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de respaldo para consultas populares, referéndum, iniciativa popular normativa o revocatoria de mandato

n n REGLAMENTO: n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n PLE-CNE-8-7-9-2010 n

Expídese el Reglamento de verificación de firmas

n n RESOLUCIONES: n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: n n

Califƭcase a varias personas para que puedan desempeƱarse como perito avaluador de bienes inmuebles/bienes agrƭcolas o auditor interno en las instituciones del sistema financiero bajo el control de la SBS:

n n SBS-INJ-2010-417 n

Arquitecto Rodolfo Gustavo Rhor Chong Qui

n n SBS-INJ-2010-429 n CompaƱƭa GRUMAPO S. A. n n SBS-INJ-2010-479 n

Arquitecto Carlos Antonio Sigcha Zambrano

n n SBS-INJ-2010-522 n

Licenciada en Administración de Empresas, Master en Finanzas Empresariales Tatiana del Carmen López Medina

n n SBS-INJ-2010-524 n

Doctora en Contabilidad y Auditoría Miryan Verónica Valencia Estévez

n n SBS-INJ-2010-533 n

Licenciada en Contabilidad y AuditorĆ­a Narciza Alicia Pozo Mafla

n n SBS-INJ-2010-537 n

Ingeniero agrónomo Jorge Alfredo Ubilla Delgado

n n SBS-INJ-2010-538 n

Economista Galo Edmundo Armas Haro

n n SBS-INJ-2010-542 n

Doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a – MagĆ­ster en Gerencia Empresarial Carlos Mauricio de la Torre Lascano

n n SBS-INJ-2010-543 n

Contador PĆŗblico Pedro MartĆ­n Sierra Alvarado

n n SBS-INJ-2010-544 n

Ingeniera Comercial Flora Consuelo Campos Vera

n n SBS-INJ-2010-561 n

Economista Galo Edmundo Armas Haro

n n ORDENANZA METROPOLITANA: n n 0319 n

Concejo Metropolitano de Quito: Que institucionaliza el encuentro de las cul-turas de las parroquias rurales

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

– Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia

n n

– Gobierno Municipal del Cantón PajĆ”n: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la NiƱez y Adolescencia

n n No. 472 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n n

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrÔn derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n n

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizarÔ un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, como uno de sus principios ambientales;

n n

Que, el artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental determina como obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el Ômbito de sus competencias, aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales, así como regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, se expidió el Reglamento Sustantivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDRO-CARBURƍFERAS EN EL ECUADOR, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 265 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2001.

n n

Artículo 1.- A continuación del artículo 13, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n n

Art….- En los casos de nuevas actividades no contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental o Diagnósticos Ambientales aprobados, y siempre que estĆ©n relacionadas con la actividad principal, estas podrĆ”n ser incluidas en la licencia principal, previa aprobación del correspondiente Alcance, AddĆ©ndum, Estudio Complementario o Reevaluación, La inclusión en la licencia ambiental se otorgarĆ” mediante resolución motivada de la mĆ”xima autoridad del Ministerio rector de la polĆ­tica ambiental.

n n

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el literal b) del artĆ­culo 68 por el siguiente:

n n

Art.- 68: ā€œb) Distancia a centros poblados.- Las nuevas infraestructuras de industrialización deberĆ”n construirse en sitios distantes de los centros poblados y demĆ”s lugares pĆŗblicos y/o comunitarios, la distancia de seguridad apropiada serĆ” determinada por la Autoridad Ambiental Nacional, que sustentarĆ” sus decisiones con los correspondientes informes tĆ©cnicos que se realice para el efecto.ā€.

n n

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n No. 1263 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro y publicación de la reforma al estatuto, aprobado en asamblea general realizada el día 13 de diciembre del 2009;

n n

Que, la entidad religiosa fue reconocida jurídicamente por el Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial No. 0109 de 16 de abril del 2002, con el nombre de Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador;

n n

Que, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe No. 2010-901-SJ-mjj de 12 de abril del 2010, emite pronunciamiento favorable para que se registre y publique el estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 212 y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del Gobierno interno o del representante legal de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: El presente acuerdo de reforma al estatuto de la Asociación de Ministerios Cristianos del Ecuador, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 6 de mayo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n No. 1264 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s ā€œJESÚS ES MI REFUGIOā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico No. 2010-0965-SJ/ptp de 16 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s ā€œJESÚS ES MI REFUGIOā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s ā€œJESÚS ES MI REFUGIOā€ en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón 24 de mayo, provincia de ManabĆ­, domicilio de la entidad.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ArtĆ­culo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Asociación Misionera PentecostĆ©s ā€œJESÚS ES MI REFUGIOā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ­ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadĆ­stica y control.

n n

Artículo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Quinto: El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, a 4 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n No. 1265 n n Tania Pauker Cueva n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe ā€œHUERTO DE EDƉNā€;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurĆ­dico No. 2010-1011-SJ/ptp de 27 de abril del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe ā€œHUERTO DE EDƉNā€, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo Primero: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe ā€œHUERTO DE EDƉNā€, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Villamil Playas, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ArtĆ­culo Tercero: Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Bilingüe ā€œHUERTO DE EDƉNā€, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ­ como tambiĆ©n se registre el gobierno interno y los cambios que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadĆ­stica y control.

n n

Artículo Cuarto: Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n