n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 23 de Mayo de 2012 – R. O. No. 288

n

n EDICIƓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO

n

n AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTƓN IBARRA

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo:

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Reformatoria a la Ordenanza que regula la instalaciĆ³n y control de la publicidad exterior.

n

n – De creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRS?.

n

n – De tenencia y manejo responsable de animales.

n

n CONTENIDO

n n

n l. MUNICIPALIDAD DE IBARRA

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo determinado en el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es obligaciĆ³n del Municipio velar por conservar y mantener un ambiente sano y ecolĆ³gicamente I equilibrado, para lo cual se establecerĆ”n las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades;

n

n

n

n Que, es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, al amparo de lo prescrito en el numeral 54, letra m), CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, regular y controlar la colocaciĆ³n de publicidad en el espacio pĆŗblico cantonal; y, El Concejo Municipal de Ibarra en uso de las facultades de le confiere la ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ‘QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRA,

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- ModifĆ­quese el artĆ­culo, uno incluyendo las palabras ?y controlar? al tenor del siguiente texto:

n

n

n

n Ā«Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular y. controlar las condiciones a las que, se sujetarĆ”n las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la promociĆ³n del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocaciĆ³n de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje del CantĆ³n Ibarra?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- ModifĆ­quese el artĆ­culo dos sustituyendo los dos numerales de acuerdo con el texto siguiente:

n

n

n

n Ā«Art. 2.- Ɓmbitos territoriales de actuaciĆ³n.-

n

n

n

n 1. La publicidad exterior puede ser instalada en el espacio pĆŗblico de dominio pĆŗblico o privado y bienes privados que afecten el espacio visual exterior competencia de control municipal. EntendiĆ©ndose por espacio pĆŗblico, el espacio de dominio pĆŗblico o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible; espacio-privado, aquel que es susceptible de publicidad exterior, en los que la publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio pĆŗblico.

n

n

n

n 2. PUBLICIDAD EXTERIOR.- Para los fines de la presente ordenanza, se entenderĆ” por publicidad exterior a la actividad de divulgar, difundir y/o promocionar: marcas, productos, bienes’, y/o servicios: comerciales, mercantiles o industriales; actividades profesionales; derechos; obligaciones; denominaciones de organizaciones sociales y culturales, instituciones pĆŗblicas, privadas, gubernamentales nacionales e internacionales, instalados en espacios privado, pĆŗblico y/o de servicio general, asĆ­ como en los medios de transporte que circulan ,en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Ibarra, cuando se colocan en cualquier cuerpo externo o en las edificaciones para el aprovechamiento y/o explotaciĆ³n de su visibilidad, apreciaciĆ³n o lectura desde el espacio pĆŗblico, a travĆ©s de los distintos medios definidos en el glosario.

n

n

n

n Se incluyen en esta definiciĆ³n la publicidad de marcas que auspicien la instalaciĆ³n de medios, que anuncien denominaciones de equipamientos educativos, deportivos, culturales y de salud de carĆ”cter pĆŗblico y/o privado, organizaciones gremiales de obreros, empleados, artesanos, profesionales, y aquellos que promocionan eventos culturales del Gobierno de la Ciudad, Provincial o Nacional de mobiliario urbano, seƱalizaciĆ³n de trĆ”nsito, informaciĆ³n turĆ­stica e informaciĆ³n ciudadana en general.?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- ModifĆ­quese el inciso segundo del artĆ­culo tercero de acuerdo con el siguiente texto:

n

n

n

n ?Publicidad exterior fija: La que se realiza mediante todo tipo de medios de expresiĆ³n o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o permanente en el Espacio PĆŗblico, espacio aĆ©reo, asĆ­ como tambiĆ©n en bienes privados que afecten el espacio visual exterior tales como inmuebles de propiedad privada sin edificar, o en proceso de edificaciĆ³n, medianerĆ­as laterales o posteriores, tales como vallas de obra y muros de cerramiento, estructuras que cierren fachadas para obras de mantenimiento o conservaciĆ³n y fachadas laterales o paramentos de un inmueble.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el numeral cinco del artĆ­culo cuatro por el siguiente:

n

n

n

n Ā«5.- La publicidad exterior de bebidas alcohĆ³licas, de tabaco o sus derivados que no se sujeten a lo estipulado tanto en la Ley y el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor.Ā».

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase los numerales uno; y diecinueve del artĆ­culo 5 y elimĆ­nese los numerales diez y dieciocho del mismo artĆ­culo modificando el orden numĆ©rico de acuerdo con la reforma referente a las Prohibiciones particulares para la publicidad fija de acuerdo con los siguientes textos:

n

n

n

n 1.- La colocaciĆ³n de publicidad exterior en y sobre los edificios declarados monumentos histĆ³ricos y/o artĆ­sticos de carĆ”cter nacional o local, segĆŗn el inventario realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, salvo si estos anunciaren su carĆ”cter arquitectĆ³nico o las razones sociales ‘de las actividades que se desarrollan en su interior. La publicidad se la realizarĆ” de conformidad, con la reglamentaciĆ³n municipal creada para el efecto.

n

n

n

n 17.- (19).- Vallas y tĆ³tems publicitarios en escalinatas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el primer numeral del artĆ­culo diez de acuerdo con el siguiente texto:

n

n

n

n 1.- La Licencia Municipal de Publicidad Exterior es el acto administrativo con el que el Municipio de Ibarra autoriza a su titular la utilizaciĆ³n, aprovechamiento y/o explotaciĆ³n de su visibilidad, apreciaciĆ³n, o lectura desde el espacio pĆŗblico a travĆ©s de los medios publicitarios definidos en la presente ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo once de acuerdo con lo siguiente:

n

n

n

n Art. 11.- TĆ­tulo jurĆ­dico.- El tĆ­tulo jurĆ­dico que contiene el acto administrativo de autorizaciĆ³n al que se refiere la presente ordenanza se denominarĆ” ?Licencia Municipal de Publicidad Exterior? (LMPE).

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el numeral 1 del artĆ­culo trece de conformidad con el siguiente texto:

n

n

n

n 1.- EstĆ”n obligadas a obtener la LMPE todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o pĆŗblico, o las comunidades, que utilicen o aprovechen el espacio pĆŗblico o bienes privados que afecten el espacio visual exterior, para colocar Publicidad Exterior dentro de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Ibarra, a excepciĆ³n de los organismos y Ć³rganos del Municipio de Ibarra, que adecuarĆ”n sus actuaciones a las normas administrativas y Reglas TĆ©cnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden pĆŗblico y la convivencia ciudadana.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el numeral I del artĆ­culo quince de acuerdo con el siguiente texto:

n

n

n

n 1.- Una vez que la LMPE hubiere sido emitida por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde a la Comisaria Municipal y a la UMTT ejercer las potestades de inspecciĆ³n general, de instrucciĆ³n y de juzgamiento administrativo, de conformidad con el procedimiento administrativo constante en la ley y ordenanzas especĆ­ficas para el efecto.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- ElimĆ­nese el literal e) correspondiente al numeral 1 del artĆ­culo diecisiete.

n

n

n

n Artƭculo 11.- Elimƭnase las palabras bajo juramento del numeral cuatro del artƭculo 18, manteniƩndose el texto de la siguiente manera:

n

n

n

n 4.- El titular de la LMPE ‘es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que ha efectuado en el formulario de solicitud. La informaciĆ³n sobre cuya base se emite la autorizaciĆ³n administrativa se presume verĆ­dico hasta que-se constate a travĆ©s de inspecciones o verificaciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- ModifĆ­quese el contenido del artĆ­culo 19 de conformidad con el siguiente texto:

n

n

n

n Ā«Art. 19.- ProhibiciĆ³n general- El administrado cuya actuaciĆ³n se encuentre sujeta a este procedimiento no podrĆ” iniciar ni continuar la actividad objeto de esta ordenanza si no cuenta con la LMPE vigente.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- ModifĆ­quese los numerales uno y dos del artĆ­culo 20 de acuerdo con lo siguiente:

n

n

n

n 1. La LMPE tiene una vigencia anual y se renovarƔ automƔtica mente mediante el pago de la tasa correspondiente, el valor por concepto de tasa se pagarƔ a travƩs de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad administrativa otorgante.

n

n

n

n 2. PodrƔ otorgarse una LMPE de vigencia temporal menor a un aƱo, cuando asƭ sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actividad de publicidad exterior se produzca en el transcurso del aƱo calendario.

n

n

n

n ArtĆ­culo 14.- ModifĆ­quese el contenido del artĆ­culo 29 referente al hecho generador, por el siguiente:

n

n

n

n Ā«Art. 29.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilizaciĆ³n o el aprovechamiento del espacio pĆŗblico y bienes privados que afecten el espacio visual exterior visto desde cualquier espacio o bien pĆŗblico para la difusiĆ³n de Publicidad Exterior en el CantĆ³n Ibarra, que es materia de la LMPE.Ā».

n

n

n

n ArtĆ­culo 15.- ModifĆ­quese la tabla de valores contenida en el artĆ­culo 33 en sus dos primeras filas substituyĆ©ndose estas filas por la siguiente tabla y manteniĆ©ndose las restantes filas de la tabla e inclĆŗyase el pĆ”rrafo final de acuerdo al lo siguiente:

n

n

n n

n RANGO (en metros cuadrados

n n

n % de RBU

n n

n Desde 0 – hasta 1

n n

n 0

n n

n Desde 1.01 – hasta 2.99

n n

n 0

n n

n Desde 3 – hasta 4

n n

n 1

n n

n Desde 4.01 – hasta 5

n n

n 2

n n

n Desde 5.01 – hasta 6

n n

n 3

n n

n Desde 6.01 – hasta 7,

n n

n 4

n n

n Desde 7.01 – hasta 9

n n

n 5

n n

n Desde 9.01 – hasta 11

n n

n 6

n n

n Desde 11.01 – hasta 13

n n

n 7

n n

n Desde 13.01 – hasta 16/

n n

n 8

n n

n Desde 16.01 – hasta 19

n n

n 9

n n

n Desde 19.01-hasta 29

n n

n 10

n n

n mayores a 29

n n

n 15

n n

n

n

n Los contribuyentes que realicen el pago en el mes de enero gozarƔn de un descuento del 10% sobre el valor total que resultare del producto de la superficie por el valor correspondiente de la tasa.

n

n

n

n Los emprendimientos de nuevos negocios que deseen colocar publicidad en sus locales, podrĆ”n solicitar la exoneraciĆ³n de la tasa correspondiente a los dos primeros aƱos de sus actividades econĆ³micas previa la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n que acredite el inicio de la misma tales como el RUC y la debida certificaciĆ³n de la patente municipal.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Con la finalidad de atender el pedido de las cĆ”maras de turismo y comercio delĆ©gase a la DirecciĆ³n Financiera para que en coordinaciĆ³n ‘con la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y catastros y TecnologĆ­as de la informaciĆ³n realice el cĆ”lculo para el cobro correspondiente al aƱo 2011 Ćŗnicamente a partir de la fecha de notificaciĆ³n de la obligaciĆ³n contributiva.

n

n

n

n En caso de determinarse diferencia en el valor cobrado por concepto de taza de LMPE la DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” las respectivas notas de crĆ©dito a favor del contribuyente.

n

n

n

n DISPOSICIONES PERMANENTES

n

n

n

n PRIMERA.- Se derogan todas las normas, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, disposiciones e instructivos que se opongan a esta ordenanza.

n

n

n

n SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de, San Miguel de Ibarra, a I dĆ­a del mes de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Ibarra,

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del l. Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ», fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del CantĆ³n Ibarra, en sesiĆ³n ordinaria del miĆ©rcoles 25 de enero del 2012 y en sesiĆ³n ordinaria del miĆ©rcoles 1 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del L Concejo Municipal.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- A los 2 dĆ­as del mes de febrero del aƱo 2012.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del

n

n CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cĆŗmpleme remitir la ?ORDENANZA REFORMATORIA A LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ» al Alcalde del cantĆ³n Ibarra, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva. Remito dos (2) originales.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del L . Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- Ibarra, a los 6 dĆ­as del mes de febrero del 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art, 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n. Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica, sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ».

n

n

n

n f.) Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Ibarra.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del, cantĆ³n Ibarra, Ā«ORDENANZA, REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIƓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTƓN IBARRAĀ», el 6 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del L Concejo Municipal.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento, sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el literal f) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la ConstituciĆ³n y la ley y en dicho marco prestar los servicios pĆŗblicos y construir la obra pĆŗblica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participaciĆ³n y equidad;

n

n

n

n Que, el literal k) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal regular, prevenir, y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

n

n

n

n Que, el literal d) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 57, literal a) del COOTAD, seƱala las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que, el literal j) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como una atribuciĆ³n del Concejo Municipal aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta para la gestiĆ³n de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley, la gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos serĆ” exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala que la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas se harĆ” por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; y,

n

n

n

n Que, con el fin de dar cumplimiento al ordenamiento jurĆ­dico vigente en el paĆ­s, y exigencias de la ciudadanĆ­a, el I. Concejo Municipal en uso de las atribuciones establecidas en los artĆ­culos citados,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS-EPMTADFRSĀ».

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n CONSTITUCIƓN, DENOMINACIƓN Y FINES

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la ?Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos-EPMTADFRS? en el desarrollo de todas sus actividades; es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. El domicilio principal de la CompaƱƭa es la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, podrĆ” crear empresas subsidiarias y filiales, asĆ­ como constituir agencias y unidades de negocio y que se regirĆ” por lo que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y la presente ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRSĀ», tiene como objeto principal:

n

n

n

n a) El tratamiento, aprovechamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos urbanos, peligrosos hospitalarios y demĆ”s temas relativos al manejo de residuos sĆ³lidos;

n

n

n

n b) Actividades referentes a la preservaciĆ³n del medio ambiente;

n

n

n

n c) Efectuar importaciones y exportaciones con relaciĆ³n a su objeto social; y,

n

n

n

n d) Realizar cualquier tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedades de economĆ­a mixta, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, con empresas .pĆŗblicas o privadas de conformidad con la Ley para el Manejo Adecuado de los Residuos y Desechos SĆ³lidos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- La Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRSĀ», tendrĆ” entre sus atribuciones las siguientes:

n

n

n

n a) Planificar a largo, mediano y corto plazo las actividades relacionadas con el tratamiento de los residuos sĆ³lidos;

n

n

n

n b) Celebrar de conformidad con la ley, los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

n

n

n

n c) Elaborar los estudios necesarios a fin de adoptar el mejor sistema para el tratamiento de los residuos sĆ³lidos en su Ćŗltima fase, asegurando las mejores condiciones tĆ©cnicas y ambientales;

n

n

n

n d) La promociĆ³n y venta de los servicios que presta y de sus productos;

n

n

n

n e) Desarrollar de conformidad con las leyes vigentes rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente con el objeto, fines y actividades de la empresa; y,

n

n

n

n f) Administrar su patrimonio en forma directa o en el marco de convenios interinstitucionales o asociativos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Para el cumplimiento .de sus fines la Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos, EPMTADFRSĀ», podrĆ” realizar actos y contratos permitidos por la ‘ley ecuatoriana, gestionar y recibir inversiones, legados, donaciones y herencias de personas naturales y/o jurĆ­dicas nacionales o extrajeras, pĆŗblicas, privadas y de organismos internacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- La Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final ‘de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRSĀ», podrĆ” realizar sus actividades por intermedio de subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocios, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- La ?Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRS?, para el cumplimiento de sus fines tendrĆ” capacidad asociativa en los tĆ©rminos establecidos en los artĆ­culos 35 y 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y como consecuencia de aquello podrĆ” realizar todo tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedades, consorcios, conformaciĆ³n de empresas de economĆ­a mixta con los sectores pĆŗblicos o privados.

n

n

n

n De ser necesaria la selecciĆ³n de socios privados, se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico, sin mĆ”s requisitos o procedimientos que los establecidos en la ley y la presente ordenanza, No se requerirĆ” de concurso pĆŗblico en los procesos de asociaciĆ³n con otras empresas pĆŗblicas o sus subsidiarias.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n RƉGIMEN ADMINISTRATIVO

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- La ?Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRS?, contarĆ” con los siguientes Ć³rganos de gobierno:

n

n

n

n a) Un Directorio, que serĆ” el Ć³rgano supremo de direcciĆ³n de la empresa; sus miembros serĆ”n preferentemente los responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificaciĆ³n, existirĆ” la participaciĆ³n de representantes de la ciudadanĆ­a, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley, el nĆŗmero de miembros serĆ” de cinco; y,

n

n

n

n b) La Gerencia General, que tendrĆ” a su cargo la administraciĆ³n de la empresa, asĆ­ como su representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- DIRECTORIO.- EstarĆ” integrado por:

n

n

n

n a) La Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra o su delegado, quien convocarĆ” al Directorio, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;

n

n

n

n b) Un representante del Concejo Municipal;

n

n

n

n c) La o el Director del Ć”rea responsable del manejo de los residuos sĆ³lidos;

n

n

n

n d) Un representante de la ciudadanĆ­a designado por el/la Alcalde/sa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra de una terna presentada al Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos-EPMTADFRS; y,

n

n

n

n e) Por la o el Director de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de San Miguel.

n

n

n

n Como Secretario actuarĆ” la o el Gerente General quien tendrĆ” voz informativa pero sin voto.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio serĆ”n de dos clases: Ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarĆ”n por lo menos una vez al mes y las segundas cuando convoque la o el Presidente, por iniciativa propia o a peticiĆ³n escrita de por lo menos tres miembros del Directorio. Las convocatorias para las sesiones del Directorio se realizarĆ”n en forma escrita y con por lo menos tres dĆ­as de anticipaciĆ³n a su realizaciĆ³n, haciendo costar el orden del dĆ­a a tratarse.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- QUƓRUM Y VOTACIONES.- Para que exista quĆ³rum y la sesiĆ³n del Directorio se considere legalmente instalada se necesitarĆ” la presencia de por lo menos tres de sus miembros.

n

n

n

n Las decisiones se tomarĆ”n por mayorĆ­a de votos de los asistentes y en caso de empate la o el Presidente o’ su delegado tendrĆ” voto dirimente

n

n

n

n Las resoluciones adoptadas tendrƔn el carƔcter de obligatorias.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11.- ACTAS.- De las sesiones del Directorio se llevarĆ”n las correspondientes actas: que serĆ”n redactadas en hojas mĆ³viles escritas en procesadores al anverso y reverso las cuales deberĆ”n ser foliadas y numeradas consecutivamente y rubricadas por el Secretario.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

n

n

n

n Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio constantes en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, sus funciones son:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, la normativa legal y reglamentaria aplicable la presente ordenanza, asĆ­ como sus resoluciones legalmente adoptadas;

n

n

n

n b) Dictar, orientar y controlar las polĆ­ticas, metas y objetivos de la empresa asĆ­ como expedir las normas necesarias para su funcionamiento;

n

n

n

n c) Aprobar y modificar el Manual OrgƔnico Funcional de la Empresa y su Reglamento Interno;

n

n

n

n d) Poner en consideraciĆ³n del Ilustre Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

n

n

n

n e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su cumplimiento;

n

n

n

n f) Aprobar los planes y proyectos que presente la Gerencia General, y resolver de ser el caso sobre cualquier forma de capacidad asociativa o inversiones en otros emprendimientos;

n

n

n

n g) Conocer los informes de la Gerencia General y de la AuditorĆ­a Interna como Externa de ser el caso;

n

n

n

n h) Nombrar al Gerente General de una tema presentada por la Alcaldesa o el Alcalde; e,

n

n

n

n i) Las demĆ”s que establezcan la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y la presente ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio, las siguientes:

n

n

n

n a) Asistir a las sesiones del Directorio cuando fueren convocados;

n

n

n

n b) Intervenir en las deliberaciones y decisiones que se adopten;

n

n

n

n c) Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; y,

n

n

n

n d) Las demƔs que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo. 14.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la o el Presidente del Directorio:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la empresa de manera especial las decisiones adoptadas por el Directorio;

n

n

n

n b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas en forma conjunta con el Secretario;

n

n

n

n c) Poner a consideraciĆ³n de lustre Concejo Municipal de ser el caso los asuntos tratados y resueltos por el Directorio;

n

n

n

n d) Conceder licencia al Gerente General y designar al Subrogante o encargado, mientras dure la ausencia del titular; y,

n

n

n

n e) Las demƔs que establezca la ley.

n

n

n

n Artƭculo 15.- DEL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General serƔ designado por el Directorio de una tema propuesta por la Alcaldesa o el Alcalde, durarƔ cuatro aƱos en sus funciones, y podrƔ ser removido de conformidad con la ley.

n

n

n

n El o la Gerente General tendrĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 16.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA O EL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones de la o el Gerente General sin perjuicio de las indicadas en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, las siguientes:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir todas las normas que rigen las actividades de la empresa de manera especial velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Directorio;

n

n

n

n b) Dirigir e intervenir en todas las actividades y operaciones de la Empresa, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de esta;

n

n

n

n c) Someter a la aprobaciĆ³n del Directorio el plan anual de operaciones asĆ­ como los programas de la empresa, los mismos que contendrĆ”n las polĆ­ticas y objetivos de la misma, inversiones y plan financiero;

n

n

n

n d) Celebrar actos y contratos que obliguen a la Empresa cuidando que los mismos cumplan con todos los requisitos y procedimientos necesarios que la ley exige para su celebraciĆ³n;

n

n

n

n e) Informar al Directorio por lo menos en forma trimestral sobre la situaciĆ³n financiera de la empresa, estados de situaciĆ³n y resultados acumulados a la fecha; y, presentar al Directorio hasta el 31 de noviembre de cada aƱo, las proformas del presupuesto anual;

n

n

n

n f) Someter a consideraciĆ³n del Directorio hasta el 31 de diciembre de cada aƱo los balances del ejercicio econĆ³mico de la empresa, asĆ­ como el informe anual de actividades financieras y tĆ©cnicas cumplidas

n

n

n

n g) Nombrar y remover de conformidad con la ley a los funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa; autorizar cambios o traslados administrativos, comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n y todo aquello que tenga que ver con el manejo de personal de conformidad a la Ley de Servicio PĆŗblico y/o CĆ³digo del Trabajo;

n

n

n

n h) Poner en consideraciĆ³n del Directorio proyectos de ordenanzas y reglamentos y dictar normas secundarias para el buen funcionamiento de la empresa;

n

n

n

n i) Actuar como Secretario del Directorio; y,

n

n

n

n j) Las demƔs que le confieran las normas vigentes, esta ordenanza- y el reglamento interno de la empresa.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 17.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- El Gerente General subrogante nombrado por el Presidente serĆ” quien reemplace a la o el Gerente General temporalmente, con todos sus deberes y atribuciones

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva de la o el Gerente General, serĆ” el Directorio de la empresa quien designe a este funcionario en la forma que se encuentra prevista en esta ordenanza.

n

n

n

n ArtĆ­culo 18.- AUDITORƍA INTERNA.- La o el Auditor Interno serĆ” designado de conformidad con lo que dispone la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y su reglamento.

n

n

n

n ArtĆ­culo 19.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.- La Ā«Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRSĀ», se constituye .con el siguiente patrimonio:

n

n

n

n Inmueble de una superficie de 10.000,00 metros cuadrados ubicado en el sector Socapamba de la parroquia El Sagrario, cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura.

n

n

n

n AsĆ­ como todas las acciones, participaciones, tĆ­tulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demĆ”s activos y pasivos que posea al momento de su creaciĆ³n como en el futuro.

n

n

n

n ArtĆ­culo 20.- SON RECURSOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA:

n

n

n

n a) Los ingresos por el cobro de tasas o tarifas por los servicios que preste o los ingresos producto de su acciĆ³n comercial;

n

n

n

n b) Las asignaciones o transferencias efectuadas por el Estado u otras entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

n

n

n

n c) Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra; y,

n

n

n

n d) Cualquier otro ingreso que obtenga por su gestiĆ³n, en cumplimiento de sus fines.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n RƉGIMEN TRIBUTARIO Y CONTABLE

n

n

n

n ArtĆ­culo 21.- RƉGIMEN TRIBUTARIO.- La Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRSĀ», aplicarĆ” el rĆ©gimen tributario correspondiente a las entidades y organismos del sector pĆŗblico, incluido el de exoneraciones previstas en el CĆ³digo Tributario, en la Ley de Empresas PĆŗblicas para lo cual se inscribirĆ” en el Registro ƚnico de Contribuyentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 22.- SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACIƓN DE CUENTAS DE RECURSOS FINANCIEROS.- La contabilidad que lleve la empresa, estarĆ” basada en los principios de contabilidad general y normas internacionales contables, generando toda la informaciĆ³n financiera consolidada y necesaria para medir su gestiĆ³n administrativa y financiera.

n

n

n

n ArtĆ­culo 23.- ARCHIVOS.- Para el manejo y conservaciĆ³n de archivos la empresa, sus agencias, sucursales, subsidiarias, filiales y unidades de negocio podrĆ”n utilizar el procedimiento de grabaciĆ³n, microfilmaciĆ³n, o los procedimientos que la empresa establezcan para el efecto y deberĆ”n ser conservados de conformidad a la ley.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- En caso de que la Empresa PĆŗblica Municipal para el Tratamiento, Aprovechamiento y DisposiciĆ³n Final de Residuos SĆ³lidos EPMTADFRSĀ», no consiguiere en el tĆ©rmino de dos aƱos plazo contados desde la vigencia de la presente ordenanza recursos, asignaciones o cooperaciĆ³n institucional tanto de la empresa pĆŗblica como privada para la consecuciĆ³n de sus fines, se procederĆ” a liquidarla.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en cumplimiento al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal, a los 16 dƭas del mes de noviembre del aƱo 2011.

n

n

n

n f.) Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Miguel de Ibarra.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS-EPMTADFRSĀ», fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del CantĆ³n Ibarra, en sesiones ordinarias del 9 y 16 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- A los 17 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo 2011.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cĆŗmpleme remitir la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZA-CIƓN y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS- EPMTADFRSĀ» al Alcalde del cantĆ³n Ibarra, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva. Remito dos (2) originales.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria. General del 1. Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL l. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN IBARRA.- Ibarra, a los 21 dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2011.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica, sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS- EPMTADFRSĀ».

n

n

n

n f.) Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo del CantĆ³n San Miguel de Ibarra.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Ing. Jorge MartĆ­nez VĆ”squez, Alcalde del cantĆ³n Ibarra, ORDENANZA DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA Ā«EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO y DISPOSICIƓN FINAL DE RESIDUOS SƓLIDOS- EPMTADFRSĀ», el 21 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Lorena PabĆ³n Mier, Secretaria General del 1. Concejo Municipal.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara en su artĆ­culo 71.- Ā«La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene, derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ” exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarĆ”n los principios establecidos en la ConstituciĆ³n, en lo que proceda;

n

n

n

n Que, el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistemaĀ»;

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica en su artĆ­culo 83, numeral 6. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley:

n

n

n

n Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica en su artĆ­culo 415.- El Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

n

n

n

n Que, el CapĆ­tulo VI de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece en su artĆ­culo 123.- Es obligaciĆ³n de los propietarios de animales domĆ©sticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, asĆ­ como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno;

n

n

n

n Que, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinaciĆ³n con las autoridades de saludĀ»;

n

n

n

n Que, por disposiciĆ³n del COOTAD en su artĆ­culo 54, literal r) son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal. Crear las condiciones materiales para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas integrales y participativas en tomo a la regulaciĆ³n del manejo responsable de la fauna urbana;

n

n

n

n Que, conociendo que existe un Reglamento de Tenencia y Manejo responsable de perros vigente desde el 2009 y expedido por el Ministerio de Salud y el MAGAP (Acuerdo 0016), basado en el fortalecimiento operativo, la coordinaciĆ³n y el trabajo conjunto de diferentes sectores e instituciones tendientes a lograr una tenencia responsable de canes;

n

n

n

n Que, desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al ser humano como animales de trabajo, en la custodia o defensa, como terapia, guĆ­a y .sobretodo como compaƱero. Esta introducciĆ³n, debe estar acompaƱada de prĆ”cticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducciĆ³n;

n

n

n

n Que, existe una dĆ©bil cultura y educaciĆ³n sobre la tenencia responsable de animales de compaƱƭa o mascotas y animales domĆ©sticos que afecta a la seguridad individual y colectiva, asĆ­ como el deterioro ambiental;

n

n

n

n Que, la falta de cuidado e higiene en los animales de compaƱƭa o mascotas y animales domƩsticos puede ser una causa para que se produzca enfermedades, que afecten a su salud corno la de sus propietarios y otras personas que mantengan contacto;

n

n Que, en el cantĆ³n Ibarra transitan, deambulan, animales de compaƱƭa o mascotas y animales domĆ©sticos el) las vĆ­as pĆŗblicas;

n

n

n

n Que, el contacto con animales de compaƱƭa o mascotas y animales domƩsticos, es una forma para que los niƱos, y en general las personas, aprendan a cuidar a otros seres vivos y se hagan responsables de los-mismos, y se tome conciencia de que existen otras especies que comparten con nosotros el planeta;

n

n

n

n Que, la presente ordenanza, enfatizarĆ” en la tenencia responsable de animales, teniendo como ejes fundamentales: el control de la sobrepoblaciĆ³n, el registro e identificaciĆ³n de la poblaciĆ³n canina y felina, la educaciĆ³n ciudadana sobre el conjunto de obligaciones que adquieren cuando deciden acoger en su hogar una mascota, comercializaciĆ³n, reproducciĆ³n de mascotas y trato Ć©tico para todos los animales; y,

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el, literal a) del artĆ­culo 57 y el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES.

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n OBJETO y ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer tanto en zona urbana como en rural, las medidas de regulaciĆ³n, protecciĆ³n y tenencia de -animales de compaƱƭa o mascotas y animales domĆ©sticos sean o no propietarios de estos en su convivencia con el ser humano y fijar normas bĆ”sicas para el control y las obligaciones a las que estarĆ”n los propietarios o responsables de su cuidado, en el orden – de evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene pĆŗblica, evitar la transmisiĆ³n de enfermedades zoonĆ³ticas, regular la comercializaciĆ³n indiscriminada, promover el control de la reproducciĆ³n, fomentar a todo nivel la educaciĆ³n humanitaria y bienestar animal; asĆ­ mismo, establece las condiciones pertinentes de acuerdo a la especie para ~l manejo de animales silvestres y exĆ³ticos.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Art. 2.- Para la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

n

n

n

n ALBERGUE: Centros pĆŗblicos o privados destinados para el alojamiento, manejados bajo polĆ­ticas internas establecidas, para el cuidado temporal o definitivo de animales de compaƱƭa o mascota s cuando como consecuencia de alguna falta o por razones determinadas en el reglamento sean trasladados allĆ­.

n

n

n

n ANIMALES DE COMPAƑƍA O MASCOTAS: Los que por su condiciĆ³n viven en compaƱƭa del ser humano, como son los perros, gatos y pequeƱos mamĆ­feros (hamsters, ratones, gerbos, conejos)

n

n

n

n ANIMALES DOMƉSTICOS: Los que por su condiciĆ³n se crĆ­an en compaƱƭa del ser humano, esto es que han sido incorporados al hĆ”bitat humano e instintivamente responden a las prĆ”cticas domĆ©sticas, debiendo vivir y crecer en condiciones propias de su especie, como son las -aves, bovinos, ovinos, porcinos y equinos.

n

n

n

n BIENESTAR ANIMAL: Es un estado de salud fĆ­sica y mental permanente del animal en armonĆ­a con el medio. Este estado se basa en el respeto de Ā«Las 5 libertadesĀ» siguientes:

n

n

n

n Libre de miedo y angustia.

n

n

n

n Libre de dolor, daƱo y enfermedad.

n

n

n

n Libre de hambre y sed.

n

n

n

n Libre de incomodidad.

n

n

n

n Libre para expresar su comportamiento normal.

n

n

n

n ESPECIE EXƓTICA: Especie que se encuentra fuera de su Ć”rea de distribuciĆ³n original o nativa, no acorde con su potencial de dispersiĆ³n natural.

n

n

n

n ESTERILIZACIƓN: Procedimiento quirĆŗrgico, seguro, realizado por un mĆ©dico veterinario especializado, que consiste en la extirpaciĆ³n de los Ć³rganos reproductivos en caninos y felinos de ambos sexos para el cese de nacimientos indeseados que dan a lugar al maltrato y abandono de crĆ­as y sus madres.

n

n

n

n

n

n FAUNA SILVESTRE: Para los efectos de esta ordenanza, la fauna silvestre estĆ” constituida por:

n

n

n

n 1. Los animales silvestres, sin distinciĆ³n de clases o categorĆ­as zoolĆ³gicas, que viven en forma permanente o temporal en los ecosistemas acuĆ”tico, terrestre y atmosfĆ©rico.

n

n

n

n 2. Las especies domĆ©sticas que, por disposiciĆ³n de la Cartera de Estado, deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinciĆ³n.

n

n

n

n 3. Animales nativos que viven y se desarrollan en forma silvestre en ambientes naturales o intervenidos por el hombre.

n

n

n

n

n

n IDENTIFICACIƓN: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus propietarios.

n

n

n

n PERRO O GATO ABANDONADO: Se considera perro o gato abandonado aquel que deambula por los lugares pĆŗblicos, que no tiene collar con identificaciĆ³n (perros), no tiene propietario y estĆ” en evidente estado de abandono.

n

n

n

n TambiĆ©n se considera perro abandonado aquel que, presumiendo tener propietario por llevar identificaciĆ³n, terminado el perĆ­odo de observaciĆ³n antirrĆ”bica no ha sido reclamado.

n

n

n

n PERROS MAL MANEJADOS: Son aquellos influenciados por el entorno y la forma como son educados y adiestrados, desarrollando un comportamiento violento.

n

n

n

n PROPIETARIO, TUTOR O RESPONSABLE: Es cualquier persona que tiene derechos de propiedad sobre un animal, o quien lo cuida o alberga, o actĆŗa como su custodio y valida ser tal.

n

n

n

n ZOONOSIS: Enfermedades transmisibles-de los animales al ser humano.

n

n

n

n TRAILLA: Cuerda o correa con que se lleva sujeto al perro.

n

n

n

n PARQUES RECREACIONALES:- Se consideran asĆ­ a los parques que se encuentren identificados en el POT (Plan de Ordenamiento Territorial). Estos sitios deberĆ”n contar con espacios apropiados para la socializaciĆ³n de animales de compaƱƭa, y en caso de no tenerlos sus administradores buscarĆ”n la forma de adecuarlos. En caso de tener reglamentaciĆ³n propia, se respetarĆ” la misma.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIƓN Y CONTROL DE LOS ANIMALES

n

n

n

n Art. 3.- La Municipalidad de Ibarra es la encargada del fiel cumplimiento de esta normativa de conformidad con las atribuciones y funciones que se establezcan en las ordenanzas correspondientes.

n

n

n

n Entidades de apoyo

n

n

n

n Art, 4.- Para propender a la plena aplicaciĆ³n de la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo en goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, se coordinarĆ”n acciones con entidades pĆŗblicas y privadas.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, TUTORES O RESPONSABLES DE ANIMALES DE COMPAƑƍA O MASCOTAS y ANIMALES DOMƉSTICOS

n

n

n

n Art. 5.- Todo propietario, tutor o responsable estĆ” obligado/a, a:

n

n

n

n 1. Proporcionarle alimentaciĆ³n sana y nutritiva y asistencia mĆ©dica veterinaria segĆŗn su especie.

n

n

n

n 2. Brindar las condiciones de vida adecuadas y un hĆ”bitat dentro de un entorno saludable; que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se les brindarĆ” el espacio adecuado de acuerdo a su raza, especie y tamaƱo. Mediante reglamentaciĆ³n emitida por la Municipalidad, se establecerĆ” tĆ©cnicamente las condiciones mĆ­nimas en las que puede autorizarse la tenencia de animales.

n

n

n

n 3. Con la finalidad de proteger la salud de los propietarios tutores o responsables, de sus familias, de la comunidad y de la transmisiĆ³n de enfermedades de animales, constituye obligaciĆ³n de lo; propietarios o responsables de perros y gatos vacunarlos contra la rabia, leptospirosis, parvovirus y otras enfermedades zoonĆ³cicas de acuerdo a su especie y administrarles antiparasitarios, segĆŗn las recomendaciones de un mĆ©dico veterinario. Por lo menos una vez al aƱo, el mismo que otorgarĆ” un certificado de haber atendido al perro o gato. Los entes responsables, realizarĆ”n las campaƱas que sean adecuadas para la verificaciĆ³n del cumplimiento’ de la presente obligaciĆ³n, que serĆ” justificada mediante la correspondiente presentaciĆ³n del carnĆ© de salud respectivo.

n

n

n

n 4. Es obligaciĆ³n, cuando los paseadores o propietarios de perros los saquen a pasear en lugares pĆŗblicos, lo puedan hacer cumpliendo las siguientes disposiciones: Colocar una placa al collar o arnĆ©s, donde irĆ” el nombre del perro, el telĆ©fono del propietario. Este collar irĆ” asegurado a su respe