n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n Lunes, MiĆ©rcoles 23 de Mayo de 2012 – R. O. No. 709
n
n
n
n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n
n
n 1160 Renuévase el estado de excepción declarado en la provincia de Azuay, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que la afecta
n
n
n
n
n
n 1161 RenuĆ©vase la declaratoria del estado de excepción, en las provincias de: Esmeraldas, ManabĆ, Los RĆos, Guayas, El Oro y Loja, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afecta
n
n
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n
n 1162 TraslĆ”dase al viernes 25 de mayo del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cĆvica del 24 de mayo del 2012 y modifĆcanse otras jornadas de descanso obligatorio
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n
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n
n
n 1163 DeclĆ”rase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la PolicĆa Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial
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n
n SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica:
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n
n Acuerdos
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n 1128DeclĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ-ITT
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n
n 1135 LegalĆzase la licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación
n
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n 1136 ConcĆ©dese licencia con cargo a vacaciones al economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación
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n
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n
n 1137 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior, a la economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica
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n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
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n
n MRL-2012-0075 RevĆsase el techo mĆ”ximo del puesto de AsambleĆsta
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n
n ?
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n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆa de la Calidad:
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n
n Resoluciones
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n 12 095 ApruĆ©base y oficialĆzase con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana:
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n NTE INEN 2629 (Alimentos para regĆmenes especiales de control del peso. Requisitos)
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n
n 12 097 NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆmenes especiales bajos en sodio. Requisitos)
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n 12 098 NTE INEN 2617 (Hormigón de cemento hidrÔulico. Agua para mezcla. Requisitos).
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n
n
n 12 099 NTE INEN 2623 (Leche pasteurizada de cabra. Requisitos)
n
n
n
n 12 100 NTE INEN 2624 (Leche cruda de cabra. Requisitos)
n
n
n
n
n
n Consejo Nacional de Competencias:
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n
n 005-CNC-2012 RegĆŗlase el ejercicio concurrente de la competencia de dragado, relleno hidrĆ”ulico y limpieza de rĆos, presas, embalses y esteros, entre el Gobierno Central y los gobiernos provinciales
n
n
n
n Dirección Nacional De Registro de Datos Públicos:
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n 029-DN-DINARDAP-2011 ExpĆdese el Instructivo para la administración del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas
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n
n Consejo de la Judicatura:
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n
n Judicial
n
n Resoluciones
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n
n 034-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha
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n
n 035-2012 Refórmase la resolución sobre la jornada extraordinaria de labores de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial
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n
n 036-2012 ExpĆdese el mecanismo para la aplicación de los porcentajes de participación del Estado por tasas notariales
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n
n Ordenanzas Metropolitanas:
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n 137 Concejo Metropolitano de Quito: ExpĆdese la Ordenanza del Proyecto Urbano-Arquitectónico Especial ?Ciudad Encuentro?
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n 0182 Concejo Metropolitano de Quito: ExpĆdese la Ordenanza del Proyecto Urbano-Arquitectónico Especial ?Hospital Santa Cruz?
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n
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n
n Ordenanzas Municipales:
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n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga: De creación de la empresa pĆŗblica denominada ?Empresa PĆŗblica Municipal para la Administración de Servicios que Proveen Centros Comerciales y/o de Negocios; y, Parqueaderos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga ?EMACEP EP?
n
n
n
n
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto: Para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón
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n
n
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n CONTENIDO
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n n
n n
n
n
n No. 1160
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
n
n
n
n Que, el nĆŗmero 6 del referido artĆculo seƱala que el organismo tĆ©cnico rector en materia de gestión de riesgos debe realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
n
n
n
n Que, conforme al artĆculo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l, entre otros casos, por un desastre natural;
n
n
n
n Que, la intensa estación invernal ha afectado también en la provincia de Azuay, causando grandes estragos a la población que sufre con desproporcionado rigor las consecuencias del desastre y por ende estÔ mÔs vulnerable a los riesgos que afectan a la salud, vivienda, agricultura, educación, infraestructura, bienes y servicios;
n
n
n
n Que, el territorio de la provincia del Azuay se caracteriza por los deslizamientos activos, que se agravan por las malas prĆ”cticas agrĆcolas y drenajes antitĆ©cnicos en las zonas urbanas perifĆ©ricas;
n
n
n
n Que, las precipitaciones de los Ćŗltimos dĆas, han agravado tal situación, afectando a las parroquias rurales y urbanas en la ciudad de Cuenca;
n
n
n
n Que, ante tal situación, el riesgo de la población se ha incrementado frente a las precipitaciones que se esperan en el mes de abril;
n
n
n
n Que es urgente y necesario intervenir inmediatamente para procurar reducir los efectos de las precipitaciones que se prevĆ© se presentarĆ”n en los próximos dĆas; Que, mediante oficio No. SNGR-RES-2012-016 de 26 de abril del 2012, la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos solicitó que se renove el estado de excepción en la provincia de Azuay; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad establecida en el artĆculo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Renovar el estado de excepción declarado en la provincia de Azuay, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que la afecta.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Se dispone a los ministerios de Coordinación: De Seguridad, de la Producción, de Desarrollo Social, y a los ministerios de: Interior, Defensa, Finanzas, Salud PĆŗblica, Educación, Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Transporte y Obras PĆŗblicas, SecretarĆa Nacional del Agua y SecretarĆa de Pueblos, que en coordinación con la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos, gobiernos autónomos descentralizados, y organismos tĆ©cnicos pertinentes, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, dispongan la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para la atención de emergencia y para mitigar los daƱos ocasionados en las zonas de las referidas provincias, como consecuencia de la intensa estación invernal y precautelar la integridad y supervivencia de los moradores de dicha zona.
n
n
n
n Asimismo se dispone la movilización nacional, militar y policial, en la provincia de: Azuay, de tal manera que las todas entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la provincia; coordinarÔn sus esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por la intensa estación invernal.
n
n
n
n Para los fines seƱalados en este artĆculo, la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos coordinarĆ” la elaboración de los planes de acción y presupuestos correspondientes.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta dĆas a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense a los ministerios, secretarĆas y organismos tĆ©cnicos.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, el dĆa de hoy 29 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 1161
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la intensa estación invernal en el Litoral ecuatoriano y la provincia de Loja estÔ causando grandes estragos a la población que sufre con desproporcionado rigor las consecuencias del desastre y por ende estÔ mÔs vulnerable a los riesgos que afectan a la salud, vivienda, agricultura, educación, infraestructura, bienes y servicios;
n
n
n
n Que, el incremento de lluvia, temperatura y humedad del aire, provoca un mayor impacto en los diversos sectores socioeconómicos: Salud, educación, agricultura, vialidad, entre otros; por lo que, es necesario que los organismos estatales, sectores sociales y productivos, aseguren la disponibilidad de los recursos necesarios para implementar acciones de preparación para afrontar los efectos adversos;
n
n
n
n Que, en el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador se seƱala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artĆculo 389 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
n
n
n
n
n
n Que, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece a la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo;
n
n
n
n
n
n Que, a pesar de que se ha atendido las primeras emergencias producidas, las precipitaciones han superado todas las previsiones, por lo que mediante oficio SNGRRES- 2012-016, de 26 de abril del 2012, la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos solicita la renovación de la declaratoria de excepción para las provincias de: Esmeraldas, ManabĆ, Los RĆos, Guayas, El Oro y Loja, afectadas por las intensas lluvias; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164 y siguientes de la Constitución de la RepĆŗblica; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Renovar la declaratoria del estado de excepción, en las provincias de: Esmeraldas, ManabĆ, Los RĆos, Guayas, El Oro y Loja, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afecta.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Se dispone a los ministerios de Coordinación: de Seguridad, de la Producción, de Desarrollo Social, y a los ministerios de: Interior, Defensa, Finanzas, Salud PĆŗblica, Educación, Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Transporte y Obras PĆŗblicas, SecretarĆa Nacional del Agua y SecretarĆa de Pueblos, que en coordinación con la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos, gobiernos autónomos descentralizados, y organismos tĆ©cnicos pertinentes, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, dispongan la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para la atención de emergencia y para mitigar los daƱos ocasionados en las zonas de las referidas provincias, como consecuencia de la intensa estación invernal y precautelar la integridad y supervivencia de los moradores de dicha zona.
n
n
n
n Asimismo se dispone la movilización nacional, militar y policial, en las provincias de: Esmeraldas, ManabĆ, Los RĆos, Guayas, El Oro, y Loja, de tal manera que las todas entidades de la Administración PĆŗblica, Central e Institucional de la provincia; coordinarĆ”n sus esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por la intensa invernal.
n
n
n
n Para los fines seƱalados en este artĆculo, la SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos coordinarĆ” la elaboración de los planes de acción y presupuestos correspondientes.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- La presente declaratoria del estado de excepción regirĆ” durante treinta dĆas a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la situación de excepción.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense a los ministerios de Coordinación: de Seguridad, de la Producción, de Desarrollo Social, y a los ministerios de: Interior, Defensa, Finanzas, Salud PĆŗblica, Educación, Agricultura, GanaderĆa y Pesca, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Transporte y Obras PĆŗblicas, SecretarĆa Nacional del Agua, SecretarĆa de Pueblos, SecretarĆa Nacional de Gestión de Riesgos y organismos tĆ©cnicos pertinentes.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa hoy tres de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 1162
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, es un derecho fundamental del cual no se puede privar a ninguna persona, tener una calidad de vida que asegure la salud, recreación y otros servicios sociales;
n
n
n
n Que, el derecho al trabajo comprende especialmente el de gozar de la protección del Estado a través de todas sus instituciones y sobre todo el de tener cubiertas las necesidades integrales del trabajador y su familia;
n
n
n
n Que, el turismo constituye una actividad económica que es prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada polĆtica de Estado y que aporta su desarrollo por la generación de empleo y distribución de la riqueza;
n
n
n
n Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que los dĆas feriados de descanso obligatorio establecidos en dicha ley, que correspondan a los dĆas martes, miĆ©rcoles o jueves se trasladarĆ”n al dĆa viernes de la misma semana;
n
n
n
n Que, el artĆculo 26 del Reglamento de Aplicación a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico faculta al Presidente de la RepĆŗblica para que pueda suspender la jornada de trabajo en dĆas que no son de descanso obligatorio, la que serĆ” compensada de conformidad con lo que disponga el decreto ejecutivo;
n
n
n
n Que, los artĆculos 60, 65, 66, 67 y 68 del Código de Trabajo regulan las jornadas y descansos y fiestas cĆvicas para los trabajadores; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 26 del Reglamento de Aplicación a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Se traslada al viernes 25 de mayo del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cĆvica del 24 de mayo del 2012; al viernes 12 de octubre del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cĆvica del 9 de octubre del 2012; al viernes 11 de octubre del 2013 la jornada de descanso obligatoria correspondiente a la fiesta cĆvica del 9 de octubre del 2013; al viernes 10 de octubre del 2014 la jornada de descanso obligatoria correspondiente a la fiesta cĆvica del 9 de octubre del 2014; para todos los trabajadores y servidores pĆŗblicos.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Se declara puente vacacional al lunes 24 de diciembre del 2012, jornada laboral que serĆ” recuperada el sĆ”bado 5 de enero 2013; al lunes 31 de diciembre del 2012, jornada laboral que serĆ” recuperada el sĆ”bado 12 de enero del 2013; al viernes 26 de diciembre del 2014, jornada laboral que serĆ” recuperada el sĆ”bado 20 de diciembre del 2014; y, al viernes 2 de enero del 2015, jornada laboral que serĆ” recuperada el sĆ”bado 10 de enero del 2015.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Los dĆas lunes y martes de carnaval correspondientes a los aƱos 2013, 2014 y 2015, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores pĆŗblicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo alguno los dos sĆ”bados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos aƱos. Las jornadas de recuperación de todas las labores productivas incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras se deben desarrollar con el horario normal de un dĆa de trabajo.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El sector privado podrĆ” acogerse a estos descansos segĆŗn lo determine.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Las celebraciones, sesiones y ceremonias cĆvicas, educativas, religiosas o militares que correspondan a los dĆas 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada aƱo, deberĆ”n obligatoriamente realizarse en la misma fecha y dĆa de aniversario, puesto que lo que se traslada al dĆa viernes siguiente es Ćŗnicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- En los dĆas de descanso obligatorio aquĆ declarados, se debe garantizar la provisión de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆtimos, fluviales y servicios bancarios en los que las mĆ”ximas autoridades deberĆ”n disponer que se cuente con el personal mĆnimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
n
n
n
n ArtĆculo 7.- La remuneración que se debe satisfacer por las jornadas de recuperación de los dĆas de descanso obligatorio por dĆa festivo que se traslada por aplicación de este decreto, es igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.
n
n
n
n Disposición final.- De la ejecución del presente decreto que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Relaciones Laborales y de Turismo.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 1163
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción;
n
n
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆsica, psĆquica y moral;
n
n
n
n Que el artĆculo 393 de la Constitución de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas polĆticas se encargarĆ” a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
n
n
n
n Que el 30 de septiembre del 2010, algunos integrantes de la PolicĆa Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆculo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆa Nacional tendrĆ”n una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavĆa no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del in suceso;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆa generar una grave conmoción interna;
n
n
n
n Que el seƱor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-0758 de 3 de mayo del 2012 solicitó la declaratoria del estado de excepción por un lapso de sesenta dĆas; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164 siguientes y de la Constitución de la. RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n
n
n Decreto:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Declarar el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la PolicĆa Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar, lo que podrĆa generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La movilización nacional y militar de las fuerzas armadas para garantizar la soberanĆa nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.
n
n
n
n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función: del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆstas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración de este estado de excepción es el de sesenta dĆas a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de Asamblea Nacional.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- NotifĆquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de Defensa y de Finanzas.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy siete de mayo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 1128
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000225-M del 16 de abril del 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo, Coordinador General de la Iniciativa YasunĆ-ITT solicita la autorización a fin de que la Secretaria de Estado de la Iniciativa YasunĆ-ITT seƱora Ivonne Baki se desplace a la ciudad de Washington D. C. del 20 al 30 de este mes, para. cumplir actividades de difusión, promoción y levantamiento de recursos para la iniciativa, con la siguiente agenda de trabajo: Presentación de la iniciativa en el evento organizado por Earth Day Network, con ocasión de celebrar el ?DĆa de la Tierra?; y reuniones bilaterales con el Senador Christopher Dodd; Embajador de Kuwait en Washington; corresponsales de la Casa Blanca; Brown Lloyds & James; Fundación para la Conservación Internacional, ICC; Empresa de Comunicación OGILVY y su participación en eventos paralelos de difusión; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ-ITT, del 20 al 30 de abril del 2012, en la ciudad de Washington D. C. – Estados Unidos, para cumplir actividades de difusión, promoción y levantamiento de recursos para la Iniciativa YasunĆ, de acuerdo a la agenda de trabajo descrita en el primer considerando del presente acuerdo.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- El ticket en la ruta Quito ? Washington – Quito y los viĆ”ticos, se aplicarĆ”n al presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 1135
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ 0214 DM-12 del 19 de abril del 2012, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación solicita concederle permiso con cargo a vacaciones los dĆas 19 y 20 del mes presente; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, por el permiso correspondiente a los dĆas 19 y 20 de abril del 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- La seƱora Ministra de Educación encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 1136
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-0530-CO del 23 de abril del 2012 dirigido al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación solicita autorizarle hacer uso de sus vacaciones los dĆas lunes 30 de abril y miĆ©rcoles 2 de mayo; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Conceder al economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, licencia con cargo a vacaciones del 30 de abril al 2 de mayo del 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 1137
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 17616 de 24 de abril del 2012 a favor de la economista Lourdes Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica, para su desplazamiento a New York y Washington D. C. – Estados Unidos del 29 de abril al 3 de mayo próximo, a fin de participar en las reuniones de trabajo con calificadoras de riesgo; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica, a fin de que participe en las reuniones de trabajo con calificadoras de riesgo, que tendrĆ”n lugar en las ciudades de New York y Washington D. C. – Estados Unidos, del 29 de abril al 3 de mayo del 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la PolĆtica Económica.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES
n
n LABORALES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL-2012-030, de 1 de marzo del 2012, esta Cartera de Estado fija los techos mÔximos de las clases de puestos de carrera, directivos, de libre nombramiento y remoción y a periodo fijo de la Asamblea Nacional;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, considera necesario revisar la valoración del puesto de AsambleĆsta, en virtud que ejercen una función pĆŗblica al servicio del paĆs y son responsables polĆticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarĆ”n obligados a rendir cuentas a sus mandantes;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio NĀŗ MINFIN-DM-2012-0218 de 8 de mayo del 2012, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el pÔrrafo cuarto a continuación del numeral 4 del Art. 3 en concordancia con el Art. 51 letra a) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Revisar el techo mƔximo de la siguiente clase de puesto:
n
n
n n
n
n
n CLASES DE PUESTOS
n n
n TECHOS MĆXIMOS
n
n RMU
n n
n ASAMBLEISTA
n n
n 6.000,00
n n
n
n
n Art. 2- De conformidad con el oficio MINFIN-DM-2012- 0218 de 8 de mayo del 2012, del Ministerio de Finanzas, la presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de enero de 2012.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 9 de mayo del 2012.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n f.) Dr. JosƩ Francisco Vacas, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n
n
n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629. ALIMENTOS PARA REGĆMENES ESPECIALES DE CONTROL DEL PESO. REQUISITOS;
n
n
n
n Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana VOLUNTARIA NTE INEN 2629 (Alimentos para regĆmenes especiales de control del peso. Requisitos);
n
n
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629 (Alimentos para regĆmenes especiales de control del peso. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629
n
n
n
n (Alimentos para regĆmenes especiales de control del peso. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los productos alimenticios para regĆmenes especiales de control del peso, destinados al consumo directo.
n
n
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629 (Alimentos para regĆmenes especiales de control del peso. Requisitos) en la pĆ”gina web de esa institución (www.inen.gob.ec).
n
n
n
n ARTĆCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 23 de abril del 2012.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n
n
n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236. ALIMENTOS PARA REGĆMENES ESPECIALES BAJOS EN SODIO. REQUISITOS;
n
n
n
n Que en su elaboración se ha seguido el trĆ”mite reglamentario; Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆmenes especiales bajos en sodio. Requisitos.
n
n
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆmenes especiales bajos en sodio. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆmenes especiales bajos en sodio. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los productos alimenticios para regĆmenes especiales bajos en sodio, destinados a consumo directo.
n
n
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆmenes especiales bajos en sodio. Requisitos), en la pĆ”gina web de esa institución (www.inen.gob.ec).
n
n
n
n ARTĆCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 23 de abril del 2012.
n
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n
n
n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617. HORMIGĆN DE CEMENTO HIDRĆULICO. AGUA PARA MEZCLA. REQUISITOS;
n
n
n
n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n
n
n Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617. HORMIGĆN DE CEMENTO HIDRĆULICO. AGUA PARA MEZCLA. REQUISITOS;
n
n
n
n
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617. HORMIGĆN DE CEMENTO HIDRĆULICO. AGUA PARA MEZCLA. REQUISITOS mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617 (Hormigón de cemento hidrĆ”ulico. Agua para mezcla. Requisitos), que establece los requisitos de composición y desempeƱo que debe cumplir el agua que se va a utilizar como agua de mezcla en la elaboración de hormigón de cemento hidrĆ”ulico.
n
n
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617 (Hormigón de cemento hidrĆ”ulico. Agua para mezcla. Requisitos), en la pĆ”gina web de esa institución (