n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n Lunes, MiĆ©rcoles 23 de Mayo de 2012 – R. O. No. 709

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n

n

n 1160 Renuévase el estado de excepción declarado en la provincia de Azuay, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que la afecta

n

n

n

n

n

n 1161 Renuévase la declaratoria del estado de excepción, en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Loja, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afecta

n

n

n

n

n

n 1162 TraslƔdase al viernes 25 de mayo del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cƭvica del 24 de mayo del 2012 y modifƭcanse otras jornadas de descanso obligatorio

n

n

n

n

n

n 1163 DeclÔrase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n

n

n Acuerdos

n

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n

n 1128DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n

n

n

n

n 1135 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

n

n

n

n

n

n 1136 Concédese licencia con cargo a vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n

n

n

n

n 1137 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior, a la economista Jeannette SÔnchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica

n

n

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2012-0075 Revƭsase el techo mƔximo del puesto de Asambleƭsta

n

n

n

n

n

n ?

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:

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n

n

n

n

n Resoluciones

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n

n

n 12 095 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de voluntaria la Norma TƩcnica Ecuatoriana:

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n

n

n NTE INEN 2629 (Alimentos para regĆ­menes especiales de control del peso. Requisitos)

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n

n

n

n

n 12 097 NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆ­menes especiales bajos en sodio. Requisitos)

n

n

n

n

n

n 12 098 NTE INEN 2617 (Hormigón de cemento hidrÔulico. Agua para mezcla. Requisitos).

n

n

n

n 12 099 NTE INEN 2623 (Leche pasteurizada de cabra. Requisitos)

n

n

n

n 12 100 NTE INEN 2624 (Leche cruda de cabra. Requisitos)

n

n

n

n

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n

n

n

n

n 005-CNC-2012 Regúlase el ejercicio concurrente de la competencia de dragado, relleno hidrÔulico y limpieza de ríos, presas, embalses y esteros, entre el Gobierno Central y los gobiernos provinciales

n

n

n

n Dirección Nacional De Registro de Datos Públicos:

n

n

n

n

n

n 029-DN-DINARDAP-2011 Expídese el Instructivo para la administración del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas

n

n

n

n

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n Judicial

n

n Resoluciones

n

n

n

n 034-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de Contravenciones del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n 035-2012 Refórmase la resolución sobre la jornada extraordinaria de labores de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial

n

n

n

n

n

n 036-2012 Expídese el mecanismo para la aplicación de los porcentajes de participación del Estado por tasas notariales

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Metropolitanas:

n

n

n

n

n

n 137 Concejo Metropolitano de Quito: Expídese la Ordenanza del Proyecto Urbano-Arquitectónico Especial ?Ciudad Encuentro?

n

n

n

n

n

n 0182 Concejo Metropolitano de Quito: Expídese la Ordenanza del Proyecto Urbano-Arquitectónico Especial ?Hospital Santa Cruz?

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga: De creación de la empresa pĆŗblica denominada ?Empresa PĆŗblica Municipal para la Administración de Servicios que Proveen Centros Comerciales y/o de Negocios; y, Parqueaderos de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga ?EMACEP EP?

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto: Para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n No. 1160

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n

n

n

n Que, el número 6 del referido artículo señala que el organismo técnico rector en materia de gestión de riesgos debe realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

n

n

n

n Que, conforme al artículo 164 de la Constitución de la República, el señor Presidente Constitucional de la República puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, entre otros casos, por un desastre natural;

n

n

n

n Que, la intensa estación invernal ha afectado también en la provincia de Azuay, causando grandes estragos a la población que sufre con desproporcionado rigor las consecuencias del desastre y por ende estÔ mÔs vulnerable a los riesgos que afectan a la salud, vivienda, agricultura, educación, infraestructura, bienes y servicios;

n

n

n

n Que, el territorio de la provincia del Azuay se caracteriza por los deslizamientos activos, que se agravan por las malas prƔcticas agrƭcolas y drenajes antitƩcnicos en las zonas urbanas perifƩricas;

n

n

n

n Que, las precipitaciones de los últimos días, han agravado tal situación, afectando a las parroquias rurales y urbanas en la ciudad de Cuenca;

n

n

n

n Que, ante tal situación, el riesgo de la población se ha incrementado frente a las precipitaciones que se esperan en el mes de abril;

n

n

n

n Que es urgente y necesario intervenir inmediatamente para procurar reducir los efectos de las precipitaciones que se prevé se presentarÔn en los próximos días; Que, mediante oficio No. SNGR-RES-2012-016 de 26 de abril del 2012, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos solicitó que se renove el estado de excepción en la provincia de Azuay; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 164 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Renovar el estado de excepción declarado en la provincia de Azuay, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que la afecta.

n

n

n

n Artículo 2.- Se dispone a los ministerios de Coordinación: De Seguridad, de la Producción, de Desarrollo Social, y a los ministerios de: Interior, Defensa, Finanzas, Salud Pública, Educación, Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional del Agua y Secretaría de Pueblos, que en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, gobiernos autónomos descentralizados, y organismos técnicos pertinentes, en el Ômbito de sus respectivas competencias, dispongan la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para la atención de emergencia y para mitigar los daños ocasionados en las zonas de las referidas provincias, como consecuencia de la intensa estación invernal y precautelar la integridad y supervivencia de los moradores de dicha zona.

n

n

n

n Asimismo se dispone la movilización nacional, militar y policial, en la provincia de: Azuay, de tal manera que las todas entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la provincia; coordinarÔn sus esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por la intensa estación invernal.

n

n

n

n Para los fines señalados en este artículo, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinarÔ la elaboración de los planes de acción y presupuestos correspondientes.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense a los ministerios, secretarías y organismos técnicos.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, el dĆ­a de hoy 29 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1161

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la intensa estación invernal en el Litoral ecuatoriano y la provincia de Loja estÔ causando grandes estragos a la población que sufre con desproporcionado rigor las consecuencias del desastre y por ende estÔ mÔs vulnerable a los riesgos que afectan a la salud, vivienda, agricultura, educación, infraestructura, bienes y servicios;

n

n

n

n Que, el incremento de lluvia, temperatura y humedad del aire, provoca un mayor impacto en los diversos sectores socioeconómicos: Salud, educación, agricultura, vialidad, entre otros; por lo que, es necesario que los organismos estatales, sectores sociales y productivos, aseguren la disponibilidad de los recursos necesarios para implementar acciones de preparación para afrontar los efectos adversos;

n

n

n

n Que, en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerÔ la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

n

n

n

n

n

n Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo;

n

n

n

n

n

n Que, a pesar de que se ha atendido las primeras emergencias producidas, las precipitaciones han superado todas las previsiones, por lo que mediante oficio SNGRRES- 2012-016, de 26 de abril del 2012, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos solicita la renovación de la declaratoria de excepción para las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Loja, afectadas por las intensas lluvias; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Renovar la declaratoria del estado de excepción, en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Loja, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afecta.

n

n

n

n Artículo 2.- Se dispone a los ministerios de Coordinación: de Seguridad, de la Producción, de Desarrollo Social, y a los ministerios de: Interior, Defensa, Finanzas, Salud Pública, Educación, Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional del Agua y Secretaría de Pueblos, que en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, gobiernos autónomos descentralizados, y organismos técnicos pertinentes, en el Ômbito de sus respectivas competencias, dispongan la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para la atención de emergencia y para mitigar los daños ocasionados en las zonas de las referidas provincias, como consecuencia de la intensa estación invernal y precautelar la integridad y supervivencia de los moradores de dicha zona.

n

n

n

n Asimismo se dispone la movilización nacional, militar y policial, en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, y Loja, de tal manera que las todas entidades de la Administración Pública, Central e Institucional de la provincia; coordinarÔn sus esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por la intensa invernal.

n

n

n

n Para los fines señalados en este artículo, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinarÔ la elaboración de los planes de acción y presupuestos correspondientes.

n

n

n

n Artículo 3.- La presente declaratoria del estado de excepción regirÔ durante treinta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.

n

n

n

n Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situarÔ los recursos suficientes para atender la situación de excepción.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense a los ministerios de Coordinación: de Seguridad, de la Producción, de Desarrollo Social, y a los ministerios de: Interior, Defensa, Finanzas, Salud Pública, Educación, Agricultura, Ganadería y Pesca, Inclusión Económica y Social, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional del Agua, Secretaría de Pueblos, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y organismos técnicos pertinentes.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a hoy tres de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1162

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política de la República, es un derecho fundamental del cual no se puede privar a ninguna persona, tener una calidad de vida que asegure la salud, recreación y otros servicios sociales;

n

n

n

n Que, el derecho al trabajo comprende especialmente el de gozar de la protección del Estado a través de todas sus instituciones y sobre todo el de tener cubiertas las necesidades integrales del trabajador y su familia;

n

n

n

n Que, el turismo constituye una actividad económica que es prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada política de Estado y que aporta su desarrollo por la generación de empleo y distribución de la riqueza;

n

n

n

n Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, dispone que los días feriados de descanso obligatorio establecidos en dicha ley, que correspondan a los días martes, miércoles o jueves se trasladarÔn al día viernes de la misma semana;

n

n

n

n Que, el artículo 26 del Reglamento de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Servicio Público faculta al Presidente de la República para que pueda suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la que serÔ compensada de conformidad con lo que disponga el decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que, los artículos 60, 65, 66, 67 y 68 del Código de Trabajo regulan las jornadas y descansos y fiestas cívicas para los trabajadores; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 de la Constitución de la República del Ecuador y 26 del Reglamento de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Servicio Público,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Se traslada al viernes 25 de mayo del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cĆ­vica del 24 de mayo del 2012; al viernes 12 de octubre del 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cĆ­vica del 9 de octubre del 2012; al viernes 11 de octubre del 2013 la jornada de descanso obligatoria correspondiente a la fiesta cĆ­vica del 9 de octubre del 2013; al viernes 10 de octubre del 2014 la jornada de descanso obligatoria correspondiente a la fiesta cĆ­vica del 9 de octubre del 2014; para todos los trabajadores y servidores pĆŗblicos.

n

n

n

n Artƭculo 2.- Se declara puente vacacional al lunes 24 de diciembre del 2012, jornada laboral que serƔ recuperada el sƔbado 5 de enero 2013; al lunes 31 de diciembre del 2012, jornada laboral que serƔ recuperada el sƔbado 12 de enero del 2013; al viernes 26 de diciembre del 2014, jornada laboral que serƔ recuperada el sƔbado 20 de diciembre del 2014; y, al viernes 2 de enero del 2015, jornada laboral que serƔ recuperada el sƔbado 10 de enero del 2015.

n

n

n

n Artículo 3.- Los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo alguno los dos sÔbados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos años. Las jornadas de recuperación de todas las labores productivas incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras se deben desarrollar con el horario normal de un día de trabajo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El sector privado podrĆ” acogerse a estos descansos segĆŗn lo determine.

n

n

n

n Artículo 5.- Las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, religiosas o militares que correspondan a los días 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año, deberÔn obligatoriamente realizarse en la misma fecha y día de aniversario, puesto que lo que se traslada al día viernes siguiente es únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio.

n

n

n

n Artículo 6.- En los días de descanso obligatorio aquí declarados, se debe garantizar la provisión de servicios públicos bÔsicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios en los que las mÔximas autoridades deberÔn disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

n

n

n

n Artículo 7.- La remuneración que se debe satisfacer por las jornadas de recuperación de los días de descanso obligatorio por día festivo que se traslada por aplicación de este decreto, es igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

n

n

n

n Disposición final.- De la ejecución del presente decreto que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Relaciones Laborales y de Turismo.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 1163

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n

n

n

n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el 30 de septiembre del 2010, algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La Policía Nacional es una institución estatal de carÔcter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrÔn una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del in suceso;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrÔtico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n

n

n

n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-0758 de 3 de mayo del 2012 solicitó la declaratoria del estado de excepción por un lapso de sesenta días; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la. República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreto:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar, lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.

n

n

n

n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las fuerzas armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función: del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Defensa y de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy siete de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 1128

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000225-M del 16 de abril del 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo, Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT solicita la autorización a fin de que la Secretaria de Estado de la Iniciativa Yasuní-ITT señora Ivonne Baki se desplace a la ciudad de Washington D. C. del 20 al 30 de este mes, para. cumplir actividades de difusión, promoción y levantamiento de recursos para la iniciativa, con la siguiente agenda de trabajo: Presentación de la iniciativa en el evento organizado por Earth Day Network, con ocasión de celebrar el ?Día de la Tierra?; y reuniones bilaterales con el Senador Christopher Dodd; Embajador de Kuwait en Washington; corresponsales de la Casa Blanca; Brown Lloyds & James; Fundación para la Conservación Internacional, ICC; Empresa de Comunicación OGILVY y su participación en eventos paralelos de difusión; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ­-ITT, del 20 al 30 de abril del 2012, en la ciudad de Washington D. C. – Estados Unidos, para cumplir actividades de difusión, promoción y levantamiento de recursos para la Iniciativa YasunĆ­, de acuerdo a la agenda de trabajo descrita en el primer considerando del presente acuerdo.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El ticket en la ruta Quito ? Washington – Quito y los viĆ”ticos, se aplicarĆ”n al presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 1135

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº 0214 DM-12 del 19 de abril del 2012, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación solicita concederle permiso con cargo a vacaciones los días 19 y 20 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, por el permiso correspondiente a los dĆ­as 19 y 20 de abril del 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- La seƱora Ministra de Educación encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 1136

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SN-2012-0530-CO del 23 de abril del 2012 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicita autorizarle hacer uso de sus vacaciones los días lunes 30 de abril y miércoles 2 de mayo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, licencia con cargo a vacaciones del 30 de abril al 2 de mayo del 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 1137

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 17616 de 24 de abril del 2012 a favor de la economista Lourdes Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica Económica, para su desplazamiento a New York y Washington D. C. – Estados Unidos del 29 de abril al 3 de mayo próximo, a fin de participar en las reuniones de trabajo con calificadoras de riesgo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica Económica, a fin de que participe en las reuniones de trabajo con calificadoras de riesgo, que tendrĆ”n lugar en las ciudades de New York y Washington D. C. – Estados Unidos, del 29 de abril al 3 de mayo del 2012.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la PolĆ­tica Económica.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ MRL – 2012 ? 0075

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES

n

n LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL-2012-030, de 1 de marzo del 2012, esta Cartera de Estado fija los techos mÔximos de las clases de puestos de carrera, directivos, de libre nombramiento y remoción y a periodo fijo de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, considera necesario revisar la valoración del puesto de Asambleísta, en virtud que ejercen una función pública al servicio del país y son responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarÔn obligados a rendir cuentas a sus mandantes;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio Nº MINFIN-DM-2012-0218 de 8 de mayo del 2012, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el pÔrrafo cuarto a continuación del numeral 4 del Art. 3 en concordancia con el Art. 51 letra a) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Revisar el techo mƔximo de la siguiente clase de puesto:

n

n

n n

n

n

n CLASES DE PUESTOS

n n

n TECHOS MƁXIMOS

n

n RMU

n n

n ASAMBLEISTA

n n

n 6.000,00

n n

n

n

n Art. 2- De conformidad con el oficio MINFIN-DM-2012- 0218 de 8 de mayo del 2012, del Ministerio de Finanzas, la presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de enero de 2012.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 9 de mayo del 2012.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Dr. JosƩ Francisco Vacas, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 12 095

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629. ALIMENTOS PARA REGƍMENES ESPECIALES DE CONTROL DEL PESO. REQUISITOS;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma Técnica Ecuatoriana VOLUNTARIA NTE INEN 2629 (Alimentos para regímenes especiales de control del peso. Requisitos);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2629 (Alimentos para regímenes especiales de control del peso. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629

n

n

n

n (Alimentos para regĆ­menes especiales de control del peso. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los productos alimenticios para regĆ­menes especiales de control del peso, destinados al consumo directo.

n

n

n

n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629 (Alimentos para regĆ­menes especiales de control del peso. Requisitos) en la pĆ”gina web de esa institución (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n ARTƍCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2629 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 23 de abril del 2012.

n

n

n

n No. 12 097

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236. ALIMENTOS PARA REGƍMENES ESPECIALES BAJOS EN SODIO. REQUISITOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario; Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regímenes especiales bajos en sodio. Requisitos.

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regímenes especiales bajos en sodio. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆ­menes especiales bajos en sodio. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los productos alimenticios para regĆ­menes especiales bajos en sodio, destinados a consumo directo.

n

n

n

n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 (Alimentos para regĆ­menes especiales bajos en sodio. Requisitos), en la pĆ”gina web de esa institución (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n ARTƍCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2236 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.- Fecha: 23 de abril del 2012.

n

n

n

n No. 12 098

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617. HORMIGƓN DE CEMENTO HIDRƁULICO. AGUA PARA MEZCLA. REQUISITOS;

n

n

n

n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

n

n

n

n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617. HORMIGƓN DE CEMENTO HIDRƁULICO. AGUA PARA MEZCLA. REQUISITOS;

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617. HORMIGƓN DE CEMENTO HIDRƁULICO. AGUA PARA MEZCLA. REQUISITOS mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 599 de 19 de diciembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617 (Hormigón de cemento hidrĆ”ulico. Agua para mezcla. Requisitos), que establece los requisitos de composición y desempeƱo que debe cumplir el agua que se va a utilizar como agua de mezcla en la elaboración de hormigón de cemento hidrĆ”ulico.

n

n

n

n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2617 (Hormigón de cemento hidrĆ”ulico. Agua para mezcla. Requisitos), en la pĆ”gina web de esa institución (