n

n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 16 de Mayo de 2012 – R. O. No. 287

n

n EDICIƓN ESPECIAL

n

n ILUSTRE CONCEJO

n

n MUNICIPAL DEL CANTƓN

n

n PASAJE

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo:

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013.

n

n – Que determina la tasa por el servicio de recolecciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de residuos sĆ³lidos y la recaudaciĆ³n por la contribuciĆ³n especial de mejoras del relleno sanitario.

n

n – Sustitutiva que regula la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patente municipal en el cantĆ³n.

n

n – Que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantĆ³n.

n

n CONTENIDO

n n n

n ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PASAJE

n

n Considerando:

n

n Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?;

n

n Que, en este Estado de derechos: se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional;

n

n Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales. ?;

n

n Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ?La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.? Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma;

n

n

n

n Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los gobiernos municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

n

n

n

n Que, el Art. 311 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: ?Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean .mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente?. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella;

n

n

n

n Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

n

n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

n

n

n

n Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

n

n

n

n El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serio;

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n

n

n Que el artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de’ manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastro s y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde:

n

n

n

n El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

n

n

n

n Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

n

n

n

n Que; el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorial mente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

n

n

n

n Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales;

n

n

n

n Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 494 y 495 del COOTAD reglamentarĆ”n los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

n

n

n

n Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este cĆ³digo;

n

n

n

n Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;

n

n

n

n Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad. Progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

n

n

n

n Que, en aplicaciĆ³n al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a. la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la’ modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este cĆ³digo; y,

n

n

n

n

n

n Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i); 56, 57,58,59 Y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012 -2013.

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n Art. 1.- DEFINICIƓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica?.

n

n

n

n Art. 2.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantĆ³n.

n

n

n

n El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los municipios del paĆ­s, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

n

n

n

n Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

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n

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

n

n

n

n Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que sea o no sea el verdadero titular.

n

n

n

n La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

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n

n

n Art. 4.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL:

n

n

n

n IdentificaciĆ³n.- Para localizar los predios urbanos se utiliza el mĆ©todo mĆ”s generalizado de asignar una clave catastral compuesta de quince dĆ­gitos; dos para zona, dos para sector, tres para manzana; dos para predio y seis para propiedad horizontal.

n

n

n

n Zona Catastral.- Es la subdivisiĆ³n catastral mĆ”s grande que se realiza en el cantĆ³n Pasaje. Son grandes subdivisiones caracterizadas por estar limitadas por accidentes naturales (rĆ­os, mar, quebrada, etc.) o por elementos importantes del equipamiento urbano (vĆ­as colectoras, aeropuerto, cementerio) que las definen espacialmente y tienen diferencias entre sĆ­. No necesariamente corresponden a las zonas definidas por las actividades de la ciudad. En el caso de Pasaje se consideran 6 zonas catastrales urbanas, se considera la posibilidad de la expansiĆ³n de la ciudad, por lo que se deja hasta la zona 10 para la ciudad, y se asignan las siguientes para las parroquias:

n

n

n n

n PARROQUIA RURAL

n n

n ZONA CATASTRAL

n n

n BUENAVISTA

n n

n 11

n n

n LA PEAƑA

n n

n 12

n n

n CASACAY

n n

n 13

n n

n PROGRESO

n n

n 14

n n

n CAƑA QUEMADA

n n

n 15

n n

n UZHCURRUMI

n n

n 16

n n n n

n

n

n TABLA #1

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n

n

n Sector Catastral.- Es el conjunto de manzanas. La zona se subdivide en sectores catastrales, que son conjuntos urbanos con un nĆŗmero aproximado de 150 manzanas.

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n

n

n Manzana.- La manzana es el conjunto de predios limitado generalmente por cuatro calles.

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n

n Predio.- Es el Ɣmbito que corresponde a un lote de terreno urbano en el que existen o no, una o mƔs construcciones. Uno o mƔs de sus lados colinda con calles.

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n

n

n Registro de propiedades.- Para el registro de propiedades urbanas se utiliza una clave catastral de quince dĆ­gitos que permite identificar unĆ­voca y plenamente a cada propiedad, conforme lo establece el plano de zonificaciĆ³n catastral, tanto urbana como de las 6 cabeceras parroquiales, y que se encuentran detallados en el plano de valoraciĆ³n de la tierra, que constan incluidos en esta ordenanza.

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n n

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n

n PASAJE ZONA (01; 01; 03; 04; 05: 06)

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n

n SUBSISTEMA DE EMPADRONAMIENTO

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n

n Es la parte del sistema con la que se obtiene en el campo la informaciĆ³n requerida por la ficha catastral.

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n

n

n DiseƱo de la ficha catastral.- Es el formato o formulario que’ emplea el encuestador para recabar la informaciĆ³n de los predios urbanos, para el efecto se incluyen cuatro tipos de datos:

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n

n Datos de identificaciĆ³n y localizaciĆ³n,

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n

n Datos del lote.

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n Datos del propietario.

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n

n Datos de las construcciones.

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n

n MODELO DE FICHA CATASTRAL

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n

n FICHA CATASTRAL 2-A (Datos del Lote)

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n n

n Ficha Catastral 2-B (Datos de la ConstrucciĆ³n)

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n n
n n

n Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos prediales urbanos y rurales es la Municipalidad de Pasaje.

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n

n Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacente s y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbana~ y rurales del cantĆ³n.

n

n

n

n Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se consideran, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

n

n

n

n a) El valor del suelo, que es el precio unitario del suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

n

n

n

n b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que sĆ© hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

n

n

n

n c) El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

n

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n

n Art. 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demĆ”s exenciones establecidas por ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

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n

n

n Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio y que se mantenga para todo el perĆ­odo del mismo.

n

n

n

n Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

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n

n Art. 9.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la Oficina de Rentas, o quien tenga esa responsabilidad, la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

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n

n Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 151 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

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n

n

n Art. 10.- LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

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n

n

n Art. 11.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

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n

n Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs? antiguo que no haya prescrito.

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n

n Art. 12.- NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

n

n Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

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n

n

n En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

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n

n Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

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n Art. 15.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita, y la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

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n

n Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

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n Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Concejo del Municipio de Pasaje se encargarĆ” de la estructura administrativa del Registro de la Propiedad y su coordinaciĆ³n con el catastro.

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n Los notarios y el Registrador de la Propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

n

n

n

n SĆ­ no recibieren estos formularios, remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” ademĆ”s, a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

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n

n IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

n

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n

n CAPƍTULO II

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n

n Art. 18.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del cantĆ³n determinadas de conformidad con la ley y la legislaciĆ³n local.

n

n

n

n Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 494 al 513 del COOTAD.

n

n

n

n 1. El impuesto a los predios urbanos.

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n

n 2. Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

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n

n

n Art. 20.- SUBSISTEMA DE AVALƚO DEL TERRENO.- El respaldo legal para la realizaciĆ³n de los avalĆŗos de las propiedades de la ciudad estĆ” seƱalado en el COOTAD, que indica la necesidad de realizar procesos diferentes para evaluar los terrenos como las construcciones. Los procesos para asignar un valor al terreno como a la construcciĆ³n se basan en modelos teĆ³ricos para valoraciĆ³n catastral.

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n

n

n ElaboraciĆ³n del plano de estructura del precio del suelo.

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n Para establecer la estructura del precio del suelo la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros debe disponer de un plano en el que se refleje el comportamiento del precio de los terrenos vigentes en el mercado inmobiliario, en un momento dado.

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n

n Para este fin se empieza por el sector mƔs importante de la ciudad (el centro comercial, la vƭa mƔs importante, etc.) e investiga los valores reales en que se negociaron los lotes vacantes. Asimismo se investiga los precios en las Ɣreas perifƩricas menos consolidadas.

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n

n

n a) FijaciĆ³n del valor del suelo urbano.- Para formular el modelo de valoraciĆ³n del suelo, se define en primer lugar el proceso para la fijaciĆ³n de los precios del suelo urbano.

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n La consideraciĆ³n fundamental es el desciframiento del comportamiento del precio del suelo en la ciudad, y para tal efecto se utiliza el criterio del centro de gravedad, es decir que la ciudad tiene’ un sector de tal importancia que ostenta. el mĆ”s alto valor del suelo de acuerdo a la adopciĆ³n de un simbolismo urbano que da a los cascos antiguos la: caracterĆ­stica de asiento de las principales actividades econĆ³micas y administrativas de la ciudad, y por tanto, de mayor valor comercial.

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n

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n De acuerdo a esta directriz bĆ”sica se explica a continuaciĆ³n el procedimiento para obtener los valores del suelo utilizables para el sistema catastral urbano. El valor base para la valoraciĆ³n del terreno estĆ” expresado en los planos del valor de la tierra que constan en los GRƁFICOS 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 de esta ordenanza.

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n

n Modelo de valoraciĆ³n.

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n La parte medular del sistema catastral es la sustentaciĆ³n de los criterios que se emplean para formular los modelos de valoraciĆ³n tanto del suelo como la construcciĆ³n, que se utilizan en el cĆ”lculo de los avalĆŗos de los predios urbanos del Municipio de Pasaje.

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n

n En un sistema de libre mercado como el que se vive, la tierra urbana se ha convertido en una mercancĆ­a, lo cual se refleja en el precio del suelo. Efectivamente, para urbanizar el suelo y convertirlo en habitable, se requiere la dotaciĆ³n de servicios de infraestructura, pero al mismo tiempo, de acuerdo a su ubicaciĆ³n en la ciudad y la cercanĆ­a a ciertos centros de importancia urbana y equipamiento, el terreno genera una renta. Por tanto, el precio del suelo tiene dos componentes: el valor y la renta.

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n AdemƔs, hay otros factores, que pueden modificar el precio; si terrenos con iguales redes, equipamiento, uso potencial, tienen diferencias en sus precios se debe a las diversas caracterƭsticas formales o intrƭnsecas del lote en cuanto a tamaƱo, forma, dimensiones, accesibilidad, topografƭa, etc.

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n

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n TambiĆ©n en la determinaciĆ³n del valor del suelo tienen incidencia las caracterĆ­sticas particulares del Ć”rea circundante al terreno; es decir, que hay factores externos o exĆ³genos y los endĆ³genos o propios del terreno, que en el modelo de valoraciĆ³n, se identifica como el factor I.

n

n

n

n FormulaciĆ³n del modelo para avalĆŗo del suelo

n

n El cĆ”lculo del avalĆŗo del suelo o terreno parte del modelo matemĆ”tico que se expresa en la fĆ³rmula:

n

n

n

n P

n

n AS= S p (1+ Ć„I) K

n

n

n

n En donde:

n

n

n

n AS= ValoraciĆ³n de terreno

n

n S= Superficie de lote

n

n P= Precio unitario corregido

n

n P= Precio inicial del terreno leĆ­do en el plano de

n

n precios de suelo

n

n Ć„ I= Suma de coeficientes de los factores endĆ³genos

n

n K= Coeficiente regulador de I segĆŗn la superficie del lote

n

n

n

n Es decir, que para la aplicaciĆ³n del modelo de avalĆŗo del suelo es necesario disponer del plano del precio base del suelo, establecer el factor I, que representa los factores endĆ³genos que modifican positiva o negativamente el precio del terreno y el factor K, que regula el avalĆŗo en funciĆ³n de la superficie del terreno.

n

n

n

n DeterminaciĆ³n del factor I (caracterĆ­sticas endĆ³genas).

n

n

n

n Para el establecimiento y cƔlculo del factor I, se procede de la siguiente manera:

n

n

n

n IdentificaciĆ³n de factores.- Se identifican los factores que intervienen modificando el precio del suelo establecido en el respectivo plano y que estĆ”n incorporados a la ficha catastral.

n

n

n

n Los factores que modifican el precio del suelo son:

n

n

n

n 1. Accesibilidad al lote.

n

n

n

n 2. Material de la calzada.

n

n

n

n 3. Aceras.

n

n

n

n 4. Bordillos.

n

n

n

n 5. Redes pĆŗblicas en la vĆ­a: agua potable, alcantarillado, energĆ­a, alumbrado pĆŗblico y telĆ©fono.

n

n

n

n 6. Servicios instalados en el lote: agua, alcantarillado y energƭa elƩctrica.

n

n

n

n 7. RelaciĆ³n frente/ perĆ­metro.

n

n

n

n 8. RelaciĆ³n de lados y Ć”ngulos rectos.

n

n

n

n La selecciĆ³n de los factores endĆ³genos se realiza con informantes claves que tienen un buen conocimiento del comportamiento del valor del suelo en la ciudad, en este caso el Jefe de AvalĆŗos y Catastros y el Director de OO.PP.

n

n

n

n PriorizaciĆ³n de factores.- Igualmente con la participaciĆ³n de los funcionarios municipales se procede a establecer el grado de incidencia que cada factor tiene en la determinaciĆ³n del precio del suelo.

n

n

n

n Los resultados se expresan en la siguiente:

n

n

n n
n n

n

n

n Tabla #2

n

n

n n

n FACTORES

n n

n VALOR

n n

n %

n n

n ALTERNATIVA

n n

n COEFICIENTE

n n

n Accesibilidad al lote

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Lote Interior

n

n Pasaje Peatonal

n

n Pasaje Vehicular

n

n Calle Secundaria

n

n Calle Principal

n n

n

n

n -0.015

n

n

n

n 0.006

n

n 0.011

n

n 0.016

n n

n Materiales de calzada

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Tierra

n

n Lastre

n

n AdoquĆ­n

n

n Asfalto

n n

n

n

n -0.015

n

n

n

n 0.007

n

n 0.017

n n

n Aceras

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No

n

n Si

n n

n

n

n -0.02

n

n 0.02

n n

n Bordillos

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No

n

n Si

n n

n

n

n -0.02

n

n 0.02

n n

n REDES PƚBLICAS EN LA VƍA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Agua potable

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.01

n

n 0.008

n n
n

n

n n

n FACTORES

n n

n VALOR

n n

n %

n n

n ALTERNATIVA

n n

n COEFICIENTE

n n

n Alcantarillado

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.01

n

n 0.008

n n

n Energƭa elƩctrica

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No existe

n n

n

n

n -0.01

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Si Existe

n n

n 0.008

n n

n Alumbrado Publico

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.01

n

n 0.008

n n

n TelƩfono

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.01

n

n 0.008

n n

n SERVICIO EN EL LOTE

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Agua potable

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.015

n

n 0.013

n n

n Alcantarillado

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.015

n

n 0.013

n n

n Energƭa ElƩctrica

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.015

n

n 0.013

n n

n TelƩfono

n n

n

n n

n

n n

n

n

n No Existe

n

n Si Existe

n n

n

n

n -0.015

n

n 0.013

n n

n RELACIƓN FRENTE PERƍMETRO

n n

n

n n

n

n n

n

n

n F1/P1<0.0167

n

n F1/P1<0.0167

n n

n

n

n (F1/P1*0.0165)/0.167 0.0165

n n

n RELACIƓN LADOS-ƁNGULOS

n

n Rectos

n n

n

n n

n

n n

n

n

n L1/AR1Ā¹1

n

n L1/AR1=1

n n

n

n

n L1/AR1*0.0165 0.0165

n n

n

n n n

n

n

n LĆ­mites de variaciĆ³n del precio del suelo.- Una vez obtenidos estos resultados es necesario establecer el rango de variaciĆ³n del precio del suelo en la ciudad, a fin de .ponderar los valores de los coeficientes.

n

n

n

n Para tal efecto se utiliza el criterio que el valor del suelo varĆ­a en la diferencia que mantiene en la ciudad el lote de las mejores condiciones urbanĆ­sticas frente al valor del que tiene la menor disponibilidad de servicios.

n

n

n

n Por tanto, siendo los dos valores extremos de USD 300 y USD 5, estos valores serĆ”n ajustados por los coeficientes incrementando o reduciendo su valor, esto significa que el lote de las mejores condiciones urbanĆ­sticas se incrementarĆ” en un valor de 19.80% del precio del suelo seƱalado en el plano. Asimismo el lote de las peores condiciones urbanas, sin servicios municipales, sufrirĆ” una disminuciĆ³n del 18,00% del precio seƱalado en el plano.

n

n

n

n AsignaciĆ³n de coeficientes a los factores y alternativas.- El paso siguiente es asignar a los coeficientes las diferentes alternativas que tienen las variables, para lo cual es necesario examinar si el factor examinado tiene alternativas solo positivas, solo negativas, o ambas posibilidades.

n

n

n

n En la tabla 1 se observa finalmente el resultado del cuadro de valores de los factores que modifican el precio del suelo.

n

n

n

n DeterminaciĆ³n del coeficiente K.- En la ciudad de Pasaje, es necesario incorporar el factor K que regula el valor del terreno en funciĆ³n de la superficie, en vista que existe un nĆŗmero significativo de propiedades que tienen Ć”reas mayores a 2000 m2, por lo que la simple aplicaciĆ³n del valor unitario producirĆ­a valores desmesurados de terrenos grandes.

n

n

n

n

n n

n ƁREA

n n

n FACTOR K

n n

n Menor a 2000 m2

n n

n 1.00

n n

n 2001 a 3000 m2

n n

n 0.90

n n

n 300 I a 5000 m2

n n

n 0.85

n n

n 5001 a 10000 m2

n n

n 0.80

n n

n Mayor a 10000 m2

n n

n 0.75

n n n n

n

n

n TABLA # 3

n

n

n

n (SeƱala el valor del coeficiente K)

n

n

n

n b) SUBSISTEMA DE AVALUƓ DE LA CONSTRUCCIƓN

n
n

n

n

n Modelo de valoraciĆ³n

n

n

n

n El cĆ”lculo de avalĆŗo de la construcciĆ³n o edificaciĆ³n esta expresando en la siguiente formula:

n

n

n

n AC= (SC) (PUC) (CVU).

n

n

n

n AC= AvalĆŗo de la construcciĆ³n.

n

n

n

n SC= Superficie de la construcciĆ³n.

n

n

n

n PUC= Precio unitario de la construcciĆ³n.

n

n

n

n CVU= Coeficiente de la vida de la construcciĆ³n.

n

n

n

n ObtenciĆ³n de precios unitarios de los elementos constructivos PUC.- El modelo se basa en la agregaciĆ³n de valores unitarios de los principales elementos de la construcciĆ³n; por lo que el precio unitario (PUC) total serĆ” el resultado de sumar el precio unitario de estructura, paredes, contrapiso, acabado de piso, cubierta, tumbado, ventanas, puertas, rejas de protecciĆ³n, instalaciones elĆ©ctricas, baƱos y equipos especiales.

n

n

n

n

n

n Para obtener los precios unitarios se procede de la siguiente manera.- Se definen los tipos constructivos predominantes en la ciudad de Pasaje, de acuerdo a las caracterĆ­sticas de la estructura, paredes y cubierta.

n

n

n n
n n

n

n n

n NĀŗ pisos

n n

n Estructura

n n

n Paredes

n n

n Cubierta

n n

n 1-2-3-4-5 pisos

n n

n HormigĆ³n armado

n n

n Bloque o ladrillo, entrepiso de losa

n n

n Losa de hormigĆ³n

n n

n 1-2 pisos

n n

n HormigĆ³n armado

n n

n Bloque o ladrillo

n n

n Madera y zinc. Madera y asbesto

n n

n 1-2 pisos

n n

n Autoportante o madera

n n

n Bloque o ladrillo y madera

n n

n Madera v zinc. Madera y asbesto

n n

n 1-2 pisos

n n

n Madera

n n

n Madera

n n

n Teja, zinc

n n

n

n n
n n

n

n

n Se obtienen las cantidades de obra de uno o dos prototipos de cada tipologĆ­a, asĆ­ como los precios unitarios de los rubros de la construcciĆ³n en la ciudad.

n

n

n

n Se obtienen los presupuestos y los valores correspondientes a los precios’ unitarios promedios, por cada elemento de la construcciĆ³n y por cada tipologĆ­a segĆŗn consta en la siguiente Tabla # 3.

n

n

n

n PRECIOS UNITARIOS DE LA CONSTRUCCIƓN (PUC)

n

n

n n

n ESTRUCTURA

n n

n CaƱa

n n

n 5.60

n n

n Madera

n n

n 12.12

n n

n Autoportante

n n

n 20.52

n n

n MetƔlica

n n

n 30.03

n n

n HormigĆ³n

n n

n 42.72

n n

n PAREDES

n n

n No tiene

n n

n 0

n n

n CaƱa

n n

n 6.95

n n

n CaƱa Revestida

n n

n 9.04

n n

n Madera

n n

n 13.55

n n

n Ladrillo / Bloque

n n

n 27

n n

n CONTRA PISO / PISO INFERIOR

n n

n Tierra

n n

n 0

n n

n Madera

n n

n 5.60

n n

n HormigĆ³n Simple

n n

n 1.85

n n

n ENTREPISO SUPERIOR v/o CUBIERTA

n n

n CaƱa y Zinc

n n

n 7.09

n n

n Madera

n n

n 8.50

n n

n Madera y Zinc

n n

n 9.33

n n

n Madera/Asbesto Cemento

n n

n 17.22

n n

n Madera/Teja ComĆŗn

n