n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 07 de Mayo de 2012 – R. O. No. 285

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE

n

n ZAMORA CHINCHIPE

n

n CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y

n

n EJERCICIO DE COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS

n

n MUNICIPALES DE ZAMORA CHINCHIPE

n

n CONTENIDO

n n

n CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA INTEGRACIÓN Y EJERCICIO DE COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE ZAMORA CHINCHIPE

n

n

n

n Los abajo firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de mancomunidad de integración y ejercicio de competencias de los gobiernos municipales de Zamora Chinchipe, de acuerdo con las siguientes clausulas:

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n

n

n PRIMERA: COMPARECIENTES.-

n

n

n

n Comparecen a la suscripción del presente convenio de mancomunidad con la finalidad de continuar mejorando la gestión de sus competencias; favorecer sus procesos de integración; y, ratificar la conveniencia y necesidad de permanecer asociados, los señores: Enner Soto Pinzón, José Alberto Jaramillo Nuñez, Luis Mauro Portilla Andrade, José Modesto Vega Narváez, Angel Vicente Calva Jiménez, Milton Ernesto González González, Angel Polibio Erreyes Quezada, Reina Margarita Salinas y Smilcar Rodriguez Erazo, en sus calidades de alcaldes y representantes legales de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones: Centinela del Cóndor, Chinchipe, EI Pangui, angaritza, Paquisha, Yacuambi, Yantzaza, Palanda y Zamora, respectivamente,

n

n

n

n SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

n

n

n

n Mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica al Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, integrado por los municipios existentes entonces en la provincia de Zamora Chinchipe, estos fueron: Zamora, Yantzaza, El Pangui, Nangaritza, Yacuambi, Chinchipe y Centinela del Cóndor, y una vez creados, se incorporaron:

n

n

n

n Palanda y Paquisha en su orden, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes.

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n

n

n EI artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que dos o más cantones podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la Ley.?.

n

n

n

n EI Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 285 determina que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.

n

n

n

n Por su parte el artículo 286 del mismo código, dispone que las mancomunidades sean entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de su creación,

n

n

n

n Es indispensable actualizar el estatuto, sujeto a las normas constitucionales y legales vi gentes, para que las municipalidades de Zamora Chinchipe continúen SU proceso de fortalecimiento institucional y su acción conjunta a favor del desarrollo económico, social, cultural y ambiental de su territorio y población.

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n

n

n Los concejos municipales de cada una de las municipalidades de Zamora Chinchipe detalladas en la clausula primera resolvieron pertenecer a la Mancomunidad de integración Municipal de Zamora Chinchipe.

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n

n

n Los alcaldes de las municipalidades enunciadas en la clausula primera (Centinela del Cóndor, Chinchipe, EI Pangui, Nangaritza, Paquisha, Yacuambi, Yantzaza, Palanda y Zamora), acuerdan suscribir el presente convenio de mancomunidad para pertenecer y ser parte de la Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe (MIMZACH).

n

n

n

n TERCERA: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

n

n

n

n Crease la denominada Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, cuyas siglas serán MIMZACH, como entidad de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en este convenio de creación y se regirá por sus estatutos.

n

n

n

n CUARTA: OBJETO.-

n

n

n

n La Mancomunidad es la organización asociativa de las municipalidades de Zamora Chinchipe como interlocutora valida de sus asociados ante los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, que impulsa y promueve procesos de cooperación, capacitación, descentralización y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo humano sustentable, liderando los procesos de cambio e innovación y apoyando creativamente a la construcción de municipios modernos y competitivos; además para el ejercicio de competencias bajo el modelo de gestión compartida.

n

n

n

n QUINTA: OBJETOS ESPECÍFICOS.-

n

n

n

n La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, tiene los siguientes objetivos que orientan su acción:

n

n

n

n a) Articular, representar y defender los intereses comunes de las municipalidades de Zamora Chinchipe, ante los órganos del Estado Ecuatoriano, sus instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

n

n

n

n b) Coordinar con las instituciones del sector público y otras instancias, las actividades e iniciativas en beneficio de 105 intereses municipales;

n

n

n

n c) Formular propuestas y proponer políticas locales, orientadas a mejorar la calidad de la gestión municipal y favorecer el desarrollo humano sustentable de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n d) Ejercer mancomunadamente la competencia exclusiva municipal de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público;

n

n

n

n e) Apoyar al fortalecimiento institucional de las municipalidades para el logro de sus fines y objetivos;

n

n

n

n f) Brindar asistencia técnica y de capacitación a los servidores municipales;

n

n

n

n g) Unificar y potenciar los esfuerzos de las municipalidades miembros a favor del desarrollo social y cultural;

n

n

n

n h) Gestionar ante los poderes públicos la participación efectiva de los municipios en los recursos financieros y en los servicios técnicos indispensables para su debido funcionamiento de acuerdo con las necesidades de cada cantón;

n

n

n

n i) Auspiciar y promover eventos provinciales que traten asuntos relacionados con la actividad municipal; y,

n

n

n

n j) Establecer relaciones con organismos y entidades nacionales e internacionales, de modo que se favorezca al municipalismo y al sistema asociativo municipal.

n

n

n

n SEXTA.- FINES.-

n

n

n

n La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, tiene los siguientes fines:

n

n

n

n a) Velar por la preservación de la autonomía municipal;

n

n

n

n b) Formular proyectos ordenanzas o reglamentos y proponerlos a los órganos competentes para su trámite y aplicación;

n

n

n

n c) Promover e impulsar la generación de capacidades institucionales a través de la asistencia técnica y capacitación a los servidores municipales;

n

n

n

n d) Propiciar alianzas estratégicas que permitan crear la base social e institucional que potencie las ventajas competitivas de los cantones de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n e) Unificar y potenciar los esfuerzos de las municipalidades miembros a favor del desarrollo social y cultural;

n

n

n

n f) Ejercer mancomunadamente la competencia exclusiva relativa a planificar, regular y controlar el transito y transporte público;

n

n

n

n g) Promover procesos asociativos o empresariales para el ejercicio eficaz de las competencias exclusivas o concurrentes de las municipalidades;

n

n

n

n h) Mantener y fomentar las relaciones con instituciones del sector público y privado, .sean estas locales, nacionales e internacionales;

n

n

n

n i) Apoyar en la suscripción y participar en las labores relativas a la administración y ejecución de los convenios de cooperación técnica internacional; y,

n

n

n

n j) Impulsar procesos asociativos para la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de sus territorios.

n

n

n

n SÉPTIMA: PATRIMONIO.-

n

n

n

n Son fondos de la Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, los que se obtuvieren por aportes ordinarios y extraordinarios de las municipalidades asociadas, donaciones, empréstitos u otro tipo de contribuciones, de organismos nacionales 0 internacionales, de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas; los que obtuviere del Gobierno Central; y los que por efectos del ejercicio de competencia le corresponda.

n

n

n

n Los aportes ordinarios acordados en Asamblea General, no podrán ser inferiores al seis por mil de las asignaciones de la Ley que Crea el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Ley 010), que se realizaran a través del debito automático de las cuentas que las municipalidades mantienen en el Banco Central del Ecuador, para lo cual confieren expresa autorización. Este monto se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n EI porcentaje de aportes ordinarios y/o extraordinarios no podrán ser modificados sin el acuerdo unánime de sus asociados.

n

n

n

n OCTAVA: PLAZO.-

n

n

n

n EI tiempo de duración de la presente organización, Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, es de plazo indefinido.

n

n

n

n NOVENA: DISOLUCIÓN.-

n

n

n

n Para la disolución definitiva de la Mancomunidad se requerirá la resolución de la Asamblea General de disolverlo tomada con el voto de las dos terceras partes de sus asociados, Igualmente la Asamblea General conocerá y aprobara la decisión de separarse de una de las municipalidades asociadas.

n

n

n

n DECIMA: MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES.-

n

n

n

n Cualquier modificación sustancial en los términos y condiciones del presente convenio o de cualquiera de sus partes integrantes deberá ser consensuada y debidamente formalizada por las partes, mediante la suscripción de una Adenda al presente Convenio.

n

n

n

n DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.-

n

n

n

n Cuando se produjeren controversias no susceptibles de acuerdo, las partes someterán las diferencias al fallo de un árbitro de la Procuraduría General del Estado con sede en Quito, quien resolverá en equidad, y al amparo de la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento,

n

n

n

n DECIMA SEGUNDA: RÉGIMEN.-

n

n

n

n Los asociados se someten a las clausulas del presente convenio, a los Estatutos aprobados el 19 de julio del 2011 en la ciudad de Quito y el 9 de febrero del 2012 en la ciudad de Quito; a las normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y a la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n DECIMA TERCERA: SUSTITUCIÓN.-

n

n

n

n Sustitúyase el Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, creado mediante estatuto aprobado por Acuerdo Ministerial No. 613, publicado en el Registro Oficial No. 247 del 30 de enero del 1998, por la Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe y por tanto, todos los deberes, derechos y obligaciones contraídas como tal, subrogase en todas sus partes.

n

n

n

n DECIMA CUARTA: ACEPTACIÓN.-

n

n

n

n Las partes declaran expresamente su aceptación de todas las estipulaciones constantes en el presente convenio y para constancia suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor y valor en la ciudad de Quito, hoy 9 de febrero del 2012.

n

n

n

n f) Dr. Enner Soto Pinzón, Alcalde de Centinela del Cóndor.

n

n

n

n f) Ing. José Alberto Jaramillo Nuñez, Alcalde de Chinchipe.

n

n

n

n f) Luis Mauro Portilla Andrade, Alcalde de El Pangui.

n

n

n

n f.) Lic. José Modesto Vega Narváez, Alcalde de Nangaritza.

n

n

n

n f) Angel Vicente Calva Jiménez, Alcalde de Paquisha.

n

n

n

n f.) Milton Ernesto González González, Alcalde de Yacuambi.

n

n

n

n f) Dr. Angel Polibio Erreyes Quezada, Alcalde de Yantzaza.

n

n

n

n f) Ing. Smilcar Rodriguez Erazo, Alcalde de Zamora.

n

n

n

n f) Lcda. Reina Margarita Salinas, Alcaldesa del cantón Palanda.

n

n

n

n

n

n RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

n

n No. 051-CMZ-2011

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n El Gobierno Municipal de Zamora, considerando que, desde el año 1998. El Gobierno Municipal de Zamora es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal. Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos. Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración, Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una – asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público. En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE: Art. 1.- Con el voto en contrario del Concejal Dr. Víctor Calva, aprobar el convenio de creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito auto matico, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobierno Municipal de Zamora, como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta mancomunidad, que se aplicara desde enero del afio 2012.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Zamora, a los veinte y dos días del mes de julio del dos mil once.

n

n

n

n Particular que notifico para los fines de ley.

n

n

n

n f) Celena del Carmen Pintado, Secretaria General del Concejo Municipal de Zamora.

n

n

n

n

n

n EI GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, la Municipalidad de Centinela del Cóndor es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar ybrindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Convenio de Creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Es dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a los 9 días del mes de enero del 2012.

n

n

n

n f) Dr. Enner Soto Pinzón, Alcalde del GAD del Cantón Centinela del Cóndor.

n

n

n

n f.) Dr. Luis Alfredo González Dávila, Secretario del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: La presente resolución fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Centinela del Cóndor, en sesión ordinaria realizada el día 9 de enero del 2012.

n

n

n

n f) Dr. Luis Alfredo González Dávila, Secretario del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN Nro 42-SG-GMCCH-S

n

n

n

n

n

n El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTÓN CHINCHIPE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, la Municipalidad de Chinchipe es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal.

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el· Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En usa de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Convenio de Creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobiemo Municipal de Chinchipe como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta Mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Por cuanto la Mancomunidad sustituye el Consorcio de los Municipios de Zamora Chinchipe, los recursos que se venían aportando serán utilizados para el financiamiento de esta mancomunidad con forme el Art. 1 de la presente resolución.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los 27 días del mes de julio del 2011.

n

n

n

n f) Ing. José Alberto Jaramillo Nuñez, Alcalde del cantón Chinchipe.

n

n

n

n f.) Dr. Mesías Valdez Camacho, Vice-alcalde del cantón Chinchipe.

n

n

n

n f) Dra. Liliana Sozoranga Toledo, Concejal del cantón Chinchipe.

n

n

n

n f) Sgto. SP. Segundo García Rodriguez, Concejal del cantón Chinchipe.

n

n

n

n f.) Dr. Carlos Pineda Guamán, Concejal del cantón Chinchipe.

n

n

n

n f) Lic. William Villacis Jiménez, Concejal del cantón Chinchipe.

n

n

n

n LO CERTIFICO:

n

n

n

n f.) Ing. Tania Jaramillo García, Secretaria del Concejo Municipal.

n

n

n

n Zumba, 1 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n EI GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTÓN EL PANGUl

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, la Municipalidad de EI Pangui es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los’ estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre si, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Convenio de Creación de la Mancomunidad de integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que le corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón EI Pangui como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de EI Pangui, a los cinco días del mes de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Sr. Luis Portilla Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de EI Pangui.

n

n

n

n f.) Sr. Klever Juepa Ititiaj, Concejal.

n

n

n

n f.) Dr. Celso Tirado Rodas, Concejal.

n

n

n

n f.) Lic. Guido Ordonez Betancourth, Concejal.

n

n

n

n f) Sr. Hilario Farez Coronel, Concejal.

n

n

n

n f) Sr. Víctor Ordoñez Medina, Concejal.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la aprobación del convenio que antecede de creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y la autorización al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20), que corresponde al Gobierno Municipal de EI Pangui como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta mancomunidad, que se aplicara desde enero- del año 2012; fue aprobada por el Concejo en sesión ordinaria del cinco de septiembre del dos mil once.

n

n

n

n f) Dr. Geovanny Caamaño Gangotena, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de EI Pangui.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: 0091-SCMGADCN

n

n

n

n EI GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n DEL CANTÓN NANGARITZA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Convenio de Creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, a los 13 días del mes de septiembre del 2011.

n

n

n

n f) Lic. José Modesto Vega, Alcalde del GAD del Cantón Nangaritza.

n

n

n

n f.) Sr. Carlos Illescas Duque, Concejal del GAD del Cantón Nagaritza.

n

n

n

n f) Dra. Narciza Elizabeth Chuquirima Ajila, Concejala del GAD del Cantón Nagaritza.

n

n

n

n f) Sra. Carmen Saca Guarnan, Concejala del GAD del Cantón Nagaritza.

n

n

n

n f.) Lic. Olivia Salinas Jiménez, Concejala del GAD del Cantón Nagaritza.

n

n

n

n f.) Sr. Amable Tupikia Ankuash, Concejal del GAD del Cantón Nangaritza.

n

n

n

n f.) Lic. Maricela Torres Pineda, Secretaria del Concejo del GAD del Cantón Nagaritza.

n

n

n

n

n

n El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN PALANDA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, la Municipalidad de Palanda, es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre si, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el convenio de creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobierno Municipal de Palanda como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta Mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Palanda, a los 16 días del mes de enero del 2012.

n

n

n

n f) Lie. Margarita Salinas Armijos, Alcaldesa del GAD- Cantón Palanda.

n

n

n

n LO CERTIFICO.

n

n

n

n f) Abg. Omar Pasaca Ontaneda, Secretario General del GAD-Cantón Palanda.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN PAQUISHA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, la Municipalidad de Paquisha es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Convenio de Creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobierno Municipal de Paquisha como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta Mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Paquisha, a los 26 días del mes de diciembre del 2011.

n

n

n

n f) Angel Vicente Calva, Alcalde del GADCP.

n

n

n

n f) Mercy Jiménez, Concejala.

n

n

n

n f) Carmen Flores, Concejala.

n

n

n

n f) Orfelinda Velez, Concejala.

n

n

n

n f) Clever Salinas, Concejal.

n

n

n

n Miguel Sarango, Concejal.

n

n

n

n LO CERTIFICO:

n

n

n

n f) Lodia María Cuesta, Secretaria del Concejo del GADCP.

n

n

n

n

n

n EI GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, la Municipalidad de Yacuambi, es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el convenio de creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático, del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley 20) que corresponda al Gobierno Municipal de Yacuambi, como aporte ordinario para la organización y funcionamiento de esta Mancomunidad, obligación que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Dado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi, a los veinte días del mes de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Sr. Milton Ernesto González G., Alcalde del cantón Yacuambi.

n

n

n

n f.) Prof. Manuel A. Morocho G., Concejal.

n

n

n

n f.) Prof. Angel L. Ijisam M., Concejal,

n

n

n

n f.) Prof. Edwin R. Banegas P., Concejal.

n

n

n

n f) Sr. Ulis H. Armijos S., Concejal.

n

n

n

n f.) Srta. Marcia J. Annijos A., Concejal.

n

n

n

n Angel Floresmilo Ulloa Sarango, Secretario General del Concejo Municipal de Yacuambi, certifica: Que la presente resolución fue emitida por el legislativo municipal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 20 de julio del 2011.- Lo certifico.

n

n

n

n f) Secretario General del Concejo.

n

n

n

n

n

n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n YANTZAZA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, desde el año 1998, el Municipio de Yantzaza es parte del Consorcio de Municipios de Zamora Chinchipe, organismo creado mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica, habiéndose aprobado los estatutos correspondientes; el cual goza de autonomía y representa a los municipios de la provincia de Zamora Chinchipe, encargado de fomentar la unidad y solidaridad, capacitar y brindar asistencia técnica y administrativa e impulsar el respeto a la autonomía municipal;

n

n

n

n Que, durante el tiempo de asociación el COMUZACH ha cumplido con sus propósitos y fines asociativos previstos en sus estatutos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevén que los gobiernos autónomos descentralizados podrán formar mancomunidades entre sí, con el objetivo de mejorar la gestión de sus competencias y fomentar sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, es conveniente para el Gobierno Autónomo Descentralizado, continuar formando .parte de una asociación municipal de ámbito provincial que promueva nuestras aspiraciones comunes y. facilite la gestión de la competencia exclusiva de planificación, regulación y control del tránsito y transporte público; y,

n

n

n

n En uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, resuelve por mayoría:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Convenio de Creación de la Mancomunidad de Integración Municipal y Ejercicio de Competencias de Zamora Chinchipe y autorizar al Banco Central del Ecuador, la retención, mediante debito automático del equivalente al seis por mil de las asignaciones de la Ley para el Ecodesarrollo de la Amazonia (Ley. 010) que corresponda al Gobierno Municipal de Yantzaza como aporte ordinaria para la organización y funcionamiento de esta mancomunidad, que se aplicara desde enero del año 2012.

n

n

n

n Es dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del cantón Yantzaza, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2011.

n

n

n

n f) Dr. Angel Erreyes Quezada, Alcalde del Cantón Yantzaza.

n

n

n

n f) Dr. Patricio Chacha Fernández, Secretario General.

n

n

n

n RAZÓN: PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del doctor Ms. Angel Torres Maldonado, abogado con matricula profesional numero 11-1994-4 del F.A., PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE LA NOTARIA A MI CARGO, en veintitrés fojas útiles el CONVENIO DE MANCOMUNIDAD otorgado por los GOBIERNOS MUNICIPALES DE ZAMORA CHINCHIPE.- Quito, a veintinueve de marzo del año dos mil doce. EI Notario (firmado).

n

n

n

n f.) Héctor Vallejo Delgado, Notario 35.

n

n

n

n Se otorgo ante mí, y en fe de ello confiero esta SEGUNDA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE ZAMORA CHINCHIPE.- Firmada y sellada en catorce fojas útiles.- En los mismos lugar y fecha de su celebración.

n

n

n

n f) Héctor Vallejo Delgado, Notario 35.

n

n

n

n LA ASAMBLEA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DE INTEGRACIÓN Y EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES DE ZAMORA CHINCHIPE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza ?13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enforma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución prevé que ?Dos o mas…cantones…contiguos podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la Ley.?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 285 prevé que los gobiernos autónomos descentralizados puedan conformar mancomunidades o consorcios para mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el artículo 286 del mismo Código, determina que las mancomunidades sean personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de su creación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 613, expedido el 28 de enero de 1998 por el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, y promulgado en el Registro Oficial N° 247 del 30 de enero del mismo año se confirió personería jurídica a la Mancomunidad de Municipios de Zamora Chinchipe, habiéndose aprobado los Estatutos correspondientes;

n

n

n

n Que, mediante convenio celebrado el 27 de octubre del 2011, se crea la Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, entidad que subroga a la Mancomunidad de Municipios de la Provincia de Zamora Chinchipe, en todos sus deberes, derechos y obligaciones legalmente adquiridos;

n

n

n

n Que, es indispensable establecer su estatuto, sujeto a las normas constitucionales y legales vigentes, para que las municipalidades de Zamora Chinchipe continúen su proceso de fortalecimiento institucional y su acción conjunta a favor del desarrollo económico, social, cultural y ambiental de su territorio y población; y,

n

n

n

n Que, es necesario mantener un órgano de representación y coordinación de los intereses municipales de la provincia de Zamora Chinchipe,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD DE INTEGRACIÓN Y EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES DE ZAMORA CHI CHIPE.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEFINICIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FINES

n

n

n

n Articulo 1.- DEFINICIÓN.- La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, MIMZACH, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, que agrupa a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la provincia de Zamora Chinchipe, por tener intereses comunes.

n

n

n

n Articulo 2.- DOMICILIO.- La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, MIMZACH, tiene su domicilio y sede en la ciudad de Zamora y oficinas de coordinación en la ciudad de Quito,

n

n

n

n Articulo 3.- OBJETIVOS.- La Mancomunidad es la organización asociativa de las Municipalidades de Zamora Chinchipe como interlocutora valida de sus asociados, ante los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, que impulsa y promueve procesos de cooperación, capacitación, descentralización y fortalecimiento municipal, con el propósito de alcanzar el desarrollo humano sustentable, liderando los procesos de cambio e innovación y apoyando creativamente a la construcción de municipios modernos y competitivos; además para el ejercicio de competencias bajo el modelo de gestión compartida,

n

n

n

n Artículo 4.- OBJETOS ESPECÍFICOS.- La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, tiene los siguientes objetivos específicos que orientan su acción:

n

n

n

n a) Articular, representar y defender los intereses comunes de las municipalidades de Zamora Chinchipe, ante los órganos del Estado Ecuatoriano, sus instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;

n

n

n

n b) Coordinar con las instituciones del sector público y otras instancias, las actividades e iniciativas en beneficio de los intereses municipales;

n

n

n

n c) Formular propuestas y proponer políticas locales, orientadas a mejorar la calidad de la gestión municipal y favorecer el desarrollo humano sustentable de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n d) Ejercer mancomunadamente la competencia exclusiva municipal de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público;

n

n

n

n e) Apoyar al fortalecimiento institucional de las municipalidades para el logro de sus fines y objetivos;

n

n

n

n f) Brindar asistencia técnica y de capacitación a los servidores municipales;

n

n

n

n g) Unificar y potenciar los esfuerzos de las municipalidades miembros a favor del desarrollo social y cultural;

n

n

n

n h) Gestionar ante los poderes públicos la participación efectiva de las municipalidades en los recursos financieros y en los servicios técnicos indispensables para su debido funcionamiento de acuerdo con las necesidades de cada cantón;

n

n

n

n i) Auspiciar y promover eventos provinciales que traten asuntos relacionados con la actividad municipal; y,

n

n

n

n j) Establecer relaciones con organismos y entidades nacionales e internacionales, de modo que se favorezca al municipalismo y al sistema asociativo municipal.

n

n

n

n Articulo 5.- FINES.- La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, tiene los siguientes fines:

n

n

n

n a) Velar por la preservación de la autonomía municipal;

n

n

n

n b) Formular proyectos de ordenanzas o reglamentos y proponerlos a los órganos competentes para su trámite y aplicación;

n

n

n

n c) Promover e impulsar la generación de capacidades institucionales a través de la asistencia técnica y capacitación a los servidores municipales;

n

n

n

n d) Propiciar alianzas estratégicas que permitan crear la base social e institucional que potencie las ventajas competitivas de los cantones de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n e) Unificar y potenciar los esfuerzos de las municipalidades miembros a favor del desarrollo social y cultural;

n

n

n

n f) Ejercer mancomunadamente la competencia exclusiva municipal relativa a planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público;

n

n

n

n g) Promover y apoyar el ejercicio mancomunado de las competencias municipales a fin de ejecutar actividades con forme a las normas constitucionales y legales;

n

n

n

n h) Promover procesos asociativos o empresariales para el ejercicio eficaz de las competencias exclusivas o concurrentes de las municipalidades;

n

n

n

n i) Mantener y fomentar las relaciones con instituciones del sector público y privado, sean estas locales, nacionales e internacionales;

n

n

n

n j) Apoyar en la suscripción y participar en las labores relativas a la administración y ejecución de los convenios de cooperación técnica internacional; y,

n

n

n

n k) Impulsar procesos asociativos para la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de sus territorios.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n De la administración

n

n

n

n Artículo 6.- La Mancomunidad de Integración Municipal de Zamora Chinchipe, estará gobernada por la Asamblea General, el Directorio y la Presidencia, y para su administración contara con una Secretaria Ejecutiva.

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DE LA ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Artículo 7.- INTEGRACIÓN.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Mancomunidad, se integra por los alcaldes o alcaldesas .de las municipalidades integrantes; y, un Concejal y una Concejala Municipal, cada principal tendrá su respectivo suplente.

n

n

n

n EI Concejal o Concejala serán nombrados, observando el principio democrático, en asamblea a la que serán convocados.as los concejales y concejalas de los cantones de la provincia de Zamora Chinchipe, por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad Municipal, dentro de los treinta días siguientes a su posesión.

n

n

n

n Artículo 8.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son atribuciones las siguientes:

n

n

n

n a) Aprobar los planes de acción y las orientaciones generales para la buena marcha de la institución;

n

n

n

n b) Elegir a los miembros del Directorio y conocer las renuncias que se presentaren y llenar las vacantes que se produzcan en el Directorio;

n

n

n

n c) Elegir a los directivos de empresas públicas mancomunadas;

n

n

n

n d) Conocer y resolver sobre el in forme de labores y gestión económica que presentara anualmente el Presidente del Directorio;

n

n

n

n e) Fijar la sede de la asamblea anual;

n

n

n

n

n

n f) Aprobar el presupuesto anual de la Mancomunidad;

n

n

n

n g) Expedir, reformar e interpretar, con carácter obligatorio este estatuto.

n

n

n

n h) Expedir el Reglamento para el funcionamiento de la Asamblea General;

n

n

n

n i) Fijar las contribuciones de las municipalidades para el funcionamiento de la Mancomunidad, y los aportes extraordinarios;

n

n

n

n j) Autorizar al Directorio la contratación de prestarnos con organismos financieros nacionales 0 extranjeros;

n

n

n

n k) Autorizar la adquisición, venta, comodato, donación o permuta de los bienes de la institución; y,

n

n

n

n I) Delegar el ejercicio de una o más de sus facultades, al Directorio.

n

n

n

n Las demás previstas en el presente estatuto y su reglamento interno.

n

n

n

n

n

n