Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 04 de Julio
2014 – R. O. No. 282

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

14 246 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Comercio y
Servicios

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-060 Desígnanse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Refórmase el Reglamento para el ?Programa de Becas para
Fortalecimiento del Talento Humano en Salud?

2014-062 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2014-064 Refórmase el Reglamento de Becas para Docentes e
Investigadores expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo?

2014-065 Magíster María Daniela Ayala Álvarez, Asesora de
Despacho

2014-066 El/la Subsecretario/a General de Ciencia,
Tecnología e Innovación

2014-067 El/la Subsecretario/a General de Ciencia,
Tecnología e Innovación

2014-068 El/la Subsecretario/a General de Educación Superior

Secretaría de Gestión de Riesgos:

SGR-006-2014 Déjase sin efecto el Acuerdo No.
SNGR-0019-2012, suscrito el 01 de junio del 2012

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio Básico de Funcionamiento entre elGobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental ?Teach Learn Ecuador?

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Carchi:

Resoluciones

0012-DPAC-2013 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Plan de Manejo y otórgase licencia ambiental al Proyecto UYAMAFARMS S.
A., ubicado en el cantón Mira

Ministerio de Industrias y Productividad:

Resoluciones

14 218 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 771 (Residuos de semillas
oleaginosas – Determinación del contenido de humedad y materia volátil (ISO
771:1977, IDT))

14 243 Otórgase el registro de empresas reen-cauchadoras a
las siguientes compañías:

Sociedad Civil Reencauchadora Imbabura, con domicilio en el
cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura

14 244 Reencauchadora Andina Reencandina S.A., con domicilio
en la ciudad de Cuenca

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

021-DN-DINARDAP-2014 Deróganse las resoluciones
027-DN-DINARDAP-2011, publicada en el Registro Oficial N° 430 de 19 de abril de
2011 y 042-DN-DINARDAP-2011, publicada en el Registro Oficial N° 458 de 30 de
mayo de 2011

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de mayo de 2014

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social:

Resolución

JB-2014-2964 Inclúyese el Capítulo XVII ?De las Compañías de
análisis de riesgo crediticio?, en el Título I ?De la constitución?, del Libro
I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Valencia: Que regula el cobro de tasas por
utilización del Polideportivo Municipal

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No. 086-2014
del Consejo de la Judicatura, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 263 de 9 de junio de 2014

CONTENIDO


No. 14 246

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 del 8 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 960, de 23
de mayo de 2013
, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo
como Ministro de Industrias y Productividad;

Que el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión,?;

Que el inciso
segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.»;

Que el Comité
de Comercio Exterior (COMEX), mediante Resolución No. 008-2014, del 21 de marzo
del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 225 de 14 de abril de
2014
, resolvió ?prorrogar por un período de cinco años contados a
partir de la vigencia de la presente Resolución, la suspensión establecida
mediante Resolución Nº 047 del 22 de marzo de 2012, publicada en el Registro
Oficial No. 679 de 10 de abril de 2012, del registro de exportador de cueros y
pieles, creado mediante Resolución Nº 402 del COMEXI, para los productos
clasificados en las subpartidas
4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y 4103.90.00.00?;

Que la
Resolución No. 008-2014 del COMEX, en su Artículo 2 dispone: ?Para efecto de la
verificación de los embarques de pieles y cueros y evitar errores en la determinación
de las subpartidas arancelarias, previo a su exportación, se establece la
obligatoriedad de presentar el certificado de calidad para las exportaciones de
cueros y pieles clasificados en las subpartidas 4102.10.00.00, 4102.21.00.00,
4102.29.00.00, 4104.11.00.00, 4104.19.00.00, 4104.41.00.00 y 4104.49.00.00, conferido
por la/las entidades de inspección habilitadas por el Ministerio de Industrias
y Productividad (MIPRO)?;

Que en la
Resolución No. 047 de 22 de marzo de 2012, del COMEX, se dispuso que la
certificación de calidad para pieles las emitiría provisionalmente una Comisión
Técnica conformada por la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del
Ministerio de Industrias y Productividad y representantes de ANCE (Asociación
Nacional de Curtidores del Ecuador) ??hasta que el Ministerio designe a una
empresa verificadora que se encargue de esta actividad;?;

Que es
necesario delegar atribuciones al Subsecretario de Comercio y Servicios del
Ministerio de Industrias y Productividad, a fin de que sea esa unidad
administrativa la encargada de administrar la inspección y habilitación de las
empresas encargadas de conferir el certificado de calidad, entendiéndose éste
como el documento de acompañamiento a la declaración aduanera que certifique sobre
la correcta utilización de las subpartidas arancelarias 4102.10.00.00,
4102.21.00.00, 4102.29.00.00, 4104.11.00.00, 4104.19.00.00, 4104.41.00.00 y 4104.49.00.00,
destinadas a la exportación; así como de la expedición del instructivo
correspondiente; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Subsecretario de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y
Productividad para que administre la inspección y habilitación de las empresas encargadas
de conferir el certificado de calidad, entendiéndose éste como el documento de
acompañamiento a la declaración aduanera que certifique sobre la correcta
utilización de las subpartidas arancelarias 4102.10.00.00, 4102.21.00.00,
4102.29.00.00, 4104.11.00.00, 4104.19.00.00, 4104.41.00.00 y 4104.49.00.00,
destinadas a la exportación, establecido en la Resolución No. 008-2014 del
Comité de Comercio Exterior-COMEX-, publicada en el Registro Oficial No. 225 de
14 de abril de 2014.

Articulo 2.- Para
la correcta administración de la inspección y habilitación de las empresas
conforme lo mencionado en el artículo precedente, la delegación al Subsecretario
de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad incluye la
elaboración, suscripción y expedición, a través de Resoluciones, del instructivo respectivo y sus
reformas posteriores, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador ?SENAE-.

Artículo 3.- En
ejercicio de la delegación, el funcionario señalado procederá en armonía con
las políticas del Ministerio y las resoluciones del Comité de Comercio Exterior
-COMEX- y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad del Ministerio,
a quien informará periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas. El funcionario
delegado responderá directamente de sus acciones u omisiones en el ejercicio de
las atribuciones delegadas.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, y se comunicará al Secretario General de la Administración Pública.

Dado y
aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de junio de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) Econ.
Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 18 de junio de 2014.- f.) Ilegible.

No. 2014 ?
060

Rina Catalina
Pazos Padilla

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone
que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ??1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes (?)?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1 dispone
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (?)?.

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 26 dispone que: ??La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e nexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo (?)?;

Que el
artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.(?)?

Que la
Constitución de la República del Ecuador 2008 y el Plan Nacional para el Buen
Vivir, garantiza la salud como un derecho fundamental, cuyo cumplimiento es responsabilidad
del Estado y se vincula al pleno ejercicio de otros derechos interdependientes
con la finalidad de lograr el buen vivir, la vida plena o sumak kawsay. El Sistema
Nacional de Salud (SNS), garantiza el acceso universal a servicios públicos de
salud estructurados a través de una Red Pública Integral de Salud (RPIS) con atención
de la calidad, eficiencia y sin costo para el usuario (Art. 358, 359, 360,
363).

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361 dispone ?El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector.?

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
contribuir a la realización del buen vivir;

Que la Ley
Orgánica de Educación Superior en su artículo 182 establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que
tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará
con el personal necesario para su funcionamiento.?

Que El literal
?f? del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que una
de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación es: ??Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del
gobierno para la educación superior ecuatoriana, para lo cual coordinará en lo
que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE?;

Que la Ley
Orgánica de Salud dispone en su artículo 4: ?La Autoridad Sanitaria Nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como
la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias?;

Que la Ley
Orgánica de Salud en su artículo 6 establece: ?Es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: ? 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Salud.?;

Que la Ley
Orgánica de Salud en su artículo 196 manifiesta: La autoridad sanitaria
nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos
humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con
la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos
en salud, reformas en los planes y programas de formación y
capacitación.»;

Que la Ley Ibídem
en su artículo 206 establece: ?La autoridad sanitaria nacional establecerá
planes de capacitación y evaluación permanente de los profesionales y recursos
humanos en salud e implementará promociones e incentivos.?;

Que el Consejo
de Educación Superior, en Resolución No. RPC-SO-013-No 082-2012, de 25 de abril
de 2012, expidió las ?Normas para la Realización del Concurso de Méritos y
Oposición para acceder a los Programas de Especialidades Médicas?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
el instrumento de cooperación interinstitucional Nro. 20130605 de fecha 24 de
julio de 2013, suscrito por el MSP, IECE y SENESCYT, se acordó contribuir con
el fortalecimiento y formación de talento humano en el área de salud pública,
mediante la articulación, ejecución y administración de programas de becas en
instituciones de educación, superior (IES) e institutos superiores tecnológicos
públicos del país;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, se reformó el artículo 17.2 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología;

Que con oficio
Nro. MIN-DM-2013-0628, de fecha 23 de septiembre de 2013, el Ministerio de
Finanzas emite el criterio favorable para que se otorgue la certificación plurianual
para el financiamiento de la ejecución del proyecto FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD para los años 2014, 2015 y 2016;

Que se cuenta
con la Certificación Presupuestaria N° 1715- SPP, de fecha 30 de septiembre de
2013, emitida por la Dirección Financiera del IECE, mediante partida 8314 correspondiente
a becas ?Ministerio de Salud Pública?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo N° 2013-0132 de 14 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento para el ?PROGRAMA
DE BECAS PARA FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD?; y,

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-059 de 21 de abril de 2014, se designa a la Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
encargada, para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación desde el día 22 de hasta el día 26 de abril de 2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República de Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR LAS
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ?PROGRAMA DE BECAS PARA FORTALECIMIENTO DEL
TALENTO HUMANO EN SALUD?.

Artículo 1.- Agréguese
al final del artículo 10.- ?Procesos de Adjudicación de Becas?, como último
inciso, el siguiente texto:

?La Comisión
Especial de Adjudicación, podrá adjudicar una beca incluso si el/ la postulante
se encuentra cursando el programa académico. La fecha de inicio del
financiamiento de la beca se determinará en la resolución de adjudicación,
conforme a la disponibilidad presupuestaria, y en base al respectivo informe
técnico emitido por el Ministerio de Salud Pública. En ningún caso esta fecha
podrá ser anterior a la fecha de suscripción del convenio entre MSP, IECE y
SENESCYT para la implementación de este programa de becas?

Artículo 2.- De
la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas; y, Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo al Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas; al Ministerio de Salud Pública; y, a la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito D.M., a los veinte y cinco (25) días del mes abril de 2014.

f.) Rina
Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subrogante.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 16 de junio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original
que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ?
062

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: ?De la
Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de
la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?.

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010,
establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo 2014-037, de 14 de marzo de 2014, se encarga a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
hasta la designación de su titular;

Que mediante
oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 0566-CO de 30 de abril de 2014, René Ramírez
Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicita al señor Secretario Nacional de la Administración Pública autorice el
uso de sus vacaciones por el día 05 de mayo de 2014;

Que mediante
oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014-0567- CO de 30 de abril de 2014, René Ramírez
Gallegos Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicita al señor Ministro Coordinador del Conocimiento y Talento Humano,
autorice y legalice su viaje del 06 al 09 de mayo del presente año a Buenos
Aires ? Argentina, para asistir a una reunión de trabajo en la Universidad de
Buenos Aires; y,

Que es
necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes por el período que dure su ausencia.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, encargada, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, del 05 al 09 de mayo de 2014.

Artículo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, será responsable del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, así
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
para los fines pertinentes.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia el día señalado para la subrogación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y
cúmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los dos (02) días del mes
de mayo de 2014.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 16 de junio de 2014.- f.) Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ?
064

Rina Catalina
Pazos Padilla

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (?)?.

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir.?

Que el
artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones
del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los
saberes ancestrales.?

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Será
responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en
el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad
de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza,
el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición
de investigador de acuerdo con la Ley.?

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un
porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos
concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a
la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.?

Que el
artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: ?Articulación
de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema
de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que
realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de
investigación con una universidad o escuela politécnica pública.?

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: ??La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano