Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de Julio
2014 – R. O. No. 281

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Resolución

MRL-2014-0373 Establécese la estructura remunerativa por
categorías, niveles, grados para el personal académico titular de los
institutos y conservatorios superiores públicos

Corte Constitucional del Ecuador:

Sentencia

001-14-PJO-CC Sentencia de jurisprudencia vinculante,
presentada en el caso No. 0067-11-JD

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Convocatoria


Al Concurso Público de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte
Nacional de Justicia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Cañar: Que viabiliza la disolución,
liquidación y extinción de acción social municipal

CONTENIDO


No. MRL-2014-0373

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, establece
que los organismos previstos en el
artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo, sesujetarán
obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en
lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el inciso
quinto del artículo 3 de la Ley ibídem determina que en razón de las
especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la
implementación de regímenes particulares, que su actividad implica, el Ministerio
de Relaciones Laborales, establecerá y
regulará lo atinente al sistema remunerativo, en el que se encuentran considerados
los docentes universitarios;

Que, el
artículo 4 de la citada Ley Orgánica define como servidoras y servidores
públicos a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público;

Que, el
literal a) del artículo 51 de la LOSEP señala que es competencia del Ministerio
de Relaciones Laborales la de ejercer la rectoría en materia de remuneraciones
del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos;

Que, el inciso
primero del artículo 47 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, determina las categorías,
niveles y grados escalafonarios del personal académico de los institutos y
conservatorios superiores públicos;

Que, el inciso
segundo del artículo 47 del Reglamento antes referido, establece que la escala
remunerativa para el tiempo completo del personal académico de los institutos y
conservatorios superiores públicos será definida por la autoridad competente en
materia de remuneraciones del sector público, observando las normas de este
Reglamento;

Que, es
necesario establecer un sistema remunerativo, para el personal académico de los
institutos y conservatorios superiores públicos, sobre los principios de
equidad y justicia retributiva, en función de los niveles de responsabilidad,
complejidad y competencias requeridas para cada nivel y grado de la estructura
ocupacional de estos puestos;

Que, el Ministerio
de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2014, de 5 de junio de 2014, de
conformidad con la competencia que le otorga el artículo 57 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

En ejercicio
de las facultades previstas en los artículos 51, literal a) de la Ley Orgánica
del Servicio Público y 47 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior;

Resuelve:

Art. 1.- Establecer
la estructura remunerativa por categorías, niveles, grados para el personal
académico titular de los institutos y conservatorios superiores públicos, de la
siguiente manera:


ESCALAFÓN

ESCALA
REMUNERATIVA

CATEGORÍA

NIVEL

GRADO

GRUPO
OCUPACIONAL

RMU

PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL

2

6

Servidor
Público 7

$ 1.676

1

5

Servidor
Público 6

$ 1.412

PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR AGREGADO

2

4

Servidor
Público 5

$ 1.212

1

3

Servidor
Público 4

$ 1.086

PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR

2

2

Servidor
Público 3

$ 986

1

1

Servidor
Público 2

$ 901

Art. 2.- Establecer
los mecanismos de cálculo de los valores remunerativos del personal académico
titular de los institutos y conservatorios superiores públicos, definiendo para
este efecto, pisos y techos en base a la escala de remuneraciones mensuales unificadas
del sector público y según la carga horaria efectiva que cada académico titular
a tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial, asume en su jornada mensual
de trabajo. Para determinar los valores que les corresponda, se aplicará la
siguiente metodología:

El
personal académico titular de los institutos superiores públicos, se sujetarán
a la siguiente escala remunerativa, que fija los techos de valoración para cada
categoría en función de la jornada laboral:

j287.png

Se establece
para la jornada parcial, una carga horaria referencial de 60 horas (promedio de
15 horas semanales); sin embargo, esta jornada tiene la particularidad de
variar en el número de horas de trabajo, cuya contabilidad y cálculo remunerativo
estará en base a reportes de horas efectivamente trabajadas por el personal
académico titular bajo esta modalidad.

b. El personal académico titular de
los conservatorios superiores públicos, se sujetarán a la siguiente escala
remunerativa, que fija los pisos y techos de valoración para cada categoría en
función de la jornada laboral:

j288.png

Para las
jornadas de trabajo a tiempo completo, medio y parcial se ha establecido el
número mínimo y máximo de horas mensuales, a las que el personal académico
titular de los conservatorios superiores deberá dedicarse a actividades
académicas y complementarias como las de docencia, investigación, dirección o
gestión académica.

En este caso,
se partirá de la mencionada escala remunerativa para realizar el cálculo del
valor que deben percibir los académicos titulares de los conservatorios superiores
públicos, de acuerdo al número de horas efectivamente trabajadas multiplicadas por el valor hora, considerando
la jornada de trabajo y la categoría, nivel y grado al que pertenezcan.

Artículo
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de junio de
2014.

f.) Econ.
Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales.


CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

Quito, D. M.,
23 de abril de 2014

SENTENCIA N.º
001-14-PJO-CC

CASO N.º
0067-11-JD

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL

1. La Sala de
Selección de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 13 de
diciembre de 2011 a las 12h40, mediante auto de selección, y de conformidad con
los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, LOGJCC),
procedió a seleccionar el caso N.º 0067-11-JD (referente a la sentencia de
apelación de la acción de habeas data N.º 570-2011, emitida por la Sala de lo
Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay) y
fijó los parámetros de la relevancia constitucional que justificaron la
selección de la presente causa.

II.
ANTECEDENTES

Hechos
relevantes relatados por el accionante

2. El 30 de
junio de 2011, la señora Delia Aurora Tacuri Pillco, en su alegada calidad de
gerente general de la Compañía de Transporte Mixto Doble Cabina ?TACURI YANZA
S. A.?, fundada en lo prescrito en el artículo 92 de la Constitución de la
República, presentó una acción de hábeas data en contra de los señores César
Andrés Ochoa Ochoa, Manuel Fausto Yanza Cajamarca y Jesús Rolando Encalada
Gómez, según señala, miembros de la directiva saliente de la compañía.

3. La
accionante indica que el 04 de abril de 2011 se realizaron las elecciones para
cambiar la directiva de la compañía a la que dice representar, ?[?] sin
considerar que la Directiva saliente tenía que cumplir sus labores hasta el 12
de mayo de 2011?. Señala que el 05 de abril de 2011 asistió a una reunión con
el gerente general saliente, quien, aduce, efectuó la entrega de una suma de
dinero, atribuido a la gestión financiera de la compañía. Lo mismo fue efectuado
por la secretaria de la empresa.

4. Expresa su
disconformidad con el actuar de la directiva saliente, conformada por los demandados,
quienes, en su criterio, debieron entregar una memoria respecto de la situación
de la compañía, adjuntando el balance de inventarios y la cuenta de ganancias y
pérdidas, así como los libros de la compañía. Con estas acciones, a su
criterio, contravinieron el estatuto de la compañía.

Vulneraciones
alegadas

El derecho a
buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información de interés
general, previsto en el artículo 18
numeral 1 de la Constitución de la República.

El derecho a
acceder a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen
fondos públicos, constante en el artículo 18 numeral 2 ibídem.

El derecho a
dirigir quejas o peticiones a las autoridades y a recibir atención o respuestas
motivadas, recogido en el artículo 66 numeral 23 de la Norma Suprema.

El derecho a
conocer la existencia y acceder a documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos personales e informes sobre la compañía o sobre sus bienes,
protegido por medio de la acción de hábeas data, conforme a lo dispuesto en el artículo
92 de la Norma Constitucional.

Pretensión

5. Con
fundamento en las vulneraciones que alega se han producido, la accionante
solicita se ordene la entrega de: ?1) Todos los libros de la compañía; 2) (?)
la memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañando el
balance de inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la
cuenta de pérdidas y ganancias de su periodo de gestión, sobre todo con
respecto [a]: a) Dineros de reingresos; b) Dineros de las mensualidades que
pagamos los socios con sus respectivas multas; c) Multas de socios y chóferes
dentro de las actividades diarias de la compañía; d) Intereses a las letras de
cambio que deben pagar los socios por sus préstamos; e) Recargas; f) Intereses
que ha generado el capital de la compañía en los respectivos bancos; g) Dineros
de Fondos de Mortuoria; h) Sobrantes de las mensualidades; i) Facturas, recibos
de los servicios y productos adquiridos por la compañía; y, j) Utilidades que
genera (sic) la compañía a favor de los socios?.

Contestación
por parte del representante de los accionados

6. A la
audiencia celebrada el 08 de julio de 2011, comparecieron los tres demandados,
en compañía de su abogado defensor, quien contestó los argumentos de la accionante
de la siguiente forma:

Alega nulidad
del proceso, por no haberse cumplido con la solemnidad sustancial de acreditar
la representación sobre la persona jurídica. Señala que la accionante no
ostenta el cargo de gerente general de la compañía, pues no coinciden las
fechas de designación, lo que en su juicio, generó un error en los registros de
la propiedad y mercantil. Asimismo, señala que las decisiones de la junta
general, entre las que se encuentra su nombramiento son nulas. También indica que
sobre este particular se ha elevado consulta a la Superintendencia de
Compañías, para que resuelva la nulidad de los actos efectuados por la junta general.


Niega que los
accionados se hayan opuesto a la entrega de la información requerida, ?[?] es
más cada dos meses el presidente da la información como egresos e ingresos
[?]?.

Señala además
que si no se encuentra satisfecha con la información entregada por los
directivos de la compañía, debería haber presentado su inconformidad en el
plazo de 30 días.

7. En
conclusión, por argumentar que no han existido vulneraciones constitucionales,
solicita que se declare sin lugar la acción propuesta.

Hechos
relevantes en la tramitación del proceso

8.
Correspondió el conocimiento de la acción de hábeas data en primera instancia
al señor juez temporal vigésimo segundo de lo civil del Azuay, con sede en el
cantón Gualaceo, quien, a través de sentencia dictada el 14 de julio de 2011
(fs. 27 y 28 del expediente de primera instancia), resolvió declararla sin
lugar.

9. En virtud
de un recurso de apelación presentado por la accionante, el proceso pasó a
conocimiento de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay, la cual, en sentencia dictada el 31 de agosto
de 2009 (fs. 11 y 12 del expediente de segunda instancia), resolvió desestimar
el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia venida en grado.

Argumentos de
la sentencia de primera instancia

10. Para negar
la acción propuesta, el juez argumentó lo siguiente:

Señala que la
acción de hábeas data tiene como objeto ??traer los datos personales del actor,
a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos??.
De acuerdo con su opinión, la accionante presentó la solicitud alegando ser
gerente general ?? sin legitimación de sus socios??, para solicitar información,
no de ella, sino de la persona jurídica a la que dice representar ?? y cuya
información personal atañe a cada uno de sus socios?.

Indica que
existe una confusión en la vía, entre el hábeas data y el juicio de exhibición
de documentos.

Argumentos de
la sentencia de segunda instancia 11. La Sala de lo Laboral, de la