Infracciones
de Tránsito

Autor: Abg.
Carlos Quinchuela Villacís

Consideraciones
de Legales

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) conforme lo establece su Art. 1 tiene por
objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de
proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red
vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo
socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los
ciudadanos; en tal sentido la antes mentada Ley, su espíritu, abarca todo un
universo comprendido con la organización, planificación y fomento del
transporte terrestre como del tránsito y de la seguridad vial, uso manejo y
conducción de vehículos que circulan por las vías del Ecuador, protección tanto
del peatón como de los usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano,
prevención de accidentes de tránsito, tipificación y juzgamiento de
infracciones de tránsito (Delitos y Contravenciones) y penas aplicables por
infracciones de tránsito.

Con la finalidad de precautelar a las
personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del
territorio ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a las contingencias
de dicho desplazamiento, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, en su cuerpo normativo, mediante determinadas cláusulas de un
contrato social (tipificación de infracciones) ha regulado diversos aspectos
inherentes a la conducta de los conductores, peatones y usuarios de las vías
del ecuador que tienden a contraponerse y poner en eminente peligro la vida, la
integridad física anatómica, los bienes inmersos inmerso de manera directa o
indirecta a un desplazamiento y el código de convivencia impuesto por la mentada Ley de Tránsito.

A dichas conductas antijurídicas, se les
ha denominado ?Infracciones de Tránsito? las mismas que se encuentran definidas
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 106 del Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, el cual prescribe:

?Son
infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser
previstas pero no queridas por el causante se verifican por negligencia
imprudencia impericia o falta de observancia
de la Ley y del Reglamento respectiva?

Y en este sentido estas infracciones de
tránsito tienen su causalidad o son producto de cuatro formas de culpa
fundamental que son:

a)
Negligencia b)
Imprudencia

c)
Impericia d)
Falta de observancia de la Ley y Reglamento

Negligencia.-

De acuerdo al Diccionario de la Real
Academia de la Lengua proviene del latín negligentia y significa falta de
cuidado. El tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario
considera: ?Negligencia, omisión de la
diligencia, o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con
las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los
deberes y misiones. Dejadez, abandono, desidia, falta de aplicación, defecto de
atención, olvido de órdenes o precauciones. Ejecución imperfecta contra la
posibilidad de obrar mejor
? (Cabanellas, 1997, pág. 532)

En tal sentido, se entiende por
negligencia a una omisión o la inobservancia de los deberes de cuidado que
conciernen a cada persona frente a una situación determinada; es decir,
negligencia en materia de tránsito es sinónimo de irresponsabilidad y es el
descuido o la falta de atención al momento de la conducción y circulación de
los conductores peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano.
Ej: Conductor: Olvido del conductor de accionar el freno de mano al
estacionar su vehículo en una pendiente. Peaton: Cruzar una avenida sin
cuidado alguno y sin observar el flujo vehicular y la señalética establecida en
la calzada

Imprudencia
.-

De acuerdo al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua proviene del latín imprudentia
y es sinónimo de culpa.

El tratadista colombiano Carlos Olano Valderrama respecto
a la imprudencia en su obra Tratado Técnico- Jurídico sobre Accidentes de
Circulación y Materias Afines, nos dice, ?es aquella actitud síquica de quien no prevé el peligro o previniéndolo
no hace todo lo posible para evitarlo
? (Olano, 2003, pág. 57).

En tal sentido, podemos decir que
la imprudencia asume también el aspecto
de la culpa y que en materia de tránsito
es la expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del conductor
o peatón para poder sortea (evitar) una situación que de por si se sabe que es
peligrosa. Ejem; Peatón: El peatón que a sabiendas que existe un paso
peatonal elevado (puente) por encima de una vía rápida, no lo utiliza y cruza
por debajo sin usar el antes mentado paso peatonal expandiéndose
innecesariamente su integridad a riesgo. Conductor: El conductor de un
vehículo que abusando de su confianza, realice una maniobra de rebasamiento en
una curva de una vía bidireccional (doble sentido) dividida por una doble línea
continúa sin tener visibilidad necesaria y pertinente.

Impericia.-

De acuerdo al
Diccionario de la Real Academia de la Lengua proviene del latín imperitia
y es la falta de práctica, experiencia o habilidad en una ciencia o
arte.

El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia
considera en su ?Manual de Tránsito y Transporte Terrestre? que: ?Es el desconocimiento total de la conducción
de un vehículo a motor, de tracción humana o tracción animal, no reconocido por
institución alguna como elemento profesional. Impericia es la incapacidad
técnica
? (Alvarado, 2005, pág 55).

En tal sentido, podemos decir que la
impericia es adolecer de aquella capacidad técnica que permite al conductor,
peatón o usuario de la red vial del territorio Ecuatoriano, afrontar con éxito
las circunstancias de dificultad que se le presentaren; es decir, la impericia
responde a la falta de conocimiento técnico o falta de práctica y experiencia
que cabe exigir tanto a un conductor al momento de la conducción, como a un
peatón al momento de hacer uso de la red vial del territorio Ecuatoriano. Ejem:
Conductor: Conducir un
vehículo a motor particular, comercial, de carga o maquinaria agrícola sin
haber obtenido previamente su licencia de conducir correspondiente. Peatón:

Inobservancia
de Las Leyes y Reglamentos

El derecho es un
conjunto de normas leyes y preceptos jurídicos que regulan el comportamiento de
las personas con la finalidad de vivir en sociedad y en materia de tránsito se
han creado varias disposiciones que regulan el transporte terrestre tránsito y
seguridad vial y el irrespeto a dichas normas es considerado infracción. Por lo
que Inobservancia de Leyes y Reglamentos en materia de tránsito y para
concepción del investigador, es la falta de obediencia a la ley de tránsito y a
su respetivo reglamento, es decir, el incumplimiento u omisión de proceder
conforme a lo preceptuado en las
normativas de transito.- Ejem: Conductor y peatón: Desobedecer las
señales de tránsito (verticales y horizontes) establecidas en la vía del territorio
ecuatoriano.

Delitos
de Tránsito

El doctor Jorge E.
Alvarado considera que delito de Tránsito en su ya indicado ?Manual de Tránsito
y Transporte Terrestre? consiste en: ?Es
un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas
de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia,
por parte del conductor o chofer del mismo
? (Alvarado, 2005, pág. 98). Defensión esta que para criterio del autor es incompleta, por cuanto, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial tipifica determinadas conductas tanto para conductores como para peatones y en definitiva para todos
los usuarios de las vías del territorio ecuatoriano y en tal sentido,
deberíamos entender por delito de tránsito, al acontecimiento no previsible el
cual es causado y se verifica a consecuencia
de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las
leyes, reglamentos por parte de los
conductores y peatones que hacen uso de la red vial ecuatoriana.

Partiendo del concepto que delito es el acto típico antijurídico y culpable que
tiene como consecuencia la sanación de una pena, en materia de tránsito para
que exista un delito debe cumplirse con determinados presupuestos:

·
Debe ser Acto ya
que el sustento material es la conducta humana (actos jurídicos son realizados
por las personas ya que los hechos son realizados por la naturaleza)

·
Debe ser Típico,
esto es que la conducta deberá esta previa y expresamente descrita como Ley
Penal (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial)

·
Debe ser Antijurídico,
esto es que la conducta sea contraria a derecho y lesione el bien jurídico
legalmente protegido

·
Debe ser culpable,
esto es, que el acto puede ser imputado o reprochado para el autor.

Para analizar las conductas descritas
como delitos de tránsito es menester resaltar la fundamental diferencia que
existe entre infracciones penales e infracciones de tránsito, las primeras por
su parte tienen por lo general tienen como verbo rector el dolo, el cual consiste, en la intención de irrogar daño a otra
persona o bien; mas no sucede lo mismo con las segundas, por cuanto el verbo
rector de estas es la culposidad la cual
se verifica por negligencia, imprudencia, impericia y la falta de observancia
de las leyes y reglamentos
persiguiéndose así el incumplimiento del deber asignado a todo individuo
(conductor y peatón) de actuar con el necesario cuidado, con la diligencia indispensable
para evitar que sus actos causen daños a las personas y a la sociedad.

Los delitos de tránsito tipificados en
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial se encuentran comprendidos desde el Arts. 126
hasta el Art. 137 Ibídem.

Abg.
Carlos Quinchuela Villacís

FUNCIONARIO
JUDICIAL

JUZGADO
TERCERO DE TRÁNSITO DE PICHINCHA