Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Marzo de 2015 – R. O.
No. 454

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2015-00037-A Incorpórense al régimen
fiscomisional a las siguientes unidades y centros educativos:

?La Inmaculada?,
ubicada en el cantón y provincia de Loja

MINEDUC-ME-2015-00038-A ?Divino Niño Jesús?, ubicada en el cantón
Saraguro, provincia de Loja

MINEDUC-ME-2015-00039-A ?La Inmaculada? ubicada en el cantón Santiago
de Píllaro, provincia de Tungurahua

MINEDUC-ME-2015-00041-A ?Santiago Apóstol?, ubicada en el cantón Puerto
Quito, provincia de Pichincha

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-153 Refórmase el Acuerdo Nro. 2014-001 de 02 de enero
del 2014

2014-155 Dispónese que el Acuerdo N° 2014-152 de 28 de
noviembre de 2014, entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2015

2014-157 Desígnanse atribuciones a las siguientes personas:

Magíster María del Pilar Troya Fernández Subsecretaria
General de Educación Superior

2014-158 Abogado Folke Alejandro Romero Andrade,servidor de
esta Cartera de Estado

2014-159 Reconócese la personalidad jurídica de derecho
privado y sin fines de lucro a la ?Asociación de Profesores de la Universidad
Estatal Península de Santa Elena? – APUEPSE, con domicilio en la ciudad de la
Libertad, provincia de Santa Elena

2014-160 Otórgase la personalidad jurídica de derecho
privado y sin fines de lucro a la Asociación IEEE Ecuador, con domicilio en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

Resoluciones

001 Deléganse atribuciones a la ingeniera Ligia Álava
Freire, Viceministra de Tecnologías de la Información y Comunicación

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2015-011 Otórgase la licencia ambiental categoría II, No.
002/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad, CNEL EP

Dirección General de Aviación Civil:

064/2015 Elimínanse los costos de copias simples de
borradores de informes de exámenes especiales practicados por la Unidad de
Auditoría Interna

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-003-2015 Deléganse atribuciones al Ab. César
Roberto Morales Páez, Director de Asesoría Jurídica

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-DAJ-2015-014 Refórmase el Reglamento Interno de
Contrataciones

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Antonio Elizalde: Sustitutiva que
reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto
de patente anual de toda actividad económica


Cantón Calvas: De creación del Centro de
Desarrollo Social


Cantón Palora: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía
pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de
estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o
jurídicas privadas


Fe de Erratas:


A la publicación de las resoluciones Nos.
348-03-02-2015 y 349-03-02-2015 del Tribunal Contencioso Electoral, efectuadas
en el Registro Oficial No. 445 de 25 de febrero de 2015

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2015-00037-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece
que la educación es un servicio público que se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los
establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social; y, que con respecto a los establecimientos educativos fiscomisionales corresponde
al Estado apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de
gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus
resultados educativos y del manejo de
los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la Ley;

Que en el mismo artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y
obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como
aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y
que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que estas
?contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso
y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de
los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y que la Autoridad
Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento
integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el
correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de
julio de 2012, en el artículo 96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad
Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la institución
educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En el
caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel
y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que
inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución
educativa.?;

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas
al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[?] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales
que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y
oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las
congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de
la promotora del establecimiento educativo.?;

Que mediante oficio No. 180-UELI de 05 de junio de 2014, la
Rectora y representante legal de la Unidad Educativa ?La Inmaculada?, ubicada
en la parroquia El Sagrario, cantón Loja, provincia de Loja, solicita a la Coordinación
Zonal de Educación-Zona 7, la FISCOMISIONALIZACIÓN de la prenombrada institución
educativa, la misma que se encuentra regentada por la Compañía de las Hijas de
la Caridad de San Vicente de Paúl, viene funcionando a partir del 15 de octubre
de 1888, con las correspondientes autorizaciones de creación institucional y
funcionamiento de la oferta educativa, de igual forma, con la documentación
anexa al expediente, se justifica la propiedad del inmueble, cuya
infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas,
según se concluye de los informes técnicos presentados por las Unidades de
Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección Distrital de Educación
11D01-Loja, que recomiendan también su fiscomisionalización;

Que del Informe Técnico de Microplanificación de la Coordinación
Zonal de Educación-Zona 7 consta que la Unidad Educativa ?La Inmaculada?, con
Código AMIE 11H00011|,cuenta con oferta educativa de Educación Inicial con el
subnivel de Inicial 2; Educación General Básica de primero a décimo grado y
Bachillerato de primer a tercer curso, en jornada matutina, régimen Sierra;
informe que guarda relación con el Archivo Maestro de las Instituciones
Educativas AMIE; y, que debido a que la institución atiende a una alta
población de bajos recursos económicos,
recomienda su fiscomisionalización; Que la Unidad Administrativa y Financiera
de la Dirección Distrital de Educación 11D01-Loja- Educación, con fecha 25 de
noviembre de 2014, extiende el Certificado de Distributivo de Remuneraciones,
en el que se confirma que en la Unidad Educativa ?La Inmaculada?, ubicada en la
parroquia El Sagrario, cantón Loja, provincia de Loja, existe la disponibilidad
presupuestaria asignada para la prenombrada institución educativa; y,

Que una vez cumplidos con los requisitos prescritos en el artículo
92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y
se continúa con el proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la
recomendación realizada por el señor Coordinador General de Planificación,
mediante memorando Nro. MINEDUC-CGP-2014-01696-M de 09 de diciembre de 2014.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral
1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento
General y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad
Educativa ?La Inmaculada?, ubicada en la parroquia El Sagrario, cantón Loja,
provincia de Loja, con código AMIE 11H00011, perteneciente a la Dirección Distrital
de Educación 11D01-Loja-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona
7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2014-2015, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa
Fiscomisional ?LA INMACULADA?, con la oferta educativa en el nivel de: Educación
Inicial con el subnivel de Inicial 2; Educación General Básica de primero hasta
décimo grado, y Bachillerato de primer a tercer curso; y, de conformidad a la
malla curricular nacional.

La Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA? tiene como
representante legal a la Hermana Nila Gómez Ayora, quien actúa como Rectora; y,
como su promotora la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de
Paúl.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA?,
contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de
Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción
del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse
al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto
en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA?,
deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del
caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios
educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA?,
contará con treinta y ocho (38) partidas presupuestarias docentes asignadas por
el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la o el
representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los
justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad; la resolución deberá ponerse en conocimiento
de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7 de esta Cartera
de Estado. Los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de
la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en
el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación
Zona 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para
el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento
educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 12
día(s) del mes de Febrero de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00038-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece
que la educación es un servicio público que se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos educativos fiscomisionales corresponde al
Estado apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de
gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus
resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la Ley;

Que en el mismo artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y
obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como
aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y
que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que estas
?contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el
acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de
julio de 2012, en el artículo 96 determina que: ?En la resolución que dicte la
Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la
institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor.
En el caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el
nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en
que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de
la institución educativa.?;

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas
reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[?] la resolución
de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de
docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las
congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de
la promotora del establecimiento educativo.?;

Que mediante oficio No. 021. C.E.E. ?D.N.J.? de 21 de noviembre
de 2013, la Directora y representante de la Unidad de Educación Especial
?Divino Niño Jesús?, ubicada en la parroquia Saraguro, cantón Saraguro, provincia
de Loja, solicita a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, la
FISCOMISIONALIZACIÓN de la prenombrada institución educativa, la misma que se encuentra
regentada por la Comunidad de Padres Escolapios, viene funcionando a partir del
30 de junio del 2000, con las correspondientes autorizaciones de creación institucional
y funcionamiento de la oferta educativa, de igual forma, con la documentación
anexa al expediente, se justifica la
propiedad del inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura para el
desarrollo de las actividades educativas, según se concluye de los informes
técnicos presentados por las Unidades de Gestión de Riesgos y Administración
Escolar de la Dirección Distrital de Educación 11D08-Saraguro- Educación, que
recomiendan también su fiscomisionalización;

Que del Informe Técnico de Microplanificación de la Coordinación
Zonal de Educación-Zona 7, consta que la Unidad de Educación Especial ?Divino
Niño Jesús?, con Código AMIE 11H01389, cuenta con oferta educativa de Educación
Inicial con el subnivel de Inicial 1 y 2; Educación General Básica de primero a
séptimo grado, en jornada matutina, régimen Sierra; informe que guarda relación
con el Archivo Maestro de las Instituciones Educativas AMIE; y, que debido a
que la institución atiende a una población con capacidades especiales de bajos
recursos económicos, recomendando su fiscomisionalización;

Que la Unidad Administrativa y Financiera de la Dirección
Distrital de Educación 11D08-Saraguro- Educación, con fecha 27 de noviembre de
2014, extiende el Certificado de Distributivo de Remuneraciones, en el que se
confirma que en la Unidad de Educación Especial ?Divino Niño Jesús?, ubicada en
la parroquia Saraguro, cantón Saraguro, provincia de Loja, existe la
disponibilidad presupuestaria asignada para la prenombrada institución
educativa; y,

Que una vez cumplidos con los requisitos prescritos en el
artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el
expediente y se continúa con el proceso de fiscomisionalización, de conformidad
con la recomendación realizada por el señor Coordinador General de
Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUC-CGP-2014-01696-M de 09 de
diciembre de 2014.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u)
y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento
General y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad
de Educación Especial ?Divino Niño Jesús?, ubicada en la parroquia Saraguro,
cantón Saraguro, provincia de Loja, con código AMIE 11H01389, perteneciente a
la Dirección Distrital de Educación 11D08-Saraguro-Educación, de la Coordinación
Zonal de Educación-Zona 7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen
particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo
Ministerial, a partir del año lectivo 2014- 2015, régimen Sierra, se sujetará de
forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará

Unidad de Educación Especializada Fiscomisional ?DIVINO NIÑO
JESÚS?, con la oferta educativa en el nivel de: Educación Inicial con el
subnivel de Inicial 1 y 2; Educación General Básica de primero a séptimo grado,
para personas con capacidades especiales; y, de conformidad a la malla curricular
nacional.

La Unidad de Educación Especializada Fiscomisional ?DIVINO
NIÑO JESÚS? tiene como representante legal a la Lcda. Jackeline Jaramillo
Cañart, quien actúa como Directora; y, como su promotora la Comunidad de Padres
Escolapios.

Artículo 2.- La Unidad de Educación Especializada Fiscomisional
?DIVINO NIÑO JESÚS?, contará para su funcionamiento con el apoyo de su
promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo
deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento
dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad de Educación Especializada Fiscomisional
?DIVINO NIÑO JESÚS? deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente
las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad de Educación Especializada Fiscomisional
?DIVINO NIÑO JESÚS? contará con tres (3) partidas presupuestarias docentes
asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas,
la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional
presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva
para el análisis de procedencia y disponibilidad; la resolución deberá ponerse
en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de
Educación?Zona 7 de esta Cartera de Estado. Los docentes asignados deberán
participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo,
de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación
Zona 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para
el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento
educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 19
día(s) del mes de Febrero de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00039-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 345 en concordancia con
el artículo 348 de la Constitución de la República, la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales
y particulares, quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y
de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y,
que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado
apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente
calificadas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a
la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación
confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán
garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que estas ?contarán
con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se
cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y
permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los
recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y que la Autoridad
Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución
del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de
julio de 2012, en el artículo 96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad
Educativa Zonal, deben constar el nombre y la dirección de la institución
educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En el
caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel
y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que
inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución
educativa.?;

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas
al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?(…)la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados,
como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el
pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado
y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes
fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de
la misión y valores de las congregaciones, órdenes o cualquier otra
denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que la Directora y representante legal del Centro de Educación
General Básica ?La Inmaculada?, ubicado en la parroquia Píllaro, cantón
Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua; solicita la fiscomisionalización de
la referida institución, misma que viene funcionado desde el 31 de agosto de
1942 con las correspondientes autorizaciones de creación institucional y
funcionamiento de la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial y Educación
General Básica; la institución se encuentra regentada y patrocinada por la Compañía
de las ?Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl del Ecuador?; de conformidad
con la documentación anexa al expediente, se justifica asimismo la propiedad
del inmueble cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de
las actividades educativas, según se concluye también de los informes técnicos
presentados por las Unidades de Gestión de Riesgos y Administración Escolar de
la Dirección Distrital de Educación 18D05 PÍLLARO, en los que recomiendan su fiscomisionalización;

Que la Dirección de Planificación de la Coordinación Zonal
de Educación?Zona 3, en su Informe Técnico manifiesta que el Centro de
Educación General Básica ?La Inmaculada?; con código AMIE 18H00553 atiende una
oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel dos (2) y Educación
General Básica de primero a décimo grado; régimen Sierra, jornada matutina,
informe que guarda relación con el Archivo Maestro de Instituciones Educativas
AMIE; debiendo mencionar que la fiscomisionalización tendrá un aporte parcial
del Estado y se hará a través de la asignación exclusiva de partidas docentes,
que serán abiertas a concurso de méritos y oposición;

Que la Dirección Administrativa Financiera de la Coordinación
Zonal de Educación ? Zona 3, con fecha 05 de diciembre de 2014, extiende el
Certificado de Distributivo de Remuneraciones, en el que se confirma que el Centro
de Educación General Básica ?La Inmaculada? ubicada en la parroquia Píllaro,
cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, cuenta con partidas
docentes fiscales disponibles; y,

Que una vez se ha cumplido con los requisitos establecidos
en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se
completa el expediente y se continua con el proceso de fiscomisionalización, de
conformidad con la recomendación realizada por el Coordinador General de Planificación,
mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015- 00103-M, de 26 de enero de 2015.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional al Centro
de Educación General Básica ?La Inmaculada? ubicada en la parroquia Píllaro,
cantón Santiago de Píllaro, provincia de Tungurahua, con código AMIE 18H00553,
perteneciente a la Dirección Distrital de Educación 18D05 PÍLLARO, de la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 3, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue
de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el
presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015 régimen Sierra,
se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero
de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará UNIDAD
EDUCATIVA FISCOMISIONAL ?LA INMACULADA?, con la oferta educativa en el nivel de
Educación Inicial subnivel dos (2), y Educación General Básica de 1ro a 10mo
grado.

El establecimiento educativo tiene como representante legal
a la Hermana Gloria de Jesús Valle Moya, quien actúa en calidad de Directora;
y, como su promotora a la Compañía de las? Hijas de la Caridad de San Vicente de
Paúl del Ecuador?, domiciliadas en el Ecuador.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA?
contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de
Educación. Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción
del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse
al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto
en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección
Distrital de Educación correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener
la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la
normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa
Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional ?LA INMACULADA?,
contará con CUATRO (4) partidas presupuestarias docentes asignadas por el
Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la representante
legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos
del caso ante la Dirección Distrital de Educación respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura;
la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 3 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes
asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del
establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del
Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación?Zona
3 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento
educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 19
día(s) del mes de Febrero de dos mil quince.

f.) Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00041-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 345 en concordancia con
el artículo 348 de la Constitución de la República, la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales
y particulares, quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y
de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y,
que con respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado
apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas
de acuerdo con la ley;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
(LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a
la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación
confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán
garantizar una educación gratuita y de calidad; establece que estas ?contarán
con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se
cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y
permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los
recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y que la Autoridad
Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución
del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y
modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución
educativa.?;

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas
al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[ï¼] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento.
El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales
que hayan participado y ganado los respectivos concursos de mé