Registro Oficial No 28 – Miércoles 03 de Julio de 2013 Suplemento
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 03 de Julio de 2013 – R. O. No. 28
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
n
n Ejecutivo:
n
n Acuerdos
n
n 0021 Acéptanse las solicitudes de repatriación de los siguientes ciudadanos/as y ordénase que sean trasladados a territorios español y colombiano:
n
n María Manuela Frías Hayado
n
n 0022 José Gómez López
n
n 0023 José Luis Ortega Serrano
n
n 0024 María Asunción Alajarín Fernández
n
n 0025 José Manuel Florido Pachón
n
n 0026 Mateo Raúl Subirós
n
n 0027 César Humberto Vargas Ballén
n
n 0028 Jhonatan Guzmán Toro
n
n 0029 Manuel Bajils Marina
n
n 0030 Juan Benito Fernández De Jesús
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n Resoluciones
n
n SENAE-DGN-2013-0157-RE Expídense varios procedimientos documentados
n
n SENAE-DGN-2013-0161-RE Expídese el procedimiento documentado denominado. ?SENAE-MEE-2-3-002-V1 Manual Específico para la Distribución de Carga Aérea de Importación versión 1 del año 2013?
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizado: Ordenanza Municipal:
n
n Ordenanza
n
n – Cantón Pedernales: Que reglamenta la aplicación de la norma técnica de atención al usuario en el servicio público
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 15 de marzo de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que la ciudadana española María Manuela Frías Hayado, ha sido sentenciada a cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha 25 de septiembre de 2012, la señora María Manuela Frías Hayado expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia en un centro de rehabilitación social de España;
n
n
n
n Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadana española María Manuela Frias Hayado, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo;
n
n
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n
n Acuerda:
n
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n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana española María Manuela Frías Hayado y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia la ciudadana española María Manuela Frías Hayado, a las autoridades competentes que el Gobierno de España para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española María Manuela Frías Hayado y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, modificada el 23 de septiembre de 2010 por la Primera Salsa Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichicha, se determina que el ciudadano español José López Gómez, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n
n
n Que, mediante carta dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 28 de mayo de 2013, el señor José López Gómez expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español, José Gómez López y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, José Gómez López, a las autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español José Gómez López y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
n
n Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencias de fecha 20 de octubre de 2010, dictadas por el Tribunal Noveno de Garantías Penales del Guayas, modificadas el 16 de julio de 2012, por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Pronvincial de Justicia del Guayas, se determina que el ciudadano español José Luis Ortega Serrano, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra en firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante carta dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 07 de diciembre de 2012, el señor José Luis Ortega Serrano expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español José Luis Ortega Serrano y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, José Luis Ortega Serrano, a las autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español José Luis Ortega Serrano y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.-
n
n
n
n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2010, dictada por el Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, confirmada con fecha 25 de octubre de 2012, por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se determina que la ciudadana española María Asunción Alajarín Fernández, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
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n
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n
n
n Que, mediante carta dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 29 de julio de 2011, la señora María Asunción Alajarín Fernández, expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
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n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
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n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana española, María Asunción Alajarín Fernández y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia de la ciudadana española María Asunción Alajarín Fernández, a las autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española María Asunción Alajarín Fernández y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.
n
n
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Undécimo de Garantías Penales del Guayas, confirmada el 14 de noviembre de 2011, por la Primera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se determina que el ciudadano español Florido Pachón José Manuel, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante carta dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 15 de octubre de 2012, el señor Florido Pachón José Manuel, expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español, Florido Pachón José Manuel y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, Florido Pachón José Manuel, a las autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Florido Pachón José Manuel y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 05 de julio de 2011, dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, se determina que el ciudadano español Subirós Mateo Raúl, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante carta de 14 de marzo de 2013, el señor Subirós Mateo Raúl Raúl expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Subirós Mateo Raúl y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, Subirós Mateo Raúl, a las autoridades competentes del Gobierno Español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español, Subirós Mateo Raúl y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 05 de abril de 2013, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano español César Humberto Vargas Ballén, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante solitud dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 29 de septiembre de 2012, el señor César Humberto Vargas Ballén expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español César Humberto Vargas Ballén y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, César Humberto Vargas Ballén, a las autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español, César Humberto Vargas Ballén y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 06 de enero de 2011, por la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Guzmán Toro Jhonatan, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante solicitud dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 29 de mayo de 2013, el señor Guzmán Toro Jhonatan expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Guzmán Toro Jhonatan, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Guzmán Toro Jhonatan y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Guzmán Toro Jhonatan, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Guzmán Toro Jhonatan y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n Art. 4.- Esta repatriación surtirá efectos, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales del Guayas, se determina que Manuel Bajils Marina, ciudadano de nacionalidad española, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante solicitud de fecha 3 de mayo de 2013, dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Manuel Bajils Marina, expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español, Manuel Bajils Marina y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, Manuel Bajils Marina a las autoridades competentes del Gobierno español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Manuel Bajils Marina, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n Dra. Johana Pesántez Benítez MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
n
n CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;
n
n
n
n Que, mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha y confirmada por la Segunda Sala de Garantías Penales de Pichincha, se determina que el ciudadano español Juan Benito Fernández De Jesús, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada;
n
n
n
n Que, mediante solicitud dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de fecha 07 de mayo de 2013, el señor Juan Benito Fernández De Jesús expresa su voluntad de retornar a España, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;
n
n
n
n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7
n
n del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano español, Juan Benito Fernández De Jesús, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio español donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
n
n
n
n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano español, Juan Benito Fernández De Jesús, a las autoridades competentes del Gobierno Español, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado.
n
n
n
n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano español Juan Benito Fernández De Jesús, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.
n
n
n
n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
n
n ECUADOR
n
n
n
n Nro. SENAE-DGN-2013-0157-RE
n
n
n
n Guayaquil, 15 de mayo de 2013
n
n
n
n DIRECCIÓN GENERAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
n
n
n
n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
n
n
n
n Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables??.
n
n
n
n Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ??l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento??
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
n
n
n
n En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n PRIMERO.- Expedir los procedimientos documentados denominados:
n
n
n
n ?SENAE-GOE-2-4-001-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para el Proceso de Devolución Condicionada de Tributos versión 1 del año 2013? y
n
n
n
n ?SENAE-MEE-2-4-001-V1 Manual Específico para el Proceso de Transferencias Bancarias de Devolución Condicionada de Tributos versión 1 del año 2013?.
n
n
n
n SEGUNDO.- Se dejan sin efecto los siguientes documentos: Guía de Operadores para Solicitar la Devolución Condicionada de Tributos al Comercio Exterior en el SICE, Instructivo de Sistemas para Generar Nota de Crédito por Concepto de Devolución Condicionada y Aprobación de Certificados de Compras por Parte del Servidor Aduanero publicados en el Registro Oficial N° 560, de fecha 20 de octubre de 2011;
n
n
n
n Guía para Operadores de Comercio Exterior. Devolución Condicionada de Tributos. – Drawback, Guía de Trabajo para Técnicos en Gestión de Cobranza y Garantías. Emisión de la Nota de Crédito/Registro del Pago por Drawback publicados en el Registro Oficial S. N° 80, de fecha 3 de diciembre de 2009; Procedimiento para la Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros, publicado en el Registro Oficial N° 610, de fecha 11 de junio de 2009; y Guía para Operadores de Comercio Exterior para la Devolución Condicionada de Tributos – Drawback a través de la Solicitud Electrónica para el Exportador, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 531, de fecha 18 de febrero de 2009.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n
n
n Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n
n
n
n Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con los referidos “SENAE-GOE-2-4-001-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para el Proceso de Devolución Condicionada de Tributos versión 1 del año2013? y ?SENAE-MEE-2-4-001-V1 Manual Específico para el Proceso de Transferencias Bancarias de Devolución Condicionada de Tributos versión 1 del año 2013?, en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
n
n
n
n Documento firmado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.
n
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.
n
n
n n
n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n
n
n
n GUÍA DE OPERADORESDEL COMERCIO EXTERIOR
n
n PARA EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN
n
n









