Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 273

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

Ordenanzas

0003-GADM-AA-14Tercera reforma a la ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la
Empresa Pública Fábrica Imbabura ? EP.

0004-GADM-AA-2014
Segunda reforma a la ordenanza que regula el registro, organización y
funcionamiento de los comités y federaciones barriales

0005-GADM-AA-14Segunda reforma a la ordenanza de creación, organización y funcionamiento de la
empresa pública de servicios municipales SERMAA ? EP.

0006-GADM-AA-14Segunda reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y
funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado ?EPAA-AA?

0014-GADMAA-14
Segunda reforma a la Ordenanza que regula la actividad turística

0015-GADMAA-20014
Ordenanza de disolución, liquidación y extinción del Patronato y Desarrollo
Social Económico, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD

0017-GADMAA-2014Primera reforma a la Ordenanza especial que autoriza y delimita la ocupación de
la vía pública para la realización de la fiesta popular de inocentes y fin de
año

0018-GADMAA-2014
Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las contribuciones
especiales de mejoras por obras realizadas con participación ciudadana

CONTENIDO


No. 0003-GADM-AA-14

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

Considerando:

Que, el
Artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República dispone: que son
deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del
país.

Que, el
numeral 13 del Artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado promoverá los recursos para el efecto.

Que, el
numeral 13 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la Ley, Conservar
el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.

Que, los
numerales 7 y 8 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta: que los Gobiernos Municipales, entre otras, tienen las competencias
exclusivas de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. También es
de su competencia el preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines.

Que, el
numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios
de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria
social y el patrimonio cultural.

Que, el
Artículo 315 de la Constitución de la República, indica que el Estado a través
de los distintos niveles de Gobierno, constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas;

Que, el Artículo
377 de la Constitución de la República del Ecuador emana: El Sistema Nacional
de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover
la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.
Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que, el
numeral 4 del Artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: Las creaciones artísticas, científicas y
tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del estado serán inalienables,
inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá de derecho de prelación en
la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección.

Que, el numeral
4 del Artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la
interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de
América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de
un mercado común para las industrias culturales.

Que, son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado,
entre otros las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico
o paleontológico. (Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, Ley de Turismo)

Que, el
literal e) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala: La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la
recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio
cultural.

Que, de
conformidad con el art. 54, literal h) del COOTAD, entre las funciones del
Gobierno Municipal consta la de ?Promover los procesos de desarrollo económico
local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector
de la economía
social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno?.

Que, el
Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: Corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes,
programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión
del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y
construir los espacios públicos para estos fines.

Que, el
literal j) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización dispone: Aprobar la creación de empresas públicas
o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios
de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley?

Que, el
Artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: Los gobiernos regional, provincial, metropolitano
o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización
convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor
eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios
públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento?

Que, el
numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: que
la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido
por los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, de
conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14
del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No.
135 del 10 de junio de 2014
, se publicó la Segunda Reforma a la
Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública
Fábrica Imbabura ? EP.

Expide:

LA TERCERA
REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA ? EP.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y FINES

Artículo 1.-
CONSTITUCIÓN.- Créase la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP, como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; regida por
la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa vigente.

Artículo 2.-
DOMICILIO.- El domicilio principal de la Empresa será el Cantón Antonio Ante,
parroquia Andrade Marín, Provincia de Imbabura. Podrá establecer subsidiarias,
filiales o sucursales, agencias y unidades de negocio, dentro del cantón, la
provincia o el país.

Artículo 3.-
DENOMINACIÓN.- Se denomina EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA ? EP y, por lo
tanto, en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta
Razón Social.

Artículo 4.-
OBJETO.- La EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP, tiene por objeto la gestión y preservación
del patrimonio cultural y natural, del turismo, del desarrollo económico local,
de la economía popular solidaria y la prestación de los servicios que de ello
se desprenda.

Artículo 5.-
FINES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

5.1 FINES

Para cumplir
su objeto, se guiará por los siguientes fines:

1. Promocionar y conservar el
patrimonio cultural y natural y su uso en función social.

2. Fomentar el turismo cantonal en sus
diferentes ámbitos tales como: comunitario, de aventura, ecológico, gastronómico
y compras en coordinación con la Jefatura de Turismo, Cultura y Deportes del
GADMAA.

3. Valorar y difundir los saberes
ancestrales y de formas de producción que permitan una adecuada regeneración de
la naturaleza.

4. Mejorar la productividad y
competitividad sistémica; y, apoyar la diversificación productiva del cantón.

5. Apoyar las iniciativas de economía
popular y solidaria de producción de bienes y servicios.

5.2 FUNCIONES

Sus principales
funciones serán:

1. Planificar y programar las acciones
para el fortalecimiento de la actividad económica del cantón.

2. Fortalecer el patrimonio cultural,
industrial y natural del territorio.

3. Promocionar, invertir y crear
empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos.

4. Asociarse con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar
proyectos relacionados con su objeto.

5. Fortalecer las capacidades
técnico-productivas de la economía local.

6. Generar proyectos y acciones
para el impulso
a las pequeñas
y medianas unidades productivas, el apoyo
a la producción
artesanal y el fomento del turismo.

7. Elaborar los estudios de las
tarifas que deben aplicarse a los servicios que preste.

8. Administrar los bienes de su
propiedad, o a su cargo en el marco de convenios interinstitucionales;

9. Prestar o recibir asesoría o
consultoría dentro del país o en el exterior;

10. Realizar construcciones de
infraestructura física en forma directa o por contrato; y el mejoramiento y desarrollo
de tecnologías.

5.3
ACTIVIDADES ECONÓMICAS

1. Venta de tickets para la visita a
salas de museos.

2. Venta de tickets
para el ingreso
a espectáculos públicos.

3. Alquiler y arriendo de espacios
físicos.

4. Organización y dirección de todo
tipo de eventos.

5. Organización de ferias.

6. Venta de alimentos preparados

7. Venta de suvenires y artículos
artesanales.

8. Venta de energía eléctrica

9. Capacitación y asistencia técnica.

10. Servicio de tintorería, matizado en
prenda y formulación de colores.

11. Servicio de diseño, ploteado y corte.

12. Servicio de laboratorio textil.

13. Servicio de ensayos físicos y
químicos en textiles, papel, plástico, cuero y madera.

14. Servicio de asesoramiento para la
normalización de procesos de calidad.

15. Otras actividades afines y similares.

Para el
desarrollo de las actividades económicas indicadas, la Empresa Pública Fábrica
Imbabura, podrá gestionar su financiamiento.

TÍTULO II

GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Artículo 6.- El
gobierno y la administración de la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP se ejercerán
a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que
colaborarán en la consecución de sus objetivos.

Las facultades
y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la respectiva
normativa o reglamentación, que para el efecto expedirá el Directorio.

Artículo 7.-
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP
contará con los siguientes órganos de dirección y administración:

1. Un Directorio que será el órgano
máximo de dirección de la empresa; y,

2. Un Gerente General que será el
administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

CAPÍTULO I

DEL DIRECTORIO

Artículo 8.- El
Directorio de la EP estará integrado por cuatro miembros que son:

1. Alcalde o Alcaldesa o su
delegado/a, quien lo presidirá;

2. Una Concejala o Concejal designado
por el Ejecutivo del GADM-AA

3. El Director/a de Planificación
Territorial;

4. El Director/a Financiero; y,

5. El Director/a de Gestión del
Desarrollo.

El Procurador
Síndico del GAD Municipal, participará en las reuniones del directorio con voz
pero sin voto, mediante convenio entre el GAD Municipal y la EP Fabrica Imbabura.

Actuará como
Secretario/a el Gerente/a General.

Los miembros
del Directorio durarán mientras ejerzan sus funciones en el Gobierno Municipal
de Antonio Ante.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y
DEBERES DEL DIRECTORIO Y DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Artículo 9.- Además
de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son
atribuciones y deberes del Directorio:

1. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de
su gestión las normas constitucionales, legales,
reglamentarias y estatutarias vigentes;

2. Determinar las políticas, metas y
objetivos de la empresa;

3. Aprobar los planes, proyectos y
programas de trabajo que presente el Gerente General, y evaluar su ejecución;

4. Aprobar el Presupuesto anual de la
empresa y evaluar su ejecución;

5. Aprobar las tarifas que se cobrarán
por la prestación de los servicios que constan en su objeto social;

6. Conocer y aprobar los créditos
internos o externos que se otorguen a la empresa;

7. Conocer y aprobar los informes de
la Gerencia General y de la Auditoría Interna y externa;

8. Designar al Gerente General de la
terna presentada por el Presidente del Directorio;

9. Las demás que establezcan la
Constitución, las leyes, Reglamento Interno de la Empresa y demás normas conexas.

Artículo 10.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Además de las atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son deberes y
atribuciones de los miembros del Directorio, las siguientes:

1. Asistir a las sesiones del
Directorio;

2. Intervenir en las deliberaciones y
decisiones y dar cumplimiento a las comisiones encomendadas;

3. Consignar su voto en las resoluciones
del Directorio;

4. Las demás que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO III

DE LAS
SESIONES DEL DIRECTORIO

Artículo. 11.-
El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses, y, extraordinariamente
en cualquier momento a petición de quien ejerciere la Presidencia, o de dos o
más de sus miembros con derecho a voto.

En las
sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y
resolución, fue convocado.

Artículo. 12.-
Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos
cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las
sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro
horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el
orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará
a efecto. La convocatoria
y documentación adjunta necesaria podrá ser
enviada por medios
físicos o electrónicos.

En casos
excepcionales, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria
previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar
cualquier asunto siempre y cuando estén presentes los tres miembros del
Directorio.

Por unanimidad
de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y
resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día.

Artículo. 13.-
Para que exista quórum, será necesario la concurrencia de cuando
menos cuatro de
los cinco miembros,
uno de los cuales obligatoriamente
deberá ser el Presidente o su Delegado, quien tendrá
voto dirimente. Si no se obtuviere
el quórum se
convocará nuevamente a sesión
dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio
a tres sesiones
consecutivas será causa
de sanción por parte
del Presidente del Directorio.

Todos los
miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto.

Artículo 14.- Las
decisiones del Directorio serán aprobadas por las dos terceras partes de votos
de los concurrentes. En caso de igualdad en la votación la resolución se la
tomará en el sentido del voto del Presidente.

Artículo 15.- Se
sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por
quienes ejercen la Presidencia y el Secretario/a,

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO

Artículo 16.- Son
deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

1. Cumplir y hacer cumplir todas las
normas que regulan el funcionamiento de la Empresa;

2. Convocar y presidir las sesiones
del Directorio y suscribir las actas con el Secretario;

3. Someter a consideración
del Concejo Municipal, cuando sea
necesario, los asuntos
tratados por el Directorio;

4. Presentar la terna al Directorio
para la designación del Gerente General, y removerlo;

5. Conceder licencia al Gerente
General de acuerdo a la normativa jurídica; y,

6. Las demás que establezcan las
normas vigentes.

CAPÍTULO V

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 17.-
El gerente es el representante legal de la empresa. Es el responsable ante el
Directorio y, conjuntamente con éste y en forma solidaria, ante el Concejo
Municipal, por la gestión administrativa de la misma, para lo cual tendrá los
deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de
acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento y rendir cuenta al directorio,
así como seleccionar el personal y dirigirlo. Dichos deberes y atribuciones
estarán reglados por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica
de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento y por otras leyes
aplicables, en general, y por la ordenanza constitutiva y los estatutos en
especial.

Podrá otorgar,
en el marco de la ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y
otros especiales.

Artículo 18.- La
designación del Gerente General la realizará el Directorio, de una terna
presentada para tal efecto por quién ejerza la Presidencia, además de los requisitos
exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10, deberá
acreditar formación o experiencia en las funciones de gerencia o
administración; será de libre nombramiento o remoción pudiendo ser reelegida o
reelegido.

Para ser
Gerente General se requiere:

1. Acreditar título profesional mínimo
de tercer nivel;

2. Demostrar conocimiento y
experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y,

3. Otros, según la normativa propia de
la empresa.

En caso de
ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o
el Gerente Subrogante mientras dure la ausencia, o, hasta que el Directorio
designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para
el cual fue designada o designado, según fuere el caso.

Artículo. 19.-
Deberes y Atribuciones del Gerente General.- Además de las atribuciones
contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas el Gerente General, como
responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la empresa pública;

2. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, leyes, reglamentos y demás normativa aplicable, incluyendo las
resoluciones emitidas por el Directorio;