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n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Jueves, 29 de Marzo de 2012 – R. O. No. 275
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n EDICIÓN ESPECIAL
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n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DE PICHINCHA
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n ORDENANZA
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n QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA
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n CONTENIDO
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n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
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n DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
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n Considerando:
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n Que la Constitución de la República del Ecuador en el articulo 14 y en el numeral 26 del artículo 66 reconoce y garantiza el derecho de la población a ?vivir en un ambiente sana y ecológicamente equilibrado?, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético el país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
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n
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del artículo lo determina que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
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n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el articulo 71 determina el respeto integral de los derechos de la naturaleza los cuales deben ser de cabal cumplimiento de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad;
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n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 73 obliga que el Estado aplique medida de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
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n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el articulo 263 numeral 4 establece como competencia exclusiva de los Gaviemos Autónomos Descentralizados Provinciales la Gestión Ambiental Provincial, sin perjuicio de las otras que determine la ley;
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n Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, numeral 4 señala que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sana y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural;
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n
n Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 395, numeral 2 reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicaran de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;
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n
n Que la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso 4, del artículo 396, establece que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente;
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n
n Que el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece la Participación Ciudadana como un derecho de la población a ser consultados y acceder adecuadamente a la información disponible sobre una actividad, obra o proyecto que pudiera afectar su entorno,
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n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en la letra d), del artículo 4, establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
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n
n Que el artículo 41, letra a), ibídem, instaura como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial ?promover el desarrollo sustentable en su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; Que el artículo 41, letra e) y articulo 42, ibídem, establecen a la gestión ambiental como función y competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;
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n
n Que el articulo 136 ibídem, dispone que corresponde a los gaviemos autónomos descentralizados provinciales, gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizaran en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;
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n
n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 364 establece la potestad ejecutiva de los gobiernos autónomos descentralizados para dictar o ejecutar para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos .administrativos y hechos administrativos;
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n
n Que en el artículo 5 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;
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n
n Que en los artículos 19 al 24 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental se establecen los elementos necesarios para el establecimiento de sistemas de manejo ambiental de los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, que contempla: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional, los elementos del subsistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental; así como los procedimientos de impugnación, clausura, revocatoria y registro de licencias ambientales, cuyo principio rector será el precautelatorio;
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n
n Que los artículos 28 y 29 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental establecen los mecanismos de Participación Social para la Gestión Ambiental, entre los que se menciona a la audiencia pública, iniciativas de asociación entre el sector público y privado, etc.;
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n
n Que el literal d), del artículo 35 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada, dice: ?Cada entidad u organismo del sector público, establecerá un programa de desconcentración de competencias, funciones y responsabilidades a sus órganos regionales o provinciales dependientes. Dicho programa contendrá Los siguientes aspectos: d) La normatividad que permita aplicar la desconcentración?;
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n
n Que según el artículo 4, del Título I, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, para efectos de determinar las competencias ambientales dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), se entenderá que la tienen aquellas instituciones nacionales, sectoriales o seccionales que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental; y, en general con el desarrollo sustentable y que comprende la descentralización horizontal entre las instituciones del Gobierno Central con competencias ambientales, así como la descentralización vertical, entre la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y las autoridades ambientales de Aplicación Responsable y Cooperante en su calidad de instituciones integrantes del SNDGA;
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n
n Que el artículo 15 del Sistema Único de Manejo Ambiental determina que la institución integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en su calidad de autoridad ambiental de aplicación debe disponer de métodos y procedimientos adecuados para determinar la necesidad (o, no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad o un proyecto propuesto;
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n Que mediante Resolución Administrativa No. 07-SG-10 de 31 de mayo del 2010, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha creo la Dirección de Gestión Ambiental, dicha Resolución fue sustituida mediante la Resolución Administrativa No. 001-SG-11 de 15 de enero del 2011, la misma que contiene la Estructura Orgánica Administrativa Reformada del Gobierno Autónomo Provincial de Pichincha;
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n
n Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha mediante Ordenanza No. 08-HCPP-10 de 26 de julio del 2010, dicto las políticas marco de Gestión Ambiental en el territorio de la provincia con fundamento en el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el fomento de una actitud de respeto por la vida y el equilibrio entre las dimensiones social, económica y ambiental;
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n
n Que mediante Resolución No. 1557 de 15 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente otorga la acreditación conforme al SUMA como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha;
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n
n Que la misión institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha en el ámbito sectorial es la de proteger y aprovechar el ambiente, preservar la biodiversidad y el manejo sustentable de los recursos naturales; y,
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n Que en uso de las atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 7, letra a) del articulo 47 y artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
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n Expide:
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n LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA
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n Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es establecer y regular las etapas, requisitos y procedimientos del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, para la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales que generan las actividades, obras o proyectos a ejecutarse; así como aquellas que se encuentran en operación dentro de la provincia de Pichincha, a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y lograr la sustentabilidad de los recursos naturales, con sujeción a los elementos y requisitos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) previsto en el Titulo I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
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n Art. 2.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Acorde con su objeto, esta ordenanza se aplica a toda actividad, obra o proyecto, de los distintos sectores productivos, ya sean estos públicos, privados o mixtos, nuevos o en funcionamiento, que sean susceptibles de afectar al entorno socio-ambiental y la salud de las personas, contribuyendo con el buen vivir en el territorio de la provincia de Pichincha.
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n
n Las disposiciones que regulan este Subsistema de EIA, se aplicaran sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) en las materias de su competencia.
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n
n En caso de aquellos proyectos, obras o actividades que, por su naturaleza o diseño, sean de alcance nacional o sujetos a un régimen especial, el GAD Provincial de Pichincha, aplicando las disposiciones pertinentes del SUMA, los direccionara a la AAN, para el procedimiento que corresponda,
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n
n Para las actividades, obras o proyectos que superen la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito o del cantón Rumiñahui será de competencia del GAD provincia de Pichincha su conocimiento, con forme las disposiciones de esta ordenanza, así como su pronunciamiento y tramite correspondiente.
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n
n Para actividades, obras o proyectos cuyo Promotor sea el M.D.M.Q o en-su defecto el GAD de Rumiñahui, en su calidad de AAAr en su territorio será de competencia del GAD Provincial de Pichincha su conocimiento conforme las disposiciones de esta ordenanza, así como su pronunciamiento y tramite correspondiente.
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n
n Para aquellas actividades, obras o proyectos cuyo promotor sea el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, aquellas cuya ejecución supere el territorio de la provincia Pichincha, así como las que intersecten con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, su conocimiento y trámite será de competencia del Ministerio del Ambiente – MAE.
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n
n Lo dispuesto en esta ordenanza es aplicable a las actividades, obras o proyectos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la provincia de Pichincha y para los proyectos o actividades que el GAD provincia de Pichincha, lleve a cabo, tal como lo determina el literal b), del artículo 12, del Libro VI, del TULAS, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el articulo 12 anteriormente -citado literales a) y c).
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n
n Así mismo, las estaciones de Servicio (Gasolineras), Centros de Acopio de Gas Licuado de Petróleo, las cuales serán también competencia del GAD de la provincia de Pichincha.
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n
n El GAD Provincial de Pichincha hará cumplir con lo estipulado en los acuerdos ministeriales Nos. 010, 036, 068, 105, 112, 245, 122; así como con lo establecido en los decretos, acuerdos y resoluciones que apliquen dentro de la provincia de Pichincha, con todos los instrumentos, que sean expedidos por la Autoridad Ambiental Nacional y con todo lo establecido por la Normativa Ambiental Vigente.
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n Art. 3.-PRINCIPIOS AMBIENTALES.- Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos; conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
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n Art. 4.- PRINCIPIO PRECAUTORIO.- En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincia lo local, como una razón para posponer las medidas costo- efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.
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n Art. 5.- AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.- La Autoridad Ambiental Provincial es el Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, quien podrá delegar las facultades establecidas en la presente ordenanza a la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) del GADPP, para realizar el seguimiento y control ambiental de las actividades, obras o proyectos que se desarrollen en la provincia de Pichincha, liderara y coordinara la observancia y cabal cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional y otras normas aplicables, así como todo lo establecido en el presente instrumento y sus posteriores reformas.
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n Art. 6.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (EIA).- Las actividades, obras o proyectos públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, de acuerdo a su categorización, deberán realizar el trámite de evaluación de
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n impactos ambientales correspondiente, en forma previa a su ejecución.
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n Art. 7.- PROMOTORES.- Toda persona natural o jurídica, publica, privada o mixta, nacional o extranjera que promueva el desarrollo de actividades, obras o proyectos que puedan generar impactos ambientales en el territorio de la provincia de Pichincha, deberá someterse al proceso de evaluación de impactos ambientales correspondiente.
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n Art. 8.- CONSULTOR.- Todos los consultores, ya sean personas naturales o jurídicas, para la elaboración y desarrollo de estudios ambientales, deberán contar con el registro y calificación otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional MAE.
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n TITULO I
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n DE LA CATEGORIZACIÓN
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n Art. 9.- CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL.- EI Promotor que vaya a realizar un proyecto o actividad dentro del territorio de la provincia de Pichincha y que este inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, en forma previa y como condición para llevaría a cabo, para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, la Categorización Ambiental de su proyecto o actividad.
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n
n Para garantizar el ámbito de competencia del GAD provincia de Pichincha, los promotores tendrán que tramitar ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador, el respectivo Certificado de Intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, para el proyecto o actividad a someterse al proceso de Evaluación de Impactos Ambientales, definido de esta manera, con claridad, si el tramite se debe realizar en esta institución o en las dependencias de la referida Cartera del Estado.
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n Art. 10.- PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN.- EI Promotor, en forma previa y como condición para llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, o; para que la misma siga en funcionamiento dentro del territorio de la provincia, deberá presentar a la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Provincial de Pichincha, la siguiente documentación:
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n 1. Solicitud de Categorización Ambiental de la actividad, obra o proyecto.
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n 2. Certificado de Intersección con el Sistema de Patrimonio de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado emitido por la AAN,
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n 3. Ficha Ambiental de Categorización.
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n Una vez revisados los documentos, la Dirección de Gestión Ambiental determinara e informara al Promotor si la actividad, obra o proyecto- corresponde a la Categoría A (ficha ambiental) o Categoría B (Licencia ambiental), para dar continuidad al trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes.
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n
n Para la definición de la categorización de una actividad, obra o proyecto como tipo A o B, la Dirección de Gestión Ambiental se basad en los contenidos de la ficha ambiental, realizando una evaluación de la misma, mediante un procedimiento de manejo interno.
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n Art. 11.-CATEGORÍAS AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS NUEVOS O EN FUNCIONAMIENTO:
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n Categoría A
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n Actividades, obras o proyectos o de leve o bajo impacto ambiental que por sus características implican la presentación de una ficha ambiental, acompañada de la descripción detallada de la construcción, instalación u operación del proyecto, descripción detallada del área de influencia, información a la comunidad, las autorizaciones ambientales a las que hubiese lugar y un Plan de Manejo Ambiental o medidas ambientales de características puntuales.
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n Categoría B
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n Actividades, obras o proyectos que por sus características de construcción y funcionamiento, generen impactos ambientales medianos o altos, o presenten riesgos que afecten directa o indirectamente al entorno socio-ambiental y otras que se propongan desarrollar por etapas. Por tal razón, el Promotor estará obligado a presentar, un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para la obtención de la correspondiente licencia ambiental.
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n
n Para el caso de actividades, obras, o proyectos en ejecución con esas características y que no cuenten con la licencia ambiental, el Promotor estará obligado de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Expost (EsIA Expost) o una Auditoria Ambiental inicial (AAI) para la obtención de la correspondiente licencia ambiental.
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n Art. 12.- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- EI Promotor es responsable en el proceso de evaluación de impactos ambientales ante las autoridades de aplicación.
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n
n El Promotor y/o el consultor que presenten términos de referencia, estudios de impacto Ambiental, planes de Manejo Ambiental, estudios de Impacto Ambiental Ex-Post, auditorías ambientales, fichas ambientales-entre otros, son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
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n
n Los estudios ambientales serán realizados por consultores ambientales registrados y calificados por el Ministerio del Ambiente (AAN), los cuales pueden ser compañías consultoras o consultores individuales. La autoridad ambiental de la provincia de Pichincha no dará curso a los Estudios de Impacto Ambiental u otro tipo de estudios que sean elaborados por compañías consultoras o consultores individuales que no hayan sido previamente calificados por la AAN.
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n Art. 13.- CALIFICACIÓN DE CONSULTORES AMBIENTALES.- Los consultores que realicen fichas ambientales, términos de referencia, Estudios de Impacto Ambiental, planes de Manejo Ambiental, estudios de Impacto Ambiental Ex Post, Términos de Referencia para auditorías ambientales, auditorías ambientales iníciales y auditorías ambientales de cumplimiento, deberán estar previamente calificados ante la Autoridad Ambiental Nacional, cumpliendo con los lineamientos establecidos dentro del Acuerdo Ministerial No. 178 del 8 de octubre del 2010 y otros que se expidan para el efecto; para lo cual, la Autoridad Ambiental de la provincia.de Pichincha, a través de la Dirección de Gestión Ambiental solicitara, conjuntamente con la presentación de los términos de referencia, el Certificado de Calificación como Consultor Ambiental; documento que lo habilita para ingresar esa documentación al GAD Provincial de Pichincha, así como los restantes que se solicitaren.
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n Art. 14.- LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LOS RECURSOS BIÓTICOS Y ABIÓTICOS.- Los laboratorios acreditados para la caracterización de los recursos bióticos y abióticos de la provincia serán aquellos laboratorios previamente registrados y acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), entidad oficial de acreditación en el ,país o ante quien haga sus veces.
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n
n Los laboratorios que realicen estos análisis y emitan formalmente sus resultados, se responsabilizaran por la información emitida.
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n TITULO II
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n DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
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n CAPITULO I
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n EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PARA ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS NUEVOS
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n Art. 15.- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.- El Promotor interesado en emprender una actividad, obra o proyecto, o que a su vez, requiera ampliar o modificar una existente en el territorio de la provincia de Pichincha, deberá obligatoriamente someter su propuesta al proceso de Evaluación de Impactos Ambientales (EIA) en el GADPP, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza; esto es, a través de la presentación del Certificado de Intersección emitido por el MAE, para el inicio del proceso de EIA de la actividad, obra o proyecto, en forma previa a la obtención del documento Ambiental exigible, que le faculte para la ejecución,
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n Art. 16.- ACTIVIDADES SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.- Para la determinación de la necesidad de una Evaluación de Impactos Ambientales se establece la siguiente Lista Taxativa, que determinara las actividades, obras y o proyectos que deberán sujetarse al mismo.
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n LISTA TAXATIVA
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n SECTOR O SUBSECTOR
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n ACTIVIDADES Y PROYECTOS
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n A
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n B
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n AGRÍCOLA
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n Proyectos comerciales para la explotación y/o comercialización de cultivos en suelos con pendientes severas.
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n Proyecto para la explotación de cultivos mediante el uso intensivo de insumos, especialmente pesticidas calificados como peligrosos.
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n Florícolas y proyectos agrícolas de alta tecnología o uso intensivo de tecnologías, en superficies mayores a 1 ha.
n
n Proyectos de riego, drenaje o conducción de aguas, en superficie de 50 ha.
n
n Importación y comercialización de plaguicidas.
n
n Invernaderos desde 0.50 has.
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n Monocultivos de Producción Industrial
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n Cultivos de Palma Africana que superen las 50 has monocultivos y/o cultivos asociados.
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n Cultivos de Palmito Que superen las 50 has, monocultivos y/o cultivos asociados
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n AGROIN-
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n DUSTRIAL
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n Central azucarera, planta procesadora de caña de azúcar o de sus productos derivados.
n
n Producción, matanza, y procesamiento de animales para el comercio mayor.
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n Beneficios -del café y cacao, plantas procesadoras, empacadoras y aquellas previstas para la industrialización de estos productos.
n
n Crianza de porcinos con fines comerciales, de comercio mayor y para transformación (de 10 unidades en adelante, distancia mínima 50 m a una vivienda)
n
n Plantas procesadoras, empacadoras de subproductos cárnicos y alimenticios.
n
n Plantas productoras de agroquímicos,
n
n Plantas no artesanales de biogás y compostaje.
n
n Planta procesadora de pulpa de alimentos.
n
n Zoocriaderos de especies nativas y exóticas,
n
n Fabricas de alcoholes, destilerías y embazadoras.
n
n Lecherías, queserías y estancias de ganado
n
n Estabulado, con más de 100 cabezas.
n
n Plantas de procesamiento de palma africana y palmito, extractoras, envasadoras y aquellas que incorporen valor agregado al producto inicial
n
n Construcción, instalación y operación de plantaciones florícolas o de cultivos bajo invernadero o de cielo abierto de más de 5 hectáreas,
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n Establecimiento y operación de instalaciones destinadas a la explotación cultivos, mediante el uso intensivo de pesticidas y plaguicidas o tecnologías.
n
n Establecimiento y operación de instalaciones destinadas a plantas procesadoras de recursos forestales, silvicultura y extracción de madera y actividades de servicios conexas.
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n n
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n n
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n ELÉCTRICO
n n
n Central de generación de más de 1 MW, hidráulica o térmica.
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n Línea de transmisión o sub-transmisión con voltaje de 40 Kv.
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n Subestación,
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n Proyectos eólicos.
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n Proyectos Geotérmicos,
n
n Provectos y actividades enlistadas en el CONELEC.
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n n
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n n
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n n
n FORESTAL
n n
n Aprovechamiento de bosques, en superficies de 10 has en adelante.
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n Aserraderos industriales.
n
n Fabricas industriales de muebles o de subproductos de la madera.
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n Industrias de producción de celulosa, papel o cartón.
n
n Plantaciones con fines de aprovechamiento desde 10 has en zonas de aptitud forestal.
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n n
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n n
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n n
n HIDROCAR-
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n BURIFICO
n n
n Construcción, operación y cierre de estaciones de servicio y/o centro de acopio de combustibles (Gasolineras).
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n n
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n n
n INDUSTRIAL
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n Industria básica de hierro y acero.
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n Industria básica de minerales no ferrosos.
n
n Industria de producción de cemento, cal y yeso.
n
n Industria para procesamiento minerales radioactivos.
n
n Industria para procesamiento y transformación de asbestos o productos que 10 contengan.
n
n Industria manufacturera.
n
n Industria química o petroquímica.
n
n Fabrica para la producción de explosivos.
n n
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n n
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n n
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n n
n SECTOR O SUBSECTOR
n n
n ACTIVIDADES Y PROYECTOS
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n A
n n
n B
n n
n INDUSTRIAL
n n
n Industria alimentaria no artesanal.
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n Ensambladora de vehículos y fabricación de partes.
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n Imprentas.
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n Laboratorio químico que maneja substancias toxicas.
n
n Fabrica de pintura, lacas y barnices.
n n
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n n
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n n
n Fabrica de baterías.
n n
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n n
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n n
n 52. Fabrica de bloques o mosaicos.
n
n 53. Industria para la producción de bebidas alcohólicas y gaseosas.
n
n 54. Curtiembre.
n
n 55. Fabrica de productos plásticos, espumas y/o polímeros en general.
n
n 56. Industria textil.
n
n 57. Fabrica de ladrillos.
n
n 58. Fabricas de cerámicos para artesanías.
n
n 59. Cerrajerías y carpintería de tipo industrial.
n
n 60. Industrias de producción de papel y aglomerados.
n
n 61. Industrias con alto consumo de agua.
n
n 62. Plantas de fertilizantes.
n
n 63. Construcción, instalación y operación de plantas siderúrgicas.
n
n 64. Construcción, instalación y operación de ensambladoras de vehículos y centros de servicio automotriz.
n
n 65. Establecimiento y operación de industrias químicas y farmacéuticas (referida a la producción comercialización y/o distribución.
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n 66. Construcción y operación de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento, reutilización o disposición final de sustancias explosivas y radioactivas.
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n 67. Instalación de plantas de generación de energía nuclear o radioactiva.
n n
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n n
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n n
n INFRAES-
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n TRUCTURA URBANA
n n
n 68. Desarrollos urbanísticos con una densidad bruta de 100 hab/ha o una población de 250 habitantes, fuera de áreas urbanas.
n
n 69. Desarrollos urbanísticos de 5 has con una, densidad bruta de 100 hab/ha o una población de 300 habitantes, dentro de áreas urbanas.
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n 70. Viaductos perimetrales o interiores.
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n 71. Proyectos para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos,
n
n 72. Proyectos para la recolección, transporte y disposición final de desechos peligrosos.
n
n 73. Construcción y operación de escuelas, colegios y universidades y demás establecimientos educativos.
n
n 74. Sistema de transporte público masivo (Metro, Trole o similares).
n
n 75. Parques y zonas industriales.
n
n 76. Equipamientos de magnitud con fines recreacionales.
n
n 77. Incineradores,
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n 78. Cementerios.
n
n 79. Centros comerciales.
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n 80. Los proyectos de saneamiento indicados en el Sector de Saneamiento, que se construyan y operen como parte de la infraestructura urbana.
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n 81. Construcción de conjuntos habitacionales que impliquen instalaciones sanitarias, manejo de residuos y deterioro paisajístico con alteraciones en la calidad de sus recursos físicos bióticos y socioeconómicos con los que cuente el sector.
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n 82. Construcción y operación de hospitales, clínicas y centros de salud o similares.
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n n
n
n n
n
n n
n Construcción y operación de hoteles, hosterías, moteles, complejos turísticos u otros que impliquen el establecimiento de instalaciones sanitarias, manejo de desechos y deterioro paisajístico con alteraciones en la calidad de los recursos físicos bióticos y socioeconómicos con los que cuente el sector.
n
n Implementación de tendidos de fibra óptica en todo tipo de infraestructura.
n
n Construcción o instalación, operación y mantenimiento de estaciones radio eléctricas fijas de servicio móvil,
n
n Construcción o instalación, operación y mantenimiento de estaciones y/o antenas de radio y televisión.
n n
n
n n
n
n n
n INVESTI-
n
n GACIÓN
n n
n Flora y fauna silvestres.
n
n Biotecnología.
n
n Unidades de Manejo de Vida Silvestre.
n
n Provectos de producción de biocombustibles, en todas sus fases.
n n
n
n n
n
n n n n n n n n
n
n
n n
n SECTOR O SUBSECTOR
n n
n ACTIVIDADES Y PROYECTOS
n n
n A
n n
n B
n n
n MINERO
n n
n Explotación de minerales metálicos y no metálicos en cualquiera de sus fuses.
n
n Planta siderúrgica.
n
n Aprovechamiento de aguas minerales, termales.
n
n Explotación minera avanzada.
n n
n
n n
n
n n
n TURISMO
n n
n Construcción y operación de infraestructura y caminos de acceso (de cualquier índole o categoría) que promueven el desarrollo del turismo que implique la generación de descargas liquidas, residuos sólidos, presión a nivel de capacidad de carga, utilización de cauces naturales, etc.
n
n Parques Lineales.
n
n Centros de manejo de especies de flora y fauna nativa, exótica.
n
n Creación de facilidades turísticas que impliquen el uso masivo de agua.
n
n Restaurantes y locales que presten servicios de alimentación.
n n
n
n n
n
n n
n TRANS-
n
n PORTE
n n
n Apertura, ampliación y mejoramiento vial en todas sus categorías y/o clasificaciones.
n
n Autopistas, vías, carreteras de primero, segundo y tercer orden.
n
n Línea férrea,
n
n Construcción de puentes y túneles en todas sus categorías y/o clasificaciones,
n
n Rehabilitación y mejoramiento de caminos y puentes.
n
n Adoquinados y mejoramientos viales.
n
n Paso elevado, cableado y teleférico,
n
n Pistas para motocross, rally, autódromos,
n
n Helipuertos en áreas de bosque natural
n
n Tarabitas y puentes colgantes con fines comerciales
n
n Transporte de materiales peligrosos
n n
n
n n
n
n n
n SANEAMIENTO
n n
n Proyectos de recolección, transporte, tratamiento o disposición de desechos sólidos, urbanos, industriales y peligrosos.
n
n Relleno sanitario y Plantas de Biogás,
n
n Tratamiento o disposición de desechos tóxicos o peligrosos
n
n Sistema de agua potable o alcantarillado
n
n Planta de depuración de aguas
n
n Planta para el tratamiento de lodos
n
n Limpieza de sistemas de depuración (tanques sépticos, lagunas de oxidación y similares).
n
n Construcción y mejoramiento de sistemas de agua potable, captación, red de conducción, canales secundarios, acometidas.
n
n Construcción, ampliación, operación, cierre y abandono de plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos y que tengan influencia dentro de los límites de la provincia.
n
n Construcción, instalación, operación, cierre y abandono de sistemas de rellenos sanitarios, escombreras, vertederos y plantas de Biogás.
n
n Construcción de instalaciones destinadas al almacenamiento, disposición o reutilización de residuos tóxicos y peligrosos.
n
n Construcción y operación de proyectos de saneamiento, sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial.
n
n Construcción de canales de riego (incluyendo obras modificatorias o de ampliación),
n
n Construcción de acueductos, acequias, embalses, reservorios y/o proyectos que generen alteraciones significativas de cauces naturales de agua.
n n
n
n n
n
n n
n SERVICIOS
n n
n Proyectos para uso comercial de especies silvestres.
n
n Lavadoras de autos y lubricadoras.
n
n Dragados.
n n
n
n n
n
n n n n n n n n
n
n n
n n
n En forma adicional a este listado se verificaran otras actividades que constan en el CIIU (Clasificación Aplicada de Actividades Económicas) y que supongan riesgo ambiental, a más de aquellos cambios, modificaciones y/o incorporaciones que la AAN realice a este respecto.
n
n
n
n SECCIÓN I
n
n
n
n DE LA FICHA AMBIENTAL
n
n
n
n Art. 17.- CONTENIDO.- Los promotores de actividades, obras o proyectos categorizados como de Tipo ?A?, deberán cumplir con la presentación de la ficha ambiental misma que irá acompañada del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la descripción de la actividad, obra o proyecto, misma que deberá contar con las firmas de responsabilidad del Promotor y Consultor-es que elaboraron el documento.
n
n
n
n EI contenido del PMA se ajustara a las características de la actividad, obra o proyecto y deberá contener, al menos, los siguientes programas:
n
n
n
n a) Programa de Prevención y Mitigación;
n
n
n
n b) Programa de Contingencias;
n
n
n
n c) Programa de Seguridad y Salud Ocupacional;
n
n
n
n d) Programa de Seguimiento y Monitoreo;
n
n
n
n e) Programa de Capacitación;
n
n
n
n f) Programa de Manejo de Desechos;
n
n
n
n g) Programa de Relaciones Comunitarias;
n
n
n
n h) Programa de Rehabilitación de Aéreas Afectadas; e,
n
n
n
n Programa de Abandono.
n
n
n
n Art. 18.- APROBACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL.- Ingresada la documentación, la Dirección de Gestión Ambiental analizara el contenido de la ficha ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la descripción de la actividad, obra o proyecto, pudiendo pronunciarse de la siguiente forma:
n
n
n
n 1. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Aprobado: Si el contenido del documento cumple con todas las exigencias técnicas y administrativas requeridas por la Dirección de Gestión Ambiental y la Normativa Ambiental vigente. En consecuencia, se dispondrá la correspondiente inscripción en el registro nacional de fichas y licencias ambientales; así como, se facultara al Promotor para el inicio de la actividad, obra o proyecto.
n
n
n
n 2. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Observado: Si el contenido del documento presenta falencias de forma Yo de fondo, se notificara al Promotor para que rectifique y/o modifique lo solicitado, y remita nuevamente la documentación a la Dirección de Gestión Ambiental, para el análisis y pronunciamiento correspondiente.
n
n
n
n 3. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Rechazado: Si el contenido del documento no satisface los requerimientos técnicos determinados por el SEIA para su aprobación, se procederá a su devolución al Promotor.
n
n
n
n Art. 19.- VIGENCIA.- La vigencia de la ficha ambiental iniciara a partir de la fecha de su aprobación y finalizara al termino de la ejecución de la actividad, obra o proyecto; es decir, la vigencia comprenderá desde la fase de construcción hasta el cierre y abandono, de ser el caso.
n
n
n
n Art. 20.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.- La Dirección de Gestión Ambiental y/o su delegado realizaran la supervisión ambiental en forma periódica o aleatoria. En el caso de que al realizar la Supervisión Ambiental se determine error de la información o incumplimientos al contenido de la presente ordenanza, se informara a las instancias correspondientes, para el inicio de las acciones administrativas y/o legales pertinentes.
n
n
n
n La Dirección de Gestión Ambiental y/o su delegado ejercerán control público a través del laboratorio del GAD Provincial de Pichincha, o con el o los laboratorios acreditados ante la OAE.
n
n
n
n SECCIÓN II
n
n
n
n DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
n
n
n
n Art. 21.- OBLIGATORIEDAD.- Para actividades, obras o proyectos que han sido categorizados como Tipo ?B?, el Promotor deberá presentar los Términos de Referencia (TDR’s) en forma previa a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
n
n
n
n Art. 22.- CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Para actividades, obras o proyectos que han sido categorizados como tipo ?B?, el Promotor deberá presentar los Términos de Referencia (TDR’s), sobre la base de los siguientes lineamientos:
n
n
n
n a) Ficha Técnica Informativa;
n
n
n
n b) Introducción;
n
n
n
n c) Antecedentes;
n
n
n
n d) Objetivos;
n
n
n
n e) Base legal y normativa;
n
n
n
n f) Alcances;
n
n
n
n g) Metodología;
n
n
n
n h) Descripción de la actividad, obra o proyecto;
n
n
n
n Análisis de Alternativas
n
n
n
n j) Área de influencia y sensibilidad ambiental;
n
n
n
n k) Análisis de Riesgo de Incendio y Explosión;
n
n
n
n Línea Base -Diagnostico Ambiental:
n
n
n
n Componente abiótico: geología, hidrogeología, geotecnia, geomorfología, suelos, hidrología, calidad del agua, usos del agua, clima, calidad del aire, ruido, paisaje.
n
n
n
n Componente biótico: ecosistemas terrestres, ecosistemas acuáticos flora, fauna.
n
n
n
n Componente socioeconómico, cultural, arqueológico y salud pública: instrumentos de participación que deben ser incorporados en el EsIA, dimensión demográfica, dimensión espacial, dimensión económica, dimensión cultural, aspectos arqueológicos, dimensión político-organizativa, aspectos socio-políticos, organización y presencia institucional, información sobre población susceptible de reasentamiento;
n
n
n
n m) Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales;
n
n
n
n n) Evaluación de Impactos Ambientales:
n
n
n
n Identificación y evaluación de impactos: Sin proyecto-con proyecto.
n
n
n
n Jerarquización y resultado de Impactos;
n
n
n
n o) Plan de Manejo Ambiental conteniendo mínimo los siguientes programas:
n
n
n
n a) Programas de Prevención y Mitigación;
n
n
n
n b) Programas de Contingencias;
n
n
n
n c) Programas de Seguridad y Salud Ocupacional;
n
n
n
n d) Programas de Seguimiento y Monitoreo;
n
n
n
n e) Programas de Capacitación;
n
n
n
n f) Programas de Manejo de Desechos;
n
n
n
n g) Programas de Relaciones Comunitarias;
n
n
n
n h) Programas de Rehabilitación de Aéreas Afectadas; e,
n
n
n
n i) Programas de Abandono; y,
n
n
n
n p) Anexos:
n
n
n
n Glosario de términos y abreviaturas.
n
n
n
n Registro fotográfico.
n
n
n
n Resultados de muestreos.
n
n
n
n Información primaria de sustento.
n
n
n
n Bibliografía.
n
n
n
n Planos digitalizados y cartografía temática,
n
n
n
n Art. 23.- APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.- La Autoridad Ambiental Provincial de Pichincha mediante informe escrito podrá: