Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 23 de Junio
2014 – R. O. No. 273
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
344 Agradécense los servicios prestados y dase por
terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique
Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Polonia
348 Colócase en situación militar de disponibilidad al señor
CRNL. DE EMS. Ángel Alfredo Coloma Erazo
Ministerio de Coordinación de Seguridad:
Acuerdos
002-2014 Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios
funcionarios
Dirección General de Aviación Civil:
10/2014 Refórmase el Acuerdo No. 02/2014 de 28 de enero del
2014
Ministerio de Relaciones Laborales:
Resoluciones
MRL-2014-0364 Establécese la escala remunerativa para los
investigadores nacionales y extranjeros que realicen actividades de
investigación en el Ecuador
MRL-2014-0365 Modifícase la Resolución No.
SENRES-2009-000013, publicada en el Registro Oficial No. 541 de 5 marzo de 2009
Ministerio de Salud Pública: Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, INDOT:
070-INDOT-2012 Apruébanse los parámetros bajo los cuales se
evaluará la acreditación de los Bancos de Células Madre en las fases
IV y V de este proceso conforme lo recomendado por el Comité
Nacional Técnico Científico Asesor de Acreditación de Banco de
Sangre de Cordón Umbilical (BSCU) y Centros de Terapia
Celular
80-2013 Emítese el Capítulo VI de medidas técnicas de
cumplimiento obligatorio para la acreditación de las actividades económicas
privadas de obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos
Contraloría General del Estado:
Transparencia de Control Social
033-CG-2014 Refórmase el Reglamento de delegación de
competencias
035-CG-2014 Expídese el Instructivo que reglamenta la
publicación y mantenimiento de la información pública en la página web
Junta Bancaria del Ecuador:
JB-2014-2949 Refórmase el Capítulo V ?Normas para regular
las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»,
del Título XXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-2950 Refórmase el Capítulo I «De la gestión
integral y control de riesgos», del Título X, Libro I de la Codificación
de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria
JB-2014-2951 Inclúyese el Capítulo III ?Normas para la
estructuración de las notas técnicas que respaldan las tarifas de primas»,
en el Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Superintendencia de la Información y Comunicación:
034-SUPERCOM-2014 Expídese el Reglamento para el Registro de
Programación Exclusiva
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 186, de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de la República de Polonia;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior,
Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Polonia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Leonardo
Arízaga Schmegel, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.
Quito 12 de
junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?la
situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?,
Que el
artículo 76, letra a) de la referida Ley establece que: ?El militar será puesto
en disponibilidad por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?.
Que el señor
CRNL. DE EMS. COLOMA ERAZO ÁNGEL ALFREDO, de conformidad con el artículo 76 letra
a), presenta la solicitud de disponibilidad voluntaria, con fecha 28 de febrero
de 2014,
Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº 14-E-1-o-sp-93,
de 06 de mayo de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente mediante
el cual se coloca en situación militar de Disponibilidad, al mencionado señor
Oficial Superior; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de
Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General la Fuerza Terrestre.
Decreta:
Art. 1. Colocar
en situación militar de Disponibilidad con fecha 28 de febrero de 2014, al
señor CRNL. DE EMS. COLOMA ERAZO ÁNGEL ALFREDO, de conformidad con el artículo
76, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 4 de junio de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.
Quito 12 de
junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Arq. Fernando
Cordero Cueva
MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE
SEGURIDAD
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y Externa;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de
2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna
y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines
gozará de autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de
2009, se cambia el nombre del Ministerio Coordinador de Seguridad
Interna y Externa por Ministerio de Coordinación de Seguridad;
Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de
04 de agosto de 2008, determina los principios y normas para regular
los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones
del Estado;
Que, el
literal 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece que: ?Delegación.- Es la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado./Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que
son parte del sistema nacional de contratación pública./ La resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso.?;
Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, contenido en el Decreto Ejecutivo 1700, de 30 de abril de
2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de
12 de mayo de 2009, señala: ?Delegación.- En aplicación de los
principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación.?;
Que, los
artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002;
y en el artículo 16 de su Reglamento, emitido mediante Decreto Ejecutivo No.
548 de 30 de junio de 2003 y publicado en el Registro Oficial No. 119 de 07 de julio de
2003, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado
por la máxima autoridad y que las entidades establecerán la distinción entre
ordenadores de gasto y ordenadores de pago;
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido
mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de
2002, en su artículo 55 determina que: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 035 emitido el 28 de enero de 2013, el Vicealmirante
Homero Arellano Lascano, ex Ministro de Coordinación de Seguridad, delegó: ??al
Coordinador General Administrativo Financiero, para que en caso de producirse
el hurto o robo de un bien perteneciente al Ministerio de Coordinación de
Seguridad, con su sola firma, presente la denuncia penal que corresponda,
efectuando las coordinaciones necesarias con el responsable del área legal para
la vigilancia y continuidad del trámite respectivo.?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 052, emitido el 03 de febrero de 2014, el Vicealmirante
Homero Arellano Lascano, ex Ministro de Coordinación de Seguridad, delegó a la/el
Secretaria/o Técnica/o, Gerentes de Proyecto de los Centros ECU-911,
Coordinadora/or General Administrativo Financiero y Coordinadora/or General de Proyectos
Especiales, varias atribuciones de carácter administrativo;
Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 274 de 31 de marzo de 2014, publicado
en el (Registro Oficial No. 224 de 11 de abril de 2014) R. O. (2SP) abril 11 No. 274 de 2014,
nombró al arquitecto Fernando Cordero Cueva, como Ministro de Coordinación de
Seguridad;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 339 de 16 de mayo 2014, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, emite disposiciones
para la organización de los Ministerios de Coordinación, estableciendo una
nueva estructura, en la cual dentro de otros aspectos se considera dentro del
Nivel Directivo al Despacho Viceministerial, a cargo de un Viceministro
Coordinador (Grado 7) y que la Coordinación General Administrativa Financiera
estará integrada por cuatro unidades: Administración de Talento Humano, Administrativa, Financiera y
Tecnologías de la Información.
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.-
Delegación.- Delegar a la/el Viceministra/o las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
Recibir y
aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento
precontractual, aprobar el pliego, conformar la Comisión Técnica de ser el
caso, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como
adjudicar contrataciones y suscribir contratos, para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos
los de consultoría y aquellos sujetos a régimen especial contemplados en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
excepto para aquellas contrataciones delegadas a la/el Coordinadora/or General Administrativo
Financiero y al Responsable de la Unidad Financiera, conforme se establece en
este acuerdo;
Realizar toda
actividad prevista para la máxima autoridad, de conformidad con la normativa
que regula el Sistema Nacional de Contratación Pública para cada tipo de
contratación delegada, incluida la de disponer el archivo o la reapertura del
proceso cuando sea declarado desierto;
Presentar ante
el Servicio Nacional de Contratación Pública a nombre del Ministerio de
Coordinación de Seguridad consultas y solicitudes de asesoramiento;
Suscribir
todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen,
amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación
contenida en el literal a) del artículo 1 del presente acuerdo;
Suscribir los
instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, para la
terminación por mutuo acuerdo o anticipada y unilateral de los contratos suscritos
al amparo de la delegación contenida en el literal a) del artículo 1 del
presente acuerdo;
Aprobar y
legalizar la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras
entidades del sector público, tendrá competencia para emitir resoluciones y más
actos administrativos que fueren necesarios para cumplir con lo establecido en
el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público;
Emitir
resoluciones presupuestarias del Ministerio de Coordinación de Seguridad, previo informe de
la Coordinación General Administrativa Financiera;
Suscribir
acciones de personal relativas a: nombramientos, traslados administrativos,
cambios administrativos, restituciones, reintegros, cesación de funciones,
ascensos, clasificación y reclasificación, comisiones de servicio con
remuneración, traspasos de puestos, intercambios voluntarios de puestos y suscribir
contratos de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica
del Servicio Público y su Reglamento y en el Código de Trabajo, según
corresponda, tendrá competencia para emitir todos los actos administrativos que
fueren necesarios para cumplir la delegación conferida;
Suscribir
todos aquellos instrumentos jurídicos que reformen, completen, prorroguen,
amplíen, corrijan o interpreten los contratos suscritos al amparo de la delegación,
conferida en el literal precedente;
Conceder bajo
su responsabilidad, a las/los servidores públicos del Nivel Jerárquico Superior
de esta Cartera de Estado, incluido el Ministro/a: viáticos, subsistencias,
alimentación y movilizaciones, para el efecto, ejercerá las atribuciones
contenidas en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 11 de 10 de junio de
2013, que contiene el Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias,
Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los Servidores y
Obreros Públicos y en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero
de 2011, que contiene el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos; autorizar
la emisión de boletos y pasajes de transporte, incluidos sábados y domingos o
días feriados; conceder anticipo de remuneración;
Conceder
vacaciones, permisos y licencias con o sin remuneración a las/los servidores
públicos del Nivel Jerárquico Superior de esta Cartera de Estado; para el efecto,
tendrá competencia para emitir todos los actos jurídicos y administrativos que
fueren necesarios para cumplir con la delegación conferida.
Ejercer las
atribuciones contenidas para la máxima autoridad en el Acuerdo Ministerial No.
56 de 20 de abril de 2012, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales y
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
702 de 14 de mayo de 2012, que contiene el Subsistema de Reclutamiento
y Selección de Personal del Sector Público;
Cumplir con
las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto en el ámbito de las
competencias delegadas; y,
Cumplir con
las demás funciones que sean delegadas por el Ministro.
Artículo 2.-
Delegación a la/el Coordinadora/or General Administrativo Financiero.- Delegar
a la Coordinadora/or General Administrativo Financiero las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
Aprobar,
reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contratación
que realice el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en función de las
respectivas metas institucionales de cada área y de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
Recibir y
aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento
precontractual, aprobar el pliego, cancelar o declarar desierto el proceso de
contratación, así como adjudicar contrataciones, para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios de menor
cuantía y catálogo electrónico cuando el presupuesto referencial sea igual o
inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico;
En caso de que
los presupuestos referenciales superen la cuantía establecida en el literal
anterior, se remitirán los procesos de contratación a la/el Viceministra/o, adjuntando
el requerimiento de la contratación dirigido a la/el Viceministra/o solicitando
inicio de proceso y los términos de referencia o especificaciones técnicas;
Suscribir los
instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios, en los montos
equivalentes a menor cuantía y catálogo electrónico, cuando el caso así lo
amerite;
Realizar toda
actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación
Pública establezcan para la máxima autoridad, para cada tipo de contratación
delegada, incluida la de disponer el archivo o la reapertura del proceso cuando
sea declarado desierto;
Designar a la
persona o personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema
Nacional de Contratación Pública y actualizar la designación cuando
corresponda;
Disponer la
baja de los bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse y de
especies valoradas. Para el efecto, tendrá competencia para emitir resoluciones
y más actos administrativos que fueren necesarios para cumplir con lo
establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público y en la normativa interna y ejercer las
atribuciones contenidas para la máxima autoridad en las secciones IV ?DE LA BAJA
POR HURTO Y ROBO? y V ?DE LA BAJA DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y ESPECIES?;
Emitir
resoluciones y más actos administrativos que fueren necesarios para proceder
con el remate de bienes inservibles u obsoletos o que se hubieren dejado de
usar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, emitido mediante Acuerdo No. 25 de la Contraloría
General del Estado y publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre
de 2006 y en la normativa interna;
Conceder bajo
su responsabilidad, a las/los servidores públicos de esta Cartera de Estado,
excepto a los del Nivel Jerárquico Superior: viáticos, subsistencias, alimentación
y movilizaciones, para el efecto, ejercerá las atribuciones contenidas en el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 10 de junio de
2013, que contiene el Reglamento para el Pago de Viáticos,
Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los
Servidores y Obreros Públicos y en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 de
21 de febrero de 2011, que contiene el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones
y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;
autorizar la emisión de boletos y pasajes de transporte, incluidos sábados y
domingos o días feriados; conceder anticipo de remuneración; y, horas
suplementarias y extraordinarias;
Ejercer las
atribuciones contenidas para la máxima autoridad en la Resolución No.
SENRES-2008-147 de 14 de agosto de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 414 de 29 de agosto de
2008, que contiene el Reglamento para el Pago de Compensación por Residencia
y Transporte para Funcionarios y Servidores de las Instituciones, Organismos y Empresas
del Estado;
Cumplir con
las responsabilidades propias de Ordenador de Gasto en el ámbito de las
competencias que le sean delegadas; y,
Las demás
funciones que sean delegadas por el Ministro.
Artículo 3.-
Delegación al Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano.- Delegar
al Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano las siguientes
atribuciones y responsabilidades conceder vacaciones, permisos y licencias con
o sin remuneración, excepto a los servidores públicos del Nivel Jerárquico
Superior.
Para el
efecto, tendrá competencia para emitir todos los actos jurídicos y
administrativos que fueren necesarios para cumplir con la delegación conferida.
Artículo 4.-
Delegación al Responsable de la Unidad Financiera.- Delegar al Responsable de
la Unidad Financiera las contrataciones de ínfima cuantía, conforme lo
establecido en los artículos 52.1. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y 60 de su Reglamento General. Por tanto, podrá suscribir
todos los instrumentos jurídicos y administrativos, que sean necesarios para
cumplir con la delegación conferida.
Artículo 5.-
Delegación al Responsable de la Unidad
Administrativa.-
Delegar al Responsable de la Unidad Administrativa para que suscriba las
correspondientes órdenes de movilización de los vehículos de propiedad de esta
Cartera de Estado; por tanto, podrá suscribir todos los instrumentos jurídicos
y administrativos, que sean necesarios para cumplir con la delegación
conferida.
Artículo 6.-
Autorización de claves y perfiles.- El/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero del Ministerio de Coordinación de Seguridad,
autorizará las claves de acceso y perfiles para los sistemas e-Sigef, SRPYN y
demás sistemas que sean necesarios.
La/el
responsable de la Unidad de Gestión Tecnológica y la/el responsable de la
Unidad de Gestión Financiera crearán y activarán los usuarios de los sistemas
e-Sigef y SRPYN, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo No. 163 de 07 de
junio de 2012, emitido por el Ministerio de Finanzas.
Artículo 7.-
Ordenadores de Gastos.- Para todos los efectos señalados en este Acuerdo
Ministerial, son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto, así como el
inicio del proceso de contratación, quienes adjudican contrataciones y
suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción, procedimiento
y límite de cuantía, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada
ejercicio económico.
Son
ordenadores de gasto, la/el Viceministra/o, la/el Coordinadora/or General
Administrativo Financiero y la/el Responsable de la Unidad Financiera, de
acuerdo a los montos establecidos en este acuerdo.
Artículo 8.-
Ordenador de Pago.- Para todos los efectos señalados en este Acuerdo
Ministerial, es ordenador de pago, quien en el ámbito de su competencia y
jurisdicción, autoriza el pago, una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de
compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el acta entrega recepción
o en el Informe a satisfacción del administrador del contrato.
Es ordenador
de pago la/el Responsable de la Unidad Financiera.
Artículo 9.-
Oportunidad para retomar atribuciones y responsabilidades.- La autoridad
delegante, cuando lo considere pertinente, podrá retomar las atribuciones delegadas
en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o
derogado.
Disposición
Derogatoria.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nos. 052 y 001-2014 de 03
de febrero y 09 de abril de 2014 respectivamente y toda aquella normativa que
se oponga al presente Acuerdo Ministerial.
Disposición
General.- De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial
encárguese a los responsables de las diferentes áreas en sus ámbitos de competencia.
Disposición
Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Portal de Compras
Públicas del gobierno ecuatoriano.
Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 29 días del mes de mayo de 2014.
f.) Arq.
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Coordinación de Seguridad.
12 de junio de
2014.- Fiel copia del original.- f.) Autorizada.- Documento contenido en seis
(6) hojas
No. 10/2014
Considerando:
Que, la
compañía AEROREPUBLICA S. A., solicitó la autorización para cancelar
definitivamente las siete (7) frecuencias semanales que le fueron concedidas en
la ruta BOGOTA ? GUAYAQUIL ? BOGOTA; y se modifique en este sentido, su permiso
de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado
mediante Acuerdo No. 012/2012, de 11 de mayo del 2012 y Acuerdo No. 02/2014, de
28 de enero del 2014;
Que, con
Acuerdo No. 012/2012 de 11 de mayo del 2012, se renovó y modificó el permiso de
operación de AEROREPÚBLICA S. A., con las siguientes rutas, frecuencias y
derechos:
BOGOTÁ ?
GUAYAQUIL ? BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales; y,
BOGOTÁ ? QUITO
? BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertades del aire.
Que mediante
Resolución No. 01/2013 de 6 de mayo del 2013, se autorizó a la compañía, la
suspensión temporal de las siete (7) frecuencias semanales, en la ruta Bogotá ?
Guayaquil ? Bogotá de su permiso de operación del servicio de transporte aéreo,
público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, renovado y modificado mediante Acuerdo No. 012/2012, de 11 de mayo
del 2012, a partir del 15 de junio del 2013 hasta el 14 de junio del 2014.
Que, con
Acuerdo No. O2/2012, de 28 de enero del 2014, se modificó la Cláusula Segunda
del Artículo 1 del Acuerdo No. 012/2012 de 11 de mayo del 2012, por la siguiente:
SEGUNDA:
Rutas, frecuencias y derechos: la aerolínea operará las siguientes rutas y
frecuencias:
BOGOTÁ ?
GUAYAQUIL ? BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales;
BOGOTÁ ? QUITO
? BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales;
Con derechos
de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
BARRANQUILLA ?
CIUDAD DE PANAMÁ ? QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.
Con derechos
de tercera, cuarta y quinta libertad del aire; y,
CARTAGENA ?
CIUDAD DE PANAMÁ ? GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.
Con derechos
de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Que, el
Director General de Aviación Civil como delegado del Consejo Nacional de
Aviación Civil, mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 08/2014, de 23 de
abril del 2014, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía
AEROREPÚBLICA S. A., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la
publicación del extracto de la solicitud por la prensa;
Que, la
Dirección de Secretaría de la Dirección General de Aviación Civil, verificó la
publicación del extracto realizado por la compañía AERORÉPUBLICA S. A., en el Diario
?La Hora?, el día viernes 25 de abril del 2014;
Que, el
Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, emite su informe mediante
memorando DGAC-OX-2014-0888-M de 30 de abril del 2014, en el que concluye:
?a.-
Estadísticamente se determina que AEROREPUBLICA S. A. no presenta operación de
la ruta Guayaquil-Bogotá-Guayaquil desde junio 2013.
b.-
Considerando que la suspensión temporal de la ruta BOGOTA ? GUAYAQUIL ? BOGOTA
con las siete (7) frecuencias semanales, en su momento, ya fue analizada y
autorizada por el CNAC y actualmente la compañía requiere suspenderla
definitivamente, consideramos que no existe inconveniente.
c.- No hay
afectación a posibles pasajeros en vista que la suspensión estuvo vigente desde
15 de junio de 2013.
RECOMENDACIÓN.
De conformidad
con los elementos desarrollados, analizados y conclusiones presentadas en el
actual informe, consideramos que la autoridad aeronáutica puede atender
favorablemente la solicitud de la compañía suspendiendo definitivamente de su
Permiso de Operación, la ruta BOGOTA ? GUAYAQUIL ? BOGOTÁ con siete frecuencias
semanales?.
Que, el Director
de Asesoría Jurídica, mediante Memorando DGAC-AE-2014-0811-M, de 12 de mayo del
2014, adjunta el INFORME No.
DGAC-AE-2014-054-I de 8 de mayo del 2014, en el que manifiesta:
?CONCLUSION Y
RECOMENDACIÓN
En mérito de
lo expuesto, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción de orden legal
para que se otorgue la modificación solicitada por la compañía AEROREPUBLICA
S.A. y se cancele la ruta BOGOTA ? GUAYAQUIL ? BOGOTÁ, con siete frecuencias semanales,
del permiso de operación otorgado mediante Acuerdo Nro. 012/2012 de 11 de mayo
de 2012 y su posterior modificación.
En el presente
caso corresponde convocar a una Audiencia Previa de Interesados, al tenor de lo
dispuesto en el Art. 122 del Código Aeronáutico?.
Que con oficio
DGAC-YA-2014-1343-O de 20 de mayo del 2014, el señor Director General de
Aviación Civil, convocó a la compañía a la Audiencia Previa de Interesados al
tenor de lo dispuesto en el Artículo 122 del Código Aeronáutico y de
conformidad con lo indicado en el Informe Jurídico, a fin de que presenten las
pruebas o alegatos que estime convenientes en defensa de sus intereses, en
relación a la solicitud presentada;
Que con oficio
No. 2014-1847, de 26 de mayo del 2014, indican que será el Doctor Xavier
Rosales, en su calidad de vicepresidente y representante legal de Corral &
Rosales Cía. Ltda., la cual es a su vez apoderada de AEROREPÚBLICA S. A., quien
asistirá a la Audiencia Previa de Interesados, y adjuntan los nombramientos actualizados
de los representantes legales de Corral & Rosales Cía. Ltda.;
Que, el martes
27 de mayo del 2014, a las 11H10, se llevó a cabo la Audiencia Previa de
Interesados conforme consta de la respectiva acta;
Que, el
Presidente de la República, mediante Decreto No. 156, de 20 de noviembre del
2013, en su Artículo 1 reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección
General de Aviación;
Que, mediante
RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo,
delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las
solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las concesiones
y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
Que, con Decreto
Ejecutivo No. 246, de 24 de febrero del 2014, se designa al Comandante Roberto
Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil.
Que, la
solicitud de la compañía AEROREPÚBLICA S. A., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;
Con base a la
delegación realizada en la RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre del
2013.
Acuerda:
ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÌCULO 1 del Acuerdo 012/2012, de 11 de
mayo del 2012, modificado con Acuerdo No. 02/2014, de 28 de enero del 2014, por
la siguiente:
SEGUNDA: Rutas,
Frecuencias y Derechos: ?La aerolínea? operará en las siguientes rutas,
frecuencias y derechos:
BOGOTÁ – QUITO
– BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias.
Con derechos
de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire;