Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Junio
2014 – R. O. No. 274

SUMARIO

Servicio de Contratación de Obras:

Ejecutivo:

Resoluciones


SECOB-DG-2014-0044



Expídese el Instructivo de Funcionamiento del Comité de Obra

Consejo de la Judicatura

Judicial y Justicia Indígena

089-2014 Expídese el Reglamento de evaluación de rendimiento
para las juezas y jueces a nivel nacional

092-2014 acéptanse las excusas presentadas por la abogada
Miriam Hortensia Coronel Sacoto y doctor Álvaro Abrahan Flores Varela a los
cargos de notarios de los cantones San Cristóbal y Santa Cruz, de la provincia
de Galápagos, respectivamente; y, déjase sin efecto sus nombramientos

095-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de
Guayas y Manabí

098-2014 Acéptase la excusa presentada por el doctor Jimmy
Alberto Vega Rueda al cargo de Notario del cantón Naranjito de la provincia de
Guayas, y déjase sin efecto su nombramiento

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

016-2013 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2014 – 2015

CONTENIDO


No.
SECOB-DG-2014-0044

Arq. Marcelo
Javier León Nogues

DIRECTOR
GENERAL

SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011, el Señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, creó el Instituto
de Contratación de Obras, ICO, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional,
con domicilio en la ciudad de Quito adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda (MIDUVI), cuyo objetivo principal es contratar las obras de
infraestructura que requieran los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo,
Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y
Derechos Humanos y, Secretaría Nacional del Migrante y de las demás entidades de
la Función Ejecutiva que así lo requieran;

Que, el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en
el Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, establece que el Director
Ejecutivo del Instituto de Contratación de Obras, ICO, tiene entre sus atribuciones:
?b) Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional?;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 49 de fecha 22 de julio de 2013, suscrito
por el Señor Presidente Constitucional de la República reformó el Decreto Ejecutivo
No. 731, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de abril 19 de
2011, dispone ?Créase el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía, administrativa,
operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito.(?) El Servicio de
Contratación de Obras podrá actuar en forma desconcentrada a nivel nacional?.

Que, la
Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 49 de fecha 22 de julio de 2013,
establece que en el Decreto Ejecutivo No. 731 publicado en suplemento al
Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011, donde diga ?Instituto de
Contratación de Obras, ICO? o ?Instituto de Contratación de Obras, sustitúyase
por el ?Servicio de Contratación de Obras?.

Que, mediante
Acta AC 004-09-2013 de 18 de septiembre 2013, el Comité del Servicio de
Contratación de Obras, resolvió designar al Arquitecto Marcelo León Nogues Director
General del Servicio de Contratación de Obras, a partir del 23 de septiembre de
2013;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Contratación de Obras en el numeral 1.1 letra c) referente a las atribuciones y
responsabilidades del Director General señala en el número 23 lo siguiente: ?Expedir
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, y demás
instrumentos legales que sirvan para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos y aquellos no contemplados en este Estatuto?;

Que, mediante
Resolución Nro. 018-DG-2014, de 11 de febrero de 2014, suscrita por el Director
General del Servicio de Contratación de Obras – SECOB, se estableció el
funcionamiento e integración del Comité de Obra del SECOB, cuyo objetivo es
optimizar los recursos asignados, realizar el seguimiento y control de las
diferentes obras de infraestructura y coadyuvar a la Entidad en el cumplimiento
de su misión a fin de obtener las mejores condiciones de economía, oportunidad
y calidad en la ejecución de la obra pública;

Que, la
Disposición Transitoria Única de la citada Resolución dispuso: ?Disponer a la
Dirección de Asesoría Jurídica del SECOB en coordinación con la Dirección de Administración
de Contratos, expida dentro del plazo de treinta (30) días, un instructivo de
funcionamiento del Comité de Obra en el que se determinen las actividades rutinarias
y se establezca la información relevante que será reportada a la Dirección
General del SECOB?

Que, es necesario expedir un instrumento que
viabilice y determine el funcionamiento del Comité de Obra del SECOB,
observando sus responsabilidades y atribuciones conferidas por la Ley y demás
normativa vigente;

En uso de las facultades
y atribuciones que le confiere el literal b) del artículo 8 del Decreto
Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 430
de 19 de abril de 2011, en concordancia con los Decretos Ejecutivos 992 de 29
de diciembre de 2011 y 049 de 22 de julio de 2013;

Resuelve:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE OBRA
DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.

TÍTULO I

ASPECTOS
GENERALES

Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Instructivo tiene por objeto
definir el funcionamiento del Comité de Obra del Servicio de Contratación de
Obras, SECOB, respecto a sus responsabilidades y atribuciones de conformidad
con la Ley. Este Instructivo será de aplicación obligatoria para las/los
servidores del SECOB, así como administradores, contratistas, fiscalizadores y
delegados de las entidades requirentes, entre otros funcionarios miembros del
Comité de Obra.

Artículo 2.-
Finalidad del Comité de Obra.- El Comité de Obra identificará los problemas que
se presentasen en el proceso constructivo, buscará las soluciones adecuadas en relación
a calidad, costo-tiempo de la obra de manera oportuna y eficiente, observado la
normativa legal aplicable para cada caso y notificará a las instancias
pertinentes del SECOB las anomalías y alternativas de solución presentadas,
optimizando los recursos asignados, y coadyuvando a la Entidad en el
cumplimiento de su misión a fin de obtener las mejores condiciones de economía,
oportunidad y calidad en la ejecución de la obra pública.

Consecuentemente,
realizará las acciones necesarias tendientes a la correcta ejecución de la
obra.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE
OBRA

Artículo 3.-
De los miembros del Comité de Obra.- De conformidad a lo previsto en la
Resolución No. 018-DG-2014, de 11 de febrero de 2014, la integración del Comité
de Obra será de la siguiente manera.

El
Administrador del Contrato, quien presidirá el Comité de Obra;

Un
representante del contratista constructor o su delegado;

El
Fiscalizador de la obra, quien será el secretario del comité; y,

Delegado de la
entidad requirente (en calidad de invitado, con voz pero sin voto)

El
contratista, administrador y fiscalizador no podrán delegar sus funciones ante
el Comité de Obra, excepto por causas de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente justificadas y notificadas al Comité de Obra.

Art. 4.-
Atribuciones y responsabilidades del Comité de Obra.- Atribuciones y
responsabilidades del Comité de Obra: Sin
perjuicio de las atribuciones y responsabilidades establecidas para cada
integrante del Comité de Obra, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su Reglamento General de aplicación, normas de control expedidas por
la Contraloría General del Estado, normativa expedida por el SECOB entre otras
disposiciones, las responsabilidades del Comité de Obra serán las siguientes:

Verificar el
cumplimiento de la ejecución de los contratos en relación al cronograma de
avance físico, económico, técnico y contractual de la obra;

En función de
sus competencias resolver en coordinación con las instancias pertinentes los problemas
y anomalías presentadas durante la ejecución de las obras;

Informar
semanalmente a la Dirección General del SECOB, sobre el avance de las
diferentes obras a través de los formatos establecidos en el presente
instructivo y las herramientas electrónicas u otras que se crearen para el
efecto;

Contribuir,
controlar y exigir el cumplimiento de la normativa aplicable a los contratos
administrativos de ejecución de obras, constantes en las cláusulas contractuales;

Adoptar
criterios que promuevan una adecuada relación, calidad-costo-tiempo en la obra
pública. En caso de requerirse, el Comité de Obra podrá fundamentar sus
criterios en base a la Asesoría Jurídica solicitada de conformidad a lo dispuesto
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Contratación de Obras;

Coordinar con
las instancias pertinentes, entidad requirente, contratante y externas entre
otras, las mejores medidas para salvaguardar los interés estatales en la
ejecución de la obra pública;

Verificar
conjuntamente con las instancias pertinentes la correcta administración técnica
y financiera de la ejecución de la obra;

Comunicar sin
demoras a la Dirección General del SECOB, anomalías o irregularidades
detectadas en el proceso de ejecución y construcción de la obra;

Velar por la
correcta ejecución de la obra así como de la correcta celebración de las actas
de entrega recepción de la misma;

Fomentar la
transparencia en la ejecución de los contratos; y,

Actuar con
oportunidad y agilidad en todos los asuntos que se someten a su consideración.

Art 5.- De las
funciones del presidente.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

Representar
oficialmente al Comité de Obra;

Cumplir y
hacer cumplir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su
Reglamento, el o los contratos suscritos, y demás normativa aplicable, dentro
del ámbito de sus competencias;

Formular el
orden del día para las reuniones del Comité conjuntamente con el secretario o
secretaria;

Convocar a las
reuniones ordinarias y extraordinarias;

Instalar,
dirigir, suspender y clausurar las reuniones;

Legalizar con
su firma las actas de las reuniones una vez aprobadas por el Comité de Obra;

Revisar y
suscribir comunicaciones a nombre del Comité;

Coordinar la
ejecución de acciones para solventar y superar temas administrativos inherentes
al comité, conjuntamente con las instancias administrativas pertinentes;

Elaborar
planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de miembros del Comité
para su aprobación; y,

Las demás que
le fueren atribuidas por parte de la autoridad competente.

Art 6.- De las
funciones del secretario del Comité de Obra.- Son deberes y atribuciones de la
secretaría:

Preparar y
facilitar la información de actas y resoluciones del comité;

Tramitar
oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por el comité;

Llevar y
mantener en orden el archivo de documentos y expedientes del comité;

Elaborar
conjuntamente con el presidente las convocatorias a las reuniones, los informes
y las respectivas actas de cada reunión;

Elaborar las
actas y los informes en los formatos contenidos en el presente instructivo;

Legalizar
conjuntamente con el presidente del comité, las actas que fueren aprobadas, así
como certificar informes, resoluciones y demás documentos del comité;

Registrar en
las actas del comité la presencia de cualquier funcionario persona natural y
representantes de personas jurídicas;

Llevar y
mantener un registro de asistencia a las reuniones del comité;

Poner en
conocimiento del comité y de su Presidente comunicaciones recibidas; y,

Las demás que
le fueren atribuidas por parte de la autoridad competente.

Artículo 7.- El
Secretario elaborará la respectiva Acta observando para tales efectos los
formatos anexos a instructivo. Tendrá además la obligación de subir digitalmente
al sistema informático del SECOB, una vez suscrita la respectiva acta. Se
encargará además de anexarla al libro de obra.

TÍTULO II

DEL COMITÉ DE
OBRA Y DESARROLLO DE SUS REUNIONES

CAPÍTULO I

REUNIONES Y SU
PERIODICIDAD

Artículo 8.- El
Comité de Obra se convocará para reunirse todos los martes de cada semana en la
hora señalada por el presidente; si por fuerza mayor tuviera que modificarse la
hora y el día, esta será notificada vía correo electrónico con veinte y cuatro
horas de antelación.

Para la
convocatoria a reuniones extraordinarias, en el caso de ser necesario, se
observará que el asunto a tratar tenga carácter de urgente.

Artículo 9.- Los
miembros del Comité de Obra que falten a dos reuniones ordinarias o
extraordinarias consecutivas serán sancionados de conformidad a las normas y reglamentaciones
legales vigentes, lo que deberá ser comunicado y notificado por el Presidente
del Comité de Obra, al miembro a ser sancionado.

Exceptuase de
esta disposición las inasistencias que se produjesen a causa de licencias por
enfermedad, caso fortuito y fuerza mayor debidamente certificadas y notificadas
con la debida oportunidad al Comité de Obra.

Artículo 10.-
Del orden del día: En la convocatoria se planteará el orden del día, el cual
será propuesto por el presidente y de ser necesario previo al inicio de cada
reunión podrá ser modificado por los miembros del comité.

En el orden
del día de la convocatoria constarán obligatoriamente puntos que no se hubieren
tratado en reuniones anteriores, así como puntos solicitados por las autoridades
de las instancias y autoridades competentes.

CAPÍTULO II

DE LAS
REUNIONES

Art 11.-
Reuniones ordinarias y extraordinarias.- El Comité Obra se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez por semana y, extraordinariamente, cuando
las convoque su

Presidente o
por petición de dos o más de los miembros del Comité de Obra.

En las
reuniones podrán votar quienes estén habilitados para el efecto. En la primera
reunión se nombrará al administrador del contrato como presidente del comité y
al fiscalizador como secretaria/o, quien llevará un archivo documental y además
elaborará las actas de todas las reuniones. Las actas deberán estar suscritas
por todos los asistentes; documento que servirá para hacer el seguimiento por
parte de las instancias pertinentes del SECOB.

Las reuniones
ordinarias y extraordinarias, serán presididas por el Administrador del
Contrato, quien con voto dirimente resolverá el asunto controvertido sometido a
conocimiento del Comité de Obra.

Art. 12.-
Quorum.- El quórum necesario para efectuar las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité de Obra será de la mitad de sus miembros. Las
decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por la mayoría de los miembros con
derecho a voz y voto, observando que el voto dirimente corresponderá siempre al
Administrador del Contrato.

Sin el quorum
necesario no se podrán tomar decisiones, tan solo se podrán instalar mesas de
trabajo o reuniones de trabajo entre sus miembros.

Art. 13.-
Decisiones del Comité de Obra.- Durante las reuniones si el Comité de Obra
evidencia que se requieren cambios menores que no representen una intervención mayor
sobre la ejecución del proceso constructivo podrán ser aprobados por este
órgano; sin embargo los cambios que produzcan incremento tanto en los rubros y
diseños como en el costo final de la obra, deberán ser autorizados por las máximas
autoridades de la entidad contratante y de la entidad requirente, todo esto
será comunicado con oportunidad, agilidad y claridad a dichas autoridades.

De existir
inconformidades en el proceso constructivo, el Comité de Obra deberá resolver y
decidir, atendiendo la naturaleza del requerimiento, los mecanismos que
permitan corregir las deficiencias presentadas, observando para ello y, de ser
el caso, el criterio y pronunciamiento del Director General del SECOB,
Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras del SECOB, de la
Subdirección Técnica de Estudios del SECOB, Coordinación de Gestión Jurídica del
SECOB, entre otras instancias del SECOB.

Artículo 14.-
Del Acta de las reuniones del Comité de Obra.- Los integrantes del Comité de
Obra obligatoriamente, durante la reunión, deberán analizar todos los puntos
que se pusieron en consideración en la convocatoria y la secretaría deberá
transcribir las decisiones y los puntos tratados en la matriz del Acta de Obra
descrita en los artículos posteriores, dejando constancia de los temas y
decisiones adoptadas en cada uno de los puntos.

Las actas
deberán estar suscritas por todos los asistentes; documento que servirá para hacer el
seguimiento respectivo por parte de las instancias pertinentes del SECOB.

TÍTULO II

DEL PROCESO
CONSTRUCTIVO

Art.15.- El
Comité de Obra además de las atribuciones y responsabilidades otorgadas en el
texto del presente instructivo y la normativa aplicable a la materia, tendrá
las siguientes:

1) Al inicio de la obra:

Observar que
la documentación habilitante para el inicio de las obras, se encuentre en
orden, completa y sea viable su utilización, entre otros documentos los
siguientes: Escrituras de propiedad del terreno, línea de fábrica IRM,
aprobación de planos y permisos de construcción, licencia ambiental y certificación
de factibilidad de servicios básicos y el permiso de ingreso emitido por
Inmobiliar; en caso de no obtener esta documentación se encargarán de obtenerla
durante la ejecución de la obra y antes de la firma de las actas de entrega
recepción provisional;

Verificar que
el contratista cumpla con el personal técnico y equipo mínimo ofertado,
preparar planes de contingencia y determinar posibles inconvenientes que
pudieran afectar directamente en cada obra y que puedan paralizarla;

Asegurar que
la obra se inicie de acuerdo al diseño, especificaciones técnicas, programas de
trabajo, y normas técnicas aplicables; basados en parámetros de calidad, tiempo
y costo; en caso de existir cambios se comunicará inmediatamente a la instancia
pertinente;

Las demás que
le sean asignadas o delegadas por el Director/a General, Subdirector General
y/o Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras del Servicio de
Contratación de Obras.

2) Durante la ejecución de la obra

El Comité de
Obra deberá mantener un registro y un control completo sobre la ejecución de la
construcción;

Verificará que
la obra se ejecute bajo los requerimientos técnicos planteados para el inicio
de la construcción;

Mediante
visitas de campo mantendrá control sobre los rubros ejecutados y los posibles
rubros a ejecutarse como producto de incrementos en cantidades de obra;

Informará a
las autoridades del SECOB en caso de requerirse aumentos en cantidades de obra,
que de ser el caso, deberán estar aparejados con los informes técnicos y
legales respectivos;

Dar
seguimiento y de ser el caso planificar la gestión en el avance de la obra;

Controlar y
monitorear permanentemente el avance físico y económico-financiero de las obras
de infraestructura contratadas, de manera que se cumplan las metas;

Reportar
cuando lo soliciten las autoridades de la entidad requirente y contratante el
estado general de avance y de situación de contrato; y,

Las demás que
le sean asignadas o delegadas por el Director/a General, Subdirector General
y/o Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras del Servicio de
Contratación de Obras.

3) En la Entrega recepción de la obra

Verificará que
la obra se encuentre 100% terminada, tanto contractual, como financieramente;

Se encargará
de verificar que la comisión de recepción cumpla con su cometido y se entregue
la obra a satisfacción de la entidad requirente y contratante de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
reglamento y el contrato;

Verificará una
correcta liquidación de los contratos de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;

Verificar que
se celebren las actas de entrega recepción de conformidad a la Ley; y,

Las demás que
le sean asignadas o delegadas por el Director/a General, Subdirector General
y/o Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras del Servicio de
Contratación de Obras.

TÍTULO IV

FORMATOS

Artículo 16.- Para
la completa ejecución del presente instructivo se utilizarán los siguientes
formatos:

Anexo I que
contiene el procedimiento para llenar el Acta del Comité de Obra; y,

Anexo II que
contiene el Acta del Comité de Obra.

La Dirección
General notificará al Comité de Obra en caso de existir cambios o nuevos
modelos de los anexos antes citados.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Encárguese
a: la Dirección Nacional de Administración Contractual de obras, la Dirección
Nacional de Recepción-Entrega de
Producto y a la Dirección Nacional de Fiscalización del SECOB, en el ámbito de las
competencias constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Servicio de Contratación de Obras, el seguimiento y cumplimiento
del presente instructivo, instancias que deberán apoyar en el cumplimiento de
los fines y objetivos del Comité de Obra, así mismo llevarán en sus respectivas
Direcciones un archivo físico y digital de los requerimientos de los Comité de
Obras y las soluciones a los diferentes casos.

SEGUNDA.- En
caso de requerirse un cambio de formatos de los anexos del presente
instructivo, o la creación de nuevos anexos o matrices, estos serán elaborados
en conjunto por la Subdirección Técnica de Producción y Control de obras, la
Dirección Nacional de Recepción- Entrega de Producto, la Dirección Nacional de Administración
Contractual de Obras y la Dirección Nacional de Fiscalización del SECOB y
validados por la Dirección General del SECOB para su posterior notificación al
Comité de Obra.

TERCERA.- Encárguese
a la Coordinación General de Gestión Jurídica y a las unidades desconcentradas
de Asesoría Jurídica del SECOB brindar la asesoría legal solicitada por los
Comité de Obra de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

CUARTA.- Encárguese
a la Dirección Nacional de Administración Contractual de obras, la Dirección
Nacional de Fiscalización del SECOB y la Dirección Nacional de Recepción-Entrega
de Producto, poner en conocimiento de los analistas, líderes y demás
funcionarios SECOB, de la aplicación y publicación del presente instructivo.

QUINTA.- Las
Subdirecciones Técnicas Zonales supervisarán y coordinarán conjuntamente con la
Dirección General del SECOB, en el ámbito de sus competencias establecidas en
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Contratación de Obras, las estrategias necesarias para el efectivo cumplimiento
del presente instructivo.

SEXTA.- El
presidente del Comité de Obra, en caso de requerirlo, podrá convocar a un
delegado del Ministerio Coordinador (en calidad de invitado sin voz y sin
voto), para la conformación del comité.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta
que las máximas autoridades de las entidades requirentes y coordinadoras
nombren sus representantes ante el Comité de Obra, este organismo se reunirá
con normalidad y tomará las decisiones a las que está facultado.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la
publicación del Presente Instructivo en el Registro Oficial, encárguese la Dirección de Gestión Documental
y Archivo del SECOB.

Notifíquese,
comuníquese y cúmplase.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 09 de junio de 2014.

f.) Arq.
Marcelo León Nogués, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

Instructivo
para llenado del Acta del Comité de Obra y anexos

Objetivo
General

Mantener
informados a las Autoridades del avance y ejecución de las obras.

Objetivos específicos:

Identificar
los puntos críticos en la ejecución de la obra.

Cumplir con
liderazgo el apoyo interinstitucional en los procesos de contratación,
construcción y fiscalización de obras.

Generar
calidad en la información.

Ejercer la
regulación y administración de manera transparente.

Transparentar
los actos de regulación y administración de las obras hacia las entidades
requirentes.

Consolidar una
sola fuente de información.


ACTA DE
REUNIÓN DE COMITÉ DE OBRA

FECHA

NÚMERO DE
ACTA

HORA INICIAL

PROYECTO/
OBRA

HORA FINAL

EJE

LUGAR

ENTIDAD

Variables de
información:

Numeral 1.-
Participantes /Iniciales /Empresa /Cargo:

INFORMACIÓN
DEL PERSONAL ASISTENTE

1

PARTICIPANTES

INICIALES

INSTITUC./EMPR
ESA/FUNCIÓN

OTROS
PARTICIPANTES

INICIALES

INSTITUC./EMPRE
SA/FUNCIÓN

ADMINISTRADOR