Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de Junio
2014 – R. O. No. 272

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdo

4420 Regúlase, la venta de bebidas alcohólicas en abacerías
y abarrotes

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

083-2014 Apruébase el informe final y su alcance que
contiene el banco de elegibles para llenar las vacantes de puestos de la
carrera fiscal administrativa; y, decláranse elegibles a los postulantes dentro
del Concurso 02-2012 de la Fiscalía General del Estado

CONTENIDO


No. 4420

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, los
numerales cuarto y séptimo del artículo 83 de la Constitución de la República,
establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas
colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el
bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el
buen vivir

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las
instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, el
numeral primero del artículo 261 de la Constitución de la República, otorga
competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección
interna y orden público;

Que, el
artículo 277 de la Constitución de la República, señala que para la consecución
del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y
las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y
controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el
literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde
la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control
del orden público;

Que, el
artículo 3 del Decreto Supremo No. 3310-B, de 08 de marzo de 1979, establece
que los locales o establecimientos que no se encuentren dentro de la jurisdicción
del hoy Ministerio de Turismo, obtendrán su permiso anual de funcionamiento en
las Intendencias Generales de Policía de cada provincia;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, se cambió la denominación del
Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades por Ministerio del
Interior;

Que, es
necesario actualizar a nivel nacional la regulación para el desarrollo de las
actividades realizadas en los locales autorizados por el Ministerio del
Interior, a fin de consolidar el control de expendio de bebidas alcohólicas y mejorar
la atención a los ciudadanos bajo los principios de eficiencia y
responsabilidad social;

De conformidad
con lo previsto en el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Regular,
la venta de bebidas alcohólicas en abacerías y abarrotes, exclusivamente como
actividad económica secundaria, permitiéndose para este efecto, la asignación
máxima del cinco por ciento del espacio de exhibición del local, para aquellas
bebidas que superen el 5% de grado alcohólico.

Artículo 2.- Las
bebidas alcohólicas que tengan un grado inferior al 5% podrán ser expendidas en
abacerías y abarrotes y no están comprendidas en el espacio de exhibición
determinado en el Art. 1 de este Acuerdo.

Artículo 3.- Los
propietarios de establecimientos de abacerías y abarrotes, colocarán en el
plazo de sesenta días, en un espacio visible, una señalética que informe el
área total dedicada a la exhibición de todos sus productos y de bebidas
alcohólicas que superen el 5% de grado alcohólico.

Artículo 4.- Los
propietarios de establecimientos señalados en los artículos 1 y 3, en una área
visible, colocarán un letrero que señale la prohibición de venta de bebidas alcohólicas
a menores de edad,

Artículo 5.- Cuando
las autoridades de control, determinen que se ha superado el porcentaje establecido
en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se exigirá la presentación del
permiso correspondiente, procediéndose en caso de no contar con el mismo, a la
clausura inmediata del local por no adecuarse
su actividad económica a la autorizada.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Primera.- La
Dirección Financiera del Ministerio del Interior, en el plazo de sesenta días
contados desde la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, enmendará los
Permisos Anuales de Funcionamiento del año 2014, haciendo constar si la
autorización para funcionamiento de abacerías o abarrotes, contempla la venta
de bebidas alcohólicas.

Segunda.- En
el plazo máximo de treinta días contados desde la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial, los establecimientos sujetos al control de las
Intendencias Generales de Policía, que realicen actividades económicas de
abacerías o abarrotes, que contemplen la venta de bebidas alcohólicas en el
porcentaje establecido en este Acuerdo, obtendrán el respectivo Permiso Anual
de Funcionamiento.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 04 de junio de 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTRO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 12 de junio del 2014.- f.)
Ilegible.- Secretaría General

No. 083-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial (?)

La Defensoría
Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función
Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Los
requisitos y procedimientos para designar
servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición
y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre
mujeres y hombres…?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan las funciones que le corresponden al Consejo de la
Judicatura: ?1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización
del sistema judicial; (?); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?) y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los
procedimientos establecidos en este Código…?;

Que, el artículo
72 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Los que aprobaren el
curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos
de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco
de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia (?).?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura de Transición, aprobó la Resolución 108-2012, de
11 de septiembre de 2012, que contiene el: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la
selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial.?;

Que, con fecha
17 de octubre de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición,
aprobó la Resolución 140- 2012, que contiene el: ?Instructivo para los
Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para
la selección y designación de personal en la Fiscalía General del Estado.?;

Que, mediante
Resolución 148-2012, de 30 de octubre del 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, resolvió: ?Convocar a Concurso Público de Méritos y Oposición,
para cubrir 191 puestos en la Fiscalía
General del Estado.?;

Que, mediante
Resolución 021-2013, de 15 de abril de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, reformó el: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de
servidoras y servidores de la Función Judicial.?;

Que, mediante
Resolución 067-2013, de 9 de julio de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, reformó el: ?Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de
servidoras y servidores de la Función Judicial.?;

Que, mediante
Resolución 027-2014, de 13 de febrero de 2014, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió reformar: ?El reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos
y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y
designación de servidoras y servidores de la Función Judicial?, estableciendo
que la fase de formación inicial no aplica para la selección de los funcionarios
de la carrera fiscal administrativa;

Que, mediante
Memorando CJ-DNJ-2014-792, de 1 de abril de 2014, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, pone en
conocimiento de la Dirección General el: ?Informe jurídico, respecto de la
Consulta sobre la aplicación de puntajes para declarar elegibles a los
postulantes, dentro del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana
y Control Social, para la Selección y Designación de Personal en la Fiscalía
General del Estado?;

Que, con
Oficio 03595-FGE-DTH, de 1 de abril de 2014, suscrito por el señor PATRICIO
VÁSCONEZ, Director de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, remite
el informe final de resultados del Concurso Público 02-2012, relativo a los
puestos de la carrera fiscal administrativa;

Que, con
Memorando CJ-DG-2014-2211, de 4 de abril de 2014, el ingeniero PAÚL ONTANEDA
MORALES, Director Nacional de Talento Humano (E), remite a la economista ANDREA
BRAVO MOGRO, Directora General del Consejo de la Judicatura, el Oficio No.
03595- FGE-DT, suscrito por el señor PATRICIO VASCONEZ, Director de Talento Humano
de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual emite el informe final del
concurso 02-2012, respecto de los puestos de la carrera fiscal administrativa;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada el 30 de abril de 2014, conoció
el Oficio 03595- FGE-DTH, de fecha 1 de abril de 2014, suscrito por el señor
PATRICIO VÁSCONEZ, Director de Talento Humano de la Fiscalía General del
Estado, que contiene el informe final del concurso 02-2012, para llenar
vacantes de puestos de la carrera administrativa fiscal;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-3206, de 15 de
mayo de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General,
que contiene el Oficio No. 04687-FGEDTH, como alcance al Oficio No.
03595-FGE-DTH, suscritos por el señor
PATRICIO VÁSCONEZ, Director de Talento Humano de la Fiscalía General del
Estado, quien remite el banco de elegibles de los puestos de la carrera fiscal
administrativa, correspondiente al Concurso 02-2012; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL
INFORME FINAL Y SU ALCANCE

QUE CONTIENE
EL BANCO DE ELEGIBLES PARA

LLENAR LAS
VACANTES DE PUESTOS DE LA

CARRERA FISCAL
ADMINISTRATIVA; Y,

DECLARAR ELEGIBLES
A LOS POSTULANTES

DENTRO DEL
CONCURSO 02-2012 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1.- Aprobar
el informe final y su alcance que contiene el banco de elegibles del Concurso
Público 02- 2012 para llenar las vacantes de puestos de la carrera fiscal administrativa,
de la Fiscalía General del Estado, contenidos en los Oficios: No.
04687-FGE-DTH, y No. 03595-FGE-DTH, suscritos por el señor PATRICIO VÁSCONEZ,
Director de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 2.- Declarar
elegibles a los postulantes que constan en el anexo que forma parte de esta
resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección de Talento Humano de
la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los dieciséis
días del mes de mayo de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

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